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SFC - Resolución 1783 de 2012

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1783 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1783 DE 2012 ( Octubre 31 ) Por medio de la cual se acepta un desistimiento a un recurso de reposición EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 2º del artículo 11.2.1.4.34. del Decreto 2555 del 2010, en concordancia con lo establecido por los artículos 8 y 54 del Código Contencioso Administrativo1 y CONSIDERANDO: PRIMEROQue de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia. En consecuencia, se prohíbe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio de la actividad aseguradora. “Los contratos y operaciones celebrados en contravención a los dispuesto en este numeral no producirán efecto legal, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de solicitar el reintegro de lo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, y de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria”. SEGUNDOQue mediante la Resolución 0667 del 9 de mayo de 2012, la Superintendencia Financiera de Colombia adoptó una medida de

intervención administrativa en relación con la sociedad SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S, identificada con el NIT 900204311-7, ordenándole la SUSPENSIÓN INMEDIATA del ejercicio ilegal de la actividad aseguradora, consistente en la asunción de riesgos mediante la “Garantías complementaria indemnizatoria por pérdida y daño del equipaje”, hoy denominada “Indemnización complementaria y suplementaria”, incorporada en el producto “Truestar SecureBag Solution®”. 1 Normativa aplicable en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

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RESOLUCION NÚMERO DE 2012 Hoja No. 2

Por medio del cual se acepta un desistimiento a un recurso de reposición La enunciada providencia fue notificada personalmente el 14 de mayo de 2012 al señor Ismael Enrique Arciniegas Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 79.783.446 de Bogotá, en calidad de representante legal suplente de la sociedad Sinapsis Trading Colombia S.A.S. TERCERO-. Que para efectos de interponer el recurso de reposición, el artículo quinto de la Resolución 0667 del 9 de mayo de 2012 de esta Superintendencia, señaló el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Igualmente, en la diligencia de notificación se advirtió que contra el enunciado acto procedía el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

CUARTO.- Que mediante comunicación radicada en esta superintendencia con el número 2012044795-000-000 del 6 de junio de 2012, el señor Ismael Enrique Arciniegas Largacha, identificado con cédula de ciudadanía 17.059.136 de Bogotá, en calidad de representante legal de la sociedad Sinapsis Trading Colombia S.A.S., interpuso recurso de reposición contra la Resolución 0667 del 09 de mayo de 2012, con el objeto de que la decisión allí contenida sea revocada en su totalidad. QUINTO.- Que el 29 de junio de 2012, mediante comunicación radicada con el número 2011044252-011-000 de esta Superintendencia, el abogado Juan Manuel Pinzón Rondón, identificado con tarjeta profesional número 130.439 del Consejo Superior de la Judicatura (C.S.J), solicitó se radicara en el trámite en comento el poder a él otorgado por el señor Ismael Enrique Arciniegas, representante legal de la sociedad Sinapsis Trading Colombia S.A.S. Mediante el poder otorgado, el representante legal de la sociedad Sinapsis Trading Colombia S.A.S. confirió “poder amplio y suficiente al señor Juan Manuel Pinzón Rondón, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.935.900 expedida en Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 130.439 del Consejo Superior de la Judicatura, para que como legítimo apoderado de la sociedad, con plenos poderes y facultades, realice todos los actos necesarios o apropiados para consultar ante esta Superintendencia el expediente No. 2011044252-000-000 de la

sociedad que represento, así como para obtener copias del mismo.” SEXTO.- El 19 de julio de 2012, mediante comunicación radicada bajo el número 2011044252-016-000 de esta Superintendencia, el señor Juan Manuel Pinzón Rondón, actuando en calidad de apoderado especial de la sociedad Sinapsis Trading Colombia S.A.S., informó de la “la sociedad que represento ha decidido desistir del recurso de reposición presentado el pasado 22 de mayo de 2012 (radicación de entrada 2010059864-000-000) contra la Resolución 0667 del 9 de mayo de 2012 de esta Superintendencia y se ha allanado completamente a lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia en la citada Resolución”. De forma adicional, en el enunciado oficio se informa que la sociedad Sinapsis Trading Colombia S.A.S. ha cumplido con todo lo dispuesto en la parte resolutiva de la Resolución, informando sobre las actuaciones

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RESOLUCION NÚMERO DE 2012 Hoja No. 3

Por medio del cual se acepta un desistimiento a un recurso de reposición adelantadas por la sociedad para el cumplimiento de lo ordenado en el acto administrativo en cuestión. SÉPTIMO.- Que mediante comunicación radicada bajo el número 2012044795-002-000 del 24 de julio de 2012, el señor Ismael Enrique Arciniegas, actuando como representante legal de la sociedad Sinapsis Trading Colombia S.A.S, coadyuva al escrito de desistimiento al recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 0667 del 9 de mayo de

2012, presentado por el abogado Juan Manuel Pinzón Rondón, el cual fue radicado ante esta Superintendencia el 19 de julio de 2012. OCTAVO.- Establecidos de esta forma los antecedentes de la presente actuación y con el fin de analizar la procedencia de la solicitud de desistimiento presentada por la sociedad Sinapsis Trading Colombia S.A.S., para esta Superintendencia son pertinentes las consideraciones que pasan a exponerse. Frente a la solicitud de desistimiento presentado por el abogado Juan Manuel Pinzón Rondón, mediante la comunicación radicada bajo el número 2011044252-016-000 del 19 de julio de 2012, actuando como apoderado de la sociedad Sinapsis Trading Colombia S.A.S, se debe resaltar que en el mismo no se aporta el poder o documentación que acredite la calidad en la cual actúa en el trámite en comento. Por lo anterior, y en cumplimiento al principio de economía establecido en el artículo 3 del Código Contencioso Administrativo, es que nos permitimos remitirnos a los documentos que componen la presente actuación administrativa, en la cual se evidencia que el poder aportado por el abogado Juan Manuel Pinzón mediante oficio radicado bajo el número 2011044252011-000 del 29 de junio de 2012 fue otorgado de forma exclusiva para la consulta del expediente correspondiente al trámite 2011044252-000-000 y para obtener copias del mismo. No obstante lo enunciado, mediante el oficio radicado bajo el número 2012044795-002-000 del 24 de julio de 2012, el señor Ismael Enrique Arciniegas, representante legal de la sociedad Sinapsis Trading Colombia

S.A.S, manifiesta la intención de la sociedad por él representada de coadyuvar el escrito de desistimiento presentado por el abogado Juan Manuel Pinzón. En este sentido, y en cumplimiento a los principios de economía, celeridad y eficiencia establecidos en el artículo 3 del Código Contencioso Administrativo, es que mediante el escrito por medio del cual se coadyuva el desistimiento, se soporta la voluntad y la intención de la sociedad Sinapsis Trading Colombia S.A.S. de desistir del recurso de reposición inicialmente presentado por la misma sociedad el 6 de junio del año en curso. NOVENO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Contencioso Administrativo, los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones. DÉCIMO.- Que en virtud del desistimiento del presente recurso queda en firme la Resolución 0667 del 9 de mayo de 2012, proferida por el

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RESOLUCION NÚMERO DE 2012 Hoja No. 4

Por medio del cual se acepta un desistimiento a un recurso de reposición Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, según lo dispone el numeral 3º del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo, conllevando, en consecuencia, el agotamiento de la vía gubernativa en los términos señalados por el artículo 63 ibídem. En mérito de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ADMITIR el desistimiento al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 0667 del 9 de mayo de 2012,

presentada por el abogado Juan Manuel Pinzón Rondón, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.935.900 expedida en Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 130.439 del Consejo Superior de la Judicatura, y coadyuvada por el señor Ismael Enrique Arciniegas, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.059.136 de Bogotá, actuando como representante legal de la sociedad Sinapsis Trading Colombia S.A.S. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR la publicación de por lo menos un aviso en un diario de circulación nacional, en el cual se informe al público en general sobre la aceptación del desistimiento del recurso de reposición presentado el 6 de junio de 2012, y en este sentido, la firmeza de la medida cautelar ordenada respecto de la sociedad Sinapsis Trading Colombia S.A.S. mediante la Resolución 0667 del 9 de mayo de 2012 de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera, y en la página web de ésta última entidad. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR la remisión de una copia de esta Resolución a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR la inscripción de esta Resolución en la Cámara de Comercio de Bogotá, y remitir copia de la misma a las demás autoridades competentes que se requiera para la ejecución de la medida

cautelar. ARTICULO SEXTO. COMUNICAR la presente Resolución a la Superintendencia de Sociedades, para los fines propios de su competencia. ARTICULO SÉPTIMO. REMITIR copia auténtica de la presente Resolución a la sociedad OPAIN S.A., como arrendadora del espacio utilizado por la sociedad SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S. en el aeropuerto internacional El Dorado en la ciudad de Bogotá. ARTÍCULO OCTAVO. NOTIFICAR el texto de la presente providencia al señor Ismael Enrique Arciniegas Largacha, representante legal de la sociedad Sinapsis Trading Colombia S.A.S, o quien haga sus veces,

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RESOLUCION NÚMERO DE 2012 Hoja No. 5

Por medio del cual se acepta un desistimiento a un recurso de reposición entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. a los 31 días del mes de octubre de 2012.

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO

PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL

JUAN PABLO ARANGO ARANGO

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