SFC - Resolución 1753 de 2018
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1753 de 2018
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
O Fs nterneernss Enseiia Radicación po LB 124323- -062-000 sfeC s a DE EDADEvelS Aedo Seo. Dia: 12% Tipo Doc: 153, 6-RESPUESTA FINAL E cofes E lo SS ai ica Aplica A: - edo: NO pentiente: 3303A 20D ia RA SARA SEGURO snrade ue 01753 st inetaerlo: dil JS DE VIDA E Í no: 59
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 (10 DIC 2018 ) Por medio de la cual se declara la no objeción de la fusión por absorción entre Seguros de Vida Suramericana S.A. y Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. o EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales. y, en especial, de las que le confieren el numeral 1 del artículo 58, el literal d) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que Seguros de Vida Suramericana S.A. y Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. son compañías de seguros debidamente autorizadas para desarrollar su objeto social en el país y, en tal condición, se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y el artículo
11.2.1.6,1, del Decreto 2555 de 2010, SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada con el número 2018124323-000 del 19 de septiembre de 2018, la doctora Patricia Jaramillo Salgado, en calidad de apoderada especial del 100% de los accionistas de las sociedades Seguros de Vida Suramericana S.A. y Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A., acogiéndose al procedimiento abreviado contenido en el numeral 3 del artículo 56 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, presentó aviso anticipado de fusión de las sociedades atrás señaladas.
TERCERO: Que las partes realizarán una fusión por absorción en la cual Seguros de Vida Suramericana S.A. será la sociedad absorbente y Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. será la absorbida. Como consecuencia de la fusión Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. se disolverá sin liquidarse.
Para tal efecto, informaron la justificación, los objetivos y las condiciones financieras y administrativas de la operación, acompañando los soportes
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 HOJA No.2
Por medio de la cual se declara la no objeción de la fusión por absorción entre Seguros de Vida Suramericana S.A. y Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. documentales correspondientes, tal como lo requiere el numeral 2 del artículo 56 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
CUARTO: Que el artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
establece en su numeral 1 que cuando se trate de un aviso de fusión anticipado, el Superintendente Financiero dispone del término de un (1) mes máximo para formular objeción al proceso de fusión, teniendo en cuenta las causales contempladas ene l numeral 2 del mismo artículo.
QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se verificó que Seguros de Vida Suramericana S.A. cumple actualmente con las exigencias relacionadas con el capital mínimo de funcionamiento y la relación de solvencia, y gue una vez haya absorbido a Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A., continuará cumpliendo tales requisitos.
SEXTO: Que de conformidad con lo establecido en la letra b del numeral 4 de la Resolución No. 10930 de 2015 de la Superintendencia de Industria y Comercio en armonía con el parágrafo 3 de la Ley 1340 de 2009, la operación se encuentra exenta del control previo de concentraciones económicas, teniendo en cuenta que las dos entidades a fusionarse tienen una estructura de control societario común, en la cual su accionista mayoritario es Suramericana S.A.
SÉPTIMO: Que se solicitaron los conceptos sobre la procedencia de la realización del proceso de fusión a los Superintendentes Delegados para Riesgos Operativos, para Riesgo de Crédito y Contraparte, para Riesgo de Mercado y Liquidez, para Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, al
Grupo de Registro y a la Dirección de Seguros Uno. Mediante memorandos radicados bajo los derivados 016 del 10 de octubre de 2018, 019 del 12 de octubre de 2018, 028 del 29 de octubre de 2018, 040 del 2 de noviembre de 2018, 052 y 054 del 9 de noviembre de 2018, y 058 del 20 de noviembre de las áreas mencionadas manifestaron no tener objeción para que se adelante el proceso de fusión.
OCTAVO: Que la Superintendencia Financiera de Colombia verificó el carácter, responsabilidad e idoneidad de las personas que participan en la operación y se estableció que ninguna de las referidas personas se encuentra incursa en las conductas señaladas en los literales a) a d) del inciso tercero, del numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Igualmente se cercioró de que no se presenta situación alguna que indique que la fusión por absorción ponga en riesgo la estabilidad del Sistema Financiero y que, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso primero del numeral 2 del artículo 71 del mismo Estatuto, la operación fomenta el bienestar público.
Conforme a lo anterior, las compañías interesadas no se encuentran incursas en las causales de objeción señaladas en los literales c), d) y e) del numeral 2 del artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 | HOJA No. 3
Por medio de la cual se declara la no objeción de la fusión por absorción entre Seguros de
Vida Suramericana $.A. y Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A, NOVENO: Que de conformidad con lo señalado en el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, el Superintendente Financiero escuchó previamente el concepto del Consejo Asesor, en sesión virtual celebrada el 5 de diciembre de 2018. En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- NO OBJETAR la fusión por absorción entre Seguros de Vida Suramericana S.A. y Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. de conformidad con la solicitud presentada. PARAGRAFO. Como efecto de la fusión por absorción, Seguros de Vida Suramericana S.A. adquiere el derecho de operar el ramo de seguros de riesgos laborales, cuya autorización se le concedió a Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. mediante Resolución número 3241 del 29 de diciembre de 1995, ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR a Seguros de Vida Suramericana S.A. que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, deberá garantizar a los trabajadores que actualmente se encuentran afiliados a Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A., la continuidad en la prestación del servicio público de seguridad social. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR a Seguros de Vida Suramericana S.A., como entidad absorbente, que formalice el acuerdo de fusión y registrar la escritura pública dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha en que sean aprobados los respectivos compromisos de
fusión por parte de las asambleas de las sociedades participantes en el trámite. Una vez efectuado el registro respectivo, deberá ser remitida de manera inmediata copia de la correspondiente escritura pública registrada a la Superintendencia Financiera, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 1 del artículo 60 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR para la culminación del proceso y con sujeción a lo ordenado en el numeral 6 del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que una vez formalizada la fusión se dé aviso al público de tal circunstancia en los términos consagrados en la citada disposición. Para el efecto, se deberán remitir a esta Superintendencia los ejemplares de los diarios en los cuales se efectúen los mencionados avisos. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capitulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO SEXTO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 HOJA No. 4
Por medio de la cual se declara la no objeción de la fusión por absorción entre Seguros de Vida Suramericana S.A. y Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. ARTÍCULO SEPTIMO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a la doctora Patricia
Jaramillo Salgado, en calidad de apoderada especial de los accionistas de las sociedades participantes en el proceso de fusión, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 1 Ddías del mes d8 DIC de 2018.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO, 1ODIC 2018
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JORGE CASTANO GUTIERREZ
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 HOJA No. 5
Por medio de la cual se declara la no objeción de la fusión por absorción entre Seguros de Vida Suramericana S.A. y Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A.
Trámite: 201 8124323-000-000
Elaboró: Sebastián Echeverri Alvarez
Revisó: Luz Elvira Moreno Dueñas 12
Superintendencia e Financiera de Colombia Grupo de Correspondencia