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SFC - Resolución 1897 de 2014

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1897 de 2014
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

18 91

RESOLUCiÓN NÚMER.O DE 2014 ron

(l ' 1 iD}:;; ) Por medio de la cual se autoriza la actividad de custodia de valores a CITITRUST COLOMBIA SA SOCIEDAD FIDUCIARIA EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PENSIONES, CESANTíAS Y FIDUCIARIAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 7 del articulo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010 . CONSIDERANDO PRIMERO: Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades fiduciarias, de conformidad con lo previsto en el literal a), numeral 2° del articulo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el articulo 11.2.1.6.1 del Decreto'2555 de 2010, SEGUNDO: Que conforme con el articulo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias, supervisar a las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantias y las sociedades fiduciarias, TERCERO: Que conforme con el artículo 2.37.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, la actividad de custodia de valores podrá ejercerse por las sociedades fiduciarias previa obtención de la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.

CUARTO: Que conforme con el inciso primero del artículo 5,3.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, las

sociedades 'fiduciarias que, previO a su entrada en vigencia, ya cuenten con el certificado de autorización de que trata el numeral 7" del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero b de las hormas que lo sustituyan o modifiquen y deseen ejercer la actividad de custodia de valores, deberán ser autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, previo cumplimiento de los requisitos'establecidos en el artículo 2.37.2.1.3 de dicho decreto, QUINTO: Que CITITRUST COLOMBIA SA SOCIEDAD FIDUCIARIA, a través de su Representante Legal, mediante cOmunicaciones radicadas con los Nos, 2013079839-000-000 del 11 de septiembre de 2013 y 2014074560-000-000 del 14 de agosto de 2014, solicitó autorización para ejercer la actividad de custodia de valores,de que trata el articulo 2.37,1,1,1 del Decreto 2555 de 2010, SEXTO: Que conforme se manifiesta en el Acta de Junta Directiva No. 281 del 26 de agosto de 2014, cuyo extracto se remitió a esta Superintendencia con la ~adicación 2014074560-020 del 10 de septiembre de 2014, "En relación con los servicios complementarios y especiales que podrán ser ofrecidos a clientes, la Junta Directiva aprobó exclusivamente como tales siguientes: -Administración de derechos políticos, -Valoración de los activos en custodia, -Valoración del portafolio del fondo de inversión colectiva y sus participaciones, -Contabilidad del fondo de inversión colectiva custodiado", en razón de lo cual los servicios complementarios de Transferencia temporal de valores,

Cumplimiento de las obligaciones fiscales que se encuentren en cabeza del custodiado y el Cumplimiento de las obligaciones cambiarias que se encuentren en cabeza del custodiado, se excluyen de la presente autorización. .. , , SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA • RESOLUCiÓN NÚMERO, ,;. 1 S9 7 ' DE· 2014 PÁGINA 2 á Por medio de la cual se autoriza la actividad de custodia de valores CITITRUST COLOMBIA SA SOCIEDAD FIDUCIARIA SÉPTIMO: Que una vez revisada la documentación presentada por CITITRUST COLOMBIA SA SOCIEDAD FIDUCIARIA se evidencia el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 2.37.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y los señalados en el numeral 2 del Capítulo VI del Título IV de la Parte 111 de la Circular Externa 29 de 2014 (Circular Basica Jurídica) proferida por esta Superintendencia.

OCTAVO: Que dentro del presente tramite de autorización las Delegaturas para Riesgo de Conglomerados y Gobierno Corporativo, para Riesgo Operativo, para Riesgo de Lavado de Activos y para Riesgo de Mercado e Integridad, emitieron el respectivo concepto favorable.

NOVENO: Que de conformidad con el articulo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, deberan inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, entre otras, las entidades que sean autorizadas para ejercer la actividad de custodia de valores.

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 5.3.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, los requisitos

para la inscripción de la calidad de custodio en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV se entenderán cumplidos automáticamente por las sociedades fiduciarias que, contando con el certificado de autorización de que trata el numeral 7° del articulo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, acrediten los requisitos necesarios para ejercer la actividad de custodia de valores. En mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: AUTORIZAR a CITITRUST COLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, para ejercer la actividad de custodia de valores conforme con la parte motiva de la presente Resolución.

PARÁGRAFO: Se excluye de la presente autorización los servicios complementarios de Transferencia Temporal de Valores, el Cumplimiento de las obligaciones fiscales que se encuentren en cabeza del custodiado y el Cumplimiento de las obligaciones cambiarias que se encuentren en cabeza del custodiado a que se refieren los numerales 3, 4 Y 5 del articulo 2.37.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, en la consideración de lo manifestado por la Junta Directiva de la Sociedad Fiduciaria en el Acta No. 281 del 26 de agosto de 2014.

SEGUNDO: OFICIAR a la Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes lo resuelto en el presente acto administrativo, a efectos de la inscripción de la calidad de custodio de valores de CITITRUST COLOMBIA SA SOCIEDAD FIDUCIARIA, en el Registro Nacional de Agentes del

Mercado de Valores - RNAMV.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente a la doctora ARMANDA MAGO VICENTELL!, en su calidad

de Representante Legal de CITITRUST COLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, el texto de la presente Resolución, entregandole copia de la misma y advirtiéndole que contra esta decisión procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para Pensiones, Cesantías, dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con el articulo 335 del Estatuto Orgánico del S'lstema Financiero, en concordancia con et articulo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. .'

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1. SS 7 )

RESOLUCiÓN NÚMER,o.,·,C DE 2014 PÁGINA 3

Por medio de la cual se autoriza la actividad de custodia de valores a CITITRUST COLOMBIA SA SOCIEDAD FIDUCIARIA CUARTO: PUBLICAR la presente resolución en el Boletin del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capitulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTlFíQUESE, PUBLíQUESE y CÚMPLASE 21 DeI 2014

Dada en Bogotá D.C. a los

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA

PENSiONES, CESANTIAS y FIDUCIARIAS

JUAN CARtoS BONILLA BRETON

Notificar: Dra. ARMANDA MAGO VICENTELLI

Representante Legal

CITITRUST COLOMBIA SA SOCIEDAD FIDUCIARIA

Carrera 9 A No. 99 - 02, Piso 1 Bogotá D.C. . 124000

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