SFC - Resolución 1836 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1836 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022066554-050-000
Fecha: 16/12/2022 09:11 PM Sec.día1516
Anexos: NO
Trámite::147-AA CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES VIGILADAS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: : -SAETTA DEL CASTILLO ADRIANA MARCELLA RESOLUCIÓN NÚMERO 1836 DE 2022 ( 16 de diciembre ) Por medio de la cual se autoriza la transformación de UIB Agencia Colocadora de Seguros Ltda. para constituirse como un corredor de seguros que se denominará UIB
Corredores de Seguros S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante la “Superintendencia” o la “SFC”) le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de los corredores de seguros, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante el “EOSF”), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO. - Que mediante comunicación radicada con el número 2022066554-000000 del 29 de marzo de 2022 y complementada el 26 de abril siguiente, la apoderada especial de los señores Carlos Andrés Gutiérrez Nossa, Pedro Eduardo Velásquez Acero y las sociedades Goya Consultora S.A.S., UIB Colombia S.A. Corredores de Reaseguros y UIB International Limited, quienes serán los potenciales accionistas de la entidad a constituir en virtud de la transformación de UIB Agencia Colocadora de Seguros Ltda.; solicitó autorización de esta Superintendencia para la constitución de un corredor de seguros, cuya denominación será UIB Corredores de Seguros S.A., a partir de la transformación de la referida agencia. Cabe señalar que la totalidad de la documentación fue remitida a través de las comunicaciones radicadas con el número 2022066554 derivados 006, 010, 017, 018, 019, 023, 030, 031, 032, 033, 035, 036, 043 y 044, a efectos de dar cumplimiento a las exigencias previstas en los numerales 2 a 8 del artículo 53 del EOSF aplicable a las sociedades corredoras de seguros en virtud de lo establecido en el inciso primero del artículo 101 de la Ley 510 de 1999. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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TERCERO. - Que tanto el capital autorizado como el capital suscrito y pagado en la fecha de constitución del corredor de seguros será de ($1.372.278.000) dividido y representado en (1.372.278) acciones de valor nominal unitario de ($1.000) cada una, tal como se detalla, a continuación: Composición accionaria UIB Corredores de Seguros S.A. Porcentaje Valor en Pesos Accionistas Identificación Acciones (%) ($) Sin número de UIB International Limited 885.050 64.49 885.050.000 identificación tributaria UIB Colombia S.A. 830.043.492-6 137.228 10.00 137.228.000 Corredores de Reaseguros Goya Consultores S.A.S. 900.057.003-2 130.000 9.47 130.000.000 Carlos Gutiérrez Nossa 79.752.671 110.000 8.02 110.000.000 Pedro Velásquez Acero 79.469.408 110.000 8.02 110.000.000 Total 1.372.278 100 1.372.278.000
Fuente: Radicación 2022066554-000. Carta solicitud La suma correspondiente al capital suscrito ya se encuentra aportada en su totalidad en el capital de la Agencia a transformar, en virtud de las capitalizaciones previas realizadas en mayo de 2018 dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 81 del EOSF, habiendo sido su valor aportado con recursos propios.
El capital de constitución antes indicado supera el valor mínimo requerido en el numeral 1.1., Capítulo III, Título IV, Parte II de la Circular Externa 029 de 2014, Básica Jurídica en el año 2022 para la constitución de COP$492.000.000.1
CUARTO. - Que mediante oficio número 2022066554-026 del 25 de octubre de 2022, la SFC autorizó la publicación del aviso de intención de constitución de la entidad mencionada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4° del artículo 53 del EOSF. Los días 1º y 4 de noviembre de 2022 se publicó en el diario de amplia circulación nacional “La República” el aviso de intención de constitución de UIB Corredores de Seguros S.A., según consta en los anexos de la comunicación radicada con el número 2022066554-031-000 del 8 de noviembre de 2022, atendiendo lo prescrito en el numeral 4o del artículo 53 del EOSF, sin que durante el término a que alude dicha norma se hubiere presentado oposición alguna por parte de terceros ante esta Superintendencia. QUINTO. - Que mediante las investigaciones pertinentes, la SFC verificó el carácter, responsabilidad e idoneidad de los futuros accionistas y administradores del corredor de seguros que se pretende constituir en virtud de la transformación de UIB Agencia Colocadora de Seguros Ltda. y se estableció que ninguno de ellos se encuentra incurso en las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5° del artículo 53 del EOSF, que le impida participar en la constitución del corredor de seguros. SEXTO. - Que la SFC efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y su factibilidad y viabilidad, el proyecto de estatutos sociales, así como el
cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 53 del EOSF para autorizar la constitución de una entidad vigilada. 1 Capital mínimo requerido para la constitución previsto en el subnumeral 1.1. Capítulo III, Título IV de la Parte II de la CBJ y cuya actualización se puede consultar en la información consignada en la página Web de la SFC, en la siguiente ruta: Inicio/Industrias Supervisadas/Interés del Vigilado/Constitución/Capital Mínimo Requerido. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA SÉPTIMO. - Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 y en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010, en su orden, el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros propuso, y la Superintendente Delegada para Seguros recomendó otorgar la autorización solicitada. OCTAVO. - Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5° del artículo 53 y en el literal a) del numeral 1º del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, es función del Superintendente Financiero de Colombia autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y
vigilancia de la Superintendencia. NOVENO. - Que, de conformidad con lo señalado en el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, en sesión celebrada el del 28 de noviembre de 2022, fue puesta a consideración del Consejo Asesor la constitución de UIB Corredores de Seguros S.A. En virtud de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR la transformación de UIB Agencia Colocadora de Seguros Ltda. para constituirse como corredor de seguros que se denominará UIB Corredores de Seguros S.A. ARTÍCULO SEGUNDO. - ADVERTIR que en atención a lo previsto en el numeral 6º del artículo 53 del EOSF, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, deberá elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos sociales e inscribirse de conformidad con la ley. A efecto de acreditar lo anterior, deberá remitir a esta Superintendencia copia auténtica de la respectiva escritura pública de transformación en sociedad corredora de seguros, así como un ejemplar del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal. ARTÍCULO TERCERO. - ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) de UIB Corredores de Seguros S.A. se deberán acreditar previamente a la Superintendencia los requisitos señalados en el numeral 7° del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de transformación y su inscripción en el registro mercantil de la
Cámara de Comercio del domicilio del corredor de seguros constituido; b) el capital social, que ya se encuentra totalmente pagado por la sociedad a transformar, conforme se indicó en el considerando tercero del presente proveído, y; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad. ARTÍCULO CUARTO. - ADVERTIR que dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, la entidad deberá iniciar la solicitud de obtención del certificado de autorización (permiso de funcionamiento) ante la SFC, cumpliendo los requisitos señalados en el numeral 7° del artículo 53 del EOSF. Igualmente deberá acreditar la inscripción de la situación de control directa que ejercerá UIB International Ltd. sobre la entidad a constituir, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 261 de Código de Comercio y en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. ARTÍCULO QUINTO. - ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución a la apoderada especial de los futuros accionistas, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero de Colombia, el cual deberá ser presentado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. ARTÍCULO SEXTO. - REMITIR copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2022.
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Anexos: Ninguno
320000 Radicado No. 2021111424
Revisada por: Juan Carlos Alfaro Lozano - Superintendente Delegada Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros.
Luz Elvira Moreno Dueñas - Superintendente Delegada para Seguros. Esteban Gutiérrez Soto - Coordinador del Grupo de Autorizaciones. Angela María Linares Villalobos - Asesora Grupo de Autorizaciones. Bertha Lozano Betancourt – Profesional Grupo de Autorizaciones. Lizeth Paola Riveros Castro - Asesora Grupo de Autorizaciones.
Proyectada por: Angela María Linares Villalobos - Asesora Grupo de Autorizaciones. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
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