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SFC - Resolución 1897 de 2011

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1897 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1897 DE 2011 ( Octubre 25 ) Por medio de la cual se modifican la Resolución 1105 del 27 de julio de 2009 EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 11.2.1.4.2, numerales 1 y 5 del Decreto 2555 de 2010

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Superintendencia Financiera de Colombia diseñó un modelo que integra el Sistema de Gestión de Calidad, el Modelo Estándar de Control Interno – MECI y la gestión de riesgos operacionales, denominado Sistema de Gestión Integrado -SGI.

SEGUNDO: Que mediante la Resolución 1105 del 27 de julio de 2009 se creó el Comité de Coordinación de Control Interno y Calidad y se dictaron otras disposiciones necesarias para la adecuada implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión Integrado de la

Superintendencia Financiera de Colombia.

TERCERO: Que los numerales 1º y 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 facultan al Superintendente Financiero para dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como para organizar los comités que resulten necesarios para el desempeño de las funciones de la entidad y satisfacer las obligaciones legales que a ésta corresponden.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Integrantes. El Comité de Calidad de la Superintendencia Financiera de Colombia está conformado por los siguientes servidores públicos:

1. El Superintendente Financiero o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercados o su delegado

3. El Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional o su delegado.

4. El Secretario General.

5. El Director de Tecnología.

6. El Director de Investigación y Desarrollo.

7. El Representante de la Dirección para el Sistema de Gestión Integrado. En las reuniones en que la temática de la citación esté asociada al Sistema de Gestión

Integrado.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1897 DE 2011 HOJA No. 2

8. El Coordinador del Grupo de Planeación y Gestión de Calidad. En las reuniones en que la temática de la citación esté asociada al Sistema de Gestión Integrado.

ARTÍCULO SEGUNDO: Corresponde al Comité de Calidad de la Superintendencia Financiera de Colombia cumplir las siguientes funciones: 1.Recomendar al Superintendente acciones para la implementación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Gestión Integrado, de conformidad con las normas vigentes; 2.Promover el compromiso de la Alta dirección en el desarrollo y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión. 3.Aprobar programas de auditorías internas de calidad que presente a su consideración el representante de la dirección. 4.Evaluar y aprobar los cambios estructurales en los procesos; 5.Las demás que le sean asignadas por el Superintendente Financiero; ARTÍCULO TERCERO: Secretaría Técnica. El Coordinador del Grupo de Planeación y Gestión de Calidad ejercerá las funciones de Secretario Técnico del Comité.

ARTÍCULO CUARTO: Reuniones. El Comité de Calidad se reunirá cada dos (2) meses y de manera extraordinaria cuando sean convocados para tal fin.

ARTÍCULO QUINTO: Quórum y Mayorías: El Comité podrá deliberar con la presencia de cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los miembros presentes.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias; en especial, la Resolución 1105 de 2009 de

la Superintendencia Financiera de Colombia. Dada en Bogotá, D.C. a los 25 días del mes de octubre de 2011.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

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