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SFC - Resolución 1768 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1768 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022022024-047-000

Fecha: 07/12/2022 12:29 PM Sec.día2146

Anexos: NO

Trámite::78-AA OFICINAS DE REPRESENTACION-ADICION DE

PRODUCTOS O SERVICIOS

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: : -MARIANNE POSSE VELASQUEZ

RESOLUCIÓN NÚMERO 1768 DE 2022

(Diciembre 07) Por medio de la cual se modifica la autorización otorgada a BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., para promocionar y publicitar productos y servicios adicionales a través la Oficina de Representación en Colombia del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1° del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), corresponde a laSuperintendencia Financiera de Colombia (SFC) “autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuentapara supervisar a las entidades del sector

financiero y asegurador”, en línea con lo establecidoen el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010.

SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, “(…) Una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, de conformidad con el artículo 4.1.1.1.5 del presente decreto podrá representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común”.

TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1.3, Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 029 de 2014), “…La promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC, requiere la autorización previa de este ente de control, sin perjuicio de las sanciones y/o demás medidas a las que haya lugar, en el evento en que dicha actividad se realice sin la autorización correspondiente”.

CUARTO: Que mediante Resolución No. 1248 del 14 de agosto de 2012, la SFC autorizó la apertura de una oficina de representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (BCI), con domicilio en Chile, para realizar en el país actos de promoción y publicidad de los productos y servicios allí señalados.

QUINTO: Que a través de la Resolución No. 1835 del 21 de diciembre de 2018, la SFC

autorizó a BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

(BAM), para realizar actos de promoción y publicidad única y exclusivamente de productos y servicios señalados en el citado acto administrativo, por medio de la Oficina de @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co Representación establecida en Colombia de su matriz, el BANCO DE CRÉDITO E

INVERSIONES (BCI).

SEXTO: Que mediante Resolución No. 0461 del 11 de mayo de 2020, la SFC modificó la Resolución 1835 del 21 de diciembre de 2018, con el fin de ampliar los servicios y/o productos autorizados a BAM, en los términos señalados en el considerando Quinto de la referida resolución.

SÉPTIMO: Que mediante Resolución No. 1174 del 21 de diciembre de 2020, se modificó la Resolución 1835 del 21 de diciembre de 2018 con el fin de ampliar los servicios y/o productos autorizados a BAM, en los términos señalados en el considerando Sexto de la referida resolución.

Para el efecto se modificó el considerando séptimo de dicha resolución, y se creó un Anexo que forma parte integral de la misma; el cual contiene los productos y servicios que serán objeto de promoción y publicidad por parte de BAM, a través de la Oficina de Representación de BCI en Colombia, en los siguientes términos: “SÉPTIMO: Que los servicios que serán objeto de promoción y publicidad por parte de BCI

Asset Management Administradora General de Fondos en Colombia, a través de la Oficina de Representación de Banco de Crédito e Inversiones, de conformidad con el plan general de funcionamiento remitido, son los contenidos en el Anexo de la presente Resolución, que forma parte integral de la misma. En consecuencia, cualquier adición o modificación de dicho Anexo requerirá la autorización previa de esta Superintendencia en los términos del numeral 1.1.3, Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 029 de 2014)”. (Negrilla fuera de texto).

OCTAVO: Que mediante Resolución No. 0003 del 6 de enero de 2021, se aclaró el Anexo creado mediante la Resolución No. 1174 del 21 de diciembre de 2020, en el sentido de complementar los espacios que tenían un vacío en dicho documento.

NOVENO: Que, mediante comunicación radicada en la SFC con el número 2022022024-000 del 3 de febrero de 2022, complementada con varias comunicaciones posteriores, siendo la última la del 6 de octubre de 2022, la apoderada de BAM1 solicitó adicionar los productos previamente aprobados, para incluir la promoción y publicidad a través de la Oficina de Representación de BCI, de los fondos de Nomura Funds Ireland plc y las acciones de clase institucional en todos los fondos de American Century, distribuidos por American Century Investment Services Inc., para un total de 41 fondos2.

En la misma comunicación, la apoderada informó acerca de la terminación del contrato de subdistribución suscrito en el año 2015, con Wells Fargo Asset Management Luxembourg S.A,

razón por la cual se elimina el Fondo Wells Fargo Worldwilde (Lux) Fund, de los productos que son objeto de promoción y publicidad en Colombia. Para tal fin adjuntó una nueva versión actualizada del Plan de Promoción y Publicidad de la Oficina de Representación.

DÉCIMO: Que resulta necesario modificar el Anexo de la Resolución No. 1835 del 21 de diciembre de 2018, el cual forma parte integral de la misma, en el sentido de actualizar el listado de los nuevos productos y/o servicios incorporados en el Plan de Negocios de BAM, adicionando los fondos de Nomura Funds Ireland plc. y los distribuidos por American Century Investment Services Inc., y eliminando los productos de Wells Fargo – Worldwide (Lux) Fund.

DÉCIMO PRIMERO: Que la actividad de las entidades del exterior que tienen una oficina de representación en Colombia se limita a promover o publicitar los productos y/o servicios autorizados por esta Superintendencia, que constituyen el objeto social de las mismas, según 1 Cfr. Poder, folios 10 a 14 del Anexo 1. Carta de Solicitud Poder y Aceptación, radicado bajo el No. 2022022024-000. 2 Relacionados en el Anexo 2 de la comunicación 2022022024-000 del 3 de febrero de 2022, reiterados en el Anexo 1 de la comunicación 2022022024-019 del 19 de mayo de 2022, en el Anexo 1 de las comunicaciones 2022022024

(derivados -029 y -031) de 21 de julio de 2022 y en el Anexo 1 de la comunicación 2022022024-039 del 16 de septiembre de 2022. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010.

DÉCIMO SEGUNDO: Que una vez surtido el análisis de la solicitud presentada por BAM para promocionar y/o publicitar productos y/o servicios adicionales a los ya autorizados en Colombia, y la información respecto de la eliminación de otros, la Delegatura para Intermediarios Financieros propuso esta autorización a la Delegatura Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros, y ésta a su vez realizó lo propio al Superintendente Financiero, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.39. y numeral 3 del artículo 11.2.1.4.32. del Decreto 2555 de 2010, en su orden.

En mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S. A. (BAM), con domicilio en Chile, la promoción y publicidad en Colombia de los productos y/o servicios adicionales de los fondos de Nomura Funds Ireland plc. y los distribuidos por American Century Investment Services Inc, conforme a lo indicado en el considerando Noveno de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR, como consecuencia del artículo anterior, el Anexo de la Resolución No. 1835 del 21 de diciembre de 2018, el cual forma parte integral de la misma, en

el cual se señalan los servicios y productos autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, que serán objeto de promoción y publicidad por parte de BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S. A. (BAM) en Colombia, a través de la oficina de Representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (BCI). Lo anterior, en el sentido de actualizar el respectivo listado, conforme a lo señalado en los considerandos Noveno y Décimo de la presente resolución y con las advertencias de las que trata el considerando Décimo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que, salvo la modificación al Anexo de la Resolución No. 1835 del 21 de diciembre de 2018, la misma se mantiene vigente sin alteración alguna.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que a través de la Secretaría General de esta Superintendencia se notifique el contenido de la presente Resolución, a la Dra. Marianne Posse Velasquez en su calidad de apoderada de BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S. A. (BAM), entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio

de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de este acto administrativo al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 07 del mes de diciembre de 2022.

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Doctora Marianne Posse Velasquez

Apoderada especial de BCI Asset Management Administradora General De Fondos S.A. mariana.posse@phrlegal.com @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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