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SFC - Resolución 1765 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1765 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1765 DE 2010 ( Setiembre 06 ) Por la cual designa un Secretario General Ad-Hoc y se delega en él la facultad que compete al Secretario General de expedir los certificados de existencia y representación de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el literal 11.2.1.4.57 del Decreto 2555 del 15 de Julio de 2010 y del artículo 9° de la ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 11.2.1.4.57 del Decreto 2555 del 15 de Julio de 2010, corresponde al Secretario General “administrar las bases de datos que contengan la información necesaria para expedir los certificados de existencia y representación legal de las entidades vigiladas y expedir los mismos”.

SEGUNDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.” TERCERO: Que es procedente designar un Secretario General Ad-Hoc para efectos de expedir los certificados de existencia y representación legal de las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, con el propósito de prestar un servicio más rápido y eficiente.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Designar como Secretario General Ad-Hoc al Coordinador del Grupo de Registro de esta entidad, y delegar en él la expedición de los certificados de existencia representación legal de las entidades sometidas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la resolución 0236 del 03 de febrero de 2006.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de septiembre de 2010.

EL SECRETARIO GENERAL

MONICA ANDRADE VALENCIA

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