SFC - Resolución 1835 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1835 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022175282-020-000
Fecha: 16/12/2022 09:20 PM Sec.día1520
Anexos: NO
Trámite::345-AA PERMISO DE FUNCIONAMIENTO
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: : -ALMA ROCIO ARIZA FORTICH RESOLUCIÓN NÚMERO 1835 DE 2022 ( 16 de diciembre de 2022 ) Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) a Colmena Seguros Generales S.A. y se modifica la Resolución 0153 del 6 de febrero de 2019
(modificada a su turno por la Resolución 1523 de 2021), por medio de la cual se identifica al holding financiero y a las entidades que conforman el Conglomerado Financiero Fundación Social EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales que le confieren el numeral 7º del artículo 53, el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, el artículo 4 de la Ley 1870 de 2017, el numeral 9° del artículo 326 del EOSF, en concordancia con el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010 y, CONSIDERANDO PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante
“Superintendencia” o “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de seguros, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. - Que mediante la Resolución No. 0942 del 31 de agosto de 2021, el Superintendente Financiero de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la compañía de seguros Colmena Seguros Generales S.A., una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO. - Que el artículo cuarto de la Resolución No. 0942 del 31 de agosto de 2021, en concordancia con las exigencias previstas en el numeral 7º del artículo 53 del EOSF, se advirtió que, para expedir el certificado de autorización (o permiso de funcionamiento), se debe previamente acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos ante esta Superintendencia: “PARÁGRAFO TERCERO. ADVERTIR que para la expedición del respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) se deberán acreditar a la SFC los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de su domicilio; b) el pago del capital mínimo requerido para la constitución de la aseguradora; y c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa
necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad. La acreditación del capital mínimo requerido para la constitución de Colmena Seguros de Vida S.A. se verificará una vez formalizada la escisión que se autoriza con la presente resolución. Lo anterior para efectos de expedir el respectivo certificado de autorización (permiso de funcionamiento) de la nueva entidad aseguradora”. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co CUARTO. - Que mediante comunicación radicada con el número 2021213998-000-000 del 1º de octubre de 2021 se acreditó la constitución de la sociedad aseguradora, remitiendo a esta Superintendencia la copia auténtica de la Escritura Pública No 3908 del 14 de septiembre de 2021 otorgada en la Notaría Veintiuno del Círculo de Bogotá D.C., acompañada del certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el 17 de septiembre de 2021, en el que consta su inscripción en el registro mercantil. Así mismo, a través de las comunicaciones radicadas con el número 2022150394-018-000 del 14 de septiembre de 2022 se acreditó: a) el pago del capital mínimo requerido legalmente para el efecto, por valor de $20.000.000.000, para lo cual la apoderada de la compañía de seguros Colmena Seguros Generales S.A. remitió copia del extracto de la cuenta de ahorros, al corte de
agosto del 2022, expedido por el Banco Caja Social S.A.1 y b) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente. QUINTO. - Que esta Superintendencia llevo a cabo la verificación del grado de preparación operativa y tecnológica de la Entidad, en la cual se concluyó que la compañía de seguros Colmena Seguros Generales S.A. cuenta con la infraestructura técnica y operativa requerida para operar, sin perjuicio de las actividades que implementará previo a la masificación de sus productos, conforme con lo indicado en el cronograma de trabajo suministrado por la entidad. SEXTO. - Que, de acuerdo con lo mencionado en los considerandos CUARTO y QUINTO, la compañía de seguros Colmena Seguros Generales S.A. acreditó los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF para la expedición del respectivo certificado de autorización. SÉPTIMO. - Que en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010, el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros propone otorgar el certificado de autorización para la compañía de seguros Colmena Seguros Generales S.A., de acuerdo con la recomendación emitida por la Superintendente Delegada para Seguros, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010. OCTAVO. - Que mediante la Resolución No. 0153 del 6 de febrero de 2019, esta Superintendencia identificó a la sociedad Inversora Fundación Social S.A.S., como holding
financiero del conglomerado financiero Fundación Social, así como a las entidades que conforman dicho conglomerado. Por su parte, el numeral Segundo de la parte resolutiva de dicho acto administrativo fue modificado por el artículo 3 de la Resolución 1523 de 2021 el cual es objeto de modificación en este Acto. Dado que la Inversora Fundación Social S.A.S. ejerce el control sobre la aseguradora Colmena Seguros Generales S.A., se requiere modificar la Resolución No. 0153 del 6 de febrero de 2019 para incluir dicha aseguradora dentro del listado de entidades que conforman el conglomerado financiero. En virtud de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR a la compañía de seguros Colmena Seguros Generales S.A., domiciliada en la ciudad de Bogotá, para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias del objeto social exclusivo de las aseguradoras, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7º del artículo 53 del EOSF. ARTÍCULO SEGUNDO. - ADVERTIR que la autorización para explotar ramos de seguros se sujetará a la autorización previa de esta Superintendencia, de conformidad con lo previsto en el literal d), numeral 2 del artículo 326 del EOSF, en concordancia con lo previsto en el numeral 3 del artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO TERCERO. - MODIFICAR el numeral SEGUNDO del RESUELVE de la Resolución No. 0153 de 2019, que fue modificado mediante Resolución 1523 de 2021 por medio del cual
se identificó al holding financiero y a las entidades que conforman el conglomerado financiero Fundación Social, el cual quedará así: 1 Documento remitido con la comunicación 2021227563-017 del 28 de octubre del 2021. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA “SEGUNDO: IDENTIFICAR como entidades que hacen parte del conglomerado financiero FUNDACIÓN SOCIAL, para la fecha de expedición de la presente resolución las siguientes: El holding financiero Inversora Fundación Social S.A.S. Nit 901.196.014. Y, bajo el control común de Inversora Fundación Social S.A.S. Banco Caja Social S.A. Nit 860007335 y su subordinada nacional Fiduciaria Colmena S.A. Nit 860501448, y las subordinadas nacionales Capitalizadora Colmena S.A. Nit 890300383, Colmena Seguros Riesgos Laborales S.A. Nit 800226175, Colmena Seguros de Vida S.A. Nit 901528731 y Colmena Seguros Generales S.A. Nit 800.226.175-3, subordinada de Colmena Seguros Riesgos Laborales S.A.”. ARTÍCULO CUARTO. - ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a la apoderada especial de Colmena Seguros Generales S.A., o a quien haga sus veces, así como
al representante legal del Holding Financiero, entregándoles copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. ARTÍCULO QUINTO. - REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Anexos: Ninguno
NOTIFICAR: Doctora [Alma Ariza Fortich]
[Apoderada Especial] [Colmena Seguros Generales S.A.] [aariza@fundaciongruposocial.co] [Bogotá D.C.] Revisada por: Juan Carlos Alfaro LozanoSuperintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros. Luz Elvira Moreno Dueñas - Delegada para Seguros. Esteban Gómez González - Delegado para Conglomerados Financieros. Luz Stella Aguilera – Directora Legal de la Delegatura para Seguros.
Mauricio Ortiz Lora - Director Legal de la Delegatura para Conglomerados Financieros. Esteban Gutiérrez Soto - Coordinador Grupo de Autorizaciones.
Proyectada por: Alexandra Barrera M - Asesor Grupo de Autorizaciones.
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