SFC - Resolución 1896 de 2014
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1896 de 2014
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
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18 96 RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2014 (2 f OCT 2014- ) Por medio de la cual se autoriza la actividad de custodia de valores a CORPBANCA INVESTMENT TRUST COLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PENSIONES, CESANTíAS Y FIDUCIARIAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 7 del articulo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010
CONSIDERANDO PRIMERO: Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades fiduciarias, de conformidad con lo previsto en el literal a), numeral 2° del articulo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO: Que conforme con el artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias, supervisar a las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías y las sociedades fiduciarias.
TERCERO: Que conforme con el artículo 2.37.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, la actividad de custodia de valores podrá ejercerse por las sociedades fiduciarias previa obtención de la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.
CUARTO: Que conforme con el inciso primero del artículo 5.3.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, las sociedades fiduciarias que, previo a su entrada en vigencia, ya cuenten con el certificado de autorización de que trata el numeral yo del articulo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o de las normas que lo sustituyan o modifiquen y deseen ejercer la actividad de custodia de valores, deberán ser autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 2.37.2.1.3 de dicho decreto.
QUINTO: Que CORPBANCA INVESTMENT TRUST COLOMBIA SA SOCIEDAD FIDUCIARIA. a través de su Representante Legal, mediante comunicación radicada con el número 2014065938-000 del 21 de julio de 2014, solicitó autorización para ejercer la actividad de custodia de valores de que trata el artículo 2.37.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
SEXTO: Que conforme se manifiesta en el Acta de Junta Directiva No. 385 del 23 de septiembre de 2014, Folio 4, radicada en esta Superintendencia con el número 2014065938-049, "se aclaró que el alcance de los servicios de Corpbanca Investment Trust Colombia S.A. respecto de operaciones TTV's, se centra en ofrecer acompañamiento en las operaciones que sus clientes realicen en el mercado de esta naturaleza, no significa esto que la Fiduciaria vaya a actuar como agente de TTV's", razón por la cual la prestación del servicio complementario de Transferencia Temporal de Valores se excluye de la presente autorización.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1896) RESOLUCiÓN NÚMERO. ~'. DE 2014 PÁGINA 2
Por medio de la cual se autoriza la actividad ¡j~ custodia de valores a CORPBANCA INVESTMENT TRUST COLOMBIA
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SÉPTIMO: Que una vez revisada la documentación presentada por CORPBANCA INVESTMENT TRUST COLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA se evidencia el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 2.37.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 Yl os señalados en el numeral 2 del Capítulo VI del Título IV de la Parte 111 de la Circular Externa 29 de 2014 (Circular Básica Jurídica) proferida por esta Superintendencia.
OCTAVO: Que dentro del presente trámite de autorización las Delegaturas para Riesgo de Conglomerados y Gobierno Corporativo, para Riesgo Operativo, para Riesgo de Lavado de Activos y para Riesgo de Mercado e Integridad, emitieron el respectivo concepto favorable.
NOVENO: Que de conformidad con el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, entre otras, las entidades que sean autorizadas para ejercer la actividad de custodia de valores.
De acuerdo con el inciso segundo del artículo 5.3.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, los requisitos para la inscripción de la calidad de custodio en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de
Valores - RNAMV se entenderán cumplidos automáticamente por las sociedades fiduciarias que, contando con el certificado de autorización de que trata el numeral 7° del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, acrediten los requisitos necesarios para ejercer la actividad de custodia de valores. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE PRIMERO: AUTORIZAR a CORPBANCA INVESTMENT TRUST COLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, para ejercer la actividad de custodia de valores conforme con la parte motiva de la presente Resolución.
PARÁGRAFO: Se excluye de la presente autorización el servicio complementario de Transferencia Temporal de Valores a que se refiere el numeral 3 del artículo 2.37.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, en la consideración de lo manifestado por la Junta Directiva de la Sociedad Fiduciaria en el Acta No. 385 del 23 de septiembre de 2014.
SEGUNDO: OFICIAR a la Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes lo resuelto en el presente acto administrativo, a efectos de la inscripción de la calidad de custodio de valores de CORPBANCA INVESTMENT TRUST COLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente a la doctora MARIA SUSANA MONTERO PINILLA, en su
calidad de Representante Legal de CORPBANCA INVESTMENT TRUST COLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra esta decisión procede el recurso de reposición ante el Superintendente
Delegado para Pensiones, Cesantías, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. . . . , . . , .;
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCiÓN NÚMERO. ( ¡ DE 2014 PÁGINA 3
Por medio de la cual se autoriza la actividad de custodia de valores a CORPBANCA INVESTMENT TRUST COLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA CUARTO: PUBLICAR la presente resolución en el Boletin del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFíQUESE, PUBLíQUESE y CÚMPLASE
21 OCT2014 Dada en Bogotá D.C. a los
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA
PENSIONES, CESANTIAS y FIDUCIARIAS
JUAN CARt.!OS BONILLA BRETON
Notificar: Dra. MARIA SUSANA MONTERO PINILLA
Representante Legal
CORPBANCA INVESTMENT TRUST COLOMBIA
Carrera 7 No. 99-21, Piso 17 Bogotá D.C. 124000