SFC - Resolución 1898 de 2025
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1898 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Radicación: 2024093894-067-000
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Radicación:2024093894-067-000
Fecha: 10/10/2025 03:20 p. m.
Sec.día2305
Anexos: NO
Trámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DE
AUTO Y DE SOFICO
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA
INTERMEDIARIOS DE VALORES
Destinatario: :400-1-BMC
RESOLUCIÓN NÚMERO 1898 DE 2025 (10 DE OCTUBRE) Por la cual se aprueba una reforma al Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. con el objeto de actualizar algunas de sus disposiciones relacionadas con mejoras al Mercado de Compras Públicas – MCP LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en su condición de bolsa de
2555 de 2010, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en su condición de bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. SEGUNDO. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.11.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, los reglamentos de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y sus modificaciones, deben ser autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. TERCERO. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, entre otras funciones, aprobar los reglamentos generales y operativos, así como sus modificaciones de los proveedores de infraestructura, cuya supervisión no se encuentre a cargo de otra dependencia. CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, se entienden por proveedores de infraestructura, entre otros, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. QUINTO. Que mediante la Resolución No. 330-1805 del 23 de septiembre de 1998 expedida por la Superintendencia de Sociedades, fue aprobado el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., antes Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., el cual ha sido objeto de diversas modificaciones posteriores, previamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.Radicación: 2024093894-067-000 Página | 2
Nacional Agropecuaria S.A., el cual ha sido objeto de diversas modificaciones posteriores, previamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.Radicación: 2024093894-067-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co SEXTO. Que a través de la comunicación radicada en esta Superintendencia del 28 de junio de 2024 con el número 2024093894-000-000, sometió a consideración de esta Superintendencia una reforma a su Reglamento de Funcionamiento y Operación, relacionada con mejoras al Mercado de Compras Públicas – MCP. De acuerdo con la certificación suscrita el 28 de junio de 2024 por la Vicepresidente Jurídica y Secretaria General, junto con la constancia de voto número 22 del 3 de julio de 2024, sobre la decisión adoptada a través del mecanismo de voto escrito de la Junta Directiva de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., se aprobó unánimemente la mencionada propuesta de modificación al Reglamento. Adicionalmente, instruyó a la administración de la entidad adelantar los trámites pertinentes ante la Superintendencia Financiera de Colombia y la autorizó a efectuar las eventuales modificaciones que pudieran surgir con ocasión de los comentarios y/o requerimientos del supervisor. SEPTIMO. Que, revisada la modificación al reglamento, esta Superintendencia efectuó algunas observaciones y requerimientos, los cuales fueron informados a la Bolsa Mercantil de
modificaciones que pudieran surgir con ocasión de los comentarios y/o requerimientos del supervisor. SEPTIMO. Que, revisada la modificación al reglamento, esta Superintendencia efectuó algunas observaciones y requerimientos, los cuales fueron informados a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. mediante los oficios 2024093894-008 del 21 de agosto de 2024, 2024093894021 del 7 de enero de 2025, 2024093894-024 del 27 de enero de 2025, 2024093894-029 del 20 de febrero de 2025, 2024093894-032 del 25 de febrero de 2025, 2024093894-036 del 20 de marzo de 2025, 2024093894-039 del 22 de abril de 2025, 2024093894-044 del 9 de mayo de 2025, 2024093894-048 del 16 de junio de 2025, 2024093894-052 del 18 de julio de 2025, 2024093894-055 del 30 de julio de 2025, 2024093894-058 del 01 de septiembre de 2025 y 2024093894-061 del 3 de septiembre de 2025. OCTAVO. Que mediante las comunicaciones radicadas con los números 2024093894-010 del 20 de septiembre de 2024, 2024093894-013 del 21 de octubre de 2024, 2024093894018 del 9 de diciembre de 2024, 2024093894-023 del 22 de enero de 2025, 2024093894026 del 14 de febrero de 2025, 2024093894-031 del 25 de febrero de 2025, 2024093894034 del 20 de marzo de 2025, 2024093894-035 del 20 de marzo de 2025, 2024093894-041 del 29 de abril de 2025, 2024093894-046 del 9 de junio de 2025, 2024093894-051 del 16 de julio de 2025, 2024093894-057 del 29 de agosto de 205, 2024093894-060 del 03 de septiembre de 2025 y 2024093894-063 del 03 de octubre de 2025, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. dio respuesta a los requerimientos efectuados por esta Superintendencia, realizando los ajustes pertinentes al texto de la modificación a su Reglamento de Funcionamiento y Operación. NOVENO. Que, estudiada la última versión de la propuesta de modificación al Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., se estableció que se ajusta a las normas vigentes que rigen su actividad y que resultan aplicables al asunto objeto de reforma. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la modificación de los artículos 1.4.5.3., 1.7.1.3., 1.8.1.1., 3.2.1.5.3., 3.2.3.2.1., 3.2.3.3.1., 3.6.1.1., 3.6.1.3., 3.6.2.3.1.,3.6.2.3.2.,
3.6.2.4.2., 3.6.2.7.1., 3.6.2.7.2., 3.6.2.7.3., 3.6.2.9.1., 3.6.3.3.8., 5.2.3.1. y 7.1.1.6., la incorporación de los artículos 3.6.1.4., 3.6.2.5.5., 3.6.2.5.6. y 3.6.2.8.3., la modificación y nueva numeración de los artículos 3.6.2.5.5., 3.6.2.5.6., 3.6.2.8.3., 3.6.2.8.4., 3.6.2.8.5., 3.6.2.8.6., 3.6.2.8.8., 3.6.2.8.9., 3.6.2.8.10. y 5.2.1.12., por los artículos 3.6.2.5.7., 3.6.2.5.8., 3.6.2.8.4., 3.6.2.8.5., 3.6.2.8.6., 3.6.2.8.7., 3.6.2.8.9., 3.6.2.8.10., 3.6.2.8.11. y 5.2.1.11. y y la nueva numeración de los
artículos 3.6.1.4., 3.6.1.5., 3.6.1.6., 3.6.1.7., 3.6.1.8., 3.6.1.9., 3.6.1.10., 3.6.2.8.7., 3.6.2.8.11., 3.6.2.8.12. y 5.2.1.11., por los artículos 3.6.1.5., 3.6.1.6., 3.6.1.7., 3.6.1.8., 3.6.1.9., 3.6.1.10., 3.6.1.11., 3.6.2.8.8., 3.6.2.8.12., 3.6.2.8.13.,Radicación: 2024093894-067-000 Página | 3 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co 5.2.1.12., del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.
El texto de las modificaciones se trascribe a continuación:
“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LA BOLSA MERCANTIL
DE COLOMBIA S.A. BMC
(…) LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Título Cuarto. Sistema de inscripción de la bolsa (…) Capítulo Quinto. Registro de Bienes, Productos, Commodities y Servicios (…) Artículo 1.4.5.3. Bienes, productos, commodities y servicios admisibles. Serán susceptibles de ser inscritos en el SIBOL:
(…) Capítulo Quinto. Registro de Bienes, Productos, Commodities y Servicios (…) Artículo 1.4.5.3. Bienes, productos, commodities y servicios admisibles. Serán susceptibles de ser inscritos en el SIBOL:
1. Bienes, productos, commodities de origen o destinación agrícola, pecuaria, minera, pesquera o industrial;
2. Commodities energéticos;
3. Hidrocarburos y derivados;
4. Unidades de referencia de derechos de emisión de gases;
5. Commodities climáticos;
6. Bienes y servicios de características técnicas uniformes transables en la Bolsa Mercantil, en virtud de las normas aplicables a la contratación de entidades estatales por medio de selección abreviada por bolsa de productos.
7. Servicios.
Parágrafo primero. De acuerdo con el parágrafo del artículo 1° de la Ley 101 de 1993 y las normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan y reglamenten, la actividad forestal se considera esencialmente agrícola. Parágrafo segundo. Se entenderá por servicios todas aquellas prestaciones de hacer que se efectúan dentro de una extensión territorial o cobertura geográfica y con un conjunto de medios técnicos y/o humanos en forma independiente. (…) Título Séptimo. Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM Capítulo Primero. Generalidades (…) Artículo 1.7.1.3 Definiciones. Los términos definidos a continuación tendrán el significado que se atribuye a cada uno de ellos cuando se utilicen en el presente Reglamento:Radicación: 2024093894-067-000 Página | 4 _____________________________________________________________________________________________
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que se atribuye a cada uno de ellos cuando se utilicen en el presente Reglamento:Radicación: 2024093894-067-000 Página | 4 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co 1.Acreditación: cuando una Sociedad Comisionista demuestra al sistema de compensación y liquidación, el cumplimiento de las obligaciones pactadas en las operaciones del Mercado Mostrador. 2.Cesión de Derechos Económicos: negocio jurídico donde el titular de un derecho económico lo transmite a un tercero. 3.Entidad Estatal: Se considerarán Entidades Estatales aquellas definidas por el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, los artículos 10, 14, 24 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan . 4.Entidad Privada: empresas privadas y sociedades de economía mixta sometidas al derecho privado en sus actos jurídicos, contratos y actuaciones para administrar y desarrollar su objeto social y que no se puedan definir como Entidad Estatal. 5.Financiador/Beneficiario: Entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que, contando con un objeto legal autorizado, otorga financiación al Mandante Proveedor del contrato principal, con recursos propios o captados del público y destinados, con la debida autorización, para el desarrollo de operaciones de crédito, o por cuenta de un patrimonio autónomo o fondo de inversión que administra, y que por el otorgamiento de dicha financiación, adquiere la titularidad
público y destinados, con la debida autorización, para el desarrollo de operaciones de crédito, o por cuenta de un patrimonio autónomo o fondo de inversión que administra, y que por el otorgamiento de dicha financiación, adquiere la titularidad de unos derechos económicos, consecuencia de un contrato de cesión de Derechos Económicos suscrito con un Mandante Proveedor. 6.Mandante Proveedor: persona natural o jurídica que abastece, provee, suministra profesionalmente a una Entidad Estatal o privada con bienes y/o servicios a cambio de una contra prestación económica que, posteriormente inscribirá y compensará y liquidará mediante la Bolsa. 7.Mercado Mostrador: operaciones y/o acuerdos para enajenar productos, servicios, activos fuera de los mercados organizados, son realizadas directamente entre las partes, sin recurrir a un escenario bursátil. 8.Participante del Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM: son las Sociedades Comisionistas de la Bolsa. 9.Comprador/Pagador: quien recibe el bien, producto, servicio y paga una contraprestación, según el contrato principal. 10.Sesión de inscripción: periodo durante el cual se inscribe la información de las operaciones celebradas en el Mercado Mostrador para efectos de compensación y liquidación.
(…) Título Octavo. Del sistema de registro de proveedores Capítulo Primero. Sistema de registro de proveedores Artículo 1.8.1.1. Registro de proveedores. La Bolsa contará con un Sistema de Registro de Proveedores, en adelante SRP, que contiene la lista de proveedores que pueden actuar como clientes vendedores en el MCP y en el MERCOP. Solo pueden participar en estos mercados los proveedores inscritos en el SRP, no pueden tener suspendido o cancelado el
de Proveedores, en adelante SRP, que contiene la lista de proveedores que pueden actuar como clientes vendedores en el MCP y en el MERCOP. Solo pueden participar en estos mercados los proveedores inscritos en el SRP, no pueden tener suspendido o cancelado el registro y deben mantener actualizada la información mínima establecida vía Circular. Para efectos del registro, la persona natural proveedora, el representante legal del proveedor, o la Sociedad Comisionista de Bolsa, según corresponda, deberá presentar los siguientes documentos:
1. Registro Único Tributario vigente.
2. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal, si se trata de una persona jurídica.Radicación: 2024093894-067-000
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3. Certificado de Matrícula Mercantil si se trata de personas naturales comerciantes.
4. Certificado del respectivo establecimiento de comercio, en caso de existir.
5. Cualquier otra información de carácter legal o comercial que sea solicitada por la Bolsa a través de Circular.
La Bolsa establecerá mediante Circular la caracterización de la información del SRP, los formatos en que debe ser entregada y la periodicidad mínima de actualización por parte de los proveedores. La Bolsa pondrá la información contenida en el SRP a disposición de las Sociedades Comisionistas y de los proveedores inscritos mediante el canal dispuesto vía Circular. Los proveedores inscritos solo tendrán acceso a la información propia que hayan suministrado al SRP.
La Bolsa pondrá la información contenida en el SRP a disposición de las Sociedades Comisionistas y de los proveedores inscritos mediante el canal dispuesto vía Circular. Los proveedores inscritos solo tendrán acceso a la información propia que hayan suministrado al SRP. Parágrafo. La Bolsa podrá, vía Circular, permitir el acceso de terceros a la información del SRP. (…)
LIBRO TERCERO. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y OPERACIONES REALIZADAS A
TRAVÉS DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA (…) Título Segundo. Funcionamiento de los mercados (…) Capítulo Primero. Sistema de Negociación Bursátil – SEB (…) Sección Quinta. Consecuencias (…) Artículo 3.2.1.5.3. Inicio de Operaciones. Para efectos de la toma de las medidas administrativas a las que hace referencia esta Sección respecto de las operaciones en el Mercado de Compras Públicas se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: (…) Parágrafo Segundo. En tal sentido, cuando ocurra cualquiera de las causales de suspensión desarrolladas en los subnumerales 1.1.9, 1.1.10, y 1.1.11 del numeral 1.1 del artículo 3.2.1.5.2, en lo que respecta a las operaciones se deberán atender las siguientes reglas: 1.Si la comisión de las causales descritas se descubre antes de la selección de la sociedad comisionista miembro para la realización de una operación, se procederá a inhabilitar a la sociedad comisionista miembro por medio de este proceso, y se deberá proceder a la selección de comisionista por medio del proceso establecido de entre las comisionistas restantes, en las fechas pactadas, sin perjuicio de las medidas que se
a la sociedad comisionista miembro por medio de este proceso, y se deberá proceder a la selección de comisionista por medio del proceso establecido de entre las comisionistas restantes, en las fechas pactadas, sin perjuicio de las medidas que se tomen frente a la sociedad comisionista miembro o el cliente. 2.Si la comisión de las causales descritas se descubre con posterioridad a la rueda de negociación, pero antes del inicio de la operación de Bolsa, se producirá la anulación de la operación teniendo como efecto que la operación se le asignará a la sociedad comisionista miembro que haya terminado segunda en la Rueda de Negociación y en concordancia con el artículo 3.6.2.5.7. (…) Capítulo Tercero. Complementación, Anulación y Corrección (…) Sección Segundo. Anulación de operacionesRadicación: 2024093894-067-000 Página | 6 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Artículo 3.2.3.2.1. Anulación de operaciones. Además de los eventos originados en causas técnicas u operativas, cuando no proceda la corrección de una operación de conformidad con los parámetros establecidos en el presente Reglamento, podrá solicitarse la anulación de común acuerdo entre las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa intervinientes. (...) Parágrafo segundo. Tratándose de operaciones celebradas en el MCP y en el MERCOP, en caso de que la Bolsa llegase a advertir el incumplimiento de alguna Condición de Participación
intervinientes. (...) Parágrafo segundo. Tratándose de operaciones celebradas en el MCP y en el MERCOP, en caso de que la Bolsa llegase a advertir el incumplimiento de alguna Condición de Participación en la Rueda de Negociación, ya sea por cuenta de la sociedad comisionista seleccionada o de su cliente, con posterioridad a la celebración de la operación y previo al inicio de la ejecución de la misma, procederá la anulación en los términos de los artículos 3.6.2.5.7. y 3.7.1.2.5. del presente Reglamento, respectivamente. (…) Sección Tercera. Corrección y Modificación de Operaciones Artículo 3.2.3.3.1. Corrección y modificación de operaciones. La Bolsa podrá autorizar la corrección o modificación de la operación previa solicitud suscrita por los representantes legales, si se presenta alguna de estas circunstancias:
1. Corrección, si se pretende: 1.1.Ajustar el valor nominal de títulos, valores, documentos de tradición o representativos de mercancías o derechos siempre que la corrección al valor nominal en la operación no supere el porcentaje del valor nominal inicial definido vía Circular; 1.2.Corregir la tasa facial, periodicidad y modalidad de pago de intereses, fecha de emisión y fecha de vencimiento de un título, valor, documento de tradición o representativo de mercancías o derechos, siempre que la corrección no genere una variación superior al porcentaje del valor de la liquidación inicial en pesos definido vía Circular; 1.3.Corregir la fecha de cumplimiento de las operaciones que se negocien con base en tasa siempre que la corrección no genere una variación superior al porcentaje del valor de la liquidación inicial en pesos definido vía Circular;
2. Modificación, si se pretende:
1.3.Corregir la fecha de cumplimiento de las operaciones que se negocien con base en tasa siempre que la corrección no genere una variación superior al porcentaje del valor de la liquidación inicial en pesos definido vía Circular;
2. Modificación, si se pretende: 2.1.Modificar los lugares y fechas de entrega de una operación sobre bienes, productos, commodities o servicios respecto de lo inicialmente pactado, siempre que se cumplan las condiciones del Reglamento; y, 2.2.Modificar el valor de una operación celebrada en el MCP, siempre que sea para reestablecer el equilibrio de la ecuación económica de la operación, en los casos en que normativamente ello deba ocurrir. 2.3.Respecto de operaciones celebradas en el MERCOP, modificar las calidades de los bienes, productos o commodities inicialmente pactadas siempre que se cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento.
Sobre registro de facturas, se podrán corregir errores aritméticos, de mecanografía, digitación u omisiones simples y fácilmente comprobables sobre la calidad, cantidad, parte interesada, unidad de medida y demás información reportada a la Bolsa. La Bolsa negará la corrección y/o modificación de la operación si esto pudiera desinformar al mercado o afectar la demanda del activo. La Bolsa podrá solicitar los documentos que considere para verificar los motivos de la solicitud. (…)Radicación: 2024093894-067-000 Página | 7 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Título Sexto. Mercado de compras públicas Capítulo primero. Generalidades Artículo 3.6.1.1. Objeto del MCP. Celebrar las operaciones para la adquisición o enajenación de bienes, productos y/o servicios por cuenta de una Entidad estatal. Este Reglamento atiende los principios de transparencia, economía y selección objetiva, razón por la cual las operaciones en el MCP se estructuran, celebran y ejecutan teniendo en cuenta tales preceptos, de conformidad con las normas aplicables y este reglamento. Las operaciones que se podrán realizar están previstas en este título. (…) Artículo 3.6.1.3. Parámetros objetivos de participación de las sociedades comisionistas y sus clientes. Podrán participar en el MCP las sociedades comisionistas y sus clientes que cumplan con lo dispuesto en el presente Título y en particular con lo siguiente:
1. Condiciones generales: 1.1. Encontrarse activas en la Bolsa y con plenas facultades para operar y; 1.2. Contar con los profesionales certificados y admitidos en la Bolsa, que se requieran para el desarrollo de las operaciones.
2. Tratándose de sociedades comisionistas que pretendan celebrar operaciones por cuenta de una Entidad Estatal: 2.1. No encontrarse incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de las previstas en la Constitución, las leyes y la regulación, para celebrar el contrato de comisión con la Entidad Estatal respectiva. 2.2. Estar inscrita en el Registro Único de Proponentes, en los casos en que dicha inscripción resulte necesaria de conformidad con las normas aplicables.
de comisión con la Entidad Estatal respectiva. 2.2. Estar inscrita en el Registro Único de Proponentes, en los casos en que dicha inscripción resulte necesaria de conformidad con las normas aplicables. 2.3. Acreditar de manera oportuna ante la Bolsa el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes establecidos por la Entidad Estatal, para el caso particular de cada Rueda de Selección en la que pretenda participar en los términos que se establezcan a través de Circular.
3. Tratándose de sociedades comisionistas que pretendan actuar como vendedoras: 3.1. Verificar que su cliente se encuentra inscrito en el SRP y no se encuentre suspendido del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.8.1.4. del presente Reglamento. 3.2. Verificar y certificar el cumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación que se exijan en la Ficha Técnica de Negociación respecto de si misma. 3.3. Verificar y certificar el cumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación que se exijan en la Ficha Técnica de Negociación en relación con su cliente.Radicación: 2024093894-067-000
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www.superfinanciera.gov.co 3.4. Verificar y certificar que su cliente no se encuentra inhabilitado para participar en el MCP. 3.5. Certificar que ha efectuado con respecto a su cliente, sus representantes legales y beneficiarios reales, una revisión de los temas relacionados con el Sistema de
3.4. Verificar y certificar que su cliente no se encuentra inhabilitado para participar en el MCP. 3.5. Certificar que ha efectuado con respecto a su cliente, sus representantes legales y beneficiarios reales, una revisión de los temas relacionados con el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, o cualquier otro factor que a su consideración pudiere resultar relevante para determinar la idoneidad del cliente para participar en el MCP. 3.6. Verificar y certificar que sus clientes que pretenden participar en una misma negociación no conforman un mismo beneficiario real. 3.7. Verificar y certificar que su cliente no conforma un mismo beneficiario real con uno o varios clientes de otras sociedades comisionistas que pretendan participar en una misma negociación. 3.8. Identificar al operador vinculado a la sociedad comisionista para actuar por cuenta del cliente vendedor. 3.9. Verificar y certificar que el cliente vendedor participará dentro de la correspondiente negociación de manera libre e independiente en cumplimiento de las reglas de libre competencia. 3.10. Verificar y certificar que el cliente vendedor no se encuentra incluido o incurso en el Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República. 3.11. Certificar que ha efectuado las verificaciones en las fuentes oficiales de información respecto de que su cliente no se encuentra requerido por la autoridad judicial, o que no se encuentra cobijado por una condena vigente por la comisión, a cualquier título, de:
3.11.1. Un delito contra el sistema financiero. 3.11.2. Un delito contra el patrimonio económico. 3.11.3. Un delito contra la administración pública. 3.11.4. El delito de lavado de activos. 3.11.5. El delito de enriquecimiento ilícito.
3.11.6. El delito de tráfico de estupefacientes. 3.11.7. Los delitos señalados en la Ley 1474 de 2011. 3.12. Certificar con la periodicidad que se indique en la Circular, que se han cumplido con los procedimientos aprobados por la sociedad comisionista respecto de la verificación documental a la cual hace referencia el parágrafo tercero del artículo 3.6.2.4.4. del presente Reglamento.Radicación: 2024093894-067-000 Página | 9 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co 3.13. Cumplir con las obligaciones mencionadas en precedencia en la oportunidad correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento y desarrollado a través de Circular. 3.14. Verificar y acreditar que el operador que va a actuar por cuenta de su cliente en la rueda de negociación, no tiene como cliente o como contraparte a Partes Relacionadas.
4. Clientes vendedores: 4.1. Estar inscrito en el SRP y no encontrarse suspendido del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.8.1.4. del presente Reglamento. 4.2. No encontrarse incurso en causales de inhabilidad para actuar como comitente
4.1. Estar inscrito en el SRP y no encontrarse suspendido del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.8.1.4. del presente Reglamento. 4.2. No encontrarse incurso en causales de inhabilidad para actuar como comitente vendedor en el MCP, según lo establecido en el presente Reglamento o a través de Circular. 4.3. No encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Constitución o la Ley para contratar con el Estado o cualquier entidad pública. 4.4. Cumplir con las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación que se exijan en la Ficha Técnica de Negociación. 4.5. Declarar que conoce y acepta sin excepciones la aplicación de la normativa propia de la Bolsa, incluyendo las leyes y decretos que rigen la operación y funcionamiento del proveedor de infraestructura, su Reglamento, Circular e Instructivos Operativos, en especial las que rigen el MCP. Se presume que el cliente o comitente vendedor conoce y acepta la regulación anteriormente mencionada, por el simple hecho de solicitar la prestación de los servicios ofrecidos por la Bolsa y las sociedades comisionistas . Parágrafo primero. Las sociedades comisionistas deberán acreditar ante la Bolsa el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes correspondientes, así como de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación, según corresponda, para lo cual deberán remitir una certificación suscrita por el representante legal de la respectiva sociedad comisionista, donde conste que la entidad cumple con los presupuestos exigidos y certifique que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad dispuestas en la Ley y
una certificación suscrita por el representante legal de la respectiva sociedad comisionista, donde conste que la entidad cumple con los presupuestos exigidos y certifique que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad dispuestas en la Ley y en el Marco Normativo de la Bolsa, para celebrar el contrato de comisión o la operación respectiva, conforme sea el caso. Lo anterior, sin perjuicio de la remisión de la demás información que se requiera conforme lo dispuesto mediante Circular. Cuando del estudio de los documentos remitidos o de las demás
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