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SFC - Resolución 1892 de 2017 2

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1892 de 2017 2
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 18 9 2 · RESOLUCIÓN NÚMERO ( 28 2017 ) D!C Por medio de la cual se certifican los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio, para efeqto~ de la proyección de los intereses y del saldo de la deuda de los entes territoriales. El.,.J:!IREC:TORDE.INVESJIGACIÓN Y DESA~R()LLODE LA .· SUPERINTENQENC:1,11. Fl!'IANC:IERA.DE COL()MijlA En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 8deJ a_rtículo 11.2. tA.3 del Decreto 2555 de 201 O, en concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 14 de la ley 819 de 2003, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el artículo 14 de la Ley 819 de 2003 estaqlepe: "Lacap~cidad de pago de las entidades territoriales se analizará para todo el período de vigencia del crédito que se contrate y si al hacerlo, cualquiera de los dos indicadores consagrados en el artículo 6° de la Ley 358 de 1997 se ubica por encima de los límites allí previstos, la entidad territorial seguirá los procedimientos establecidos en la citada ley". SEGUNDO,- Que el parágrafo del artículo 14 de la Ley 819 de 2003 dispone que "(. . .) la proyección de los intereses y el saldo de la deuda tendrán en cuenta los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio que

serán definidos trimestralmente por la Superintendencia Bancaria". TERCERO,- Que el artículo 6° de la Ley 358 de 1997 establece que: "Ninguna entidad terrítorial podrá; sin autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contratar nuevas operaciones de crédito público cuando su relación intereses/ahorro operacional supere el 40% o su· relación saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 80%. Para estos efectos, las obligaciones contingentes provenientes de /as. operaciones de .crédito público se computarán por un porcentaje de su valor, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y en los reglamentos vigentes". CUARTO,• Que en cumplimiento -de lá · nofmátividad citada corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia certificar los mencionados porcentajes de cobertura de riesgo de tasa dé interés y de tasa de cambio trimestralmente. QUINTO.- Que de acué·rdo con el numeral 8 del artículo 11.2: 1.4.3 del Decreto 2555 de 2010 de 2005 corresponde a la Dirección de Investigación y Desarrollo el "Expedir las certificaciones de índole financiero o económico que deba expedir la Superintendencia Financiera de Colómbia".

SUPERINTENDENCIA•FINANCIERADE C0LOMBIA

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RESOLUCIÓN NUMERO~ u~ '"'DE 2017 HOJA No.2

Por medio de la cual se certifican los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio, para efectos de la próyEi~ción de los interesesy,del saldo d.e la.deuda de los entes territoriales.

En mérito de lo anterior, · RE'SQELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Cobertura de riesgo de tasa de cambio. Para efectos de las proyecciones dEll sald9 deldeu9aydel pa¡:¡o de interese¡~ a que hacereferencia el parágrafo del. artículo 14·cfe la)ey 819 de 2003, s'§l, l}tiHzsr~ l)Mátpsa de cambio estresada, la cual incluye cobertura de riesgo, éstiníada de' la siguiente forma: a. Para el cálculo del saldo de la deuda al 31 de diciembre de 2018, la tasa de cambio estresáaa3corres'pónde a: Donde TRMt corresponde a la tasa de cambio vigente en la fecha de cálculo y n corresponde al número de días corrientes entre la fecha de cálculo y el 31 de diciembre de 2018. · '' · b. Para el cálculo del saldo de la deuda para vigencias posteriores, la tasa esfresada corresponde a: . TRM'. =TRM. (1 'fd.l19) J J ... Donde TRM¡ corresponde a la tasa de cambio proyectada para el fin del periodo j. Las proyecciones que se deberán utilizar son aquellas estipuladas en .el ((ltimo Marc9 fiscªI clEl Mecliªn9 Plazo.(MfMP) dispor:iiblEl, realizado por eL Ministerio. el.e. Haci.enda y Crédito :Públicó de confÓrmidacl con lo ° establecido en el artículo 1 de la Ley 819 de 2003. Para realizar las proyecciones de periodos posteriores a los cubiertos por el

mencionaclo .M FMP, el escer:iario .b ase. a ,utilizar ( TRM¡) corresponderá :a la tasa d,e .cambio del. último .al'ío proy!:lctado, ajustada por la última devaluaciór:i . nomir:i1:1I ... disp9nibl.e e.n ,!os .. supuestos , del . Programa Macroeconómico Plurianual del respectivo MFMP, de la s,iguiente manera: TRMi = TRMk {1 +étev.nomMFMP}~k (1+0.119) Donde TRMk corresponde a la tasa ele cambio del último año proyectado en el MFMP (año k), siendo iunperiodo no cubierto por el MFMPrespectivo.

Parágrafo: Para mÓne¡qas clistintas al dólar ele .. los . Estados Unidos . de Norteaméricá, se deben convertir previamente lás exposíéiór\es a' dicha moneda con ba¡se. en las tasas clEl ,convem;iór:i de.s:Jiyisas publicad.:1s pªra el día del cálculo en la P?Qina ele¡ ¡nterne.t del Banco Centrál Europeo (BCE). .

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

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RESOLUCIÓN NÚMERO -" '· ,, "DE 2017 HOJA No. 3

Por medio de la cual se certifican los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio, para efectos de la proyección de los intereses y del saldo de la deuda de los entes territoriales. ARTÍCULO SEGUNDO. Cobertura de riesgo de. tasa de interés extranjera.

Para efectos de la proyección del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de interés de referencia estresada que se define como: Donde r¡ corresponde a la tasa de interés de referencia proyectada para el periodo j. Las proyecciones utilizadas serán aquellas estipuladas en el último MFMP disponible, realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 819 de 2003. Para realizar las proyecciones de periodos posteriores a los cubiertos por el mencionado MFMP, el escenario base a utilizar (r¡) corresponderá a la tasa de interés del último año proyectado. ARTÍCULO TERCERO. Cobertura de riesgo de tasa de interés interna. Para efectos de la proyección del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de interés de referencia estresada que se define como: Donde n corresponde a la tasa de interés de referencia vigente para el día de cálculo. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige para el trimestre comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de diciembre de 2017.

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

AGOS CAMARGO

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