SFC - Resolución 1856 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1856 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1856 DE 2011
(Octubre 19) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y en especial las del numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 3º del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o sus residentes deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO.- Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO.- Que la sociedad Clariden Leu Ltd., a través del apoderado, doctor Daniel Botero Vargas y mediante comunicación radicada con el número 2011051460-000 del 14 de julio de 2011, solicitó autorización para la apertura de una oficina de representación de esa entidad en Colombia. CUARTO.- Que por conducto del doctor Daniel Botero Vargas, la sociedad
Clariden Leu Ltd., adjuntó la documentación e información requerida por el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 tendiente al establecimiento de una oficina de representación en Colombia para promover o publicitar sus productos y servicios de la siguiente manera: 1. “Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación legal y el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización”. (Numeral 1 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): La entidad del exterior, a través de su apoderado allegó el registro mercantil del Cantón de Zurich, en cual consta que Clariden Leu Ltd. se constituyó bajo las leyes de la Confederación Suiza y que tiene existencia legal. De igual forma, el apoderado de la institución del exterior allegó un oficio de la Autoridad Federal de Supervisión de los Mercados Financieros en Suiza – FINMA, del cual se desprende que “Clariden Leu Ltd., con sede en Zurich, Suiza, es una entidad constituida bajo las leyes de Suiza, que se dedica al negocio bancario y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 1856 de 2011 Página 2 de 5 ______________________________________________________________________ manejo de titulo valor y está por consiguiente sujeta a la supervisión prudencial de FINMA” y “(…) cumple con todos los requisitos de la legislación federal bancaria y de manejo de títulos valor de Suiza (…).” 2. “Los estatutos sociales vigentes de la institución del exterior.” (Numeral
2 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de la institución del exterior allegó copia de los estatutos sociales vigentes de Clariden Leu Ltd. 3. “La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la institución del exterior para establecer una oficina de representación en el territorio nacional. Si en la legislación a la que está sujeta la institución del exterior no se requiere dicha autorización o conformidad, se deberá presentar una opinión legal emitida por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el país donde se encuentre el domicilio principal de la institución del exterior, que no sea funcionario de ésta, con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se señale que la institución del exterior respectiva se encuentra sujeta a supervisión y vigilancia del organismo de supervisión correspondiente y que no requiere la citada autorización.” (Numeral 3 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Se allegó por parte del apoderado de la institución del exterior una comunicación de la Autoridad Federal de Supervisión de los Mercados Financieros en Suiza – FINMA, que acredita que la sociedad Clariden Leu Ltd., está sujeta a la supervisión de dicho organismo y que no tiene objeción a la intención de establecer una oficina de representación en Colombia. 4. “La resolución o acuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional,
si fuere requerido de conformidad con sus estatutos o la ley aplicable.” (Numeral 4 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Se adjuntó por parte del apoderado de la institución del exterior una copia del extracto del acta de la reunión de la Junta Directiva de Clariden Leu Ltd., del 09 de septiembre de 2010, en el que consta la decisión de dicho órgano social de abrir una oficina de representación en Colombia. 5. “El plan general de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda realizar en el territorio nacional o a sus residentes (Numeral 5 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de Clariden Leu Ltd., remitió el plan de funcionamiento de la oficina de representación en Colombia. En dicho plan de funcionamiento se describen los productos y servicios que se promoverán en Colombia por conducto de la oficina de representación, así:
1. Fondo Clariden Leu (GUE) B de Bonos de Mercados Emergentes.
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2. Fondo Clariden Leu (lux) I Fondo de Inversiones de Bonos de Mercados
Emergentes Grado B en USD.
3. Fondo Clariden Leu (lux) B de Bienes de Lujo en USD.
4. Fondo Clariden Leu (lux) Rusia B.
De igual manera, se indica que se promocionaran los productos estructurados denominados “Prospecto de la Nota de Capital Protegido” y “Prospecto Floored
Floater” 6. “La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior, relativo a la designación de la persona natural que actuará como representante de la oficina de representación, así como su hoja de vida, en la que se deberá incluir información suficiente que le permita a la Superintendencia Financiera de Colombia hacerse a una idea clara acerca de su solvencia moral y su capacidad técnica y administrativa para cumplir con el encargo.” (Numeral 6 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de Clariden Leu Ltd., adjuntó copia del documento suscrito por Sarah Kocher, Vicepresidente Principal y Christina Eggspuhler, Vicepresidente en el cual consta la designación de la persona que actuará como representante legal para la Oficina de Representación a establecerse en Colombia. De igual manera dentro de la documentación allegada se remitió su hoja de vida. Al respecto, debe advertirse que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, la persona designada como representante legal de la oficina de representación deberá posesionarse en ese cargo ante esta Superintendencia. 7. “La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la institución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación, señalando un domicilio en el territorio nacional para las notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para tales efectos. La documentación deberá incluir expresamente la facultad para notificarse
judicialmente en representación de la institución del exterior.” (Numeral 7 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Se adjuntó el documento a través del cual se confiere poder al doctor Daniel Botero Vargas para adelantar la solicitud de establecimiento de la oficina de representación en Colombia de la mencionada sociedad, el cual cumple con los requisitos contenidos en dicha norma. 8. “Los estados financieros consolidados y auditados de la institución del exterior, expresados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su país de origen, correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización.” (Numeral 8 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): La institución del exterior por conducto de su apoderado Clariden Leu Ltd., allegó los estados financieros correspondientes a los ejercicios concluidos a diciembre 31 de 2008, 2009 y 2010. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 1856 de 2011 Página 4 de 5 ______________________________________________________________________ 9. “Las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones de la entidad del exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma.” (Numeral 9 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Clariden Leu Ltd. adjuntó copia del Manual de Políticas y Procedimientos contra
lavado de activos de esa institución del exterior. QUINTO.- Que la actividad en Colombia de las oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de dicha entidad representada, con sujeción a las reglas contempladas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. SEXTO.- Que en consideración de lo anteriormente expuesto y una vez analizada la documentación remitida por la entidad del mercado de valores del exterior conforme a los requisitos previstos por el artículo 4.1.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia estima pertinente autorizar la promoción o publicidad de los productos y servicios señalados a través de una oficina de representación en Colombia. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de Clariden Leu Ltd., constituida bajo las leyes de la Confederación Suiza, para que promueva y publicite los siguientes productos y servicios del mercado de valores para los cuales se encuentra expresamente autorizado en su país de residencia, de acuerdo con lo expuesto en el plan de funcionamiento presentado a esta Superintendencia:
1. Fondo Clariden Leu (GUE) B de Bonos de Mercados Emergentes (Factsheet and profile of Clariden Leu (GUE) Emerging Markets Bond Fund B).
2. Fondo Clariden Leu (lux) I Fondo de Inversión de Bonos de Mercados Emergentes Grado B en USD (Factsheet and profile of Clariden Leu (lux) I
Emerging Markets Bond Fund Investment Grade B USD).
3. Fondo Clariden Leu (lux) B de Bienes de Lujo en USD (Factsheet and profile of
Clariden Leu (lux) Luxury Good Equity Fund B USD).
4. Fondo Clariden Leu (lux) Rusia B (Factsheet and profile of Clariden Leu (lux)
Russia Equity Fund B).
5. Prospecto de la Nota de Capital Protegido (Simplified Prospectus Capital
Protected Note).
6. Prospecto Floored Floater (Simplified Prospectus Floored Floater).
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 1856 de 2011 Página 5 de 5 ______________________________________________________________________ La autorización para la promoción de los productos antes descritos, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes con agentes del exterior, contenidas en el régimen cambiario. La presente autorización, se entiende concedida respecto a los productos y servicios del mercado de valores del exterior prestados directamente por Clariden Leu Ltd. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que la oficina de representación de Clariden Leu Ltd., no podrá operar hasta tanto su representante legal se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, la oficina de representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha oficina deberá registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse a la Oficina de Registro de esta
Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar. ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR personalmente al doctor Daniel Botero Vargas en su calidad de apoderado especial de Clariden Leu Ltd., el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá., D.C. a los 19 días del mes de octubre de 2011
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
AMFC/HAAP
Notificar a: Doctor Daniel Botero Vargas
Apoderado Especial Clariden Leu Ltd. Avenida 82 No. 10 – 62 Piso 6 Bogotá - Colombia