SFC - Resolución 1772 de 2013
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1772 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1772 DE 2013 ( Septiembre 26 ) Por la cual se autoriza a CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., para operar el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d), numeral 2, artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010, y : CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2013038921-000-000 del 8 de mayo de 2013, el representante legal de CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia, autorización para comercializar el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT.
SEGUNDO: Que mediante oficios radicados bajo el número 2013038921, derivados 002 por documentación faltante; 014, 019 y 030, de fechas 14 de mayo, 15 de julio, 30 de julio y 30 de agosto, respectivamente, se realizaron requerimientos relacionados con la solicitud presentada por la entidad, los cuales fueron atendidos con las comunicaciones radicadas bajo los derivados 004, 009, 016, 018, 023, 031 y 037, de fechas 13 de junio, 20 de junio, 25 de julio, 30 de julio, 5 de agosto y 2 de septiembre, y
23 de septiembre, de 2013, respectivamente.
TERCERO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en el subnumeral 1.1. del numeral 1, del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, expedida por esta superintendencia.
CUARTO: Que la póliza que pretende operar la entidad bajo el ramo indicado así como la tarifa, se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 184, y numeral 5° del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como a lo dispuesto en el índice 1.1.6 del subnumeral 1.1; los índices 1.2.1 y 1.2.2 del subnumeral 1.2 y el subnumeral 1.8 del numeral 1, así como de los índices 3.1.4 y 3.1.5 del subnumeral 3.1 del numeral 3, del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, expedida por esta superintendencia y los Decretos 3990 de 2007, 19 y 967 de 2012.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., para operar el ramo de Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1772 DE 2013 HOJA No. 2
Por la cual se autoriza a CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., para explotar el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el modelo de póliza del Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito – SOAT, identificada con el código número dd/mm/aaa-1344-P-04-CARDIF_SOAT_CG enviada por la aseguradora mediante la comunicación 2013038921-037-000 del día 23 de septiembre de 2013. Así como, la nota técnica identificada con el código 02/09/2013-1344-NT-P-040209201304000P01, remitido con la misma comunicación. Parágrafo.- De conformidad con lo establecido en el subíndice 1.2.3.1., índice 1.2.3., subnumeral 1.2., y el subíndice 1.8.1.2., índice 1.8.1, subnumeral 1.8 del numeral 1., Capítulo Segundo, Título Sexto de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, expedida por esta superintendencia, tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponden a la del acto administrativo mediante el cual se imparte la respectiva autorización. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR se remitan el texto de la póliza, en papel y en
medio magnético, en donde conste que la fecha a partir de la cual se utilizan los documentos corresponde a la del presente acto administrativo mediante la cual se imparte la respectiva autorización de conformidad con el procedimiento establecido en la Circular externa 017 de 2013. Lo anterior, con anticipación a la fecha prevista para el inicio de su utilización. ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR personalmente al doctor JORGE ENRIQUE HERNANDEZ RODRÍGUEZ en su calidad de Presidente de CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, interpuesto en la Secretaría General de esta Entidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 26 días del mes de septiembre de 2013.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS
E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS,
NATALIA ESCOBAR MEJÍA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1772 DE 2013 HOJA No. 3
Por la cual se autoriza a CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., para explotar el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT. 130000