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SFC - Resolución 1763 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1763 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022181167-007-000

Fecha: 2022-12-06 20:05 Sec.día1341

Anexos: No

Trámite::189-REFORMAS ESTATUTARIAS Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: :000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO RESOLUCIÓN NÚMERO 1763 DE 2022 ( 6 de diciembre ) Por medio de la cual se cancela la autorización de funcionamiento a ITAÚ

SECURITIES SERVICES COLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO, En ejercicio de la facultad legal atribuida a la Superintendencia Financiera de Colombia en el literal a), numeral 1º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en ejercicio de la función de que trata el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a la Superintendencia Financiera le corresponde ejercer la vigilancia e inspección de las sociedades fiduciarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 325, numeral 2º, literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF).

SEGUNDO: Que mediante escritura pública No. 1530 del 11 de julio de 1979, otorgada en la Notaría Quince del Círculo de Bogotá, se constituyó la COMPAÑÍA COLOMBIANA

FIDUCIARIA COLFIDUCIA S.A. (Hoy ITAÚ SECURITIES SERVICES COLOMBIA S.A.

SOCIEDAD FIDUCIARIA. En adelante la FIDUCIARIA).

TERCERO: Que mediante Resolución No. 6330 del 25 de octubre de 1979, la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) concedió permiso de funcionamiento a la FIDUCIARIA.

CUARTO: Que como consta en el Acta No. 72 del 28 de febrero de 2022, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas decidió con el voto unánime, es decir, con el voto favorable del cien por ciento (100%) de las acciones suscritas que conforman el capital pagado, disolver y liquidar voluntariamente la FIDUCIARIA, conforme a lo previsto en los estatutos sociales y en el numeral 6 del artículo 218 del Código de Comercio, nombrando como Liquidadora, en los SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA términos del artículo 227 del Código de Comercio, a la doctora Sandra Carolina Romero Cruz, quien ostenta la calidad de Representante Legal de la FIDUCIARIA.

QUINTO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el 18 de marzo de 2022 bajo el número 2022059151-000, la Apoderada Especial de la FIDUCIARIA solicitó a esta Superintendencia la autorización de la liquidación voluntaria de la FIDUCIARIA.

SEXTO: Que mediante Resolución No. 1144 del 2 de septiembre de 2022, esta Superintendencia aprobó la liquidación voluntaria de la FIDUCIARIA una vez se verificó el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 11.2.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010 y

el literal d) del numeral 2 del artículo 299 del EOSF. Igualmente se ordenó protocolizar la citada Resolución y la correspondiente escritura de reforma estatutaria de disolución anticipada, inscribirlas en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la FIDUCIARIA, y la cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores RNAMV y de cualquier registro o inscripción activo en el SIMEV. Lo anterior, con el fin de proceder a cancelar el permiso de funcionamiento otorgado a dicha

FIDUCIARIA.

SÉPTIMO: Que mediante Resolución No. 1458 del 19 de octubre de 2022, esta Superintendencia ordenó la cancelación voluntaria de la inscripción de la FIDUCIARIA en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, de acuerdo con la solicitud efectuada por la Apoderada Especial de la Entidad en comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2022147154-000 del 4 de agosto de 2022.

OCTAVO: Que la Apoderada Especial de la FIDUCIARIA mediante las comunicaciones radicadas con los números 2022180892-000, 2022181128-000, 2022181167-000, todas del 3 de noviembre de 2022, allegó a esta Superintendencia las escrituras públicas Nos. 1670 y 1745 del 20 y 30 de septiembre de 2022 respectivamente, otorgadas por la Notaría Veintitrés (23) del Círculo de Bogotá, mediante las cuales, se protocolizaron las reformas estatutarias

de disolución anticipada y se realizó su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio según consta en el Certificado de Inscripción de Documentos del 3 de noviembre de 2022, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 1144 de 2022 expedida por esta Superintendencia.

NOVENO: Que dentro de las facultades del Superintendente Financiero para autorizar la constitución y funcionamiento de las entidades vigiladas por la SFC, según lo señalado en el Decreto 2555 de 2010, en su artículo 11.2.1.4.2, numeral 11, en concordancia con lo establecido en el EOSF, en su artículo 326, numeral 1, literal a), se entiende incorporada la facultad de cancelar las autorizaciones de funcionamiento de tales entidades.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR el certificado de autorización para el funcionamiento a

ITAÚ SECURITIES SERVICES COLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA. EN

LIQUIDACIÓN, domiciliada en la ciudad de Bogotá, D.C. e identificada con el NIT 860.072.589-4, con base en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución, certificado que le fue expedido por esta Superintendencia con la Resolución No. 6330 del 25 de octubre de 1979.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR que la presente Resolución se inscriba en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la FIDUCIARIA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la misma quede en firme, debiéndose acreditar ese

hecho ante esta Superintendencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR copia de esta Resolución al Grupo de Registro de la Superintendencia Financiera para las anotaciones correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a la doctora Sandra Carolina Romero Cruz, en su calidad de Representante Legal de ITAÚ SECURITIES SERVICES COLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA. EN LIQUIDACIÓN, o a quien haga sus veces, advirtiéndole que contra este acto procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, el cual deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Elaboró: Luis José Gutiérrez Zona

Revisó y aprobó: Marco Fidel Martínez Albarracín

Faride Alfaro Ibagón

Luis Felipe Jiménez Salazar

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

NOTIFICAR: Doctora [SANDRA CAROLINA ROMERO CRUZ]

[Representante Legal]

[ITAÚ SECURITIES SERVICES COLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA EN LIQUIDACIÓN]

[Carrera 7 No. 99 - 53] [Bogotá D.C.]

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