SFC - Resolución 1798 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1798 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Superintendencia Financiera de Colombia A L 00 72-040-000 12985
Dia: a
PA 08.38
L0/0AAa
Coto. Peoniaraido Da Salida No
Anexos:
FÚNCIONAMIENT
DE
PERMISO
345-AA
Trámite: 2 : s o i l o
F S E N O I I C U L O S E R0 8 : c o D o p i T s e : A a c i l p Á 2 P E S a r a l 1 : o d a n e d e c n E A R A P A R U T A G E L E D0 0 0 0 3 3 0 0 0 0 3 3 : e t n e t i n o R | : o n L o L f I é M l A 4 s e 8 0 R 2 5 0 0 T A a e j A 0 0 2 0 9 3 6 1 : o i r a t a n i t s e D
Ent: - AA RESOLUCIÓN NÚMERO 1 198. DE2024 ( 13 SEP 2024 ) Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de
autorización) a EVEREST COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES
COLOMBIA S.A.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales que le confieren el numeral 70 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1% del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “Superintendencia” o "SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de Seguros, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 20 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. - Que mediante la Resolución.No. 1159 del 04 de junio de 2024, el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la sociedad aseguradora EVEREST COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES COLOMBIA $.A., una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO. - Que en el artículo quinto de la Resolución No. 1159 del 04 de junio de 2024, en concordancia con los requisitos previstos en el numeral 7% del artículo 53 del EOSF, se advirtió que, para expedir el certificado de autorización (o permiso de funcionamiento), se debe previamente acreditar ante esta
Superintendencia: ”a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de su domicilio; b) el pago del capital suscrito señalado en el artículo tercero del considerando del presente acto administrativo y Cc) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad”.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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RESOLUCIÓN NÚMERO 7 9 8dE:2024 HOJA No. 2
Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento [expide el certificado de autorización) a EVEREST COMPAÑÍA DE
SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A.
CUARTO. - Que EVEREST COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A. acreditó el cumplimiento de los siguientes requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, así como en la Resolución No. 1159 del 04 de junio de 2024, mediante la cual se autorizó su constitución, tal como se señala a continuación: a) Formalización de la escritura pública de constitución y del registro de en la Cámara de Comercio: Se acreditó la constitución de EVEREST COMPANIA DE SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A. conforme consta en la copia auténtica de la Escritura Pública No. 1269 el 06 de junio de 2024, otorgada en la Notaria Sesenta y Siete (67) del Círculo de Bogotá D.C., inscrita
en la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con el certificado expedido el 24 de junio de 2024, b) El pago del capital: El capital suscrito y pagado, acreditado por EVEREST COMPANIA DE SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A. corresponde al valor establecido en los estatutos sociales. Cc) Infraestructura técnica y operativa: Esta Superintendencia adelantó una prueba de recorrido, con el objetivo de verificar el grado de preparación operativa y tecnológica de la Entidad, concluyéndose que EVEREST COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A. cuenta con la infraestructura técnica y operativa requerida para operar, sin perjuicio de las actividades de alistamiento operativo que implementará conforme con lo indicado en el cronograma de trabajo suministrado por la entidad. QUINTO. - Que en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010 el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros propuso al Superintendente Financiero otorgar el certificado de autorización (permiso de funcionamiento) a la aseguradora EVEREST COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A., de acuerdo con la recomendación emitida por la Superintendente Delegada para Seguros, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010. SEXTO. - Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 79 del artículo
53 y el literal a) del numeral 1% del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11,2.1.4,2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (expedir el certificado de autorización) de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. SÉPTIMO. - Que, en atención a lo señalado en la Resolución número 2100 del 1 de diciembre de 2023, el Comité Asesor de Autorizaciones del Superintendente Financiero, en sesión celebrada el 09 de septiembre de 2024, evaluó la documentación asociada al presente trámite administrativo y le aconsejó sobre la viabilidad de autorizar el funcionamiento solicitado por EVEREST COMPAÑÍA
DE SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A.
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RESOLUCIÓN NÚMERO Y 7. Y BDE 2024 HOJA No. 3
Por medio de fa cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) a EVEREST COMPAÑÍA DE
SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A.
En virtud de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR a la compañía de seguros EVEREST
COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A., domiciliada en la
ciudad de Bogotá D.C., a través del presente acto administrativo, para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias del objeto social exclusivo de las aseguradoras, lo cual equivale al "certificado de autorización”de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, ARTÍCULO SEGUNDO. - ADVERTIR que la autorización para explotar ramos de seguros se sujetará a la autorización previa de esta Superintendencia, de conformidad con lo previsto en el literal d), numeral 20 del artículo 326 del EOSF, en concordancia con lo previsto en el numeral 3% del artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO TERCERO. - ORDENAR que, por conducto de la Secretaría Genera! de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al apoderado especial de EVEREST COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A., entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. ARTÍCULO CUARTO. - REMITIR, por conductode la Secretaría General de esta Superintendencia, copia de esta providencia al Grupo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia
Financiera de Colombia. ARTÍCULO SEXTO. — ASIGNAR a la Dirección de Seguros Dos la supervisión de EVEREST COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A, de conformidad con lo establecido en los artículos 11% y 12% de la Resolución 1636 del 23 de agosto de 2024.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos 1 3 del mes de septiembre de 2024
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO, o
. D . h P , I R A R R E F R A S É C e t n e d n o e r t o e n h i i c c r n a 0 e a p o 0 n p s 0 i i l u y e 0 e F S D d 0
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMEROS] / 9 8'DE 2024 : HOJANo.4 Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) a EVEREST COMPAÑÍA DE
SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A.
330000
Trámite: 2024091572
Revisado por: o Felipe Noval Acevedo Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros
7 Luz Elvira Moreno. Superintendente Delegada para Seguros(f —_— "A >“ Angela Cristina Silva. Coordinadora Grupo de Autorizaciones. Mario Alberto Sánchez García. Director JurídicAoY Natalia Carolina Guerrero Ramirez, Presidenta del Comité Asesor de Autorizaciones.
Elaboró: Roberto L. Polifroni Suárez. Asesor Grupo de Autorizaciones. Rf. | i
Notificación: Doctor .
SANTIAGO JARAMILLO VILLAMIZAR
Apoderado Accionistas EVEREST COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A. sjaramilloGUegalcorp.co Bogotá D.C., Colombia
SERVICIO
ste Pienciera AL CIUDADANO de Cotomb'a
DOCUMENTO QRIGINAL ETIRADO A MANO NOMBRE: FECHA: - pZAz24u
cc S2 AA
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