SFC - Resolución 1821 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1821 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022147611-041-000
Fecha: 16/12/2022 05:11 PM Sec.día1324
Anexos: NO
Trámite::345-AA PERMISO DE FUNCIONAMIENTO
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: : -SERGIO RODRIGUEZ AZUERO RESOLUCIÓN NÚMERO 1821 DE 2022 ( 16 de diciembre ) Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) a
BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACION COLABORATIVA EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 7º del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “Superintendencia” o “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de las Sociedades de Financiación Colaborativa (SOFICO), de conformidad con lo dispuesto en el literal h) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”), y el artículo 2.41.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. - Que, mediante la Resolución No. 1264 del 02 de noviembre de 20211, el
Superintendente Financiero de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la sociedad de financiación colaborativa denominada BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley. TERCERO. - Que en el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución No. 1264 del 2 de noviembre de 2021, se advirtió que, para expedir el certificado de autorización, se debe previamente acreditar ante esta Superintendencia el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 7º del artículo 53 del EOSF, así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la constitución de 'BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACION COLABORATIVA', que tendrá domicilio en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. Es importante advertir que la autorización que por medio del presente acto administrativo se concede, no exonera a 'BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACION COLABORATIVA' de obtener el certificado de autorización o permiso de funcionamiento de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, para lo cual deberá cumplir con los requisitos allí previstos. En ese orden, hasta que dicho certificado no sea expedido, la sociedad no estará habilitada para desarrollar las actividades propias de su objeto social, sino únicamente aquellas relacionadas con su organización. (…)” 1 Mediante la Resolución 1572 del 24 de diciembre de 2021 se corrigió la Resolución No. 1264 del 2 de noviembre de
2021, por medio de la cual se autorizó la constitución de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACION COLABORATIVA. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co CUARTO. - Que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución No. 1264 del 2 de noviembre de 2021, BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACION COLABORATIVA acreditó la constitución regular de la sociedad de financiación colaborativa, allegando2 copia auténtica de la Escritura Pública No. 0015 del 12 de enero de 2022 otorgada en la Notaría 22 del Círculo de Bogotá D.C., inscrita el 24 de enero de 2022 en la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo el número 02784546 del libro IX y bajo la razón social “BLOOM CROWDFUNDING S.A.”, así como copia del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 06 de julio de 2022. PARÁGRAFO.- Mediante Escritura Pública Aclaratoria No. 51 del 21 de enero de 2022 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., inscrita el 24 de 2022 bajo el No. 02784546 del Libro IX, se aclaró la Escritura Pública de constitución dada la devolución realizada por la Cámara de Comercio de
Bogotá (No de trámite 000000220015621) en el que informa que se “presenta homonimia con el de un establecimiento inscrito en la Cámara de Comercio de Medellín” dada la utilización de la sigla BLOOM. En ese sentido los accionistas decidieron suprimir la sigla BLOOM, por lo cual el nombre de la sociedad será BLOOM CROWDFUNDING S.A., según consta en los documentos adjuntos a la comunicación radicada bajo el derivado 92 del trámite radicado con el número 2020305826. QUINTO. - Que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución No. 1264 del 02 de noviembre de 2021, BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA, acreditó el pago de la totalidad del capital suscrito, equivalente a quinientos cincuenta millones de pesos ($550.000.000), dividido en un millón (1.000.000) de acciones ordinarias y nominativas, de acuerdo con las certificaciones bancarias emitidas los días 8 y 9 de agosto de 2022 por el Banco Comercial AV Villas S.A. y la Financiera Juriscoop S.A. Compañía de Financiamiento, así como por la revisoría fiscal de la entidad. SEXTO. - Que BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA no tiene la obligación de estar inscrita ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, dada su naturaleza de Sociedad de Financiación Colaborativa, dado que no pertenece a ninguna de las categorías descritas en el artículo 2 de la Resolución No.
001 de 2022 expedida por FOGAFIN, en donde indican las entidades que deben cumplir con dicho requisito. SÉPTIMO. - Que durante la semana del 05 al 09 de septiembre de 2022 y los días 27 y 28 de octubre del mismo año, se adelantó por parte de esta Superintendencia una prueba de recorrido, la cual tuvo por objeto verificar el grado de preparación operativa y tecnológica de la entidad, en la cual se concluyó que BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA cuenta con la infraestructura técnica y operativa requerida para operar, y realizará actividades adicionales para fortalecer dicha infraestructura, conforme con lo indicado en el cronograma de trabajo suministrado por la entidad. OCTAVO. - Que, de acuerdo con lo mencionado en los considerandos que anteceden, BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA acreditó los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF para la expedición del respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento). NOVENO. - Que, en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.42 del Decreto 2555 de 2010, el Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales propuso otorgar el certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) a la sociedad de financiación colaborativa denominada BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA, de acuerdo con la recomendación emitida para el efecto por la Superintendente Delegada para Intermediaros de Valores, en ejercicio de la facultad
establecida en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010.3 2 Ver Rad 2020305826 – 092-000 del 24 de febrero de 2022. 3 Dicho artículo es aplicable, por remisión expresa del artículo 11.2.1.4.43 del Decreto 2555 de 2010. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA DÉCIMO. - Que, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7º del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero de Colombia autorizar el funcionamiento (expedir el certificado de autorización) de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. En virtud de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR a BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE
FINANCIACIÓN COLABORATIVA, domiciliada en Bogotá D.C., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias del objeto social exclusivo de las Sociedades
de Financiación Colaborativa, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7º del artículo 53 del EOSF. PARÁGRAFO SEGUNDO. - Adicionalmente, y de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 2.41.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, previo a su entrada en operación BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA deberá inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, acreditando los requisitos aplicables para tal efecto. De igual forma deberá obtener autorización previa respecto de su Reglamento de Funcionamiento de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.41.2.1.5 del citado Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO. - ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al apoderado especial de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2022.
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Anexos: Ninguno
430000
Trámite: 2022147611
Revisada por: Luis Felipe Jiménez - Superintendente Delegado para Mercado de Capitales.
Sandra Milena Villota - Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores. Juan Guillermo Aguilar – Director Legal – Delegatura para Intermediarios de Valores. Paula Ximena Franco – Asesora de la Delegatura para Intermediarios de Valores Esteban Gutiérrez Soto – Coordinador Grupo de Autorizaciones.
Proyectada por: Roberto Leonardo Polifroni - Asesor Grupo de Autorizaciones.
NOTIFICAR:
Doctor Sergio Rodriguez Azuero] [Apoderado Especial]
[BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA]
[sergio.rodriguez@cms-ra.com ] [Bogotá D.C]
Radicado: 2022147611
Proyectó: Roberto L. Polifroni Revisó: Esteban Gutiérrez Soto @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
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