SFC - Resolución 1790 de 2015
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1790 de 2015
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
1790 RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2015 (28 ole 2015 ) Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1811 del 12 de octubre de 2011, en el sentido de autorizar la promoción de productos y servicios adicionales de la entidad del exterior HAMILT ON LANE ADVISORS LLC a través de su Oficina de Representación establecida de Colombia EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA (E) En uso de sus atribuciones legales y en especial de la prevista en el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante Resolución No. 1811 del 12 de octubre de 2011, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó la apertura de una Oficina de Representación de la entidad del exterior HAMILT ON LANE ADVISORS LLC, para realizar en el país la promoción y publicidad de los productos y servicios relacionados en el citado acto administrativo. SEGUNDO.- Que conforme a la información allegada al trámite de apertura de la citada Oficina de Representación, la sociedad HAMILT ON LANE ADVISORS LLC es una sociedad constituida en el Estado de Pennsylvania de 10sEstados Unidos de Norteamérica, registrada ante la Securities and Exchange Commission (SEC) como un asesor de inversiones (/nvestment Adviser) y, en tal condición, autorizada para prestar servicios de asesoría en inversiones y para actuar como administradora de vehículos de inversión colectiva. TERCERO.- Que el doctor Luis Gabriel Morcillo Méndez actuando en condición de
apoderado especial de la citada entidad del exterior, a través de comunicación radicada con el número 2015104552-000-000 del 9 de octubre de 2015, la cual fuera complementada a través de comunicación número 2015104552-006-000 del 25 de noviembre de 2015, solicitó autorización a esta Superintendencia para la inclusión de nuevos productos y servicios a ser promocionados en Colombia por la Oficina de RepresentaCión de HAMILT ON LANE ADVISORS LLC, adjuntando para el efecto el Plan General de Funcionamiento respectivo, así:
1. Productos:
Fondos de Fondos Primarios. Fondos Secundarios. Fondos de Inversión Conjunta. Fondos de Prenda. Fondos de Oportunidades Estratégicas. Fondos Inmobiliarios. Fondos de Deuda.
2. Servicios: - Administración y Operaciones de cuenta de clientes. - Otros: (i) Asesoramiento; (ji) Gestión de Distribución; y (iii) Soluciones de información y análisis.
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- 119 O RESOLUCIÓN NÚM/ftRO DE 2015 Página 2 de 3
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1811 del 12 de octubre de 2011, en el sentido de autorizar la promoción de productos y servicios adicionales de la entidad del exterior HAMIL TON LANE ADVISORS LLC a través de su Oficina de Representación establecida de Colombia CUARTO.- Que de acuerdo a la ;:documentación que reposa en el expediente y a las manifestación efectuadas por el apoderado especial de la entidad del exterior a través de la citada comunicación número 2015104552-006-000, los servicios
incluidos en el nuevo Plan General de Funcionamiento son prestados directafT)ente por HAMILT ON LANE ADVISORS LLC, y los fondos de inversión que serán promocionados a través de la Oficina de Representación son administrados directamente por esa entidad del exterior. QUINTO.- Que la actividad en Colombia de las Oficinas de Representación de instituciones del mercado de valores del exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la entidad representada, con sujeción a las reglas contempladas en los artículos 4.1.1.1.7 y4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. SEXTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.3, Capítulo 11, Título 11, Parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superíntendencia (Circular Externa No. 029 de 2014) "La promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC, requiere la autorización previa de este ente de control, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar, en el evento en que dicha actividad se realice sin la autorización correspondiente". SÉPTIMO.- Que en virtud de lo anterior, resulta procedente autorizar la inclusión de nuevos productos y servicios en el Plan General de Funcionamiento de la Oficina de Representación de HAMILT ON LANE ADVISORS LLC, bajo los términos que se indican en la parte resolutiva del presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE
ARTíCULO PRIMERO.- MODIFICAR el ARTICULO PRIMERO de la Resolución
No. 1811 del 12 de octubre de 2011, en el sentido de autorizar a la Oficina de Representación en Colombia de HAMllT ON LANE ADVISORS LlC para que promueva y publicite los siguientes productos y servicios del mercado de valores del exterior para los cuales se encuentra expresamente autorizado en su país de domicilio, de acuerdo al Plan General de Funcionamiento presentado a esta Superintendencia a través de comunicación radicada con el número 2015104552000-000 del 9 de octubre de 2015:
1. Productos:
Fondos de Fondos Primarios. Fondos Secundarios. Fondos de Inversión Conjunta. Fondos de Prenda. Fondos de Oportunidades Estratégicas. Fondos Inmobiliarios. Fondos de Deuda.
2. Servicios: Administración y Operaciones de cuenta de clientes.
Otros: (i) Asesoramiento; (ii) Gestión de Distribución; y (iii) Soluciones de información y análisis.
RESOLUCIÓN NÚMERO 17900E2015 Página 3 de 3
Por med¿o de /a cual se modifica parcia/mente la Resolución No. 1811 del 12 de octubre de 2011, en el sentido de autorizar la promoción de productos y servicios adicionales de la entidad del exterior HAMIL TON LANE 'I1DVISORS LLC a través de su Oficina de Representación estab/~i~a de Colombia PARÁGRAFO PRIMERO.- Es preciso advertir que la presente autorización se entiende concedida única y exclusivamente respecto a los productos y servicios del mercado de valores del exterior prestados directamente por HAMllT ON LANE ADVISORS llC. PARÁGRAFO SEGUNDO.- la autorización para la promoción de los productos y
" servicios antes descritos, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes y agentes del exterior, conforme al régimen cambiario colombiano. ARTíCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que sin perjuicio de la modificación que se realiza mediante el presente acto administrativo, los restantes artículos de la parte resolutiva de la Resolución No. 1811 del 12 de octubre de 2011 se mantienen sin alteración alguna. ARTíCULO TERCERO.-ORDENAR que a través de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Luis Gabriel Morcillo Méndez en su calidad de apoderado especial de la entidad del exterior HAMllT ON LANE ADVISORS llC, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ésta procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTíCULO CUARTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTíCULO QUINTO.- REMITIR copia de este acto administrativo a la Delegatura para .Intermediarios de Valores y Otros Agentes de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.
NOTIFíQUESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE
2B ole 2015 Dada en Bogotá D.C.,