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SFC - Resolución 1798 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1798 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1798 DE 2010 ( Septiembre 10 ) Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad CREDIFACTOR S.A. con Nit. 900.048.002-7 y del señor Juan Carlos Racines Guzmán identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.616.562. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la prevista en el numeral 2° del artículo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 del 2010 CONSIDERANDO PRIMERO.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia podrá adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades financieras o del mercado de valores. Las medidas administrativas a que se refiere el aludido artículo 108, pueden ser medidas cautelares como la suspensión inmediata de las actividades bajo el apremio de multas sucesivas en las cuantías allí indicadas, la disolución de la persona jurídica y la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente. “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES. “Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

“a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una1; “b. La disolución de la persona jurídica, y “c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, (…). “PARAGRAFO 1o. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. “PARAGRAFO 2o. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual 1 El Decreto 2269 de 1987 incrementó esta cuantía a dos millones ciento diez mil pesos ($2.110.000), valor que se ha de reajustar automáticamente en un cuarenta por ciento (40%), cada dos años, a partir del 1º de enero de 1990. Los resultados de estos ajustes se aproximarán a la decena de miles inmediatamente superior. Para el año 2010 dicha cuantía asciende al valor de Ochenta y Cinco Millones Ochocientos Ochenta Mil ($85.880.000) pesos.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1798 DE 2010 Hoja No. 2 de 13

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad CREDIFACTOR S.A.

ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” SEGUNDO.- Que de conformidad con lo previsto por el numeral 1º del parágrafo 3º del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, la Superintendencia Financiera de Colombia ejerce funciones de vigilancia en relación con las sociedades comisionistas de bolsa de valores, entre otras entidades. TERCERO.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 7 de la Ley 45 de 1990, en concordancia con el numeral 1 del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 del 2010, el desarrollo del contrato de comisión para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, así como, las operaciones de adquisición y enajenación de tales valores ejecutadas en desarrollo de contratos de administración de portafolios de terceros y de administración de valores, son actividades reservadas a las sociedades comisionistas de bolsa de valores, a las sociedades comisionistas independientes de valores y a las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, cuando estas últimas realicen dichas operaciones sobre valores de conformidad con su régimen de autorizaciones especiales. CUARTO.- Que en cumplimiento de lo ordenado por el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros mediante oficios No. 2009070646-000-00 del 11 de septiembre de 2009, 2009070646-001 del 21 de enero del 2010 y 2009070646017 del 9 de abril del 2010, se desarrollaron los procedimientos de inspección con el fin de practicar una visita a la sociedad Credifactor S.A., identificada con el Nit No. 900.048.002-7, con domicilio principal en la Avenida 5 A No. 17 N – 98 Oficina 10-01 en la ciudad de Santiago de Cali. QUINTO.- Que los resultados de la referida visita se recogieron en el Informe de Inspección suscrito por los funcionarios designados para el efecto, rendido bajo la gravedad del juramento en los términos del numeral 3º del artículo 337 del EOSF, el cual hace parte integrante de la presente actuación administrativa. SEXTO.- HECHOS ADVERTIDOS EN LA VISITA DE INSPECCIÓN En ejercicio de las labores de supervisión asignadas a esta Superintendencia, se procedió a realizar la revisión de la documentación recaudada por la comisión de inspección, documentación a partir de la cual se pudo identificar que la sociedad Credifactor S.A. realizó el 6 de mayo de 2008, la compra de 198.734,32 unidades del FONDO (XXX)2, por un valor total de $ 2.000 millones, con fondos suministrados por 87 terceros y siguiendo las instrucciones impartidas por los mismos. De conformidad con la documentación recabada se advirtió que la sociedad Credifactor S.A. celebró algunos contratos con terceros, denominados “CONTRATO DE MANDATO No. XXXXX”, de los cuales la comisión de visita a manera de ejemplo seleccionó siete (7) y de cuyo contenido se desprende que la sociedad actuaba como “LA MANDATARIA” y los terceros como “EL

MANDANTE”. 2 El cual es administrado por la sociedad comisionista de bolsa XXX y cuyas unidades de participación se encuentran registradas en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1798 DE 2010 Hoja No. 3 de 13

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad CREDIFACTOR S.A. De la copia de los contratos suministrados a la comisión visitadora, se considera pertinente destacar el siguiente contenido: “1. EL. MANDANTE reconoce que por su propia voluntad e iniciativa ha decidido celebrar el presente mandato de inversión específica con CREDIFACTOR en razón a que se trata de una compañía que cuenta con un amplio reconocimiento en la celebración de los negocios de Inversión. “2. Las partes reconocen que el MANDATARIO procederá a hacer las inversiones única y exclusivamente bajo la instrucción especifica de inversión que determine el MANDANTE, en los términos que se establecen a continuación. “3. las (sic) partes reconocen que, la liquidez que se recupere producto de las inversiones efectuadas bajo las Instrucciones específicas del MANDANTE, no podrá ser invertida por el MANDATARIO sino que éste último la mantendrá como dineros líquidos a disposición de su MANDANTE, como aquí se dispone”. Igualmente, se considera preciso hacer referencia al objeto consignado en los citados contratos, de acuerdo con el contenido de la documentación que obra en la presente actuación. En tal sentido, debe señalarse que los mandantes contratan los servicios de Credifactor S.A., con el fin de que esta última busque y presente

oportunidades de inversión a éstos, y que la celebración o ejecución de dichas inversiones, sólo se realice previa instrucción especifica por parte de los mandantes, tal y como se presenta a continuación: ‘CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.- EL MANDANTE contrata los servicios especializados que LA MANDATARIA cumple dentro de su objeto social, con el fin de que ella busque y le presente posibilidades y oportunidades de inversión con personas naturales ó jurídicas que requieran recursos, o en títulos o documentos de contenido crediticio o de inversión, para que una vez analizada por LA MANDANTE la información presentada por LA MANDATARIA, esta última CELEBRE y/o EJECUTE por cuenta del MANDANTE los siguientes actos de comercio: contratos de compra de cartera (factoring); de mutuo o préstamos; y todos aquellos otros que sean concomitantes o conexos con estos. Los actos que celebre ó ejecute LA MANDATARIA por cuenta del MANDANTE quedarán sujetos a las regulaciones e instrucciones especificas que para cada uno de ellos recibirá expresa y específicamente LA MANDATARIA del MANDANTE, dentro de las cuales se concretá (sic) cada operación: dichas instrucciones quedarán contenidas en documentos escritos y/o grabaciones magnetofónicas, telefónicas y de mensajes por correo electrónico, que constituirán ANEXOS y que harán parte integral del presente contrato una vez emitidos, y que se identificarán con el nombre de “INSTRUCCION PARA INVERSION ESPECÍFICA. Parágrafo 1: Las operaciones serán realizadas por la MANDATARIA en su nombre, sin que se entienda delegada la representación del MANDANTE. Parágrafo 2: Se entiende que las operaciones o

negocios mencionadas, los realizará LA MANDATARIA para EL MANDANTE, procurando las garantías y fórmulas de seguridad aconsejables, pero el riesgo de los resultados será asumido siempre por el MANDANTE. Este mandato, en consecuencia, se entiende como de medio, y no de resultado en cuanto a las obligaciones de LA MANDATARIA.’ (Subrayado fuera de texto). De acuerdo con el contenido de la cláusula descrita en precedencia, los terceros imparten una instrucción específica a Credifactor S.A. para que esta sociedad negocie la adquisición de unidades de inversión de los derechos de participación del fondo de capital privado (XXX), en cuantías que varían según los recursos aportados por cada mandante. Ahora bien, entre los documentos recaudados por la comisión de visita, están las copias de las instrucciones específicas de los mandantes que se relacionan en el cuadro que se describe a continuación, en el que se incluyen las unidades del fondo compradas y el valor invertido por el total de dichas inversiones, así como copia de un documento en el que consta el control que lleva la sociedad Credifactor S.A., respecto de las inversiones realizadas por sus mandantes, del

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1798 DE 2010 Hoja No. 4 de 13

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad CREDIFACTOR S.A. cual se desprenden las condiciones financieras3 de las mismas efectuadas por 87 de ellos. Durante la visita de inspección practicada, la sociedad Credifactor S.A., entregó a la comisión visitadora, la siguiente documentación: - Copia de dos Formularios de vinculación a la sociedad comisionista (xxx) de

fecha 7 de mayo del 2008, denominados “Apertura de Cuenta de Clientes Persona Jurídica”4. - Listado que contiene el nombre de ochenta y siete (87) inversionistas, en el cual se relaciona la fecha de las operaciones, la fecha de vencimiento de las mismas, valor de compra, utilidad de la inversión, valor presente y valor futuro de la inversión. SÉPTIMO.- CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 7.1. Sobre el objeto social de la sociedad Credifactor S.A. Revisado el certificado de existencia y representación legal de la sociedad Credifactor S.A. identificada con el Nit. 900.048.002-7, de fecha 1 de julio del 2010 extraído del Registro Único Empresarial, se constató que la sociedad se constituyó a través de escritura pública No. 1024 del 23 de septiembre del 2005 otorgada en la Notaria Única de Puerto Tejada, la cual fue inscrita en la Cámara de Comercio el 30 de septiembre del 2005. A través de dicha escritura se efectuó la designación del señor Juan Carlos Racines Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16616562 como Gerente de la sociedad y, en calidad de Primer Suplente del Gerente se nombró al señor Jorge Fernando Molina Cabal, identificado con cédula de ciudadanía 16856683. Conforme al citado certificado de existencia y representación, el objeto social de Credifactor S.A. comprende las siguientes actividades, de las cuales se resaltan algunas que corresponden a operaciones reservadas y exclusivas de las

entidades vigiladas por esta Superintendencia, así: “1. LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CORRETAJE Y ASESORIA EN LAS ACTIVIDADES Y/O SERVICIOS DE (…) TITULOS VALORES, (…) OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, 3 Tales como valor de compra, valor futuro, valor de la inversión a la fecha, y ganancia de la operación. 4 Folios 67, 68 y 69 y 136, 137,138, 139, 140, 141, 142, 143 y 144 correspondientes al expediente de la actuación administrativa.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1798 DE 2010 Hoja No. 5 de 13

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad CREDIFACTOR S.A. DIVISAS, (…) NEGOCIACION DE ACCIONES O TITULOS DE DEUDA INSCRITOS Y NO INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS, ESTO ULTIMO PREVIO REGISTRO DE LA SOCIEDAD EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS. “(…) “5. LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE MANDATO CON SUS CLIENTES PARA

REALIZAR INVERSIONES QUE ESTOS DETERMINEN, EN CALIDAD DE INVERSIONES

ESPECIFICAS (…)”.

Frente a las actividades incluidas en el objeto social de la sociedad Credifactor S.A. se deben realizar las siguientes consideraciones. a. Corretaje en la intermediación del mercado de valores. El numeral 2 del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 del 2010 indica que se

considera una actividad de intermediación en el mercado de valores el desarrollo de, entre otras: “2. Las operaciones de corretaje sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros. “Estas operaciones sólo podrán ser desarrolladas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas independientes de valores y las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, cuando estas últimas realicen dichas operaciones sobre valores….” (Negrilla fuera del texto original) En ese orden de ideas, la sociedad Credifactor S.A. no puede contemplar dentro de su objeto social la actividad de prestación de servicios de intermediación de valores en virtud de contratos de mandato o de corretaje sobre valores inscritos en el RNVE. Teniendo en cuenta que la información relacionada con el objeto social de las sociedades es información pública, que se divulga a través del Registro Mercantil, mantener las actividades en comento dentro del objeto social de Credifactor S.A., induce a error al público en general, toda vez que esa sociedad no está habilitada legalmente para desarrollar tales actividades. b. Del contrato de comisión. El artículo 7 de la Ley 45 de 1990 señala que: “Las sociedades comisionistas de bolsa deberán constituirse como sociedades anónimas y tendrán como objeto exclusivo el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de valores…” (Negrilla fuera de texto). A su turno, el numeral 1 del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 del 2010 señala

que son operaciones de intermediación en el mercado de valores, entre otras, las siguientes: “1. Las operaciones ejecutadas en desarrollo del contrato de comisión para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros; así como, las operaciones de adquisición y enajenación de tales valores ejecutadas en desarrollo de contratos de administración de portafolios de terceros y de administración de valores”. Dicha norma indica de manera expresa que estas operaciones sólo podrán ser desarrolladas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1798 DE 2010 Hoja No. 6 de 13

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad CREDIFACTOR S.A. sociedades comisionistas independientes de valores y las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, cuando estas últimas realicen dichas operaciones sobre valores de conformidad con su régimen de autorizaciones especiales. Pues bien, el contrato de comisión se define por el artículo 1287 del Código de Comercio como: “Una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena” (Negrilla fuera del texto original). De conformidad con las normas señaladas en precedencia, la ejecución de contratos en virtud de los cuales se encomiende a un tercero el desarrollo de operaciones de compra o venta de valores inscritos en el Registro Nacional de

Valores y Emisores RNVE, a nombre propio pero por cuenta de terceros, independientemente de la denominación que se le otorgue, implica el desarrollo del contrato de comisión sobre valores, el cual, como se expuso, sólo puede ser realizado por sociedades comisionistas, entidades que se encuentran sometidas a inspección y vigilancia de esta Superintendencia. Ahora bien, revisado el objeto social de la sociedad Credifactor S.A. se observa que el mismo incluye la posibilidad de realizar “(…) CONTRATOS DE MANDATO CON SUS CLIENTES PARA REALIZAR INVERSIONES QUE ESTOS DETERMINEN, EN CALIDAD DE INVERSIONES ESPECIFICAS (…)”, contenido que induce al público en error respecto de la legitimidad de Credifactor S.A. para desarrollar tales actividades, máxime si se tiene en cuenta que en el objeto social se hace referencia de manera expresa a valores inscritos en el RNVE. En razón de lo expuesto, la sociedad Credifactor S.A. no puede contemplar dentro de su objeto social la ejecución de las citadas actividades, sobre valores inscritos en el RNVE o a los que alude el artículo 7.1.1.1.2. del Decreto 2555 del 2010. c. De la asesoría para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE. El artículo 7.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 2010, consagra lo siguiente: “La asesoría de cualquier naturaleza para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE– o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros, se considera también operación de

intermediación de valores y solamente podrá ser realizada por entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con las funciones, actividades, deberes y obligaciones que le competen a los diferentes intermediarios de valores en desarrollo de su respectivo objeto legal. “Esta asesoría únicamente se realizará por parte del intermediario de valores a través de personas naturales que expresamente autorice para el efecto y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores –RNPMV–, con la modalidad de certificación que le permita esta actividad.” (Negrilla fuera del texto original) Así las cosas, se debe señalar que la asesoría para la adquisición o negociación de valores, inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE, constituye una operación de intermediación de valores, por lo que está reservada de manera exclusiva a los intermediarios de valores, vigilados por esta Entidad e inscritos debidamente en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, de conformidad con su respectivo régimen de actividades autorizadas.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1798 DE 2010 Hoja No. 7 de 13

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad CREDIFACTOR S.A. De igual forma, cualquier otra persona, natural o jurídica, que lleve a cabo dicha actividad, se encuentra incursa en el ejercicio ilegal de una actividad reservada a las entidades vigiladas por este Organismo, y por tanto, esta sujeto de las medidas cautelares establecidas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF).

En ese orden de ideas, la sociedad Credifactor S.A. no puede contemplar dentro de su objeto social la actividad de asesoría en los términos de la disposición antes citada. d. Respecto a las operaciones en moneda extranjera o divisas. En lo que se refiere a las operaciones en moneda extranjera o divisas, esta Superintendencia estima pertinente efectuar las siguientes consideraciones sobre el ofrecimiento en Colombia de productos y servicios financieros y o del mercado de valores de instituciones del exterior. Al respecto, la Junta Directiva del Banco de la República en el artículo 31 de la Resolución 4 de 2009, dispuso que el ofrecimiento de servicios de negociación o de registro de operaciones sobre divisas, a través de plataformas y en particular el ofrecimiento del servicio de intercambio de monedas extranjeras, se encuentra sujeto a las condiciones contenidas en el Decreto 2558 de 2007, disposiciones que actualmente corresponden a los artículos 4.1.1.1.1, 4.1.1.1.2., 4.1.1.1.3, 4.1.1.1.4, 4.1.1.1.7, 4.1.1.1.8, 4.1.1.1.9, 4.1.1.1.10, 4.1.1.1.1.2, 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. En efecto, el artículo 31 de la mencionada Resolución señala lo siguiente: “El ofrecimiento a residentes en el país, distinto de los intermediarios del mercado cambiario, de servicios de negociación o de registro de operaciones sobre divisas a través de plataformas y en particular el ofrecimiento del servicio de intercambio de monedas extranjeras (FOREX), está sujeto

a las condiciones de que trata el Decreto 2558 de 2007. Los productos o servicios ofrecidos a través de estas plataformas, solo pueden ser promovidos o publicitados en el territorio colombiano a través de oficinas de representación, sociedades comisionistas de bolsa o corporaciones financieras, en los términos y condiciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia”. Así las cosas, quien desee promocionar los productos o servicios de entidades del exterior en Colombia, incluido el ofrecimiento a residentes en el país, distinto de los intermediarios del mercado cambiario, de servicios de negociación o de registro de operaciones sobre divisas a través de plataformas y en particular el ofrecimiento del servicio de intercambio de monedas extranjeras (FOREX), se debe ajustar a lo señalado por el Gobierno Nacional en el Decreto 2558 del 2007 recogido por el Decreto 2555 del 2010. Pues bien, el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto en comento, dispone que para la promoción y publicidad en Colombia o a residentes colombianos, de productos y servicios del mercado de valores del exterior, se deberá utilizar cualquiera de las siguientes alternativas: a) Establecer una oficina de representación b) Celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1798 DE 2010 Hoja No. 8 de 13

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad CREDIFACTOR S.A. Ahora bien, según lo establecido en el literal b del artículo 4.1.1.1.1 del Decreto

2555 del 2010, se entiende por promoción o publicidad: cualquier comunicación o mensaje, realizado personalmente o utilizando cualquier medio de comunicación, sea este masivo o no, que esté destinado a, o tenga por efecto, iniciar, directa o indirectamente, actividades financieras, de reaseguros o del mercado de valores. Así las cosas, el ofrecimiento y publicidad en Colombia de servicios financieros y del mercado de valores, incluido el mercado forex y en general el acceso a sistemas de negociación de valores o divisas, debe realizarse a través del establecimiento de una oficina de representación en Colombia o la celebración de un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa o con una corporación financiera. Por lo expuesto, la sociedad Credifactor S.A. no puede contemplar dentro de su objeto social la actividad de corretaje y asesoría relacionada con operaciones en moneda extranjera o divisas, pues las mismas implican necesariamente la publicidad y promoción de productos de entidades del exterior, actividad que como se expuso solo puede ser ejecutada a través de las oficinas de representación o por medio de contratos de corresponsalía, instrumentos legales que únicamente pueden ser empleados por entidades sometidas a la supervisión de esta Superintendencia. 7.2 Ejecución de actividades de intermediación de valores por parte de la sociedad Credifactor S.A. Del análisis de la documentación recopilada por la comisión visitadora se desprende que la sociedad Credifactor S.A. efectuó una inversión por valor de $2.000 millones de pesos con recursos de terceros, en un Fondo de Capital Privado, administrado por una sociedad comisionista de bolsa. La aludida sociedad comisionista emitió el 7 de mayo de 2008, el certificado de

inversión No. 3221, en el cual se señala que la sociedad Credifactor S.A. realizó la inversión No. 11 el 6 del mayo de 2008, consistente en la adquisición 198.734.32 unidades, cada una por un valor de $10.063.69. Dicha inversión la ejecutó Credifactor S.A. con la participación de ochenta y siete (87) inversionistas, de acuerdo con la información recopilada por la comisión de inspección. Para la vinculación de sus clientes, la sociedad Credifactor S.A. suscribió con cada uno de los inversionistas contratos de mandato sin representación, cuyo objeto se pactó en la cláusula primera, cuyo contenido citamos a continuación5: “EL MANDANTE contrata los servicios especializados que LA MANDATARIA cumple dentro de su objeto social, con el fin de que ella busque y le presente posibilidades y oportunidades de inversión con personas naturales ó jurídicas que requieran recursos, o en títulos o documentos de contenido crediticio o de inversión, para que una vez analizada por LA MANDANTE la información presentada por LA MANDATARIA, está última CELEBRE y/o EJECUTE por cuenta del MANDANTE los siguientes actos de comercio: contratos de compra de cartera (factoring); de mutuo o préstamos; y todos aquellos otros que sean concomitantes o conexos con estos. Los actos que celebre ó ejecute LA MANDATARIA por cuenta del MANDANTE quedarán sujetos a las regulaciones e instrucciones especificas que para cada uno de ellos recibirá expresa y 5 Contratos de mandato suscritos entre la sociedad Credifactor S.A. y algunos inversionistas, recaudados por la comisión de inspección, los cuales reposan en los folios 8 a 46 del expediente

de la actuación administrativa.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1798 DE 2010 Hoja No. 9 de 13

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad CREDIFACTOR S.A. específicamente LA MANDATARIA DEL MANDANTE, dentro de las cuales se concretará cada operación; dichas instrucciones quedarán contenidas en documentos escritos y/o en grabaciones magnetofónicas, telefónicas y de mensajes por correo electrónico, que constituirán ANEXOS y que harán parte integral del presente contrato una vez emitidos, y que se identificaran con el nombre de “INSTRUCCIÓN PARA INVERSION ESPECIFICA”. (…)”. Parágrafo 1: Las operaciones serán realizadas por la MANDATARIA en su nombre, son que se entienda delegada la representación del

MANDANTE. (…)”.

Por su parte, la cláusula cuarta describe las siguientes obligaciones: “EL MANDANTE para el cabal desarrollo del presente contrato, faculta especialmente a la MANDATARIA: a) Mantener en la cuenta corriente de LA MANDATARIA los dineros entregados por el MANDANTE para su inversión o inversiones iniciales, y entretanto se perfeccionan; b) Mantener en la misma cuenta los dineros recaudados por concepto de los pagos que reciba a cuenta del MANDANTE y mantenerlos allí mientras éste autoriza su nueva y específica inversión; c) Girar o autorizar los pagos al Mandante de aquellos dineros que éste no quiera que se reinviertan en nuevos negocios u operaciones, eventos en los cuales también el MANDANTE dará a la MANDATARIA la instrucción específica correspondiente. (…)”.

Precisado lo anterior, debemos hacer referencia al mandato para señalar que este es un contrato consensual, bilateral y típico que puede ser general, esto es, aquel conferido para la ejecución de todos los negocios del mandante, ó especial, cuando se confiere para uno ó más negocios especialmente determinados, siendo este último el empleado para la vinculación de sus inversionistas. De la documentación recopilada, se observa que Credifactor S.A. celebró con varios terceros, contratos de mandato, en los que se dispuso expresamente que “EL MANDANTE”, es decir el inversionista, a través de documentos escritos y/o en grabaciones magnetofónicas, telefónicas y de mensajes por correo electrónico, impartiría al “MANDATARIO” las instrucciones respectivas sobre la inversión de los recursos que le fueran entregados, documentos que constituyen ANEXOS que hacen parte integral del contrato. Del acervo probatorio que forma parte de la presente actuación administrativa se evidencian 7 copias de documentos anexos a los contratos de mandato suscritos por inversionistas con la sociedad Credifactor S.A., documentos que se

denominan “INSTRUCCIÓN PARA INVERSIÓN ESPECÍFICA”.

En los citados documentos, los inversionistas detallaban el documento a negociar, el valor a invertir, la fecha de compra, el valor de pago y la fecha de pago. Para mayor ilustración, a continuación se transcribe el texto de uno de éstos documentos: “Documento a negociar: ADQUISICIÓN DE UNIDADES DE INVERSIÓN equivalentes a 4381.0479976150255 del DERECHO DE PARTICIPACION DEL FO CORP. XXX, administrado por xxxxx FIRMA COMISIONISTA, Fondo de C

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