🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 1870 de 2010

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 1870 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1870 DE 2010

(Septiembre 22) Por la cual se otorga un certificado de autorización y se inscribe a una Sociedad Administradora de un Sistema de Negociación de Valores y un Sistema de Registro de Operaciones sobre Valores en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual fue modificado por el artículo 2 de la Ley 510 de 1999, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, modificado por el artículo 83 de la Ley 1328 de 2009, y el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante la Resolución No. 2001 del 23 de diciembre de 2009, esta Superintendencia autorizó la constitución de la Sociedad Administradora de un Sistema de Negociación de Valores DERIVEX S.A.

SEGUNDO: Que mediante la Resolución No. 1069 del 27 de mayo de 2010, esta Superintendencia modificó la Resolución No. 2001 del 23 de mayo de 2009, de forma que la autorización concedida para la constitución de la Sociedad Administradora de un Sistema de Negociación de Valores DERIVEX S.A., se entiende conferida de acuerdo a las nuevas condiciones patrimoniales y la nueva composición accionaria contenida en dicho acto

administrativo.

TERCERO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia expedir el certificado de autorización dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se acredite la constitución regular, el pago del capital y la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente.

CUARTO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 11.2.4.1.2. del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

QUINTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2010054269000 del 30 de julio de 2010, se solicitó la autorización de funcionamiento de la sociedad DERIVEX S.A. como Sociedad Administradora de un Sistema de Negociación de Valores y un Sistema de Registro de Operaciones sobre Valores. Para tal efecto, se remitió copia de la Escritura Pública No. 718 del 2 de junio de 2010, otorgada ante la Notaría Única de Sabaneta, y el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 21 de junio de 2010, en el que consta la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad comercial denominada DERIVEX S.A., documentos que acreditan la constitución regular de la sociedad.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1870 DE 2010 HOJA No. 2

Por la cual se otorga un certificado de autorización y se inscribe a una Sociedad Administradora de un Sistema de Negociación de Valores y de un Sistema de Registro de Operaciones Sobre Valores en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores SEXTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2010054269028 del 16 de septiembre de 2010, la sociedad DERIVEX S.A. allegó a esta Superintendencia las certificaciones suscritas por el revisor fiscal de esa sociedad respecto del pago del capital suscrito, en los términos dispuestos por las normas vigentes.

SÉPTIMO: Que allegada la totalidad de la información solicitada para efectos de expedir el correspondiente certificado de autorización, la Delegatura para Riesgos Operativos, la Delegatura para Supervisión de Riesgos de Mercados e Integridad y la Delegatura para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo emitieron concepto favorable sobre los temas de su competencia en cuanto a la viabilidad de otorgar permiso de funcionamiento de la

sociedad DERIVEX S.A.

OCTAVO: Que de conformidad con lo señalado por el literal b) del artículo 7 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el literal b) del artículo 5.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociación de Valores y Registro de Operaciones sobre Valores se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, siendo esta inscripción una condición necesaria para actuar en el mercado de valores.

NOVENO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 5.3.1.1.2. del

Decreto 2555 de 2010, la autorización de la inscripción de las entidades señaladas en el numeral 1 del Parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, entre las cuales se encuentran las Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociación de Valores y Registro de Operaciones sobre Valores se impartirá en el mismo acto administrativo en el que se expida el certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

DÉCIMO: Que mediante Resolución No. 1869 del 22 de septiembre de 2010 la Delegatura para Supervisión de Riesgos de Mercado e Integridad aprobó

el Reglamento General de DERIVEX S.A.

DÉCIMO PRIMERO: Que la sociedad DERIVEX S.A. cumple con las condiciones exigidas por los artículos 5.3.1.1.2. y 5.3.1.1.3.del Decreto 2555 de 2010, para ser inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de

Valores - RNAMV. Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a la sociedad DERIVEX S.A. el certificado de autorización como Sociedad Administradora de un Sistema de Negociación de Valores y de un Sistema de Registro de Operaciones sobre Valores, en los términos aprobados en el Reglamento General.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 2.1.2. del Reglamento General de DERIVEX S.A., para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo anterior, se requerirá de manera previa informar a la

RESOLUCIÓN NÚMERO 1870 DE 2010 HOJA No. 3

Por la cual se otorga un certificado de autorización y se inscribe a una Sociedad Administradora de un Sistema de Negociación de Valores y de un Sistema de Registro de Operaciones Sobre Valores en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores Superintendencia las características de los activos que se negociarán o registrarán en los sistemas que administra la sociedad, junto con la información relacionada con la fuente que se tomará para determinar el precio del subyacente y la certificación en la cual conste la autorización de la Junta Directiva de la sociedad respecto de tales activos. Dicha información deberá ser remitida con una antelación no menor a quince (15) días hábiles a la fecha en que vaya a iniciarse la negociación o registro de Operaciones en el Sistema del respectivo activo. Transcurrido el término anterior el nuevo activo podrá ser puesto a disposición de los Miembros en el Sistema, siempre y cuando la Superintendencia Financiera de Colombia haya procedido a efectuar su registro en el RNVE.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la inscripción de la sociedad DERIVEX S.A. en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores como Sociedad Administradora de un Sistema de Negociación de Valores y de un Sistema de Registro de Operaciones sobre Valores.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a la sociedad DERIVEX S.A. cancelar a la Superintendencia Financiera de Colombia la suma de tres millones noventa mil pesos moneda corriente ($3.090.000) por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores.

El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente número 030-245528-93 de Bancolombia,

a nombre de CONTRIBUCIONES – SUPERFINANCIERA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la sociedad, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución, en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo

Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre de 2010.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNANDEZ CORREA

Consultar sobre este documento ...