SFC - Resolución 1849 de 2012
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1849 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1849 DE 2012 ( Noviembre 14 ) Por la cual se declara la no objeción a la fusión por absorción de FIDUCIARIA CAFETERA S.A. por parte de la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y se autoriza su posterior escisión EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las previstas en el numeral 2 del artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con los literales b) y d), numeral 1, del artículo 326 del mismo ordenamiento, y el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y FIDUCIARIA CAFETERA S.A., son sociedades de servicios financieros debidamente autorizadas para desarrollar su objeto social en el país y, en tal condición, se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO.- Que mediante comunicación radicada con el número 2012073389-000 del 24 de agosto de 2012, los Representantes Legales de FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y FIDUCIARIA CAFETERA S.A., junto con los accionistas de
ambas entidades que representan más del 95% del capital de cada una de ellas, dieron aviso anticipado a la Superintendencia Financiera de Colombia de la intención de fusión de las dos entidades, de forma que la primera absorberá a la segunda, la cual se disuelve sin liquidarse. Para tal efecto informaron la justificación, los objetivos y las condiciones financieras y administrativas de la operación, acompañando los soportes documentales correspondientes, tal como lo requiere el numeral 2 del artículo 56 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero las citadas entidades vigiladas solicitaron simultáneamente y por el mismo procedimiento abreviado, se considere la autorización de la escisión de la entidad resultante de la fusión, es decir, FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A., en dos sociedades, para lo cual dieron el aviso anticipado de escisión a la Superintendencia Financiera de Colombia. En dicho aviso se expusieron los motivos de la escisión, las condiciones administrativas y financieras en que se realizará, los estados financieros de los respectivos establecimientos financieros con corte al 30 de junio de 2012, junto con los correspondientes dictámenes de los revisores fiscales y el método de evaluación y relación de intercambio, el borrador de la convocatoria a la Asamblea General de
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1849 DE 2012 Hoja No. 2
Por medio de la cual se declara la no objeción de una fusión por absorción y posterior escisión Accionistas y el proyecto de estatutos de la entidad beneficiaria, la cual no será
vigilada por esta Superintendencia. CUARTO.- Que la fusión y escisión de entidades financieras se sujetan a las normas contenidas en la Parte Tercera, Capítulo II del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (artículos 55 a 62 y 67) y demás disposiciones concordantes. QUINTO.- Que a solicitud de las partes intervinientes, la fusión y escisión se tramita por el proceso abreviado, el cual se encuentra establecido en el numeral 3 del artículo 56 y en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. SEXTO.- Que conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se verificó que FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. cumple en la actualidad las exigencias en relación con el capital mínimo de funcionamiento y la relación de solvencia y que, una vez haya absorbido a FIDUCIARIA CAFETERA S.A., continuará cumpliéndolas. SÉPTIMO.- Que conforme a lo dispuesto en los literales c) y e) del numeral 2 del artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se verificó el carácter, responsabilidad e idoneidad de las personas que participan en la operación. Igualmente, no se observó situación alguna que indique que la fusión por absorción y posterior escisión perjudique el interés público o la estabilidad del Sistema Financiero. OCTAVO.- Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6 deI artículo 11.2.1.4.18. del Decreto 2555 de 2010, las Delegaturas para Supervisión por Riesgos
de esta Superintendencia emitieron su concepto favorable. NOVENO.- Que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la comunicación radicada con el derivado 014 del 24 de septiembre de 2012 se pronunció sobre el presente trámite, indicando que “no presenta impacto relevante en el mercado en términos de competencia, teniendo en cuenta que previo a la integración las sociedades tienen unidad de criterio y dirección y actúan bajo la misma unidad económica”. DÉCIMO.- Que una vez analizadas las condiciones financieras, económicas y jurídicas con base en las cuales se pretende efectuar la fusión por absorción de FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y FIDUCIARIA CAFETERA S.A. y su posterior escisión, esta Superintendencia concluye que no se configura ninguna de las causales de objeción contempladas en el numeral 2 del artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y, en consecuencia, así procederá a declararlo en la parte resolutiva de este acto administrativo. DÉCIMO PRIMERO.- Que una vez perfeccionada la fusión de FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y FIDUCIARIA CAFETERA S.A., se incrementa el porcentaje de las acciones suscritas pertenecientes al BANCO DAVIVIENDA S.A., en la fiduciaria fusionada al pasar de 16.484.886 acciones que representan el 60% del capital accionario de la entidad a 52.578.911 acciones que representan el 79.8243%, por lo
cual, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Sociedades Fiduciarias remitieron la información de que trata el literal b) del numeral 3.4. del Capítulo II del Título I de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1849 DE 2012 Hoja No. 3
Por medio de la cual se declara la no objeción de una fusión por absorción y posterior escisión Analizados los documentos aportados, se considera que el BANCO DAVIVIENDA S.A. cumple con la totalidad de los requisitos legales para incrementar su participación accionaria en FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A., como consecuencia de la operación de fusión por absorción con FIDUCIARIA CAFETERA S.A. En este sentido, se da cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. DÉCIMO SEGUNDO.- Que conforme a las normas anteriores y en concordancia con lo consagrado en el literal b), numeral 1º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, el Superintendente Financiero se encuentra facultado para autorizar la escisión proyectada de la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A., sin que le corresponda en este caso en particular autorizar la constitución de la entidad beneficiaria. DÉCIMO TERCERO.- Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 422 de
2006, se escuchó el concepto del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia, en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2012. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- NO OBJETAR la operación de fusión propuesta, en virtud de la cual FIDUCIARIA CAFETERA S.A. se disuelve sin liquidarse para ser absorbida por FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A.. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR la operación de escisión de la sociedad resultante de la fusión, es decir de FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A.. PARÁGRAFO.- La entidad absorbente deberá formalizar el acuerdo de fusión y escisión, registrando la escritura pública en la Cámara de Comercio dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha en que se hayan aprobado los respectivos compromisos de fusión, escisión y aumento de capital por parte de las Asambleas de las sociedades participantes en los citados trámites. Una vez efectuado el registro respectivo, deberá ser remitida de manera inmediata copia de la correspondiente escritura pública registrada a la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR, en virtud de las operaciones de que trata la presente Resolución, el incremento en el porcentaje de acciones suscritas pertenecientes al BANCO DAVIVIENDA S.A. en la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A.,
de 16.484.866 acciones que representan el 60% de la entidad a 52.578.911 acciones, equivalente al 79.82%, así como su correspondiente incremento una vez se produzca la escisión de FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A.. ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR a la entidad absorbente que una vez formalizada la fusión se deberá dar cumplimiento al requisito de publicidad establecido en el numeral 6° del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1849 DE 2012 Hoja No. 4
Por medio de la cual se declara la no objeción de una fusión por absorción y posterior escisión Para acreditar lo anterior, deberán remitirse a esta Superintendencia los ejemplares originales de los periódicos donde se publiquen los avisos en mención, una vez se cumpla el número de publicaciones ordenadas por la ley. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO SEXTO.- REMITIR copia de la presente Resolución al Grupo de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución a los Representantes Legales de FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y de FIDUCIARIA CAFETERA S.A., entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que contra ella procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C, a los 14 días del mes de noviembre de 2012.