SFC - Resolución 1875 de 2018
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1875 de 2018
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO Ul£75 pe 2018 (27 DIC 2018) Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 1245 de 2006 y se establece el régimen de derechos de inscripción, oferta pública y liquidación de la cuota anual de contribuciones, que deben pagar las entidades y valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus funciones y en especial de las que le confiere el artículo 66 de la Ley 510 de 1999 y el artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3% del Decreto 1848 de 2016, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante la Resolución No. 1245 de 2006, el Superintendente Financiero estableció el régimen de derechos de inscripción y cuotas, respecto de las personas y valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y en el Registro Nacional de Agentes del Mercado.
SEGUNDO: Que con el fin de incentivar el acceso de nuevos emisores, así como fomentar la emisión de títulos en el mercado Público de valores, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución 1245 de 2016, en el sentido de fijar la nueva estructura tarifaria para la Superintendencia Financiera de Colombia, por concepto de derechos de inscripción, oferta pública y liquidación de la cuota anual de contribuciones, para las entidades y valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
TERCERO: Que de acuerdo con lo contemplado en el artículo 66 de la Ley 510 de
1999: “Los derechos de inscripción y cuotas que deben pagar las personas inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como los derechos por concepto de ofertas públicas en el país y en el exterior, se destinarán a (....) financiar los demás gastos de la Superintendencia de Valores que no sean cubiertos en su totalidad con otros recursos del Presupuesto Nacional. Los derechos y las cuotas a que se refiere el inciso anterior se calcularán cada año por el Superintendente de Valores y se distribuirán equitativamente con base en el patrimonio de los emisores de valores o en su defecto en su presupuesto anual; en el patrimonio de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia; El Superintendente de Valores podrá establecer descuentos sobre los derechos de inscripción y las cuotas, que estén destinados a promover la desconcentración de la propiedad accionaria, la conformación del segundo mercado y la inscripción anticipada de valores. La Resolución que expida el Superintendente de Valores fijando el pago anual del pago de las cuotas, podrá señalar los topes mínimos y máximos de tarifas y no se someterá a la aprobación de ninguna otra autoridad.” CUARTO: Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente Financiero de Colombia, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 11275 de 2018 Página 2 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 1245 de 2006 y se establece el régimen de derechos de inscripción, oferta pública y liquidación de la cuota anual de contribuciones, que deben pagar las entidades y valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE),
RESUELVE:
CAPITULO | DE LOS DERECHOS DE INSCRIPCIÓN Y OFERTA PÚBLICA Artículo 1%. Modificar el artículo 2? de la Resolución 1245 de 2006, y el Parágrafo 3 del mismo artículo, los cuales quedarán así: Artículo 2%. Derechos de inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). Los derechos de inscripción de valores, tendrán una tarifa del 0.02 por mil del patrimonio del respectivo emisor. Parágrafo 3% Para las entidades u organismos de naturaleza pública que dependan patrimonialmente del Presupuesto Nacional o del Presupuesto de las Entidades Territoriales, se liquidará una tarifa de 0.02 por mil del presupuesto vigente de la respectiva entidad en el momento de liquidación de la cuota. Artículo 2%. Modificar el artículo 5 de la Resolución 1245 de 2006, el cual quedará así: Artículo 5%, Derechos de inscripción de valores que se emitan en el Segundo Mercado. Los derechos de inscripción de los valores, que se pretendan emitir en el segundo mercado, tendrán una tarifa del 0.01 por mil del patrimonio del emisor registrado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de inscripción. Parágrafo 1. Para las entidades u organismos de naturaleza pública que dependan patrimonialmente del presupuesto nacional o del presupuesto de las entidades territoriales, la tarifa se liquidará sobre el presupuesto vigente de la respectiva entidad en el momento de liquidación de la cuota. Artículo 3": Modificar el artículo 7 de la Resolución 1245 de 2006, el cual quedará
así: Artículo 7%. Derechos de inscripción que deben pagar quienes estén sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los derechos de inscripción que deben pagar quienes estén sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, resultarán de aplicar la tarifa del 0.02 por mil al patrimonio registrado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de inscripción. Parágrafo 1. Los derechos de inscripción que deben pagar los fondos mutuos de inversión sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, resultarán de aplicar la tarifa del 0.08 por mil del patrimonio registrado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la inscripción. Artículo 4”: Modificar el artículo 8% de la Resolución 1245 de 2006, el cual quedará asi: “Artículo 8%. Derechos de inscripción que deben pagar los intermediarios inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV). SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 11275 de 2018 Página 3 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 1245 de 2006 y se establece el régimen de derechos de inscripción, oferta pública y liquidación de la cuota anual de contribuciones, que deben pagar las entidades y valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), Los intermediarios del mercado público de valores, inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado, deberán pagar por concepto de inscripción, un valor igual
a Seis (6) SMMLV. Artículo 5”: Modificar el artículo 9” de la Resolución 1245 de 2006, el cual quedará así: “Artículo 9. Derechos aplicables a la autorización de ofertas públicas. Los derechos para la realización de ofertas públicas en el país y en el exterior serán del 0.05 por mil sobre el monto total de la emisión. Este valor deberá ser pagado dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del primer aviso de oferta de la emisión. Parágrafo 1. Tratándose de valores que se oferten en el mercado primario y hagan parte del Segundo Mercado no habrá lugar al cobro de derechos de oferta pública. Artículo 6”: Modificar el artículo 10? de la Resolución 1245 de 2006, el cual quedará así: “Artículo 10%. Topes mínimos y máximos de tarifas para derechos de inscripción y oferta. La liquidación de los derechos a los que se refiere el presente capítulo, en ningún caso podrán ser inferiores a Dos (2) SMMLYV, ni superiores a Trescientos (300)
SMMLV,
CAPITULO Il
REGIMEN DE TARIFAS Y LIQUIDACION DE LA CUOTA ANUAL DE CONTRIBUCIONES Artículo 7”: Modificar el artículo 11” de la Resolución 1245 de 2006, el cual quedará así: “ARTICULO 11%: Las entidades nacionales o extranjeras emisoras de títulos valores, inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, pagarán el resultado de aplicar la tarifa del 0.08 por mil, teniendo como base el patrimonio de las mismas a 31 de diciembre del año anterior, sin que sea inferior a dos (2) SMMLV
ni supere los 300 SMMLV. Para el caso de los municipios y departamentos, la cuota se liquidará aplicando una tarifa del 0.015 del presupuesto vigente, sin que la cuota exceda de 25 SMMILV, ni sea inferior a dos (2) SMMLV. Parágrafo 1: Previa solicitud del representante legal, en la cual deberá acreditar mediante certificación del revisor fiscal que el 20% o más de las acciones de la sociedad están colocadas entre inversionistas diferentes del grupo o persona que los controla, teniendo en cuenta el concepto de beneficiario real, la cuota anual de la sociedad será del 0.06 por mil del patrimonio del emisor con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, al periodo de liquidación de la cuota. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número +0275 de 2018 Página 4 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 1245 de 2006 y se establece el régimen de derechos de inscripción, oferta pública y liquidación de la cuota anual de contribuciones, que deben pagar las entidades y valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), Parágrafo 2: Los valores que hagan parte del segundo mercado, tendrán una tarifa del 0.025 por mil del patrimonio del emisor registrado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al período de liquidación. Artículo 8”: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica parcialmente la Resolución No. 1245 del 09 de julio 2006.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.alos 27 DIC 2018
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
JORGE CASTANO GUTIÉRREZ
—_77 40300-40310
Proyectó: Manuel H. Sema R.
Revisó: Carmen C. Sepúlveda P.
Josué O. Bernal C.