SFC - Resolución 1862 de 2018
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1862 de 2018
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA O1 8 6 2
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 (2 6 DIC 2018 > Por la cual se autoriza la clausura de la Oficina de Representación en Colombia de
ITAÚ UNIBANCO S.A.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y en especial, de las que le confiere el artículo 326, numeral 1 o., literal c), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 18 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 94 y 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) autorizar el establecimiento en el pais de oficinas de representación, asi como la inspección y vigilancia de las oficinas de representación de entidades financieras del exterior.
SEGUNDO: Que la SFC, mediante Resolución 0273 de febrero 27 de 2012, autorizó el establecimiento de una oficina de representación en Colombia a ITAÚ UNIBANCO S.A., domiciliado en Brasil.
TERCERO: Que en la Parte 1, Título 11, Capitulo 11, numeral 1.9 de la Circular Básica Jurídica - CBJ (Circular Externa 029 de 2014) de esta Superintendencia, en relación con el cierre o clausura de las oficinas de representación, se señala que: "1. 9. Clausura de las oficinas de representación y finalización de la actividad de
representación o corresponsalía La clausura de las oficinas de representación requiere autorización previa de esta Superintendencia. Para este efecto, cuando una institución del exterior proyecte clausurar su oficina de representación en Colombia, el representante de la misma o el representante legal de la institución del exterior debe informar tal hecho a la SFC, remitiendo el documento en el cual conste la decisión adoptada por el órgano o el funcionario competente de la entidad extranjera, por lo menos con 1 mes de anticipación a la proyectada clausura. (. . .)" (Se subraya).
CUARTO: Que mediante la comunicación Nº 2018106413-000 del 10 de agosto de 2018 el Representante en Colombia de la Oficina de Representación de la entidad del exterior ITAÚ UNIBANCO S.A. solicitó la autorización para el cierre de la misma.
En la documentación allegada a esta entidad, se observa la Resolución No. 4561, expedida en Sao Paulo, Brasil, el 3 de julio de 2018 por el Director Vicepresidente y por el
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Por la cual se autoriza el cierre de la Oficina de Representación en Colombia de ltaú Unibanco S.A. Director Ejecutivo de la citada Institución Financiera, en la cual consta la decisión de cerrar la Oficina de Representación en Colombia.
QUINTO: Que por medio de la comunicación Nº 2018106413-010, el Representante en Colombia de la Oficina de Representación declaró que ITAÚ UNIBANCO S.A. no tiene ningún cliente activo en Colombia por conducto de la entidad.
SEXTO: Que si bien la entidad informó no contar con clientes activos a la fecha, mediante
la comunicación identificada con el Nº 201810641301 O señaló el mecanismo adoptado para mantener el canal de comunicación y enlace para atender potenciales peticiones, quejas o reclamos, conforme a lo establecido en el numeral 1.9 del Capítulo 11 del Título 11 de la Parte I de la CBJ.
SÉPTIMO: Que una vez analizada la documentación pertinente, se encontró que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos por las disposiciones que rigen la materia, razón por la cual esta Superintendencia estima viable acceder a la solicitud de clausura de la Oficina de Representación en Colombia de ITAÚ UNIBANCO S.A.
OCTAVO: Que en la actualidad, en esta Superintendencia no se registra ninguna queja en contra de la Oficina de Representación en Colombia de ITAÚ UNIBANCO S.A.
NOVENO: Que de acuerdo con el numeral 1º del artículo 94 del EOSF, concordante con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, al corresponder al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación, procede por consiguiente, igualmente, autorizar el cierre o clausura de las oficinas de representación de las entidades financieras del exterior.
En virtud de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la clausura de la Oficina de Representación en Colombia de ITAÚ UNIBANCO S.A. por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR al Representante de la Oficina de Representación de
ITAÚ UNIBANCO S.A. la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional, informando acerca de la clausura. El original de la página completa del periódico, en la que se aprecie el nombre del diario, la fecha, el número de la página y el aviso publicado, deberá ser remitido a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.
ARTICULO TERCERO: ORDENAR la cancelación de la inscripción del doctor Rodrigo Alvarado Uriburu, en calidad de representante para Colombia de la Oficina de Representación de ITAÚ UNIBANCO S.A. a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTICULO CUARTO: ORDENAR la publicación de esta Resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de
Colombia.
ARTICULO QUINTO: REMITIR copia de la presente providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia para los fines pertinentes.
ARTICULO SEXTO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaria General de la Superintendencia Financiera de Colombia, se notifique al doctor Rodrigo Alvarado Uriburu, en calidad de representante para Colombia de la Oficina de Representación de SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 01862 DE 2018 Página 3
Por la cual se autoriza el cierre de la Oficina de Representación en Colombia de ltaú Unibanco S.A. ITAÚ UNIBANCO S.A., el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición que podrá
interponerse ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 26 DlC 2013
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA n e .! 6 2
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Por la cual se autoriza el cíerre de la Oficina de Representación en Colombia de ltaú Unibanco S.A.
Trámite: 2018106413-000-000
Entidad: ITAÚ UNIBANCO S.A.
Proyectó: Carlos Alberto Alzate Morales
Revisó: Diana Carolina Gómez Castillo
Sandra Stella Santos Quinche