SFC - Resolución 1796 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1796 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
€ Superintendencia Financiera de Colombia Ñ : 0 0 0 o a p o : 2 7 9 2 1 A
I D r a s : i l
4 3 : 3 0 E O M A z e y d i c e d i n . e : A D I D E P X E S E N O I C U L O S E | 2 s d S E N O I C I L O S E H e e D a p 4 2 0 2 P E S a n e J e t n a f i 7 n 1 o E H A S S S A R E N E A G Í R A T E R C E S0 0 0 0 4 0 0 0 0 4 : e t n e t i n e R 4 0 9 5 : o n o A f é Í l e R T A T E R C E S0 0 0 0 4 l p ” o 4 4 8 2 / 0 1 / 4 0 : s o P e r e i i b
A RESOLUCIÓN NÚMERO Á 796. DE 2024 (13 SEP 2024 )
Por la cual se adiciona el artículo tercero de la Resolución 1718 del 03 de septiembre 2024, que liquida el valor de la contribución que por el año 2024 deben pagar las entidades y emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus funciones y en especial de las que le confiere el artículo 66 de la Ley 510 de 1999 y el artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 26 del Decreto 2399 del 27 de diciembre de 2019, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que mediante las Resolución 1718 del 03 de septiembre de 2024, se liquidó el valor de la contribución que por el año 2024 “deben pagar las entidades y emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV). SEGUNDO. Que el artículo tercero de la Resolución 1718 del 2024, ordenó “Las entidades que desarrollan actividades de intermediación de valores en el mercado de valores, inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, pagarán el resultado de aplicar la tarifa del 0.0015 por mil, teniendo como base el monto total de operaciones de (compra) registradas a 31 de diciembre del 2023, sin que sea inferior a 10 SMMLV ni supere los 100 SMMLV. (...).” TERCERO. Que, como consecuencia de la actualización de las bases gravables
para el cálculo de la contribución de las entidades señaladas en el artículo tercero, se omitió incluir las operaciones de (compra) para la liquidación de contribución de la Sociedad COLMENA SEGUROS GENERALES S.A., debiendo habérsele liquidado.” CUARTO: Que se hace necesario calcular el monto de la contribución que le corresponde pagaar l a Sociedad 13-50 COLMENA SEGUROS GENERALES S.A.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Resolución Número 4 7 96 de2024 Hoja No. 2 Por la cual se adiciona el articulo tercero de la Resolución 1718 del 03 de septiembre 2024, que liquida el valor de la contribución que por el año 2024 deben pagar las entidades y emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV). - por las operaciones de (compra) registradas a 31 de diciembre del 2023, en la presente vigencia fiscal. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Adicionar el artículo tercero de la resolución 1718 del 2024, con la liquidación de la contribución que por el año 2024, debe pagar la Sociedad 1350 COLMENA SEGUROS GENERALES S.A. por las razones expuestas en la parte
considerativa del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las entidades que desarrollan actividades de intermediación de valores en el mercado de valores, inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, pagarán el resultado de aplicar la tarifa del 0.0015 por mil, teniendo como base el monto total de operaciones de (compra) registradas a 31 de diciembre del 2023, sin que sea inferior a 10 SMMLV ni supere los 100 SMMLV., Teniendo en cuenta lo anterior, la contribución para el 2024 será la siguiente: wa) Nombre entidad 000 HEEE (31112120237) Compensación ]|otal,a pagar) 7 Base de Tarifa [E3se 3 (31/12/2023) iquidación Compensación | COLMENA SEGUROS | Operación de 13 | 50 | 9015219126 GENERALES S.A. Compra 0,0015 | $71.914.855.233 | $ 13.000.000 $0 $ 13.000.000
ARTÍCULO TERCERO: Las entidades que se encuentren en proceso concursal, de liquidación, de reestructuración (Ley 550 de 1999 y Ley 1116 de 2006), se les aplicará tarifa cero (0).
ARTÍCULO CUARTO: El pago de la contribución respectiva solo podrá efectuarse ingresando a la página Web: www.superfinanciera.gov.co, a través del sistema PSE - Pagos en Linea.
Dicho pago debe acreditarse al Grupo de Contabilidad de la Entidad, mediante correo electrónico a: superOWsuperfinanciera.gov.co bajo el trámite 910 RECAUDO DE CONTRIBUCIONES, adjuntando la copia del soporte de pago, dentro de los.- cinco (5) días siguientes al pago. De no recibirse constancia alguna del pago, se
procederá a informar de tal situación al Grupo de Cobro Coactivo de la Entidad, para lo de su competencia. Para el caso de los Fideicomisos, Patrimonios Autónomos, Fondos de Inversión Colectiva y Fondos de Capital Privado, el pago deberá acreditarse informando el nombre del Fideicomiso, Patrimonio Autónomo, Fondo de Inversión Colectiva y Fondos de Capital Privado junto con su sociedad administradora.
ARTÍCULO QUINTO: El pago de la contribución deberá hacerse a más tardar el día hábil siguiente a la ejecutoria de la presente Resolución. Si no se efectúa el pago en esa fecha, deberá reconocerse sobre el valor a cancelar el interés moratorio de que trata el artículo 635 del Estatuto Tributario, según el cual “(...) el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de
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Resolución Número KG Y 9 6 de2024 Hoja No. 3 Por la cual se adiciona el articulo tercero de la Resolución 1718 del 03 de septiembre 2024, que liquida el valor de la contribución que por el año 2024 deben pagar las entidades y emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV). usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las :
modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos”, para el respectivo período, calculado a partir del día siguiente de la ejecutoria y hasta el día del pago total de la obligación.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante el Despacho del Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, en virtud de lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Las entidades que a la fecha no han autorizado la notificación electrónica de la presente Resolución pueden solicitarlo, en los términos de los artículos 53, 56 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), a través de su Representante Legal al correo superOsuperfinanciera.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. alos 13 SEP 2024
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,
E
"CESAR FERRARI Ph.D.
Elaboró: Manuel Humberto Sema Rodriguez - Coordinador Grupo Financiero y de PresupuesaDdr ¿7 e
Revisó: Camila Andrea Dueñas Saavedra - Subdirectora Financiera e
Aprobó: Natalia Guerrero Ramirez - Secretaria General . e, o
SERVICIO
CIUDADANO
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RETIRADO
ORIGINAL
DOCUMENTOS AN e
NOMBRE:
200ep A2
FECHA; cc 7.641, 35530
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