SFC - Resolución 1834 de 2017 2
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1834 de 2017 2
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
18 3{ RESOLUCIÓN NÚMERO DE.2017 11 D!C 2011 l Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición presentado contra la Resolución 1259 del 20 de septiembre de 2017, a través de la cual se adopta uha medida administrativa respecto de la sociedad E-BURSÁTIL LTDA., identificada con NIT. 900.086.670-9 · ÉL SlJPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Y TRANSPARENCIA de En uso las atribuciones legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los artículos 3, 22 y 50 de la Ley 964 de 2005 y los numerales 8, 9, 1O y 17 del artículo 11.2.1.4.1 O del Decreto 2555 de 201 O, adicionado y modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 del 15 de noviembre de 2016, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que mediante la Resolución número 1259 de septiembre de 2017, la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, ordenó a la sociedad E-BURSÁTIL LT OA., identificada con NIT.900.086.670-9, (en adelante E BURSÁTIL), lo siguiente: la suspensión inmediata de la actividad de suministro de
información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma, así como la asesoría como actividad de intermediación del mercado de valores, y la eliminación de la palabra "Bursátil" de la razón social E-BURSÁTIL, para lo cual, debe retirar de su objeto social, de la página web, y de cualquier otro medio, todo término, palabra o alusión por la cual se pueda dar a entender equivocadamente al público en general y a sus clientes en particular, que la entidad se encuentra habilitada para llevar a cabo las actividades de suministro de información, o de asesoría, o cualquiera otra propia del mercado de valores, en los términos de la Ley 964 de 2005 y demás disposiciones aplicables. SEGUNDO. Que el mencionado acto administrativo fue notificado personalmente el 9 de octubre de 2017 al señor Luis José Rodríguez Herrera quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 79.865.527, representante legal de la sociedad E BURSÁTIL., con Nit. 900.086.670-9, tal y como se evidencia en la constancia elaborada para tal efecto, la cual obra en los antecedentes de la presente actuación administrativa. TERCERO. Que en escrito radicado en esta Sup.erintendencia con el número 2017061118-016-000 d.el 24 .de octubre de 2017, el señor Luis José Rodríguez Herrera, interpuso recurso de reposición contra la citada resolución, con el fin de obtener la modificación del artículo tercero de la Resolución 1259 de 2017 en relación con la orden emitida por esta Superintendencia en cuanto a ". . .la
eliminación de la palabra Bursátil del objeto social de la compañía ... ". Indicando
5.UPERINTENDENCIA FIN.A.NCIERADI;. CQLqOOBIA
18 RESOLUCIÓN NÚMERd 3(oE Página 2 de 15 Por medio de la cual se resÚélve un recurso de reposición contra la Resbluci011 No. 1259 del 20 de septiembre de 2017 · además que "En caso de que dicha superintendencia no acepte los argumentos expuestos, solicitamos se dé. un plazo de 15 días para eliminar la palabra Bursátil del objeto social de la compañía''. · CUARTO. Que en materia de los recursos que proceden contra los actos administrativos que impongan una medida cautelar ante la demostración del ejercicio ilegal de la actividad financiera, en atención a lo ordenado en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistl3IT\i;!Financiero, como ocL1rrió_e11 la adopción de la medida adminis\rati\la .contenida en la R13soh,1ción N.o. .1259 del 20 de septiembre de 2017, es pertinente tener en cuenta lo previsto en el artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, norma según la cual: "(. . .) sólo procederá el recurso efe reposicipn interpuesto en la forma establecida .. en el Código Contencioso Administrativo. Las medidas cautelares vde toma de posesión que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Bancf:1ria serán de aplicación .i nmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no 1 suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo ". (Subraya fuera de texto)
Por su parte, en el literal 1) del .numeral 4, del artículo 208 del citado Estatuto Orgánico se estableció que respecto de las: "( .. .) decisiones a que alude el artículo 335 del presente estatuto, procederá únicamente el recurso de reposición." (Subraya fuera de texto). Así mismo, debe tenerse presente que a las voces de.l numeral 7, sub numeral 7 .2, Capítulo 11, Título IV de la Parte l .de la Circular Básica Jurídica, modificado por la Circular Externa 10 de 2016, sobre los requisitos de oportunidad y presentación de los recursos de reposición. a interponerse ante.esta Entidad, está ·señalado ,que "Los recursos de reposición contra actos de .la SFC deben interponerse. dentro del plazo legal, de. conformidad con 1o dispuesto en el artículo. 76 del CPACA, y recibirse exclusivamente por fa Secretaría General de esta .Superintendencia. La presentación del recu.rso debe ser personal ante el Secretario Genera/o .ante otra autoridad que esti§ fücÜJtada por lf:1 ley para tal efecto ljuez o. notario) pero, en todo caso, e/término dentro del cual debe presentarse sólo se interrumpe por el recibo del recurso por parte de .la SFC y /a consecuente anotación de su presentación en el registro que lleva la Secretaria General. .. " Ahora bien., en lo~ artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Admi~istrativo. y de lo Contencioso Administrativo (en adelanteCPACA), se sel'jala lo siguiente: "(. .. ) ARTÍCULÓJ6. OfORTUNIDAD YPRESENTACIÓN. Lbs tecursos .de·
reposición :V apelación deberán inter¡5onérse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. en Los recursos _c ontra los · actos presuntos podrán interponerse cualqu,'et ·• tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ·ante e/juez.· 1 En la-á.ctu~idad Código de ProC.edimie~to 'ActmiriistratiV~ y ·· de lo CÓnte"ncioso Adm'i~iStrativo.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO .• J. O l...1-,? ,J " {"1. DE Página 3 de 15
Por medió d·e la cual Séresuelvé un recurso de réposición Contra láResólución No. 1259 del 20 de septiembre de 2017 Los recursos se presentarán ante et funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibir/os podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, . . . para que · ordene recibirlos y tramitarlos, e · . imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. Artículo 77; REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: •
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o
apoderado debidamente constituido. 2. sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportw las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección _del recurrente, así cómo la dirección electrónica si desea ser notificado {.Jór este medio. (. ..) " En el anterior contexto legal, contra la Resolución 1259 del 20 de septiembre de 2017, procede la interposición del recurso dereposición, en los términos de los artículos. 76 y 77 del Código de Procedimi_ento Administrativo y de lo Contencioso Aclminis_t_rativo.. . . . 4.1. Consideraciones de Admisibilidad -del Recurso. de Reposición.
Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos señalados en las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción, paralo·cual es necesario precisar lo siguiente: El escrito del recurso de reposición se radicó en la ventanilla de correspondencia de esta Superintendencia con el número 2017061118-016°000 del 24 de octubre de 2017, con el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la Ley, esto es, presentado directamente por parte del interesado y encontrándose dentro del término legal establecrdo en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO. Que para resolver el recurso presentado por el actor, a continuación se transcriben los argumentos invocados por la parte recurrente, seguidos de las consideraciones de esta Superintendencia sobre los mismos: 5. 1. Argumentos del recurrente
"Ejerciendo mis derechos (sic) recursos de reposición solicito que la Superintendencia Financiera reconsidere el artículo tercero de la resolución por las siguientes razones:
SURERIN:fENDENCIA FINANCIERADE. CQLQIVH~IA
RESOLUCIÓN NÚIV!.ERO Página.4 de 15
Por mecjio de la c.ual se resuelve.un recurso de reposición contra la Resolución No. 125S del 20 de septiembre de 2017 1El numeral vigésimo de la resolución señala que ebursátil proviene <;Je la p;ilabra bolsa pero. etimológic;¡:¡mente está compuesta por la pafabra bursa (bo/say el sufijo -ilque significa "relativoa ... "; por: lo tanto bursátil significa "relativo a bolsél.", En la medida que es un concepto universal, la r;Jecisión <;Je la Superintendencia Financiera se extralimita en sus funciones ya que cualquier palélbrá(elacfonada con bolsa estaría cobijada con dicha medida, como cualquier palabra asociada a Bolsa. qe 2- "La resolución es explícita en afirmar que la actividad de ;urr,inistro información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma, se considera como una actividad del mercado de valores. "El sentido de esa ley es que no se pueda ofrecer:inf9rmación sobre. el rr,ercado de valores colombiano más no sobre otros mercados, tal y como es el cáso de los mercados ·a ccionarios regionales." "E-Bursátil es una empresa legalmente constituida en Cqlqmbia. d.e,:füe hace ya 11 e años, cuenta con un recqnocimiento nacional intemaqional, . dohde hemos sido
invitados a múltiples eventos por parte de emisores locales extranjeros y donde realizamos una serie de contenidos los cuales i? Superintendencia Financierano hace mención alguna de esto hablámos en detaile más ádeiante." "En consecuencia se solicita cordialmente que la Superintendencia Financiera reeva/úe su decisión frente a la eliminación de la palabra bursátil del objeto de la compañía. Dicho cambJono se ha reali¡ado y es.de buen menester que dic;ho cambio sea· una decisión de fondo por parte · de la Superintendencia Financiera donde, igualmente, se ha trata.dode respetar la naturaleza del recurso de la medir;Ja cautelar con lbs· ajustes anteriormente expuestos que básicamente· impiden que el público se vea afectado ya que actualmente la página web y las redes sociales estáricump/iendo con el sentido de la decisión de la Superintendencia Financiera. En caso de que dicha Superintendencia no acepte•Ios ·argumentos expuestos,. solicitamos se dé un plaio de 15 días para eliminar la palabra bursátil del objeto de la compañía." Consideraciones de la Superintendencia Financi.era Para efecto de expresar con mayor claridad Jas consideraciones de esta Superintendencia, a continuación se hará referencia a cada uno de los temas tratados por el recurrente, los cuales se han agrupado a p¡;¡rtir de l¡;¡s funciones de la Superintendencia Financiera, el uso del vocablo bursátil y ·la actividad d.e suministro de. información al mercado de valores: 5 ..1 .1. Extralimitación de la Superintendencia Financi'era
El representante legal de e-Bursátil, en el escrito del recurso de repos1c1on interpuesto frente a la Resolución 12.59 de 2017, manifiesta en. relación con la orden de eliminar el término "burs.átil" deJa r.az;ón social, de su objeto social y de la página web, lo siguiente: "( ... ) la decisión de la Superintendencia Financiera se extralirr,it/'l ensus fu.nc(ones ya que cualquier palabra relacionada con bolsa estaría cobijada con dicha medida" ·
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RÉ$OLÚCIÓN NÚM_l=~,0 Pá!jina 5 de 15
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 1259 del 20 de septiembre de 2017 Al respectg, esta Superintendencia señala, en primer_ lugar, frente a.l argumento expuesto por elrecürrente, que es un principio previsto en el artículo 335 de la Constitución Política, que la actividad bursátil sólo pueda ser ejercida por las personas 'que cuentan con autorización previa del estado Colómbiano. Veamos: "Las actividades financiera, . bursátil, a~eguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aproveéhatniento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el/itera/ d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito". A su vez, una sJe las funciones de la Superintendencia Financiera, de acuerdo con
lo establecido en el literal d), del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es la de "Evitar que personas no autorizadas, conforme a la ley, ejerzan actividades exclusivas de sus entidades vigiladas", entre ellas, la intermediación financiera y del mercado de. valores, y en este sentido, nuestro ordenamiento legal consagra la imposición de medidas de carácter administrativo cuando se demuestre que dichas actividades se están llevando a cabo sin autorización. En particular, en el artículo 49 de la Ley 964 de 2005, se señala: "La Superintendencia de Valores tendrá la facultad de imponer, a quienes desobedezcan s_us decisiones o a quienes violen)as,normas que regulen el merc¡¡cfo. de valore_s las s_anciones a que se refiere el pre:sente título, cuando incurran en cualquiera de las infracciones previstas en el artículo siguiente de la presente ley. "Las sanciones administrativas impuestas por la Superintendencia de Valores se aplicarán sin perjuicio de que se adelanten las demás acciones establecidas en la ley." Cabe indicar, que en el Decreto 4327 de 2005 se prevé en su artículo 93, lo siguiente: "A partir de la entra_da en. vigenciil .del presente depreto, Jodas fas referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superinter1dencia Bancaria. de Colombia o a la Superintendencia efe Valores se entenderán efectuadas a /8 Superintendencia Financiera d.e Coloml)ia." Además, en el artículo 22 de la Ley 964 de 2005 se establece: . : ' . . . ' . .
"La Superintendencia Financiera de Colombia podrá adoptar las medidas a que se refiere el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistemá Financiero respecto de aquellas persónás que realicen las actividades previstas en la presente ley sin contar con la debida autorización." En el artículo 108 del EOSF, numeral 1, se prevén como medidas a imponer frente al ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores: Lá orden de $uspensión inmediata de las actividades bajo apremio de multas SUPE:RINTENDENCIA FINANCI.ERA DE COLQl\lll31A RESOLUCIÓN .NÚMERO 1 o") ·" DE Página 6 de 15 J_(¡-.)i~ Por.medio de la cual se.resuelve un recur~o de reposición contra la Resolución No. 125~ de.1 20 de septiembre de 2017 sucesivas; la liquidación de la personajurídic~ que las desarrol)e;. l.a liq1.Jidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegálmente y la realizacipíl de las actividadesquese consideren pertinentes con el fin de poner en corn:icimiento del público los hechos advertidos y asegurar los derechos de terceros de buena fe. De esta forma, al expedir la Resqtución 1259 del 20 de septiembre de 2017, la Superintendencia Financiera de Colombia tuvo especial cuidado en. actuar de conformidad con sus funciones, una vez detenninó yprobó que en da operación desarrollada por e-Bursátil se configuró el ejercicio no autorizado de.actividades exclusivas de los intermediarios del mercado de valores y el· uso indebido del
vocablo "bursátil", en razón a que como se verá, la razón sociál e-Bursátil hace referencia entre otras, a operaciones de asesoría y proveeduría de información exclusivas del mercado de valores, tal y como se explicó en extenso en la resolución que serecurre. En consecuencia, no es cierto que la Superintendenciá Fínanciera·de Colomoiá se haya extralimitádo en sus funciones al imponer una medida adtniñistrativá en cumplimiento de lo consagrado en el artículo 108 del EOSF y de los deberes constitucionales y legales asignados a este Organismo de Control. 5.1.2. De la palabra "Bursátil" Adicionalmente, el recurrente en su escrito argumenta lo siguiente: "El numeral vigésimo de la resolución señala·que ebursátil proviene dé lá palabra bolsa pero etimológicamente está compuesta por la palabra bursa (bolsa y el sufijo -il que significa "relativo a .. ,"; por lo tanto bursátil significa "relativo a bolsa". En la medida que es un concepto universal, ( .. .) cualquier palabra relacionada con bolsa estaría cobijada con dicha medida, como cualquier palabra asociada a Bolsa "( ...) " "En consecuencia se solicita cordialmente que la Superintendencia Financiera reevalúe su decisión frente a la eliminac;ión «e la palabra .bursátil .del 9bjeto .de la compañífl. Qicho cambio no se ha realizado y es de buen menester que dicho cambio sea una de.cisión de fondo por parte de la Superintendencia Financiera" Consideraciones de la SupefintendénciaFinañcierá En relación eón lo anteriormente trascrito, debe resaltarse que si en láResolución
1259 del 20 de septiembre de 2017 se aludió ál vocablo bursátil y á su origen etimológico, fue para ilustrar sobre .la forma en que el uso de esta palabra por parte de e-Bursátil puede llamar a engaño o confusión al público · sobre la legitimación para desarrollar. actividi,u:les propias deLmercado de v<1lores por parte de determinada persona natLJraLojurídica, sinque pueda entenderse por elio, que el aparte citado en form<1. aislada y descontextu.alizada .en el recl!rso, constituya el fundamento legal de la Resolución 1259 de 2017. En efecto, el aparte de la Resolución. impugnada .que se refiere al alcance .. de la palabra bursátil se ubica en el punto,sobre la. v,ulneracié>n del artículo 50 de la Ley º· 964 de .2005, el cual proscribe el uso de cualquier denominación signo distintivo SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO Página 7 de 15 se Por medio de la cual resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 1259 del 20 de septiembre de 2017 dirigido al público, o cualquier palabra o locución, inclusive en lengua extranjera, que pudiera engañar o confundir sobre la legitimación para desarrollar la adividad propia del mercado de valores e incumplir lo previsto en dicha ley o en cualquier norrria que Ja desarrolle respecto de .la publicidad sobre valores o intermediarios. En el literal i) del artí_culo 50 de la Ley 964 de 2005 se establece como infracción la siguiente: · ·· ·
''Utilizar cualquier denominación o signo dis,tintivo dirigido al público, o cualquier palabra· o locución, inclusive en lengua extranjera, que pudiera engañar o confundir Sobre la legitimación para desarrollar cualquier actividad propia del mercado de valores; incumplir lo previsto en esta ley o en cualquier norma que la desarrolle sobre la publicidad sobre valores o intermediarios". Ahora bien, frente al uso de vocablos en entidades no autorizadas que puedan inducir al público a entender· erradamente que se encuentran habilitadas legalmente para la realización de un ejercicio de la actividad financiera, es importante recordar que mediante el concepto 2012069959 -003 del 10 de diciembre de 2012, se pronunció esta Superintendencia en los siguientes términos: "El artículo 109 del estatuto Orgánico del Sistema financiero -EOSF-prohíbe que personas diferentes del Banco de la República y de las autorizadas por esta superintendencia, usen avisos de oficina que contengan un nombre artificial u otras palabras que indiquen que el lugar donde adelantan sus negocios corresponde· a un banco, corporación financiera, compañía de financiamiento, sociedad .de servicios financieros o sociedad de capitalización. Prohíbe así mismo el uso o circulación de papelería contenga un nombre artificial o de entidad, u otra(s) palabra(s) que indiquen que tales negocios son los de alguna de aquellas instituciones." "Por su parte el artículo 12.2.1.1.1 del decreto 2555de 2010, que incorporó el decretó 1997 de 1998, reserva el uso del nombre cotneréial de sustantivos que indiquen genérica o específicamente el ejercicio· de una actividad financiera,
aseguradora o del mercado de valores o adjetivos y abreviaturas que la costumbre mercáfltil reserve a instituciones financieras, aseguradoras o del mercado de valores, a las entidades debidamente autorizadas por la SFC para realizar tales actividades". (. . .) "Ahora bien, es -pertinente .. manifestar, reiterando lo expresado en anteriores oportunidades por esta Superintendencia, que es jurídicamente viable la utilización de la palabra Banco seguida de expresiones que no sugieran el desarrollo de actividad financiera (banco de ojos; banco de sangre). Lo anterior, teniendo en cuenta que las prohibiciones que nos ocupan no se predica respecto de la palabra genérica o de uso común "banco", pues la mismas no puede ser objeto de monopolio o dominio. absoluto por persona; alguna" "Lo que se,busca, se resalta, es impedir que se pueda " ... crearen los terceros la ' . '. '... . . " ' idea de que se trata r:Je aquellos sujetos.facultados por la ley para intervenir en el mercado de dinero (. . .) pues las obligaciones que imponen los artículos señalados están enmarcados dentro del propósito de evitar que, con la
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE CQLGMa.lA
3/
RESOLUCIÓN NÚM_ERO 1 O DE Página 8.<le 15,
.A.U -;;,. Por medí.o de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la, Resolución No. 1259 .del.20 de septiembre de 2017 · utilización de .tates denominacion,es, se engañ?.a Jos twc?ros .sobre la naturaleza de la actividad que se cll;isarrol/a con ese nombre" · ·
De hecho, si el artículo 335 de la Constitución Política incluye textualmente a lá actividad bursátil relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos del público como una de aquéllas que se califican como de interés público y que puede ser adelantada exclusivamente por quienes cuentan con autorización del Estado; es claro entonces que la palabra . b1Jrsátil, aunque provenga etimológicamente del vocablo bolsa y este último pueda corresponder a un concepto universal, no puede ser empleada para identificar actividades exclusivas de los intermediarios del mercado de valores como la asesoría y la proveeduría de información, las cuales según quedó demostrado en el acto administrativo recurrido, venían siendo desarrolladas por e-Bursátil, más aun 5P cuando existe una norma como la contenida en el artículo de la Ley 964 de 2005, que expresamente proscribe el uso .. de cualquier denominación o signo distintivo dirigido al público, en .el sentido anotado en precedencia. De esta manera, teniendo en cuenta la clara violación .a lo establecido en el literal i) del artículo 50 de la Ley ibídem, esta Superintendencia, por intermedio del Superintendente Delegado de Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, procedió a ordenar "a ta sociedad E-BURSÁTIL L TOA identificada con Nit. 900. 086. 670 - 9 eliminar el uso de la palabra "Bursátil" en la razón social E BURSÁTIL. ." En consecuencia, el uso de la palabra "Bursátil", como .lo incorpora la sociedad e Bursátil en su razón social, en su objeto social y enla página web, por la actividad
que desarrolla dicha sociedad y que ha quedado claramente establecida en la Resolución · 1259 de 2017, no puede enténdérse de rnanera distinta ·a la identificación de una actividad relacionada con el mercado dé valores/razón por la cual no puede ser utilizada en la denominación social de una persona que no cumple con los requisitos leg¡;¡les establecidos por nuestra norma positiva parfi ser vigilada por esta Superintendencia. 5.1.3. Sentido de la nor,na sobre suministro de información como actividad del mercado de valores. Igualmente, en su escrito afirma el recurrente lo siguiente en relación con la actividad de suministro de información: "La resolución es explicita en afirmar que· ta· actividad de suministro de información al mercado de valores, incluyendo enacopio y procesart1Íento .de la misma, se considera como una actividad del mercado de valores colombiano más no sobre· otros mercadps, tal y· como es el caso ·de los. mercados accionarios regionales" (negrilla fuera de texto) Consideracíones dela 'Superintendencia Financiera En el artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 201 O se establecen los requisitos de inscripción en ia Superintendencia Financiera 'de · Cblórnbiá, para qúiénes
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RÉSOLUCJÓN NÚMERO Página 9 de 15
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 1259 del 20 de septiembre de 2017 desarrollen la actividad de suministro ele información al mercado de valores, señalando respecto del sUrninistro de información lo siguiente:
" .... Parágrafo 1. Para los efectos de/presente decreto se entenderá por actividad de suministro de información al mercado de valores aquella desarrollada por entidades cuyo objeto prinéipal o exclusivo es suministrar información especia/izada sobre .. el comportamiento del mercado de valores de forma detallada y con carácter permanente. Se entenderá que la información es detallada cuando incluya aspectos tales como precios, posturas, cálculo de rentabilidades, comparación de opciones de inversión, evoluciones y prospectiva de mercado, evoluciones y comportamiento de índices, rentabilidades, precios, entre otros." Al respecto, esta Superintendencia, mediante el concepto 2016090119 del 14 de octubre de2016, indicó: "( .. .) respecto de los emisores de valores inscritos en el RNVE, esta Superintendencia ostenta facultades de control, de acuerdo con Jo establecido en diversas normas, entre ellas, el parágrafo 3, numeral 2 del .artículo 75 de la Ley964de 2005 y el artículo 112.1.6.2 del Decreto 2555.de 2010. "Ahora bien, con el fin de atender su interrogante respecto de los valores extral}jerós,listados en.el Mercado Global Colombiano (MGC), nos permitimos explicar/o siguiente: "En el marco de lo establecido en Capítulo 1 del Título 6, del Libro 15 de la Parte 2 ·de/Decreto 2555 de2010; el cualregula el "listado de valores extranjeros en los sistemas de cotización de valores del extranjero por medio de las sociedades comisionistas de bolsa", las bolsas de valores son uno de los tipos de entidades que pueden ostentar la calidad de administradores de este tipo de sistemas. En
este sentido, la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) administra, bajo la denominación "Mercado Global Colombiano", un sistema de cotización de valores del extranjero por medio de · sociedades comisionistas de bolsa. "Para · que dicho mecanismo funcione, es necesario que una $Ociedad comisionista qe bolsa. de valores solicite. a la. BYC, en calidad. de administrador del sistema, su listado en el mismo. Dicho listado se realiza bajo los requisitos que estaf?lece el administrador en su reglamento, en este caso la BVC, a efectos de que el valor extranjero pueda ser negociado én ·C olombia, bajo los lineamientos y reglas establecidas en el Capítulo del Decreto 2555 de 2010, referido anteriormente. "Dicho lo anterior, la regulación aplicable a los denominados "sistemas de cotización de valores · del extranjero" en Colombia, estaq/ece lo que debe entendersepor "valores extranjeros", así: "Para efectos del presente decreto, se entiende por valores extranjeros, todos aquellos qye hé¡yan sido emitidos fuera del país por emisores nacionales o extranjeros bajo la regulación de un país extranjero, siempre y cuando gocen del reconocimiento a que se refiere el artículo. 2 .. 15. 6. 1. 5 del presente Decreto y se enmarquen dentro del concepto de valor de conformidad qon el artículo 2º de la Ley 964 de 2005". "Así mismo, el artículo 2.15.6.1.5 del Decreto 2555 de 2010 establece que "Se
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Por medio .de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 1259 de\.20 de septiembre de 2017 reconocen como valores extranjeros, a efe.e.tos de ser listadosy negociados en un Sistema de Cotización de Valores Extranjeros,· /os siguientes: a. Los valores emitidos en el extranjero por instituciones u organismos multilaterales internacionales de carácter financiero, . b. Los valores emitidos en el extranjeró por otras naciones o sus bancos centrales, o c. Los valores emitidos en el extranjero con inscripción vigente en un registro público de valores o listados en una bolsa de valores o en un sistema de negociación . de valores, internacionalmente reconocidos a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia. · "En complemento de lo anterior, existe una segunda modalidad de "sistema de cotización de valores del extranjero", la cual se encuentra contenida en el Capítulo 2 del Título 6, de/Libro 15 de raParte 2 de/Deci'efo 2555 dé 2010, que regula el "listado de valores en los sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores o de acuerdos o convenios entre sistemas de negociación de valores o de registro de operaciones sobre· valores". El funcionamiento de este segundo tipo de listado requiere que sean las bolsas de valores, los sistemas de negociación de valores o /os sistemas de registro de operaciones sobre va/Ores, /os que, 1/eV.e
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