SFC - Resolución 1831 de 2012
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1831 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1831 DE 2012 ( Noviembre 09 ) Por la cual se concede una autorización para constituir una Sociedad Comisionista de Bolsa EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 del 2010, y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que de conformidad con el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, entre otras entidades, las sociedades comisionistas de bolsa de valores se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 del 2010, le corresponde al Superintendente Financiero autorizar la constitución de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de esta
Entidad.
TERCERO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2012048274000 del 19 de junio del 2012, la doctora Claudia Barrero Lozano en nombre y representación de los señores Fernando Larrain Cruzat, Santiago Vial Echeverría, José Miguel Barros Van Hovell Tot Westerflier, y las sociedades Larrain Vial S.A.
Corredora de Bolsa y Larrain Vial Colombia S.A.S., solicitó autorización para constituir la sociedad comisionista de bolsa que se denominará “Larrain Vial
Colombia S.A. Comisionista de Bolsa”, solicitud que se presentó de manera completa hasta el 28 de septiembre del 2012.
CUARTO: Que previa verificación de los requisitos exigidos por numeral 3° del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF, esta Superintendencia mediante oficio 2012048274-017 del 10 de julio del 2012 autorizó la publicación del aviso contentivo de la intención de constitución de Larrain Vial Colombia S.A. Comisionista de Bolsa, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4° de la disposición en cita.
QUINTO: Que el 26 de julio del 2012, los interesados allegaron a esta Superintendencia dos páginas del periódico El Tiempo de los días 20 y 25 de julio del 2012, en la cuales consta que las publicaciones se realizaron atendiendo los plazos establecidos por el mencionado artículo 53 del EOSF.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1831 DE 2012 Hoja No. 2
Por la cual se concede una autorización para constituir una Sociedad Comisionista de Bolsa SEXTO: Que transcurrido el plazo previsto por el numeral 4 del artículo 53 del EOSF, no se presentaron oposiciones por parte de terceros a la intención de constitución de la sociedad “Larrain Vial Colombia S.A. Comisionista de Bolsa”.
SÉPTIMO: Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.18 del Decreto 2555 del 2010, la Delegatura para Riesgo Operativo, la
Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad, la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos y la Delegatura para Riesgo de Conglomerados y Gobierno Corporativo, no presentaron objeciones sobre los temas de su competencia en relación con la constitución de la sociedad “Larrain Vial Colombia S.A. Comisionista de Bolsa”.
OCTAVO: Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.35 del Decreto 2555 del 2010, la Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y viabilidad del mismo, el proyecto de estatutos y las hojas de vida de los socios y administradores.
NOVENO: Que la constitución de la Sociedad Comisionista de Bolsa “Larrain Vial Colombia S.A. Comisionista de Bolsa” fue puesta en conocimiento del Consejo Asesor en la reunión llevada a cabo el día 9 de noviembre del 2012, el cual impartió su concepto favorable.
DÉCIMO: Que una vez evaluada la referida solicitud y establecido el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de los interesados, este Despacho encuentra que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 53 del EOSF y por tanto considera que es viable la constitución de la Sociedad
Comisionista de Bolsa “Larrain Vial Colombia S.A. Comisionista de Bolsa”.
DÉCIMO PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.1.1.1
del Decreto 2555 del 2010, las sociedades comisionistas de bolsa, para ejecutar las actividades que le sean autorizadas, deben encontrarse inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, para ejecutar las actividades que le sean autorizadas. Por lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la constitución de la Sociedad Comisionista de Bolsa “Larrain Vial Colombia S.A. Comisionista de Bolsa”, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. La autorización que por medio del presente acto se concede no exonera a la sociedad “Larrain Vial Colombia S.A. Comisionista de Bolsa” de obtener el certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, ni la inscripción en el RNAMV, por lo que se advierte que la sociedad sólo podrá desarrollar las actividades propias de su objeto social hasta tanto obtenga el mencionado certificado y la correspondiente inscripción en el Registro antes señalado.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1831 DE 2012 Hoja No. 3
Por la cual se concede una autorización para constituir una Sociedad Comisionista de Bolsa ARTÍCULO SEGUNDO: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, se deberá acreditar ante esta Superintendencia la constitución regular de la Sociedad Comisionista de Bolsa “Larrain Vial Colombia S.A. Comisionista de Bolsa”, remitiendo copia auténtica de la escritura pública de constitución y el certificado expedido por la Cámara de
Comercio respectiva, en el que conste la inscripción de la misma en el registro mercantil. Dentro del mismo plazo, se deberá allegar una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad en el que se acredite el pago del capital suscrito.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a los peticionarios, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución, en el
boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de noviembre de 2012.