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SFC - Resolución 1762 de 2014

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1762 de 2014
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

'. nllllltlmlllll~llIIlllIIlIrllllllllllllllllll I! l ; a=.:~.~ R~dic8ci6n 2014011680-024-000 FINANCIERA DE COLOMBIA ~ ¡¡;¡¡¡¡J .. """".. Fecha' 02/10/201404'38 PM Seco Di.' 848

Tnlmite: 345-AA PERMISO DE FUNCIONAMIENT An.~os' No Sal ida

Tipo Doc' a8-RESPUESTA FINAL E FolloS' 2 Aplica A' - Encadenado' NO Remitente: 164000 Dlrección Legal pare. 1 Solicitud:

Destinatario: 79782067 DANIEL LONOONO PI Teléfono: EiQ4 02 00

Carro' Ent' CaJO' Po" 08/10/2014 • , .... __ ... '"''"'1'-'1'1 l'IUI.I.:;n~ .... 176·2 DE 2014 2 IOCr 21n.J (11} Por la cual se otorga un certificado de funcionamiento y se inscribe un Proveedor de Infraestructura en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el numeral 7 del articulo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el articulo 22 de la Ley 964 de 2005, asl como del numeral 11 y el parágrafo del articulo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante la Resolución número 2135 del 22 de noviembre de 2013, esta

Superintendencia autorizó la constitución de la entidad Enlace Divisas SA Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas. .

SEGUNDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del articulo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el articulo 22 de la Ley 964 de 2005, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia expedir el certificado de autorización dentro de los cinco (5) dlas siguientes a la fecha en que se acredite la constitución regular, el pago del capital y la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente.

TERCERO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del articulo 11.2.4.1.2 del Decreto 2555. de 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la

Superintendencia Financiera de Colombia.

CUARTO: Que de acuerdo con la información allegada a través de las comunicaciones radicadas bajo los números 2014011680-000-000 y 2012021782-132-000, se solicitó a esta. Superintendencia la expedición del certificado de autorización de funcionamiento de la sociedad Enlace Divisas SA como entidad administradora de un sistema de negociación y registro de divisas.

Para tal efecto, mediante las citadas comunicaciones se remitió a la Superintendencia Financiera copia de la Escritura Pública No. 6550 del 25 de noviembre de 2013, otorgada en la Notarla 73 del Circulo de Bogotá D.C., y se allegó el certificado de existencia y

representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 19 de diciembre de 2013, en el que consta la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad comercial denominada Enlace Divisas S.A. Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas, documentos que acreditan la constitución regular de la sociedad. Igualmente, Enlace Divisas SA Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas, por medio de las mencionadas comunicaciones, allegó a esta Superintendencia la certificación suscrita por el representante legal y el contador de dicha sociedad respecto del pago del capital suscrito, en los términos dispuestos por las normas vigentes, asl como la documentación para ,. , •

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1762 RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2014 Página 2 de 3 Por la cual se otorga un certificado de funcionamiento y se inscribe e un Proveedor de Infraestructura en el Registro Nacionál ite'Agentes del Mercado de Valoras - RNAMV. acreditar la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para el funcionamiento regular de la sociedad. .

QUINTO: Que allegada la totalidad de la información solicilada.para efectos de expedir el correspondiente certificado de autorización, las Delegaturas para Riesgos Operativos, para Riesgos de Lavado de Activos, para Supervisión de Riesgos de Mercados e Integridad, para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo y para Intermediarios de Valores y Otros Agentes emitieron concepto favorable sobre los temas de su

competencia en cuanto a la viabilidad de otorgar permiso de funcionamiento a la sociedad Enlace Divisas S.A. Sociedad ,Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas, con fundamento en la documentación y soportes aportados por el solicitante.

SEXTO: Que de conformidad con lo sefialado por el literal b) del articulo 7 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el literal b) del articulo 5.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, entre otras, las entidades que administren sistemas de negociación y registro de divisas, se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, siendo esta inscripción una condición necesaria para actuar en el mercado de valores.

SÉPTIMO: Que de conformidad'con lo sefialado en el articulo 5.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la autorización de la inscripción de las entidades a que se refiere el numeral 1 del parágrafo 3 del articulo 75 de la Ley 964 de 2005, entre las cuales se encuentran las entidades que administren sistemas de negOCiación y registro de divisas, se impartirá en el mismo acto administrativo en el que se expida el certificado de autorización de que trata el numeral 7 del articulo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

OCTAVO: Que mediante Resolución número 1741 del primero (1) de octubre de 2014, la Delegatura para Supervisión de Riesgos de Mercados e Integridad aprobó el Reglamento de Negociación y Registro de Divisas de la sociedad Enlace Divisas S.A.

NOVENO: Que la sociedad Enlace Divisas SA Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas cumple con las condiciones exigidas por los artlculos 5.3.1.1.2. y 5.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 para ser inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: OTORGAR a la sociedad Enlace Divisas S.A. Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas, el certificado de autorización de funcionamiento como entidad administradora de sistemas de negociación y registro de divisas, en los términos sefialados por ley y aprobados en el reglamento de operación.

El inicio de operaciones de las entidades que administren sistemas de negociación y registro de divisas se encuentra condicionado a que se obtenga la posesión de su representante legal, los miembros de la Junta Directiva de la sociedad y demás personas que deban surtir dicho trámite previo al ejercicio de sus cargos.

ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR la inscripción de la sociedad Enlace Divisas S.A.

Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de ..) " •

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1162 RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2014' Página 3 de 3 Por la cual se otorga un certificado de funcionamiento y se inscribe a un Proveedor de Infraestructura en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, Operaciones sobre Divisas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de ValoresRNAMV como Proveedor de Infraeslructura, ARTíCULO TERCERO: ORDENAR a la sociedad Enlace Divisas SA Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas cancelar a la Superintendencia Financiera de Colombia la suma de tres millones seiscientos noventa y seis mil pesos ($3,696,000), correspondiente a seis (6) salarios minimos mensuales legales vigentes - SMMlV del año 2014, por concepto de derechos de inscripción en el. Registro Nacional de Agentes del Mercado de ValoresRNAMV, El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corrie~te número 030-245528-93 de Bancolombia, a nombre de CONTRIBUCIONES - SUPERFINANCIERA, dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al Apoderado de los interesados, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertirsele que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el SUperintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ARTíCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución, en el Boletfn del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia,

NOTIFIQUESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE

OCT 201"' 2. Dada en Bogotá, D,C" a 10sQ

El SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

~ARDO HERNA'NDEZ CORREA

150000 LFCZlAEAMIMIOAIDMVP ~~ Superintendencia ~ Financiera de Colombia e Grupo de espondencia ~~,Al

RETIRADO PO

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