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SFC - Resolución 1796 de 2012

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1796 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1796 DE 2012

(Noviembre 06) Por medio de la cual se autoriza una cesión de activos, pasivos y contratos de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las previstas en los artículo 291 numeral 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 1 del artículo 9.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A., identificada con el NIT 900221113-7, con domicilio principal en Medellín, fue constituida mediante Escritura Pública número 2.392, otorgada el día 30 del mes de mayo del año 2008 en la Notaria 2a de Circulo de Medellín. Así mismo, mediante Resolución número 0542 de abril 8 de 2008 se ordenó su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV.

Dicha sociedad se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del numeral 1 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 en armonía con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. Que mediante la Resolución Número 1795 del 2 de noviembre de

2012 se ordenó tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A., identificada con el NIT 900221113-7, con los fines determinados en el artículo 115 y el numeral 2º del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - ESOF. TERCERO. Que de conformidad con el artículo 115 y el numeral 2 del artículo 116, ambos del EOSF, dentro de un término no mayor a dos meses prorrogables por un término igual, la Superintendencia Financiera de Colombia determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto social conforme a las reglas que la rigen, o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o pago parcial de sus créditos. CUARTO. Que de acuerdo con el artículo 9.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el artículo 291 del EOSF, dentro de las medidas que adopte la Superintendencia Financiera en el marco de una toma de posesión podrán incluirse otros institutos de salvamento de la confianza pública consagrados en el EOSF, entre los cuales se encuentra la cesión de activos o pasivos. QUINTO. Que después de haber revisado diferentes alternativas, incluyendo los distintos institutos de salvamento, dadas las condiciones actuales de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A., su situación de liquidez, el número de clientes y los compromisos pendientes, a juicio de esta Superintendencia la cesión

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1796 2012 Hoja No. 2

Por medio de la cual se autoriza la una cesión de activos, pasivos y contratos de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. S.A. parcial de activos, pasivos y contratos de la sociedad comisionista INTERBOLSA S.A. resulta ser la operación pertinente para mantener la confianza pública en el sistema financiero, la estabilidad del mercado de valores y mejorar las condiciones de los inversionistas. SEXTO. Que en desarrollo de la atribución consagrada en el numeral 4 del artículo 113 del EOSF, la Superintendencia Financiera de Colombia promovió la cesión de activos, pasivos y contratos de la Sociedad Comisionista de bolsa entre distintas entidades. Con el propósito de que formularan propuestas, se permitió con las debidas exigencias de confidencialidad, acceder a la información pertinente de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. SÉPTIMO. Que las entidades financieras participantes presentaron propuestas para la cesión de posiciones contractuales en operaciones de compra y venta de valores, simultáneas y repo que tiene como objeto títulos “TES Clase B y TES denominados en UVR”, que una vez evaluadas por la sociedad comisionista INTERBOLSA S.A. aceptó la presentada por BANCOLOMBIA S.A. OCTAVO. Que la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A., mediante comunicación radicada el 6 de noviembre bajo el mismo número, presentó a consideración de esta Superintendencia la solicitud de autorización previa del contrato de cesión de posiciones contractuales en operaciones de compra y venta de valores, simultáneas y repo que tiene como objeto títulos “TES Clase B y TES

denominados en UVR” entre dicha sociedad y BANCOLOMBIA S.A. NOVENO. Que de acuerdo con el texto del contrato mencionado en el numeral precedente, la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. cede a favor de BANCOLOMBIA S.A. y ésta acepta las posiciones contractuales sobre títulos “TES Clase B y TES denominados en UVR” en las operaciones que se relacionan en el Anexo Único del presente Contrato, cuyo cumplimiento esté en desarrollo o pendiente en los Sistemas de Negociación de Valores, Sistemas de Registro de Operaciones sobre Valores -negociadas en el mercado mostrador u OTC-, Sistemas de Compensación y Liquidación de Operaciones sobre Valores y Cámaras de Riesgo Central de Contraparte. DECIMO. Que la Junta Directiva de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A., según consta en acta 58 del 6 de noviembre de 2012, aprobó la celebración del contrato de cesión de posiciones contractuales sobre títulos “TES clase B y TES denominados en UVR”. DÉCIMO PRIMERO. Que con la celebración del contrato de cesión de los activos, pasivos y contratos, en donde BANCOLOMBIA S.A. sustituirá la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A, en las operaciones con cumplimiento futuro a través de los sistemas transaccionales MEC y SEN, se asegura la estabilidad en el funcionamiento del mercado de deuda pública y del sistema de pagos. DECIMO SEGUNDO. Que se dio aplicación al parágrafo segundo del artículo 2º. del Decreto 422 de 2006.

En mérito de lo anterior, este Despacho,

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1796 2012 Hoja No. 3

Por medio de la cual se autoriza la una cesión de activos, pasivos y contratos de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. S.A.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la cesión de posiciones contractuales en operaciones de compra y venta de valores, simultáneas y repo que tengan por objeto títulos TES clase B y TES denominados en UVR por parte de la sociedad comisionistas de bolsa INTERBOLSA S.A. a BANCOLOMBIA S.A., en los términos y condiciones indicados por las partes en comunicación mencionada en la parte motiva de la presente actuación administrativa.

ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR que, una vez autorizada cesión de posiciones contractuales en operaciones de compra y venta de valores, simultáneas y repo que tengan por objeto títulos TES clase B y TES denominados en UVR por parte de INTERBOLSA S.A. a BANCOLOMBIA S.A., deberá publicarse un aviso en un periódico de amplia circulación nacional en los términos del literal e) del numeral 9.3 del artículo 113 del EOSF.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al doctor IGNACIO ARGUELLO ANDRADE, Agente Especial designado por el FOGAFIN para la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A., y al doctor CARLOS RAUL YEPES JIMENEZ, en su calidad de representante legal de BANCOLOMBIA S.A. o quien haga sus veces,

advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR lo dispuesto en la presente resolución al Banco de la República, a la Bolsa de Valores de Colombia, a los Depósitos Centralizados de Valores, a los sistemas de negociación y/o registro de operaciones sobre valores y/o divisas, a los sistemas de compensación y/o liquidación de valores, a la Cámara de Compensación de Divisas de Colombia, a la Cámara de Riesgo Central de Contraparte y al Autorregulador del Mercado de

Valores – AMV.

ARTICULO QUINTO: PUBLICAR la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de

Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de noviembre de 2012.

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero

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