SFC - Resolución 1761 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1761 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
SUPERINTENDENCIA FIN
176 1 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 ! 15 DIC 2017 l Por la cual se autoriza el funcion~!lliento (certificado de autorización) de BMI
COLOMBIA COMPANIA DE SEGUROS DE VIDA S.A.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010 y el literal a) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF) le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de seguros, entre otras entidades. SEGUNDO.- Que mediante Resolución 0145 del 31 de enero de 2017, el Superintendente Financiero en ejercicio de sus atribuciones legales autorizó la constitución de la compañía de seguros denominada BMI Colombia Compañía de Seguros de Vida S.A., previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley. TERCERO.- Que mediante Resolución 1040 del 4 de agosto de 2017, en consideración a la solicitud efectuada por la apoderada de BMI Colombia Compañía de Seguros de Vida S.A., esta superintendencia concedió una prórroga
hasta el 30 de septiembre de 2017 para la acreditación de los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF. CUARTO.- Que mediante comunicación número 2017112337-000-000 del 19 de septiembre de 2017, se remitió la información requerida con el fin de acreditar los requisitos previstos en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF para la expedición del certificado de autorización (permiso de funcionamiento) de BMI Colombia Compañía de Seguros de Vida S.A.; a saber: a) la constitución regular de la sociedad mediante escritura pública 366 del 1° de marzo de 2017 de la Notaría 66 del Círculo Notarial de la ciudad de Bogotá D.C., inscrita bajo el número 02194039 del libro IX del Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, b) el pago del capital mínimo requerido legalmente para el efecto y c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓl'II INº 1 .., 5 1 de 2017 HOJA No. 2 • • l.
Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de
BMI COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.
QUINTO.- Que con el fin de verificar el grado de preparación operativa y tecnológica existente para soportar los ramos de seguros de vida y salud individual que comercializará BMI Colombia Compañía de Seguros de Vida S.A., una vez cuente con la autorización impartida por esta entidad de control, la Delegatura
para Riesgos Operativos, previa evaluación efectuada a las instalaciones de la entidad, encontró que la sociedad no cuenta "con un centro alterno de procesamiento (CAPO) que Je permita operar ante un evento critico de su sitio del cómputo principal, el cual es requerido en el numeral cinco Infraestructura técnica y operativa de la lista de chequeo MLCAUT-045 para el otorgamiento del certificado de funcionamiento de entidades vigiladas. De otra parte, la deficiencia señalada no cumple con lo establecido en el documento 'Plataforma Tecnológica BMI' aportado por la entidad para la Autorización de Constitución, donde se informó que el Centro de Cómputo Principal se encontraba en Miami y el Centro de Computo Alterno en República Dominicana." SEXTO.- Que mediante comunicación 2017115859-000-000 del 26 de septiembre de 2017 la doctora Andrea Londoño Agudelo, en su condición de apoderada especial de BMI Colombia Compañía de Seguros de Vida S.A., en consideración "al tiempo que demanda llevar a cabo las adecuaciones necesarias para adaptar un Centro Alterno de Cómputo que genere mejores condiciones de seguridad, tiempos de respuesta y de recuperación de la información,", solicitó "ampliar el plazo para subsanar el requisito referido hasta el 15 de diciembre de 2017''. SÉPTIMO.- Que mediante Resolución 1389 del 13 de octubre de 2017, esta superintendencia concedió prórroga hasta el 15 de diciembre de 2017 a BMI Colombia Compañía de Seguros de Vida S.A., para la acreditación de los requisitos señalados en el literal c) del numeral 7 del artículo 53 del EOSF,
relacionado con la existencia de la infraestructura técnica operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad presentado en su oportunidad. OCTAVO.- Que mediante comunicación 2017145443-000-000 del 7 de diciembre de 2017, la apoderada de BMI Colombia Compañía de Seguros de Vida S.A., remitió los documentos requeridos con el fin de acreditar a cabalidad la totalidad de los requisitos establecidos en el literal c) del numeral 7 del artículo 53 del EOSF, solicitando la expedición del certificado de autorización (permiso de funcionamiento). PARÁGRAFO. Que las Delegaturas para Seguros y para Riesgos Operativos emitieron desde el ámbito de sus competencias, concepto favorable para que se procediera a la expedición del certificado de autorización (Permiso de Funcionamiento) a la compañía de seguros. NOVENO.- Que de conformidad con lo preceptuado por el numeral 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en concordancia con el numeral 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (certificado de autorización) de las entidades que deben quedar sometidas a su inspección y
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN Nº~ • o ., de 2017 HOJA No. 3
Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de BMI COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos
previstos en la ley para el efecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a BMI Colombia Compañía de Seguros de Vida S.A., domiciliada en la ciudad de Bogotá D.G., para desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo autorizado por la ley a las compañías de seguros, lo cual equivale al certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que la autorización para explotar ramos de seguros se sujetará a la autorización previa de esta superintendencia de conformidad con lo previsto en el artículo 326, numeral 2, literal d del EOSF, en concordancia con lo previsto en el numeral 3 del artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de la Superintendencia Financiera para los fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución a la doctora Andrea Londoño Agudelo en su calidad de apoderada especial de BMI Colombia Compañía de Seguros de Vida S.A., entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE . 15 DIC 2017
Dada en Bogotá D.G. a los días del mes de diciembre de 2017.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
JORGE CASTANO GUTIERREZ
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN,f',1° 17 51 de 2017 HOJA No. 4
Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de
BMI COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDAS.A Trámite: 2017145443-000-000
Entidad: BMI Colombia Compañía de Seguros de Vida S.A.
Elaborado por: Luz Stella Aguilera Morales 4L,
Revisado por: Luz Elvira Moreno Dueñas