SFC - Resolución 1811 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1811 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1811 DE 2011 ( Octubre 12 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y en especial las del numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 3º del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o sus residentes deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO.- Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO.- Que la sociedad Hamilton Lane Advisors LLC a través del apoderado, Dr. Carlos Fradique Méndez y mediante comunicación radicada con el número 2011048116-000 del 30 de junio de 2011, solicitó autorización para la apertura de una oficina de representación de esa entidad en Colombia. CUARTO.- Que la sociedad Hamilton Lane Advisors LLC es una sociedad constituida en el Estado de Pennsylvania de los Estados Unidos de América y se
encuentra registrada ante la Securities and Exchange Commission (SEC) como un asesor de inversiones (Investment Adviser). En tal condición, Hamilton Lane Advisors LLC se encuentra autorizada para brindar asesoría de inversiones y para efectuar la administración de vehículos de inversión colectiva. QUINTO.- Que por conducto del Dr. Carlos Fradique Méndez, la sociedad Hamilton Lane Advisors LLC adjuntó la documentación e información requerida por el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 tendiente al establecimiento de una oficina de representación en Colombia para promover o publicitar sus productos y servicios de la siguiente manera: 1. “Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación legal y el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, así SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 1811 de 2011 Página 2 de 5 ______________________________________________________________________ como la vigencia de tal autorización”. (Numeral 1 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): La entidad del exterior, a través de su apoderado allegó el certificado expedido por el Secretario de Estado de Pennsylvania de los Estados Unidos de América, en cual consta que Hamilton Lane Advisors LLC se constituyó bajo las leyes del Estado de Pennsylvania y que tiene existencia legal. De igual forma, de la documentación que acredita su registro ante la “Securities and Exchange Comission” (SEC), en los cuales consta su registro ante dicho organismo supervisor y su autorización para brindar asesoría de inversiones y para efectuar la administración de vehículos de inversión colectiva.
2. “Los estatutos sociales vigentes de la institución del exterior.” (Numeral 2 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de la institución del exterior, allegó copia de los estatutos sociales vigentes de Hamilton Lane Advisors LLC. 3. “La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la institución del exterior para establecer una oficina de representación en el territorio nacional. Si en la legislación a la que está sujeta la institución del exterior no se requiere dicha autorización o conformidad, se deberá presentar una opinión legal emitida por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el país donde se encuentre el domicilio principal de la institución del exterior, que no sea funcionario de ésta, con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se señale que la institución del exterior respectiva se encuentra sujeta a supervisión y vigilancia del organismo de supervisión correspondiente y que no requiere la citada autorización.” (Numeral 3 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de Hamilton Lane Advisors LLC allegó la opinión legal de la firma Drinker Biddle & Reath LLP, de la cual se desprende que Hamilton Lane Advisors LLC no requiere obtener la autorización de las autoridades de ese Estado para el establecimiento de una oficina de representación en Colombia. 4. “La resolución o acuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional,
si fuere requerido de conformidad con sus estatutos o la ley aplicable.” (Numeral 4 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado adjuntó copia del documento de la Junta Directiva de Hamilton Lane Advisors LLC de fecha 20 de abril de 2011, en el cual consta la decisión de dicho órgano social de abrir una oficina de Representación en Colombia. 5. “El plan general de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda realizar en el territorio nacional o a sus residentes (Numeral 5 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 1811 de 2011 Página 3 de 5 ______________________________________________________________________ El apoderado de Hamilton Lane Advisors LLC, remitió el plan de funcionamiento de la oficina de representación en Colombia. En dicho plan de funcionamiento se describen los productos y servicios que la sociedad pretende promover en Colombia por intermedio de su oficina de representación en los siguientes términos: “Hamilton Lane tiene la intención de establecer una oficina de representación (…) para comercializar sus productos y servicios a inversionistas institucionales e individuos con un patrimonio alto en Colombia. Hamilton Lane tiene la intención de ofrecer a inversionistas potenciales la oportunidad de invertir en capital privado por medio de fondos establecidos y administrados por Hamilton Lane según se indica en el Anexo A (…).” Así pues, los fondos de capital privado cuya promoción y publicidad se enunció
por parte de Hamilton Lane Advisors LLC dentro de su plan de funcionamiento son los siguientes:
1. Hamilton Lane Private Equity Fund VIII LP.
2. Hamilton Lane Secundary Fund III LP. 6. “La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior, relativo a la designación de la persona natural que actuará como representante de la oficina de representación, así como su hoja de vida, en la que se deberá incluir información suficiente que le permita a la Superintendencia Financiera de Colombia hacerse a una idea clara acerca de su solvencia moral y su capacidad técnica y administrativa para cumplir con el encargo.” (Numeral 6 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de Hamilton Lane Advisors LLC adjuntó copia del documento de la Junta Directiva fecha 20 de abril de 2011, en el cual consta la designación de la persona que actuará como representante legal para la Oficina de Representación a establecerse en Colombia. De igual manera dentro de la documentación allegada se remitió su hoja de vida.
Al respecto, debe advertirse que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, la persona designada como representante legal de la oficina de representación deberá posesionarse, en ese cargo ante esta Superintendencia. 7. “La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la institución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación, señalando un domicilio en el territorio nacional para las notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para tales efectos. La
documentación deberá incluir expresamente la facultad para notificarse judicialmente en representación de la institución del exterior.” (Numeral 7 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Se adjuntó el documento a través del cual se confiere poder al Dr. Carlos Fradique Méndez para adelantar la solicitud de establecimiento de la oficina de SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 1811 de 2011 Página 4 de 5 ______________________________________________________________________ representación en Colombia de la mencionada sociedad, el cual cumple con los requisitos contenidos en dicha norma. 8. “Los estados financieros consolidados y auditados de la institución del exterior, expresados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su país de origen, correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización.” (Numeral 8 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Por conducto de apoderado Hamilton Lane Advisors LLC allegó sus estados financieros con sus respectivas notas y debidamente auditados, para los ejercicios concluidos a marzo 31 de 2009, 2010 y 2011. 9. “Las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones de la entidad del exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma.” (Numeral 9 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Hamilton Lane Advisors LLC, adjuntó copia del Manual de Políticas y
Procedimientos contra lavado de activos de esa institución del exterior. SEXTO.- Que la actividad en Colombia de las oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de dicha entidad representada, con sujeción a las reglas contempladas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. SÉPTIMO.- Que, en consideración de lo anteriormente expuesto y una vez analizada la documentación remitida por la entidad del mercado de valores del exterior conforme a los requisitos previstos por el artículo 4.1.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia estima pertinente autorizar la promoción o publicidad de los productos y servicios señalados a través de una oficina de representación en Colombia. En mérito de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de Hamilton Lane Advisors LLC, constituida bajo las leyes del Estado de Pennsylvania de los Estados Unidos de América, para que promueva y publicite los siguientes productos y servicios del mercado de valores para los cuales se encuentra expresamente autorizado en su país de residencia, de acuerdo al plan de funcionamiento presentado a esta Superintendencia el cual enuncia los siguientes fondos de capital privado:
1. Hamilton Lane Private Equity Fund VIII LP.
2. Hamilton Lane Secundary Fund III LP.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 1811 de 2011 Página 5 de 5 ______________________________________________________________________ La autorización para la promoción de los fondos antes descritos, se entiende sin
perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes con agentes del exterior, contenidas en el régimen cambiario. La presente autorización, se entiende concedida respecto a los productos y servicios del mercado de valores del exterior prestados directamente por Hamilton Lane Advisors LLC. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que la oficina de representación de Hamilton Lane Advisors LLC no podrá operar hasta tanto su representante legal se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, la oficina de representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha oficina deberá registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar. ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR personalmente al doctor Carlos Fradique Méndez en su calidad de apoderado especial de Hamilton Lane Advisors LLC el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 12 días del mes de octubre de 2011.