SFC - Resolución 1791 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1791 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1791 DE 2010 ( Septiembre 09 ) Por medio de la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Posesiones de la Superintendencia Financiera EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 11.2.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010 y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el literal g) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece como una de las funciones de la Superintendencia Financiera de Colombia posesionar y tomar juramento a los directores, administradores, representantes legales, revisores fiscales, defensores del consumidor financiero, a los funcionarios a que hace referencia el inciso primero del numeral 3 del artículo 102 de dicho Estatuto, y en general, a quienes tengan la representación legal de las instituciones vigiladas, excepto los gerentes de sucursales, así como revocar tales posesiones cuando no se conserven las calidades objetivas y subjetivas evaluadas al momento de autorizarlas. SEGUNDO.- Que según el literal g) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para el ejercicio de las funciones mencionadas en el considerando anterior, se conformará un Comité de Posesiones. TERCERO.- Que en armonía con lo anterior, el artículo 11.2.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010 prevé que el Comité de Posesiones será un órgano de coordinación de la Superintendencia Financiera, el cual decidirá sobre las
solicitudes de posesión y revocatorias de posesión de quienes deban surtir este trámite en la entidad, el cual estará integrado por el Superintendente Financiero o su representante, el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional y los Superintendentes Delegados a su cargo.
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Por la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Posesiones de la Superintendencia Financiera Página 2 CUARTO.- Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.5.1 del Decreto 2555, el Superintendente Financiero señalará el reglamento al cual deberá sujetarse el Comité de Posesiones
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Adóptase como Reglamento Interno del Comité de Posesiones de la Superintendencia Financiera el siguiente:
1. INTEGRACIÓN El Comité de Posesiones de la Superintendencia Financiera está integrado
por:
1. El Superintendente Financiero o su representante, quien lo presidirá.
2. El Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional.
3. Los Superintendentes Delegados para Supervisión Institucional.
2. FUNCIONES El Comité de Posesiones tendrá las siguientes funciones:
1. Decidir sobre las solicitudes de posesión y las revocatorias de posesión de los directores, administradores, revisores fiscales, representantes legales (excepto los gerentes de sucursales), oficiales de cumplimiento, defensores del consumidor financiero, representantes de las oficinas de representación de instituciones
financieras y de reaseguros del exterior y de todos aquellos funcionarios de las instituciones vigiladas respecto de los cuales se exija dicho requisito para desempeñar sus funciones.
2. Decidir sobre los recursos de reposición interpuestos contra los pronunciamientos que resuelvan las solicitudes de posesión y las revocatorias de posesión.
3. REUNIONES El Comité de Posesiones de la Superintendencia Financiera de Colombia se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al mes. También podrá reunirse
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Por la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Posesiones de la Superintendencia Financiera Página 3 extraordinariamente cuando así lo solicite el Superintendente Financiero o su delegado, en casos de urgencia justificada, por petición de cualquiera de sus miembros.
4. CONVOCATORIAS Las convocatorias a los miembros del Comité se harán mediante memorando interno o a través de mensaje remitido por el correo electrónico de la Superintendencia, enviado con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles, tratándose de reuniones ordinarias, y de un (1) día hábil, tratándose de reuniones extraordinarias.
5. SECRETARÍA El Coordinador del Grupo de Registro será el Secretario del Comité de Posesiones y tendrá las siguientes funciones: a) Convocar a las reuniones del Comité de Posesiones; b) Elaborar las actas de las reuniones del Comité de Posesiones; c) Proyectar y suscribir las comunicaciones mediante las cuales se informen a los interesados las decisiones del Comité de Posesiones;
d) Velar por el cumplimiento del presente reglamento, e) Dar traslado de las actas y documentos del Comité de Posesiones al Grupo encargado de la custodia y conservación de los archivos documentales de la entidad, y f) Las demás previstas en este reglamento y aquellas que le sean asignadas por el Presidente del Comité de Posesiones.
6. QUÓRUM Y MAYORÍAS El Comité de Posesiones podrá deliberar con la presencia de cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los miembros presentes.
En todo caso, para que el Comité de Posesiones delibere y decida sobre determinado asunto, se requerirá la asistencia a la respectiva reunión del Superintendente Delegado para Supervisión Institucional que deba presentar
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Por la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Posesiones de la Superintendencia Financiera Página 4 el correspondiente trámite y del Superintendente Financiero o su representante.
7. ACTAS De cada reunión se levantará un acta que será suscrita por el Presidente y el
Secretario del Comité.
8. COMUNICACIÓN DE LAS DECISIONES ADOPTADAS Las decisiones adoptadas por el Comité de Posesiones de la Superintendencia Financiera de Colombia serán informadas a los interesados mediante comunicación suscrita por el Secretario de dicho órgano.
Dichas comunicaciones sólo incorporarán o harán mención en su contenido al aparte del acta de la reunión del Comité de Posesiones que corresponda
estrictamente a la decisión referida al interesado.
9. RECURSOS Contra las decisiones del Comité de Posesiones procederá únicamente el recurso de reposición.
ARTICULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 09 días del mes de septiembre de 2010