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SFC - Resolución 1887 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1887 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022193008-028-000

Fecha: 20/12/2022 09:40 PM Sec.día1350

Anexos: NO

Trámite::345-AA PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: : -JUAN PABLO GONZALEZ MEJIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1887 DE 2022 ( 20 de diciembre ) Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) a Asulado Seguros de Vida S.A. y se modifica la Resolución 0156 del 6 de febrero de 2019, por medio de la cual se identifica al holding financiero y a las entidades que conforman el Conglomerado Financiero SURABANCOLOMBIA EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales que le confieren el numeral 7º del artículo 53, el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, el artículo 4 de la Ley 1870 de 2017, el numeral 9° del artículo 326 del EOSF, en concordancia con el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010 y, CONSIDERANDO PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “Superintendencia” o “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de seguros, de

conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. - Que mediante la Resolución No. 1727 del 30 de noviembre del 2022, el Superintendente Financiero de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la compañía de seguros Asulado Seguros de Vida S.A., una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO. - Que el artículo quinto de la Resolución No. 1727 del 30 de noviembre de 2022, en concordancia con las exigencias previstas en el numeral 7º del artículo 53 del EOSF, se advirtió que, para expedir el certificado de autorización (o permiso de funcionamiento), se debe previamente acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos ante esta Superintendencia: “ARTÍCULO QUINTO. ADVERTIR que para la expedición del respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) se deberán acreditar a la SFC los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de su domicilio; b) el pago del capital mínimo requerido para la constitución de la aseguradora; y c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de

factibilidad”. CUARTO. - Que mediante comunicación radicada con el número 2022193008-000 del 9 de diciembre del 2022 se acreditó la constitución de la sociedad aseguradora Asulado Seguros de Vida S.A., remitiendo a esta Superintendencia la copia auténtica de la Escritura Pública 1310 del 5 de diciembre del 2022 otorgada en la Notaria 14 de Medellín, a través de la cual además se protocolizó la escisión de la sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co

RESOLUCIÓN No. 1887 DE 2022

Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) a Asulado Seguros de Vida S.A. y se modifica la Resolución No. 0156 del 6 de febrero del 2019, por medio de la cual se identifica al holding financiero y a las entidades que conforman el Conglomerado Financiero SURABANCOLOMBIA. Así mismo, se remitió a esta Superintendencia el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, en el que consta la inscripción de la escritura de constitución de Asulado Seguros de Vida S.A. y la declaratoria de la situación de control indicando que la matriz del Grupo Empresarial Sura es el Grupo de Inversiones Suramericana S.A., entidad que controla

indirectamente a la compañía de seguros Asulado Seguros de Vida S.A. a través de Sura Asset Management S.A. Adicionalmente, por medio de comunicaciones radicadas con el número 2022193008-013 del 16 de diciembre del 2022 se acreditó el pago del capital social, mediante la certificación suscrita por la representante legal suplente de Fiduciaria Sura S.A. en la cual se indica que la compañía de seguros Asulado Seguros de Vida S.A. ostenta la condición de fideicomitente de un contrato de fiducia mercantil de inversión, certificación que se acompaña con el extracto de la cuenta de ahorros del patrimonio autónomo expedido por Bancolombia S.A. el 14 de diciembre del año en curso; y la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente. QUINTO. - Que esta Superintendencia llevó a cabo la verificación del grado de preparación operativa y tecnológica de la Entidad, en la cual se concluyó que la compañía de seguros Asulado Seguros de Vida S.A. cuenta con la infraestructura técnica y operativa requerida para operar, sin perjuicio de las actividades que implementará de acuerdo con el cronograma de trabajo suministrado por la entidad y el plan de adecuación de que trata el artículo primero de la parte resolutiva de este Acto Administrativo. SEXTO. - Que, de acuerdo con lo mencionado en los considerandos CUARTO y QUINTO, la compañía de seguros Asulado Seguros de Vida S.A. acreditó los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF para la expedición del respectivo certificado de autorización. SÉPTIMO. - Que en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 del

Decreto 2555 de 2010, la Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros propuso otorgar el certificado de autorización para la compañía de seguros Asulado Seguros de Vida S.A., de acuerdo con la recomendación emitida por la Superintendente Delegada para Seguros, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010. OCTAVO. - Que mediante la Resolución No. 0156 del 6 de febrero de 2019, esta Superintendencia identificó a la sociedad Grupo de Inversiones Suramericana S.A. como holding financiero del conglomerado SURA-BANCOLOMBIA, así como a las entidades que hacen parte de dicho Conglomerado. Dado que la sociedad Grupo de Inversiones Suramericana S.A. controla a Asulado Seguros de Vida S.A. y que dicha entidad ejercerá una actividad propia de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, se requiere modificar la mencionada resolución para incluirla en el listado de entidades que conforman el conglomerado financiero. En virtud de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR a la compañía de seguros Asulado Seguros de Vida S.A., domiciliada en la ciudad de Medellín, para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias del objeto social exclusivo de las aseguradoras, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7º del artículo 53 del EOSF, advirtiendo que la sociedad deberá presentar ante esta Superintendencia, dentro del mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, un plan de adecuación acompañado del respectivo cronograma en el cual se detallen las

actividades que se deben surtir para garantizar la continuidad de las operaciones, el cumplimiento de sus obligaciones, así como la adecuada y oportuna atención al consumidor financiero. ARTÍCULO SEGUNDO. - ADVERTIR que la autorización para explotar ramos de seguros se sujetará a la autorización previa de esta Superintendencia, de conformidad con lo previsto en el literal d), numeral 2 del artículo 326 del EOSF, en concordancia con lo previsto en el numeral 3 del artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO TERCERO. - MODIFICAR el numeral SEGUNDO del RESUELVE de la Resolución No. 0156 de 2019, por medio del cual se identificó al holding financiero y a las entidades que conforman el conglomerado financiero SURA-BANCOLOMBIA, el cual quedará así: @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN No. 1887 DE 2022

Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) a Asulado Seguros de Vida S.A. y se modifica la Resolución No. 0156 del 6 de febrero del 2019, por medio de la cual se identifica al holding financiero y a las entidades que conforman el Conglomerado Financiero SURABANCOLOMBIA.

“SEGUNDO: IDENTIFICAR como entidades que hacen parte del conglomerado financiero SURA-BANCOLOMBIA, para la fecha de expedición de la presente resolución las siguientes:  El holding financiero sociedad Grupo de Inversiones Suramericana Nit 811.012.271. Y, bajo influencia significativa de la sociedad Grupo de Inversiones Suramericana S.A.;  Bancolombia S.A. Nit 890903938 y sus subordinadas nacionales Banca de Inversión “ Bancolombia S.A. Nit 800235426, Compañía de Financiamiento Tuya S.A. Nit 860032330, Fiduciaria Bancolombia S.A. Nit 800150280 y Valores Bancolombia S.A. Nit 800128735; y sus subordinadas en el exterior Fiduperú S.A. (Perú), Leasing Perú S.A. (Perú), Bancolombia Puerto Rico (Puerto Rico), Banistmo S.A. (Panamá), Leasing Banistmo S.A. (Panamá), Financomer S.A. (Panamá), Banistmo Investment Corporation (Panamá), Valores Banistmo S.A. (Panamá), Suvalor Panamá Fondo de Inversión S.A. (Panamá), Suvalor Renta Fija Internacional Largo Plazo S.A. (Panamá) Suvalor Renta Fija Internacional Corto Plazo S.A. (Panamá), Suvalor Renta Variable Colombia S.A., Bancolombia Panamá (Panamá), Bancolombia Cayman (Islas Cayman), Banagrícola S.A. (Panamá), Inversiones Financieras Banco Agrícola S.A. IFBA S.A. (El Salvador), Banco Agrícola S.A. (El Salvador), Valores Banagrícola S.A. (El Salvador),

Sociedad Gestora de Fondos de Inversión Banagrícola S.A. (El Salvador), Credibac S.A. (El Salvador), Arfinsa S.D. (El Salvador), Grupo Agromercantil Holding (Panamá), Seguros Agromercantil (Guatemala), Banco Agromercantil (Guatemala), Financiera Agromercantil (Guatemala), Arrendadora Agromercantil (Guatemala), Agrovalores (Guatemala), New Alma Enterprises L.D. (Bahamas), Merkom Bank Ltd (Barbados). “Y, bajo el control común de la sociedad Grupo de Inversiones Suramericana S.A.: “Sura Asset Management S.A. Nit 900464054 y su subordinada nacional, Asulado Seguros de Vida S.A. Nit 901660669, y sus subordinadas en el exterior SUAM Corredora de Seguros S.A. (El Salvador), SURA Asset Management México S.A. de CV (México), Pensiones SURA S.A. de CV (México), AFORE SURA S.A. de CV (México), SURA Investment Management de CV (México), SURA Asset Management Perú S.A. (Perú), Fondos SURA SAF S.A.C. (Perú), Sociedad Agente de Bolsa SURA S.A. (Perú), AFP Integra S.A. (Perú), SURA Asset Management Uruguay Sociedad de Inversión S.A. (Uruguay), Administradora de Fondos de Inversión SURA S.A. (Uruguay), AFAP SURA S.A. (Uruguay), Corredor de Bolsa SURA S.A. (Uruguay), SURA Asset Management S.L (España), Grupo SURA Chile Holding B.V. (Holanda), SURA Asset Management Chile (Chile), Seguros de Vida SURA S.A. (Chile),Corredores de

Bolsa SURA S.A. (Chile), Administradora General de Fondos SURA S.A. (Chile), AFP Capital S.A. (Chile). “Suramericana S.A. Nit 811019012 y sus subordinadas nacionales Seguros Generales Suramericana S.A. Nit 890903407 y Seguros de Vida Suramericana S.A. Nit 890903790 y sus subordinadas en el exterior Sura SAC Ltd (Bermuda), Seguros Sura S.A. (República Dominicana), Seguros Suramericana S.A. (Panamá), Aseguradora Suiza Salvadoreña S.A. (El Salvador), Asesuiza Vida S.A. (El Salvador), Sura RE (Bermuda), Seguros Sura S.A. de CV México, Seguros de Vida SURA México S.A. de CV (México), Seguros Sura S.A. (Uruguay), Santa María del Sol S.A. (Argentina), Seguros Sura S.A. (Argentina), Atlantis Sociedad Inversora S.A. (Argentina), Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. (Argentina), Seguros Generales Suramericana S.A. (Chile), Chilean Holding Suramericana SPA (Chile), Inversiones Suramericana Chile Ltda (Chile), Seguros de Vida Suramericana S.A. (Chile), Seguros Sura (Brasil). “Y, para efectos de la supervisión comprensiva y consolidada de la Superintendencia: “Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A. Nit 800138188 y su subordinada en el exterior AFP Crecer S.A. (El Salvador); y la sociedad Renting Colombia

S.A.S. Nit 8110117798”.

RESOLUCIÓN No.1887 DE 2022

Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) a Asulado Seguros de Vida S.A. y se modifica la Resolución No. 0156 del 6 de febrero del 2019, por medio de la cual se identifica al holding financiero y a las entidades que conforman el Conglomerado Financiero SURABANCOLOMBIA. ARTÍCULO CUARTO. - ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al apoderado especial de Asulado Seguros Vida S.A., o a quien haga sus veces, así como al representante legal del Holding Financiero, entregándoles copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. ARTÍCULO QUINTO. - REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2022.

JUAN CARLOS MENDOZA GUTIERREZ DE PIÑERES

Superintendente Financiero (E)

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Doctor Juan Pablo González Mejía

Apoderado Especial Asulado Seguros de Vida S.A. jpgonzalez@esguerra.com Bogotá D.C.

Radicado: XXXX

Proyectó: XXXX

Revisó: XXXX

Trámite: 2022193008

Revisada por: Luz Elvira Moreno Dueñas - Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros (E).

Magda Fernanda Vásquez Wilches - Delegada para Conglomerados Financieros. Fernando Moros – Director Legal de Seguros. Mauricio Ortiz LoraDirector Legal de Conglomerados Financieros (E). Esteban Gutiérrez Soto - Coordinador Grupo de Autorizaciones.

Proyectada por: Alexandra Barrera M - Asesor Grupo de Autorizaciones. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

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