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SFC - Resolución 1877 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1877 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

Radicación: 2024186143-027-000

Página | 1 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Radicación:2024186143-027-000

Fecha: 07/10/2025 11:13 a. m.

Sec.día3885

Anexos: NO

Trámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DE

AUTO Y DE SOFICO

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA

INTERMEDIARIOS DE VALORES

Destinatario: :82-4-BVC RESOLUCIÓN NÚMERO 1877 DE 2025 (7 de octubre) Por la cual se aprueba una modificación al Reglamento de Funcionamiento de la plataforma de financiación colaborativa – A2censo, administrada por la Bolsa de Valores de Colombia S.A., relacionada con permitir que patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado y los procesos de titularización accedan a financiación a través de sociedades de financiación colaborativa mediante la modalidad de deuda. Además, la habilitación para permitir que compañías del extranjero que desarrollen proyectos productivos en Colombia, puedan acceder a financiación a través de A2censo, así como, ajustes relacionados con las notas convertibles.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de las facultades consagradas en los numerales 2 y 4 del artículo

con las notas convertibles. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de las facultades consagradas en los numerales 2 y 4 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo establecido en el Libro 41 de la Parte 2 del mismo Decreto, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (BVC), está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). SEGUNDO. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.41.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, las bolsas de valores autorizadas por esta Superintendencia se encuentran habilitadas para desarrollar la actividad de financiación colaborativa de la que trata el Libro 41 de la Parte 2 del mismo Decreto. TERCERO. Que conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.41.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa deben expedir un Reglamento de Funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

CUARTO. Que en atención a lo señalado en los numerales 2 y 4 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, aprobar los reglamentos generales y operativos de

11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura y, en general, de las entidades sometidas a su supervisión.Radicación: 2024186143-027-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co QUINTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, se entienden por proveedores de infraestructura, entre otros, las bolsas de valores. SEXTO. Que mediante la Resolución 1377 del 09 de octubre de 2019, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la plataforma de financiación colaborativa – A2censo, administrada por la BVC, el cual ha sido objeto de diversas modificaciones previamente autorizadas por la SFC. SÉPTIMO. Que mediante comunicación 2024186143-000 del 27 de diciembre de 2024, el representante legal de la BVC sometió a consideración de esta Superintendencia una reforma al Reglamento de funcionamiento de A2censo e informó que el 6 de diciembre de 2024 mediante boletín normativo número 003, se publicó para comentarios la referida propuesta de modificación y que la misma se presentó al comité de regulación del Consejo directivo en sesión del 16 de diciembre de 2024, según consta en el acta número 228, órgano que la aprobó y autorizó presentarla al Consejo Directivo.

presentó al comité de regulación del Consejo directivo en sesión del 16 de diciembre de 2024, según consta en el acta número 228, órgano que la aprobó y autorizó presentarla al Consejo Directivo. De igual forma, se informó que el Consejo directivo de dicha entidad, en sesión del 18 de diciembre de 2024 según consta en el acta número 344, aprobó por unanimidad la propuesta de modificación a los artículos 1.1.2, 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4, 3.3.2, 3.6.2, 6.1.2. y 8.1, así como la adición de los artículos 10.1 y 10.2 del reglamento de A2censo. Asimismo, se informó que, dentro de la aprobación impartida por el Consejo directivo, se autorizó a la administración de la BVC para adelantar los trámites necesarios y tendientes a la obtención de la aprobación de la modificación al Reglamento de funcionamiento de A2censo por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como para efectuar las modificaciones no sustanciales que dicha reforma requiriera. OCTAVO. Que, estudiada la modificación al proyecto de reforma, esta Superintendencia efectuó una serie de solicitudes y requerimientos, los cuales fueron informados a la BVC mediante oficios 2024186143-004 del 29 de enero de 2025, 2024186143-009 del 26 de marzo de 2025, 2024186143-017 del 2 de julio de 2025

y 2024186143-023 del 28 de agosto de 2025. Estos requerimientos, a su vez, fueron atendidos por la entidad a través de las comunicaciones 2024186143-006 del 28 de febrero de 2025, 2024186143-011 del 25 de abril de 2025, 2024186143-019 del 01 de agosto de 2025 y 2024186143-026 del 26 de septiembre de 2025. Teniendo en cuenta los comentarios realizados por parte de esta Superintendencia al proyecto de modificación al reglamento, la administración de la Bolsa desistió de la incorporación de los artículos 10.1 y 10.2, así como de la modificación del artículo 8.1. Adicionalmente, presentó nuevamente al Consejo Directivo y al Comité de Regulación del Consejo Directivo, los ajustes realizados a la propuesta inicial del artículo 6.1.1, tal como consta en la comunicación del 26 de septiembre de 2025 con radicado número 2024158517-026. Así las cosas, el Comité de Regulación del Consejo Directivo en sesión del 22 de septiembre de 2025, según consta en el acta número 232, estudió los ajustes realizados a la propuesta de reforma al Reglamento de A2censo y recomendó someterla a aprobación del Consejo Directivo. En razón a lo anterior, se informó que el Consejo Directivo en sesión del 24 de septiembre de 2025, según consta en el acta número 353, aprobó la propuesta de modificación al reglamento de A2censo. NOVENO. Que una vez estudiado el texto final del proyecto de reforma al Reglamento de funcionamiento de A2censo, sometido a consideración de esta Superintendencia,Radicación: 2024186143-027-000 Página | 3

NOVENO. Que una vez estudiado el texto final del proyecto de reforma al Reglamento de funcionamiento de A2censo, sometido a consideración de esta Superintendencia,Radicación: 2024186143-027-000 Página | 3 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co se advierte que el mismo se ajusta a la normatividad aplicable a la actividad de financiación colaborativa. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la modificación de los artículos 1.1.2, 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4, 3.3.2, 3.6.2, 6.1.1 y 6.1.2 del Reglamento de funcionamiento de A2censo, administrada por la BVC, cuyo texto se transcribe a continuación:

“TÍTULO PRIMERO – DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Primero – Objeto y Definiciones Artículo 1.1.2 Definiciones Los términos definidos a continuación tendrán el significado que se atribuye a cada uno de ellos cuando se utilicen en el presente Reglamento, salvo que del contexto se infiera otra cosa:

Acciones: son valores de financiación colaborativa representativos de capital del Receptor, que le otorga a su titular derechos y obligaciones de participación en el Receptor según el tipo de acción. Podrán emitirse diferentes clases de acciones en la Plataforma de conformidad con el régimen legal aplicable al Receptor.

Acuerdo de Financiación de emisión: se refiere al documento suscrito por el

Receptor según el tipo de acción. Podrán emitirse diferentes clases de acciones en la Plataforma de conformidad con el régimen legal aplicable al Receptor.

Acuerdo de Financiación de emisión: se refiere al documento suscrito por el Receptor en el cual se incorporan las condiciones aprobadas de la financiación y aquellas particulares aplicables al Receptor, en adición a las establecidas en el presente Reglamento y la Circular, así como los derechos y obligaciones entre Receptores y Aportantes y la información adicional necesaria para que los Aportantes puedan tomar su decisión de inversión en la campaña respectiva. Dicho documento, con los atributos indicados en el párrafo siguiente, debe ser puesto a disposición de la Plataforma, como requisito para adelantar la pre-publicación.

El Acuerdo de Financiación de emisión es inmodificable y de obligatorio cumplimiento por parte del Receptor frente a los Aportantes, por lo que una vez suscrito estará disponible en la Plataforma para consulta.

Anotación en cuenta: tendrá la definición establecida en el artículo 12 de la Ley 964 de 2015 o normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Aportantes: son los inversionistas personas naturales o jurídicas, patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado que se vinculen a la Plataforma y que a través de su aporte realizan una operación de financiación colaborativa de proyectos productivos.

Circular: Conjunto de normas que desarrollan el presente Reglamento que regulen el funcionamiento de la Plataforma y medidas de carácter general que el Consejo Directivo de la Bolsa haya ordenado tomar a la Administración de la Bolsa.

Circular: Conjunto de normas que desarrollan el presente Reglamento que regulen el funcionamiento de la Plataforma y medidas de carácter general que el Consejo Directivo de la Bolsa haya ordenado tomar a la Administración de la Bolsa.

Deceval: es el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A.Radicación: 2024186143-027-000

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www.superfinanciera.gov.co Demandas de Inversión: oferta o postura de compra de un valor representativo de deuda que se realiza dentro del Plazo de Presentación de Demandas de Inversión por parte de un Aportante.

Instructivos Operativos: conjunto de normas complementarias que instruyen sobre la manera en que habrá de aplicarse el Reglamento.

Mi Balance: funcionalidad de la Plataforma que habilita el método de pago y permite que los Aportantes puedan acreditar y debitar dinero desde y hacia sus cuentas bancarias. Asimismo, es la herramienta que permite gestionar los recursos disponibles de los Aportantes.

Modalidades de Financiación: los Proyectos Productivos podrán ser financiados a través de la emisión por parte de los Receptores de valores representativos de deuda y valores representativos de capital.

Límite Máximo de Financiación o Monto Máximo: Se refiere al monto máximo de financiación de que trata el artículo 2.41.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010, que puede ser solicitado por cada Receptor a través de la Plataforma.

de financiación de que trata el artículo 2.41.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010, que puede ser solicitado por cada Receptor a través de la Plataforma.

Monto Mínimo de Financiación: monto o cuantía mínima que puede ser solicitada por el Receptor como Oferta de Emisión de valores de financiación colaborativa.

Monto Mínimo de Inversión: monto mínimo que los Aportantes pueden aportar a través de una Demanda de Inversión en una Oferta de Emisión.

Notas Convertibles: Son valores de financiación colaborativa sujetos obligatoriamente a los eventos de conversión establecidos mediante Circular que una vez materializados confieren a los Aportantes, titulares de dichos valores, el derecho futuro de recibir el pago del monto de su inversión y los posibles retornos, en acciones emitidas por el Receptor y/o pago electrónico, acorde con el evento de conversión aplicable y en los términos establecidos en el respectivo Acuerdo de Financiación de Emisión. Éstos valores de financiación colaborativa son representativos de deuda, hasta cuando se materialicen los eventos de conversión y se caracterizan por no generar rendimientos, ni tampoco cuentan con un plazo de vencimiento definido, dado que el retorno se hace efectivo para el Aportante en la diferencia entre el valor que representa su inversión determinada por el techo de valoración (CAP) y/o tasa de descuento al momento de la Emisión y la valorización del Receptor, cuando ésta se presente por configurarse alguno de los eventos de conversión predefinidos, o la desvinculación de la plataforma. Las características y el procedimiento para llevar a cabo los eventos de conversión serán desarrollados en la Circular de la Plataforma.

presente por configurarse alguno de los eventos de conversión predefinidos, o la desvinculación de la plataforma. Las características y el procedimiento para llevar a cabo los eventos de conversión serán desarrollados en la Circular de la Plataforma. En este contexto, el Aportante reconoce y acepta que en caso de realizar una inversión en Notas Convertibles, tal decisión implica la asunción de un riesgo con alta probabilidad de materializarse respecto de la no recuperación del capital invertido.

Oferta de Emisión: oferta de valores representativos de deuda o valores representativos de capital que realiza el Receptor, la cual cuenta con un Plazo de Presentación de Demandas de Inversión determinado para la recepción de Demandas de Inversión.Radicación: 2024186143-027-000

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www.superfinanciera.gov.co Operación: es la compraventa que surge a partir de la adjudicación a un precio determinado que se realiza en la Plataforma de las demandas de los Aportantes y la oferta de emisión de los Receptores

Operadores de Información Financiera: persona, entidad u organización que recibe de varias fuentes datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros previstos en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Plataforma: es el conjunto de herramientas técnicas, tecnológicas, de comunicaciones y operativas que permiten la celebración de Operaciones sobre las Modalidades de financiación, Donaciones y la entrega de información a los

Aportantes.

Plataforma: es el conjunto de herramientas técnicas, tecnológicas, de comunicaciones y operativas que permiten la celebración de Operaciones sobre las Modalidades de financiación, Donaciones y la entrega de información a los

Aportantes.

Plazo de Emisión: tratándose de los valores representativos de deuda, estos tendrán un plazo de vencimiento determinado en número de meses.

Plazo de Presentación de Demandas de Inversión: corresponde al periodo durante el cual los Aportantes podrán presentar sus Demandas de Inversión, este plazo no podrá ser mayor a seis (6) meses.

Porcentaje Mínimo de Financiación: porcentaje mínimo de la Oferta de Emisión que debe recibir el Receptor durante el Plazo de Presentación de Demandas de Inversión a fin de proceder a la adjudicación.

Proceso de Emisión: proceso que debe adelantar el Receptor para financiar Proyectos Productivos a través de cualquier Modalidad de financiación. Este proceso abarca desde la solicitud de la emisión hasta la adjudicación.

Proyecto Productivo: aquel desarrollado por personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado y procesos de titularización con el fin de obtener una rentabilidad económica a partir de actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios.

Receptores: serán las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado y procesos de titularización que se vinculen a la Plataforma y realicen un Proceso de Emisión a través de la Plataforma.

Reglamento: es el presente conjunto de disposiciones que regulan el funcionamiento

procesos de titularización que se vinculen a la Plataforma y realicen un Proceso de Emisión a través de la Plataforma.

Reglamento: es el presente conjunto de disposiciones que regulan el funcionamiento de la actividad de financiación colaborativa y que debe ser aprobado por la

Superintendencia Financiera de Colombia.

Términos y condiciones de vinculación: documento que contiene el alcance de la prestación de servicios que realiza la Bolsa en relación con la Plataforma, una vez aceptado por los Aportantes y Receptores estos se vinculan a la Plataforma, siempre que se cumplan las condiciones de conocimiento del cliente y de administración de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.Radicación: 2024186143-027-000 Página | 6 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Vencimiento: momento en el cual deben hacerse efectivos los derechos u obligaciones de los valores representativos de deuda emitidos por los Receptores, en los términos que para el mismo se establezcan. TÍTULO TERCERO – DE LOS RECEPTORES Capítulo Primero – Solicitud de vinculación Artículo 3.1.1 Entidades susceptibles de vincularse a la Plataforma como Receptores Podrán ser admitidos como receptores los siguientes tipos de entidades:

1. Sociedades anónimas

2. Sociedades por acciones simplificadas

3. Sociedades de responsabilidad limitada

4. Sociedades en comandita

5. Sociedades colectivas

6. Entidades sin ánimo de lucro

7. Patrimonios autónomos

8. Fondos de inversión colectiva cerrados

9. Fondos de capital privado 10.Procesos de titularización Para efectos del trámite de vinculación a la Plataforma, las entidades mencionadas deberán cumplir con los requisitos que se estipulen en el Reglamento, la Circular y la documentación que sea solicitada por la Bolsa a través de la Plataforma.

Artículo 3.1.2 Requisitos para entidades aspirantes a ser Receptores Para efectos de lograr su vinculación, las entidades mencionadas en el artículo 3.1.1 del presente Reglamento deberán cumplir y acreditar, los siguientes requisitos:

1. Ser residente colombiana, salvo que el objetivo del Proyecto Productivo de inversión para el cual solicitan financiación sea desarrollado en su totalidad en el territorio colombiano

2. La Bolsa podrá determinar mediante Circulares las actividades económicas o requisitos de aceptación de las entidades que puedan obtener financiación a través de la Plataforma.

Artículo 3.1.3 Solicitud de vinculación a la Plataforma La entidad interesada en vincularse a la Plataforma como Receptor, deberá suscribir el formato de vinculación y suministrar la información adicional requerida a través de la Plataforma.

Parágrafo Primero. En adición a lo anterior, el Receptor deberá aceptar los Términos y Condiciones correspondientes, mediante la suscripción de los mismos a través de la Plataforma.

Parágrafo Segundo. La Bolsa podrá solicitar información adicional a la establecida en el presente artículo en caso de considerarlo necesario para el análisis del Receptor.

y Condiciones correspondientes, mediante la suscripción de los mismos a través de la Plataforma.

Parágrafo Segundo. La Bolsa podrá solicitar información adicional a la establecida en el presente artículo en caso de considerarlo necesario para el análisis del Receptor. Artículo 3.1.4 Presentación de solicitud de vinculación La entidad interesada en vincularse a la Plataforma como Receptor deberá realizar elRadicación: 2024186143-027-000 Página | 7 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co trámite de vinculación a través de los mecanismos establecidos para tal fin en la Circular. Una vez presentada la solicitud de vinculación y sus anexos, la Bolsa dará respuesta a la solicitud en un plazo de días determinado y por medio de los mecanismos establecidos en la Circular. Capítulo Tercero -– Proceso de emisión Artículo 3.3.2 Requisitos mínimos para solicitar la financiación Los Receptor deberán suministrar a la Bolsa, a través de la Plataforma, la siguiente información financiera:

1. Certificado de existencia y representación legal con una vigencia no mayor a tres (3) meses de la entidad o de la sociedad administradora o el documento equivalente para entidades extranjeras.

2. Descripción del perfil de los socios o accionistas de los receptores que ostenten más del cinco por ciento (5%) de la propiedad del Receptor, así como de sus administradores.

3. Autorización para consultar el historial crediticio del solicitante y de sus socios o accionista y sus administradores.

4. Autorización para realizar las consultas y revisiones periódicas en las listas

administradores.

3. Autorización para consultar el historial crediticio del solicitante y de sus socios o accionista y sus administradores.

4. Autorización para realizar las consultas y revisiones periódicas en las listas restrictivas, incluyendo la lista del Consejo de Seguridad de la ONU, del solicitante, de sus socios o accionistas y sus administradores.

5. Descripción completa del Proyecto Productivo que contenga al menos: una reseña histórica del proyecto, información financiera, planes de negocio, riesgos asociados al Proyecto Productivo, destinación de los recursos que se reciban, porcentaje del Proyecto Productivo que se pretende financiar a través de la Plataforma y las demás fuentes de financiación que utiliza o prevé utilizar el Receptor para el Proyecto Productivo -incluyendo la financiación realizada en otras entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa-, así como la existencia o no de garantías que respalden la financiación.

6. Cualquier situación o evento que altere sustancialmente la información mencionada.

7. Cualquiera relacionada con el pago de la financiación, sus rendimientos o cualquier otro derecho que surja a favor de los Aportantes.

8. Dirección de notificación del Receptor.

9. Estados financieros del Receptor certificados por el representante legal y un contador o auditados, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Circular. 10.Dictamen de revisor fiscal, en caso que aplique. 11.Flujo de caja del Receptor proyectado al Plazo de Emisión, que incluya las condiciones financieras de la financiación solicitada, de conformidad con loRadicación: 2024186143-027-000

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condiciones financieras de la financiación solicitada, de conformidad con loRadicación: 2024186143-027-000 Página | 8 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co establecido en la Circular. 12.Copia del acta de la asamblea general de accionistas, junta de socios u órgano competente, o del documento firmado por el representante legal en los casos en que no se requiera autorización de los mencionados órganos sociales, donde se autoriza la emisión de los valores de financiación colaborativa representativos de capital o de deuda, y se autoriza expresamente el porcentaje de la emisión de estos valores que se realizará, esto es, el monto de emisión o la cantidad de valores a emitir. 13.Copia de los estatutos sociales del Receptor. 14.Declaración de renta del Receptor. 15.Condiciones deseadas para la emisión, incluyendo monto, plazo, tasa, y amortización, derechos que otorgan a los Aportantes, según corresponda, y las condiciones establecidas mediante Circular. 16.Información sobre las personas que ejercen la revisoría fiscal del Receptor, en caso que aplique, según lo establecido en la Circular. 17.Términos bajo los cuales se realizará la circulación de los respectivos valores emitidos con la advertencia de que los valores emitidos tienen las características y prerrogativas de los títulos valores, excepto la acción cambiaria de regreso. Parágrafo Primero. La Bolsa validará y revisará la información suministrada por parte del Receptor. Asimismo, notificará al Receptor si debe proceder a subsanar

cambiaria de regreso. Parágrafo Primero. La Bolsa validará y revisará la información suministrada por parte del Receptor. Asimismo, notificará al Receptor si debe proceder a subsanar algún aspecto de la información recibida. Parágrafo Segundo. La Bolsa mediante Circular podrá solicitar información adicional a la establecida en el presente artículo. Parágrafo Tercero. La Bolsa mediante Circular podrá definir la información que deberán suministrar las entidades sin ánimo de lucro para surtir el proceso de vinculación. Parágrafo Cuarto. Para el caso de las emisiones de Acciones y de Notas Convertibles, la Bolsa podrá solicitar un estudio de evaluación y factibilidad del Receptor y del Proyecto Productivo presentado, cuyo procedimiento y requisitos serán establecidos mediante Circular. Parágrafo Quinto. Las sociedades anónimas y las sociedades por acciones simplificadas son los únicos tipos de Receptor que pueden realizar emisiones de Acciones y Notas Convertibles.

Parágrafo Sexto: Los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado y los procesos de titularización sólo podrán acceder a financiación a través de la modalidad de valores representativos de deuda.

Artículo 3.6.2 Para los valores de financiación colaborativa representativos de capital y Notas Convertibles. Procederá la desvinculación de la Plataforma del Receptor y de su Emisión en los siguientes eventos:Radicación: 2024186143-027-000 Página | 9 _____________________________________________________________________________________________

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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

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1. Para una Emisión de Acciones se finalizará la administración y custodia de la

misma en los siguientes escenarios: a. En el caso en que el Receptor realice una readquisición del 100% de las Acciones propiedad de los Aportantes. b. En el evento en que el Receptor se encuentre incurso en un proceso que suponga modificaciones en su estructura corporativa, siempre y cuando haya obtenido previamente la aprobación unánime de los Aportantes a la modificación, presentes en la respectiva Asamblea, y como resultado de ello manifieste la imposibilidad de continuar vinculado a la Plataforma.

2. Para una Emisión de Notas Convertibles se finalizará la administración y custodia

de la misma en los siguientes escenarios: a. En la conversión por evento de liquidez cuando el Aportante reciba el pago electrónico de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y en la Circular o se compren las Acciones adquiridas por los Aportantes producto la conversión por evento de liquidez. b. En caso que no se presente un evento de conversión dentro de los 60 meses siguientes a la Emisión. En este evento, la Bolsa llevará a cabo la conversión voluntaria de las Notas Convertibles, caso en el cual los Aportantes podrán optar entre llevar a cabo la conversión del valor de financiación colaborativa en acciones emitidas por el Receptor o en un pagaré, de conformidad con el procedimiento establecido en la Circular. No obstante lo anterior, en el evento en que el Receptor no lleve a cabo la emisión de los títulos valores dentro del

acciones emitidas por el Receptor o en un pagaré, de conformidad con el procedimiento establecido en la Circular. No obstante lo anterior, en el evento en que el Receptor no lleve a cabo la emisión de los títulos valores dentro del siguiente mes calendario, contado a partir al cierre del plazo establecido para que los Aportantes opten por alguna de las alternativas, la Bolsa procederá a realizar la emisión y entrega de los mismos de conformidad con el mandato otorgado por el Receptor. c. En la conversión por evento de liquidación de conformidad con lo establecido en la Circular. Parágrafo primero. La desvinculación de la Plataforma del Receptor procederá únicamente en el evento en que no tenga otras Emisiones vigentes. En caso que un Receptor se encuentre en alguno de los eventos previstos en el presente artículo y tenga varias Emisiones vigentes, se desvinculará de la Plataforma la Emisión sobre la cual se dio lo previsto en los numerales anteriores. Parágrafo Segundo

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