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SFC - Resolución 1837 de 2023

Superintendencia Financiera

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Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 1837 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021205963-031-000

Fecha: 16/12/2022 09:28 PM Sec.día1523

Anexos: NO

Trámite::240-AA APERTURA O CIERRE OFICINAS DE REPRESENTACION

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: : -LUIS GABRIEL MORCILLO MENDEZ RESOLUCIÓN NÚMERO 1837 DE 2022 ( 16 de diciembre ) Por medio de la cual se autoriza la clausura de la Oficina de Representación de la entidad del exterior NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A., y se autoriza la apertura de la Oficina de Representación de la entidad del exterior NATIXIS INVESTMENT MANAGERS INTERNATIONAL para que promocione en Colombia los productos y servicios que se prevén en el presente acto administrativo EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o a sus residentes, deben establecer una oficina de representación en el país, o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera.

SEGUNDO. - Que corresponde al Superintendente Financiero de Colombia autorizar el

establecimiento o cierre en el país de las oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, así como ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del mismo Decreto. TERCERO. - Que mediante Resolución Número 1140 del 20 de agosto de 2015, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de la entidad del exterior NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT S.A., para que promocione y publicite en territorio colombiano y a sus residentes, única y exclusivamente los productos señalados en el citado acto administrativo. CUARTO. - Que a través de las Resoluciones Números 1336 del 25 de octubre del 2016 y 1318 del 2 de octubre del 2017, está Superintendencia autorizó a la Oficina de Representación en Colombia de NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT S.A., la adición de los siguientes productos para la promoción en Colombia y a sus residentes: - Fondo DNCA Invest Fund administrado por DNCA FINANCE S.A., así como sus respectivos sub-fondos, y los servicios de asesoría de inversión de DNCA FINANCE. - Fondo Natixis Loomis Sayles Senior Loan Fund, administrado por Loomis Sayles & Company L.P. y por NGAM S.A. - Fondos H2O FCPs (domiciliados en Francia), H2O Global Strategies ICAV y sus respectivos sub-fondos (domiciliados en Irlanda), y los servicios de asesoría de inversión H2O.

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www.superfinanciera.gov.co QUINTO. - Que a través de la Resolución Número 0318 del 9 de marzo del 2018, esta Superintendencia autorizó la modificación de la razón social de la oficina de representación, la cual, a partir de esa fecha, se dominó NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A. SEXTO. - Que a través de la Resolución Número 0464 del 11 de mayo del 2020, está Superintendencia autorizó a la Oficina de Representación en Colombia de NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A., la inclusión de los siguientes productos para la promoción en Colombia y a sus residentes: -El Fondo Internacional Natixis (Lux) I, y sus respectivos sub-fondos. -El Fondo Internacional Natixis (Dublín) I y sus respectivos sub-fondos. -Los Fondos Natixis AM y los Fondos Mirova (Los “Fondos NAM”), y sus respectivos subfondos. -Los servicios de asesoría de inversión de Loomis, Sayles & Company, Harris Associates LP y Natixis Asset Management S.A. -El Fondo DNCA Invest Fund, cuyo administrador de inversión es DNCA FINANCE S.A. y sus respectivos sub-fondos, los cuales se clasifican en: •Renta variable; •Renta fija; •Rendimiento absoluto; y •Estrategias diversificadas. -Los servicios de asesoría de inversión de DNCA Finance S.A.: •Administración discrecional de Activos.

•Asesoría de Inversión No Discrecional. -El Fondo Natixis Loomis Sayles Senior Loan Fund, administrado por Loomis, Sayles & Company L.P. y por NGAM S.A, el cual está autorizado por la Commission de Surveillance du Secteur Financier. -Los siguientes productos y servicios de H2O Asset Management LLP: •Los Fondos Franceses H2O FCPs (domiciliados en Francia). •El Fondo H2O Global Strategies ICAV y sus respectivos sub-fondos (domiciliados en Irlanda). •Los Servicios de Asesoría de Inversión H2O. -El Fondo Ossiam Lux y sus respectivos sub-fondos. -El Fondo Ossiam IRL ICAV y sus respectivos sub-fondos. -Los servicios de asesoría de inversión de los siguientes gestores de inversiones: •Ostrum Asset Management y Ostrum Asset Management U.S., LLC •Mirova y Mirova U.S. LLC •Seeyond •Ossiam @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA •Flexstone Partners LLC (‘Flexstone LLC’), Flexstone Partners Sarl (‘Flexstone Sarl’), Flexstone Partners S.A.S. (‘Flexstone SAS’ y junto con Flexstone LLC y Flexstone SARL, el ‘Grupo Flexstone’) •Natixis Investment Managers U.K. (‘NIM UK’)”. SÉPTIMO. - Que el apoderado especial de las entidades del exterior NATIXIS INVESTMENT

MANAGERS S.A. y NATIXIS INVESTMENT MANAGEMENT INTERNATIONAL, por medio de la comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2021205963-000 del 22 de septiembre del 2021, sometió a consideración de este Organismo de Supervisión “(…) la modificación a la Resolución No. 1140 del 20 de agosto de 2015. El sentido de la modificación propuesta es que se clausure la oficina de representación Natixis Investment Managers S.A. Oficina de Representación (Colombia) (la “Oficina de Representación”) y que adicionalmente se autorice la apertura de la oficina de representación de Natixis Investment Managers International en los términos exactos de la oficina de representación Natixis Investment Managers S.A. Oficina de Representación (Colombia). Lo anterior como resultado de una reestructuración a nivel del grupo empresarial del que hacen parte tanto NIM S.A como NIMI. (…)”. (Subrayado fuera del texto). OCTAVO. - Que para el cierre de las oficinas de representación en Colombia de instituciones del mercado de valores del exterior, como es el caso de NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A., se deben tener en cuenta las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en la Parte I, Título II, Capítulo II, numeral 1.2.4 de la Circular Externa 029 de 2014 - Circular Básica Jurídica (en adelante la “CBJ”) y acreditar los requisitos previstos en la lista de chequeo M-LCAUT-024. NOVENO. - Que el apoderado especial de la entidad del exterior NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A., aportó un ejemplar de las Actas de la Junta Directiva de esa entidad,

debidamente apostillada, suscrita el 9 de agosto de 2021 por el Gerente y Director General, Jason Trepanier, y los Directores Joseph Pinto y Jérôme Urvoy, en donde consta la decisión adoptada de clausurar la oficina de representación abierta en Colombia, en los siguientes términos: “SE RESUELVE que la Sociedad acepte, apruebe y adopte el cierre de la Oficina de Representación en nombre de la Sociedad, así como la reapertura de ésta en nombre de NIMI, lo que significa que la Sociedad dejará de ser la entidad representada por la Oficina de Representación y, por consiguiente:

1. Aceptar, adoptar y aprobar que todos los contratos de distribución que la Sociedad tenga en relación con la Oficina de Representación se asignen a NIMI;

2. Aceptar, adoptar y aprobar que todos los deberes de representación que la Sociedad tenga sean asumidos por NIMI, así como su capacidad de distribuidor de todos los productos y servicios incluidos en las Resoluciones;” 1

DÉCIMO. - Que en cumplimiento de las exigencias previstas en la lista de chequeo M-LC-AUT024, esto es, señalar cuáles serán los canales que implementaría NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A. para que sus clientes tengan conocimiento del cambio que sucederá a nivel organizacional del Grupo Natixis Investment Manager; así como, los mecanismos a través de los cuales podrán presentar peticiones o reclamaciones o contar con información adicional relacionada con la institución del exterior, , el Apoderado Especial manifestó lo siguiente: “(…) A efectos de informar el cambio a nivel organizacional que sucederá en el Grupo

Natixis Investment Managers, NIM S.A. enviará un anuncio a los clientes actuales y a los clientes potenciales, por medio de correo electrónico que NIM S.A. tenga en sus bases de datos, explicando el cambio organizacional y que a raíz del mismo la oficina de representación de NIM S.A. se clausura y que una nueva, aunque en los mismos términos, se abrirá en representación de NIMI. Dicho anuncio será enviado un mes antes 1 Radicado 2021205963-001-000 Correo electrónico “21 _Correo 2_6_ Sin número de radicación anterior _ Solicitud cierre y reapertura---4.msg” Adjunto “”Anexo 6 Acta Junta Directiva MIN SA.pdf” Páginas 10 y 11 (Radicado Solip). de la fecha estimada a partir de la cual surtirá efectos el cambio y un mes después del cambio. Por otro lado, la nueva oficina de representación de NIMI será el canal a través del cual los clientes podrán presentar peticiones o reclamaciones o contar con información adicional relacionada con la institución del exterior, cuya oficina haya sido clausurada. En ese sentido, la nueva oficina de NIMI recibiría todas las peticiones o reclamaciones y las procesaría internamente para responderlas y/o hacerlas llegar a Natixis Investment Managers S.A., según sea el caso.”.2 UNDÉCIMO. - Que, en la actualidad, esta Superintendencia no registra ninguna queja en contra de la Oficina de Representación en Colombia de NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A., así como tampoco procesos de supervisión relacionados con el desarrollo de sus actividades. DUODÉCIMO. - Que el apoderado especial de la entidad del exterior NATIXIS INVESTMENT

MANAGERS INTERNATIONAL “NIMI”, además, solicitó3 a este Organismo de Supervisión la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de dicha institución del mercado de valores del exterior, la cual conservará las mismas particularidades de la clausurada, esto es, NIM S.A., conforme al Plan General de Negocios4 presentado para consideración de esta Superintendencia. DECIMOTERCERO. - Que el apoderado especial de NIMI, allegó la documentación e información requerida en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, así como en la lista de chequeo M-LC-AUT-024, implementada por esta Superintendencia de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ). DECIMOCUARTO. - Que NIMI es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de París (Francia), registrada el día 25 de abril de 1984 bajo el número 329450738 R.C.S Paris, cuya actividad principal es: “(…) la gestión colectiva e individual por cuenta de terceros, cualquiera que sea el vehículo jurídico utilizado y prestar todos los servicios de inversiones dentro de los límites del acuerdo entregado por la Autoridad de Mercados Financieros. También pueden llevar a cabo actividades y servicios relacionados que puedan contribuir a la actividad principal.”.5 Su personería jurídica, de acuerdo con la documentación aportada, tiene una duración que expira el 25 de abril del 2083; y se encuentra bajo la supervisión de la autoridad de francesa “Autorité des marchés financiers AMF”6 DECIMOQUINTO. - Que la actividad en Colombia de las oficinas de representación y

representantes de las instituciones del exterior autorizadas por esta Superintendencia se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la institución del exterior representada en Colombia, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. DECIMOSEXTO. - Que mediante comunicación número 2021205963-000-000, el apoderado especial de la entidad del exterior allegó el Plan General de Negocios de la Oficina de Representación en Colombia de NIMI, donde se relacionan los productos y servicios que serán objeto de promoción y publicidad, siendo estos, los autorizados previamente a NIM S.A. mediante Resoluciones números 1140 del 20 de agosto de 2015, 1336 del 25 de octubre de 2016, 1318 del 2 de octubre de 2017 y 0464 del 11 de mayo de 2020. En ese sentido, los productos y servicios que se pretenden promocionar a través de la Oficina de Representación serían los siguientes: Producto y Servicios Organismo de Supervisión Natixis International Fund (Lux) I y sus Commission de Surveillance du subfondos (el "Luxembourg Fund") Secteur Financier Luxembourg 2 Radicado 2021205963-009-000 Adjunto “NATIXIS – Respuesta Requerimiento 2021205963-005-000_Igm.pdf” Página 1 (Radicado Solip). 3 Radicación 2021205963-000-000 del 22 de septiembre del 2021. 4 Radicación 2021205963-000: 20 _Correo 1_6_ Sin número de radicación anterior _ Solicitud cierre y reapertura---1.msg, Anexo 5 Plan General de

Negocios.pdf 5 Radicación 2020204783-002 Documento: Anexos 4 y 5 6 www.amf-france.org @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Producto y Servicios Organismo de Supervisión Natixis International Fund (Dublín) I PLC y sus Central Bank of Ireland subfondos (el "Dublin Fund") Natixis Loomis Sayles Senior Loan Fund (el Commission de Surveillance du "Senior Loan Fund" " y en conjunto con el Secteur Financier Luxembourg Luxembourg Fund y el Dublin Fund los “Fondos Natixis”) Central Bank of Ireland Fondos Natixis AM Fund y sus respectivos Commission de Surveillance du subfondos (el "NAM Fund") Secteur Financier Luxembourg Mirova Fund y sus respectivos subfondos (el Commission de Surveillance du "Mirova Fund”) (colectivamente, "Fondos Secteur Financier Luxembourg NAM") DNCA Invest Fund SICAV y sus subfondos (el Commission de Surveillance du "Fondo DNCA") Secteur Financier Luxembourg Fondo Ossiam Lux y sus respectivos sub Commission de Surveillance du fondos Secteur Financier Luxembourg Fondo Ossiam IRL ICAV y sus respectivos sub Central Bank of Ireland fondos Asesoria: Autorité des marchés financiers (Francia) Servicios de Asesoria Loomis, Sayles & Company LP ("Loomis") US Securities and Exchange Commission (SEC) Servicios de Asesoria Harris Associates LP Autorité des marchés financiers

("Harris") (Francia) US Securities and Exchange Commission (SEC) Servicios de Asesoria Natixis Investment Autorité des marchés financiers Management International (Francia) Ostrum Asset Management US, LLC US Securities and Exchange Commission (SEC) Ostrum Asset Management Autorité des marchés financiers (Francia) Mirova Autorité des marchés financiers (Francia) Mirova US LLC US Securities and Exchange Commission (SEC) Seeyond Autorité des marchés financiers (Francia) Servicios de Asesoria DNCA Finance S.A. Autorité des marchés financiers ("DNCA") (Francia) Ossiam Autorité des marchés financiers (Francia) NIM UK Financial Conduct Authority (UK) Flexstone Partners S.A.S. Autorité des marchés financiers (Francia) US Securities and Exchange Flexstone Partners, LLC Commission (SEC) Producto y Servicios Organismo de Supervisión Flexstone Partners Sarl FINMA (Suiza) En la actualidad, la totalidad de los organismos de supervisión citados en precedencia, ostentan la condición de miembros ordinarios de la “International Organization of Securities Commissions (IOSCO)” y también son miembros adherentes de su memorando multilateral de entendimiento (Anexo A). DECIMOSÉPTIMO. - Que la entidad del exterior NATIXIS INVESTMENT MANAGERS INTERNATIONAL, acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad aplicable y en la lista de chequeo correspondiente, a efectos que le sea autorizada la apertura de una Oficina de Representación en Colombia, para ser promocionados en el territorio nacional los productos y servicio señalados en el Plan General de Negocios, según se indicó

antes en este acto administrativo. DECIMOCTAVO. - Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 3º del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010 y en el numeral 3º del artículo 11.2.1.4.42, en su orden, la Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores y el Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales, propusieron otorgar la autorización solicitada para el establecimiento en Colombia de la oficina de representación de NIMI. DECIMONOVENO. - Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, es función del Superintendente Financiero de Colombia “(…) autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros, reaseguradores e instituciones del mercado de valores del exterior (…)”. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR el cierre de la Oficina de Representación en Colombia de NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A., por las razones previstas en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la representante legal de la Oficina de Representación en Colombia de NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A., la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional, informando acerca del cierre de la oficina, así como los mecanismos y canales dispuestos para efectos de atender potenciales peticiones, quejas o reclamos. El cual deberá publicarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la

notificación del presente acto administrativo. El original de la página completa del periódico, en el que se aprecie el nombre del diario, la fecha, el número de página y el aviso publicado, deberá ser remitido a esta Superintendencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a su publicación. Así mismo, se deberá remitir correo electrónico o correo físico a las personas que tuvieron relación con la mencionada Oficina de Representación, indicándoles el cierre de la Oficina de Representación en Colombia de NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A.

ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de NATIXIS INVESTMENT MANAGERS INTERNATIONAL, con domicilio en París (Francia), para que promueva y publicite en el territorio colombiano, única y exclusivamente los productos y servicios descritos en el CONSIDERANDO DECIMOSEXTO del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se advierte que la promoción o publicidad de productos diferentes o adicionales a los aquí previstos, requiere autorización previa y expresa de esta Autoridad Estatal. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PARÁGRAFO SEGUNDO: La autorización para la promoción y publicidad de los productos descritos en esta Resolución se entiende otorgada bajo el entendido que las condiciones que han sido acreditadas, serán mantenidas durante la vigencia de la oficina de representación.

PARÁGRAFO TERCERO: La autorización que se imparte a través del presente acto administrativo no implica calificación, ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de la entidad del exterior, las personas naturales o jurídicas vinculadas a esta, ni sobre la bondad o seguridad de los productos y servicios que serán objeto de promoción, así como tampoco respecto a las demás entidades del exterior que intervienen en su administración, gestión y distribución.

ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR que para desarrollar campañas que tengan por objeto promover y/o publicitar en el país a la entidad representada y sus productos y servicios, se debe atender el régimen de publicidad establecido en el numeral 1.1.7 del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica de este Organismo.

ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR a la Oficina de Representación de NATIXIS INVESTMENT MANAGERS INTERNATIONAL que es su deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, frente a los potenciales clientes y usuarios colombianos o residentes en Colombia a quienes se les promocionen o publiciten los productos señalados de manera expresa en el presente acto administrativo, independientemente de que los mismos se vinculen efectivamente o no a la entidad del exterior.

Igualmente, se deberá advertir a los potenciales clientes y usuarios que la autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica ni una opinión, ni la valoración respecto a las condiciones y los riesgos relacionados con los productos que se promocionan a través de la oficina de representación, ni acerca de la institución del exterior y

las personas naturales o jurídicas a esta vinculadas, las cuales están sujetas a su propia supervisión en la jurisdicción de origen. La autorización impartida por la Superintendencia Financiera de Colombia se limita a la promoción y publicidad en Colombia de los productos expresamente señalados en el presente acto administrativo, así como a la ejecución de las actividades conexas descritas en el artículo 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010.

ARTÍCULO SEXTO: ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la oficina de representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha oficina deberá registrarse como “establecimiento de comercio” ante la Cámara de Comercio del domicilio correspondiente ARTÍCULO SÉPTIMO: ADVERTIR que la oficina de representación de NATIXIS INVESTMENT MANAGERS INTERNATIONAL no podrá operar hasta tanto su representante legal se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia, quien deberá cumplir con las calidades y requisitos previstos en el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010.

Así mismo, procede indicar que de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1., del Capítulo IV del Título IV de la Parte Primera de la CBJ, deberá designarse un funcionario, con su respectivo suplente, responsable de la administración de las medidas de prevención y control diseñadas para prevenir que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como

instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.

ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR personalmente el texto de la presente Resolución al apoderado especial de NATIXIS INVESTMENT MANAGERS S.A. y NATIXIS INVESTMENT MANAGERS INTERNATIONAL, o a quien haga sus veces, entregándole copia de esta, y advirtiéndole que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que podrá ser interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO NOVENO: REMITIR copia de esta Resolución al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO DÉCIMO: ORDENAR, una vez en firme, la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Doctor [Luis Gabriel Morcillo]

[Apoderado Especial]

[Natixis Investment Managers S.A. y Natixis Investment Managers International] [Calle 70A No.4 – 41 lmorcillo@bu.com.co ] [Bogotá D.C.] Revisó: Luis Felipe Jiménez Salazar – Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales. Sandra Milena Villota Mariño – Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores. Juan Guillermo Aguilar Rivera – Director Legal de Intermediarios de Valores. Esteban Gutiérrez Soto – Coordinador Grupo de Autorizaciones.

Elaboró: José Heraldo Leal Agudelo – Profesional Universitario Grupo de Autorizaciones.

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