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SFC - Resolución 1787 de 2012

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1787 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1787 DE 2012 ( Noviembre 01 ) Por la cual se autoriza a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. para operar el ramo de pensiones voluntarias. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante las comunicaciones 2012003466-000 y 007 del 16 de enero y del 3 de febrero de 2012, respectivamente, el representante legal de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia, autorización para comercializar el ramo de pensiones voluntarias. SEGUNDO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, los procedimientos y las actuaciones administrativas iniciadas con anterioridad al 2 de julio de 2012, se rigen por el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984, tal como había sido modificado hasta el momento. TERCERO.- Que mediante oficios radicados bajo los números 2012003466-010, 014, 017, 024, 029, 037, 048 y 061 de fechas 23 de febrero, 13 de marzo, 20 de marzo, 16 de abril, 4 de mayo, 29 de mayo, 13 de julio y 20 de septiembre de 2012

respectivamente, se realizaron requerimientos relacionados con la solicitud presentada por la entidad, los cuales fueron atendidos con las comunicaciones radicadas con los derivados 012, 019, 026, 031, 039, 044, 045, 047, 050, 052, 054, 055, 063 y 066 del mismo expediente de las fechas 7, 28 de marzo, 18 de abril, 9 de mayo, 21 de junio, 6, 12, 13, 23 de julio, 3, 28 de agosto, 3 y 25 de octubre de 2012 respectivamente. CUARTO.- Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en el subnumeral 1.1. del numeral 1 del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1787 DE 2012 HOJA No. 2

Por la cual se autoriza a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para operar el ramo de pensiones voluntarias. QUINTO.- Que la póliza que pretende ofrecer la entidad bajo el ramo indicado, así como la tarifa inicial, se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como a lo dispuesto en el índice 1.1.6., los índices 1.2.1 y 1.2.2 del subnumeral 1.2 y el subnumeral 1.8. del numeral 1 del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular

Básica Jurídica. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para operar el ramo de pensiones voluntarias.

ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el modelo de póliza del ramo de pensiones voluntarias identificada con el código número 00/00/0000-1423-P-41PSNVOL0000000001, así como las metodologías de cálculo de la tarifa sustentadas en la nota técnica identificada con la nomenclatura 00/00/0000-1423NT-41-PSNVOL0000000001, documentos que fueron remitidos por la aseguradora mediante las comunicaciones 2012003466-063 y 066 de los días 3 y 25 de octubre de 2012. Parágrafo.- De conformidad con lo establecido en el subíndice 1.2.3.1., índice 1.2.3., subnumeral 1.2., y el subíndice 1.8.1.2., índice 1.8.1, subnumeral 1.8 del numeral 1. de la Circular Básica Jurídica, tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la del acto administrativo mediante el cual se imparte la respectiva autorización. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR se remitan los textos la póliza y la nota técnica, en papel y en medio magnético, en las cuales conste que la fecha a partir

de la cual se utilizan los documentos corresponde a la del presente acto administrativo mediante la cual se imparte la respectiva autorización. ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR personalmente al doctor GILBERTO QUINCHE TORO en su calidad de representante legal de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, interpuesto en la Secretaría General de esta entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1787 DE 2012 HOJA No. 3

Por la cual se autoriza a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para operar el ramo de pensiones voluntarias. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 01 días del mes noviembre de 2012.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS

E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS,

NATALIA ESCOBAR MEJÍA

131000

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