SFC - Resolución 1884 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1884 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1884 DE 2010 ( Septiembre 23 ) Por medio de la cual se autoriza la constitución de una Compañía de Financiamiento EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 5° del artículo 53 y el literal a) del numeral 1º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de financiamiento, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO.- Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2010025945-000 el 14 de abril de 2010, los Doctores José Luis Suárez Parra y Daniel Londoño Pinzón, obrando como apoderados especiales de las personas naturales y jurídicas que adelante se relacionan como constituyentes, solicitaron autorización en los términos del artículo 53 y siguientes del EOSF, para la constitución de una compañía de financiamiento cuya denominación será “LA POLAR S.A. COMPAÑÍA DE
FINANCIAMIENTO”.
TERCERO.- Que el capital autorizado de la nueva institución será la suma de cuarenta mil millones de pesos ($40.000.000.000), representado en cuarenta millones (40.000.000) de acciones de valor nominal de mil pesos ($1.000) cada una, valor del cual se suscribirán y pagarán diecisiete mil setecientos cincuenta y cuatro millones de pesos ($17.754.000.000), que corresponde al capital mínimo legalmente requerido en la actualidad para la constitución de una Compañía de Financiamiento. Así, en el caso que nos ocupa el capital social que tendrá la nueva entidad financiera se distribuirá entre los constituyentes en la siguiente forma: Accionista Porcentaje Valor ($) EMPRESAS LA POLAR SAS 9 4.9 1 6,848,546,000
INVERSIONES SCG S.A. 2 .0 355,080,000
LA POLAR INTERNACIONAL LTDA 2 .0 355,080,000
LA POLAR SERVICIOS Y SOLUCIONES SAS 1 .0 177,540,000
EMPRESAS LA POLAR S.A. 0 .1 17,754,000
Total 100.0 1 7,754,000,000
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Por medio de la cual se autoriza la constitución de una compañía de financiamiento Página 2 de 4 ____________________________________________________________________________________________ CUARTO.- Que mediante oficio No. 2010025945-045 del 19 de agosto de 2010 la SFC autorizó la publicación del aviso de intención de constitución de la compañía mencionada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4º del artículo 53 del EOSF.
Dicho aviso fue publicado los días 23 y 26 de agosto de 2010 en el Diario La República, sin que durante el término a que alude dicha norma se hubiera presentado oposición alguna por parte de terceros. QUINTO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.18 del Decreto 2555 de 2010, las Delegaturas de Riesgo evaluaron la información remitida por los solicitantes, así como la recaudada para el efecto por la SFC, concluyendo que en lo de su competencia se acreditaron los requisitos necesarios para autorizar la constitución de la nueva Compañía de Financiamiento. Como resultado de dichas evaluaciones, tales Delegaturas efectuaron diversos requerimientos que deberán ser tenidos en cuenta para efectos del otorgamiento del certificado de autorización (permiso de funcionamiento), los cuales fueron comunicados mediante oficio dirigido al apoderado especial de los solicitantes. SEXTO.- Que la SFC se cercioró, mediante las investigaciones pertinentes acerca del carácter, responsabilidad e idoneidad de los accionistas y administradores de la entidad financiera que se pretende constituir, “LA POLAR S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO”. De otra parte, se estableció que ninguno de ellos se encuentra incurso en alguna de las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5 del artículo 53 del EOSF, que le impida participar en dicha operación. Así mismo, se verificó la solvencia patrimonial del beneficiario real, aclarando que la capitalización del accionista mayoritario directo de la compañía que se pretende constituir se encuentra en trámite de legalización.
SÉPTIMO. Que según lo establece el inciso segundo del numeral 6 del artículo 53 del EOSF, la nueva compañía “LA POLAR S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO.” adquirirá existencia legal a partir del otorgamiento de la escritura pública de su constitución, aunque sólo podrá desarrollar actividades distintas de las relacionadas con su organización una vez la SFC le expida el certificado de autorización ( permiso de funcionamiento), para lo cual deberá cumplir los requisitos definidos en el numeral 7 del citado artículo, además de los requerimientos señalados en el considerando quinto de la presente Resolución. OCTAVO.- Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 2º del Decreto 422 de 2006, para la constitución de una entidad vigilada es
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Por medio de la cual se autoriza la constitución de una compañía de financiamiento Página 3 de 4 ____________________________________________________________________________________________ obligación escuchar el Consejo Asesor, razón por la cual el mismo fue oído en sesión del 22 de septiembre de 2010. NOVENO.- Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5° del artículo 53 y en el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, y en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, es función del Superintendente Financiero autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y vigilancia. En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la constitución de la entidad financiera
que se denominará “LA POLAR S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO”, que tendrá domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., condicionada a la conclusión del trámite de capitalización del accionista mayoritario directo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado de autorización (permiso de funcionamiento) de la nueva entidad financiera, se deberán acreditar previamente a la SFC los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la Compañía de Financiamiento constituida; b) el pago del capital mínimo requerido para la constitución de la Compañía de Financiamiento; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad; y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN, en su condición de Compañía de Financiamiento. PARÁGRAFO. Para acreditar el requisito de que trata el literal c) del presente artículo, se deberán cumplir los requerimientos efectuados por las Delegaturas de Riesgo, los cuales fueron comunicados mediante oficio dirigido al apoderado especial de los solicitantes. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR que mientras se obtiene el certificado de autorización (permiso de funcionamiento) correspondiente, conforme al inciso segundo del numeral 6 del artículo 53 del EOSF, “LA POLAR S.A.
COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO” no estará habilitada para desarrollar las actividades propias de su objeto, sino solo aquellas relacionadas con su organización, conforme a lo indicado en el considerando séptimo del presente proveído.
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Por medio de la cual se autoriza la constitución de una compañía de financiamiento Página 4 de 4 ____________________________________________________________________________________________ ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución a los Doctores José Luis Suárez Parra y/o Daniel Londoño Pinzón en su calidad de apoderados especiales de los constituyentes, entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de septiembre de 2010.