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SFC - Resolución 1896 de 2011

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1896 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1896 DE 2011 ( Octubre 25 ) Por medio de la cual se modifican la Resolución 1105 del 27 de julio de 2009 EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 11.2.1.4.2, numerales 1 y 5 del Decreto 2555 de 2010

CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante el Decreto 1599 de 2005 se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y las estructuras necesarias para establecer, documentar, implementar y mantener un sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme el artículo 5° de la Ley 87 de 1993.

SEGUNDO: Que el artículo 6° de la Ley 87 de 1993, señala que es responsabilidad del representante legal o del máximo directivo de los órganos y entidades públicas, el establecimiento, desarrollo, mantenimiento y revisión del Modelo Estándar de Control Interno

MECI.

TERCERO: Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 señala la obligación para las entidades de “establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.” CUARTO: Que mediante la Resolución 1105 del 27 de julio de 2009 se creó el Comité de Coordinación de Control Interno y Calidad y se dictaron otras disposiciones necesarias para la adecuada implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión Integrado de la

Superintendencia Financiera de Colombia.

QUINTO: Que los numerales 1º y 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 facultan al Superintendente Financiero para dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como para organizar los comités que resulten necesarios para el desempeño de las funciones de la entidad y satisfacer las obligaciones legales que a ésta corresponden.

En mérito de lo expuesto,

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1896 DE 2011 HOJA No. 2

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Integrantes. El Comité de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Financiera de Colombia está conformado por los siguientes servidores

públicos:

1. El Superintendente Financiero o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercados o su delegado

3. El Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional o su delegado.

4. El Secretario General.

5. El Director Jurídico

6. El Director de Tecnología.

7. El Director de Investigación y Desarrollo.

8. El Jefe de la Oficina de Control Interno.

Parágrafo Primero. De acuerdo con el artículo 90 de la Resolución 2482 de 2002 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá asistir con voz y sin voto a las reuniones del

Comité de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Financiera.

ARTÍCULO SEGUNDO: Corresponde al Comité de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Financiera de Colombia cumplir las siguientes funciones: 1.Recomendar acciones para la determinación, implementación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de conformidad con las normas vigentes. 2.Revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, dentro de los planes y políticas sectoriales; y de los objetivos, políticas y funciones de las dependencias y/o procesos de la entidad. 3.Recomendar con base en las auditorías presentadas por la Oficina de Control Interno acciones de mejora a los procesos de gestión, administración del riesgo y el Sistema de Control Interno. 4.Aprobar la política de gestión de riesgos de la Superintendencia Financiera de Colombia. 5.Aprobar el Plan de Mejoramiento Institucional y hacerle seguimiento. 6.Aprobar el Plan de actividades de la Oficina de Control Interno.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1896 DE 2011 HOJA No. 3 7.Aprobar el Código de Ética y Conducta y el Código de Gobierno Corporativo de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como sus modificaciones. 8.Las demás que le sean asignadas por el Superintendente Financiero ARTÍCULO TERCERO: Secretaría Técnica. El Jefe de la Oficina de Control Interno ejercerá las funciones de Secretario Técnico del Comité.

ARTÍCULO CUARTO: Reuniones. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá de manera ordinaria cada dos (2) meses y de manera extraordinaria

cuando sean convocados para tal fin.

ARTÍCULO QUINTO: Quórum y Mayorías: El Comité podrá deliberar con la presencia de cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los miembros presentes.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias; en especial, las Resolución 1105 de 2009 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Dada en Bogotá, D.C a los 25 días del mes de octubre de 2011.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

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