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SFC - Resolución 1900 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1900 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022152460-019-000

Fecha: 2022-12-22 16:45 Sec.día2141

Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR

FINANCIERO

Destinatario: :80813679-GEORGE ROGER ROMERO FONSECA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1900 DE 2022 (21 DE DICIEMBRE) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto de la persona natural GEORGE ROGER ROMERO FONSECA identificado con la cédula de ciudadanía número 80.813.679, como consecuencia de la promoción de productos y/o servicios del mercado de valores de instituciones del exterior a residentes en el país, a través de su portal o página web BILLIONS TRADERS COMPANY y redes sociales, que no cuenta con autorización para desarrollar esta actividad en Colombia. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3 del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de

Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que el artículo 3° de la Ley 964 de 2005, establece las actividades del mercado de

valores, en los siguientes términos: “Serán actividades del mercado de valores: a) La emisión y la oferta de valores; b) La intermediación de valores; c) La administración de fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales; d) El depósito y la administración de valores; SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA e) La administración de sistemas de negociación o de registro de valores, futuros, opciones y demás derivados; f) La compensación y liquidación de valores; g) La calificación de riesgos; h) La autorregulación a que se refiere la presente ley; i) El suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma; j) Las demás actividades previstas en la presente ley o que determine el Gobierno Nacional, siempre que constituyan actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores. PARÁGRAFO 1o. Las entidades que realicen cualquiera de las actividades señaladas en el presente artículo,

estarán sujetas a la supervisión del Estado”. “PARÁGRAFO 2o. Únicamente las entidades constituidas o que se constituyan en Colombia podrán realizar las actividades del mercado de valores a que se refiere el presente artículo, salvo las previstas en los literales a) e i), casos en los cuales no será necesario constituir una sociedad en el país. Lo previsto en el presente parágrafo se entiende sin perjuicio de la promoción de servicios a través de oficinas de representación o contratos de corresponsalía, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes.” (Negrilla y subrayado fuera de texto). TERCERO. Que el inciso segundo del literal a) del artículo 4 de la misma Ley, asignó al Gobierno Nacional la facultad de establecer la regulación aplicable a las actividades del mercado de valores y regular el comercio transfronterizo de los servicios financieros y del mercado de valores, así: “ARTÍCULO 4o. INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE VALORES. Conforme a los objetivos y criterios previstos en el artículo 1º de la presente ley, el Gobierno Nacional intervendrá en las actividades del mercado de valores, así como en las demás actividades a que se refiere la presente ley, por medio de normas de carácter general para: a) Determinar las actividades que, en adición a las previstas en la presente ley, hacen parte del mercado de valores por constituir manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público mediante valores, así como establecer su regulación. Igualmente, establecer la regulación aplicable a las actividades del mercado de valores señaladas en las normas vigentes. En ejercicio de esta facultad el Gobierno Nacional regulará el comercio transfronterizo de los servicios

propios de las actividades previstas en el artículo 3º de la presente ley, incluyendo la posibilidad de homologar o reconocer el cumplimiento de los requisitos necesarios para el efecto. En desarrollo de esta facultad el Gobierno Nacional igualmente podrá autorizar el acceso directo de agentes del exterior al mercado de valores colombiano y homologar o reconocer el cumplimiento de los requisitos necesarios que permitan el acceso a los servicios que prestan los proveedores de infraestructura del mercado de valores colombiano”. CUARTO. Que el Decreto 2555 de 2010 señala las actividades que se consideran intermediación de valores, entre las que se encuentra el ofrecimiento de servicios y productos financieros: “Artículo 7.1.1.1.3 Servicios para la intermediación de valores: También se considera operación de intermediación en el mercado de valores el ofrecimiento de servicios de cualquier naturaleza para la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 7.1.1.1.2 del presente Decreto, así como el ofrecimiento de servicios orientados a negociar, tramitar, gestionar, administrar u ordenar la realización de cualquier tipo de operación con valores, instrumentos financieros derivados, productos estructurados, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado u otros activos financieros que generen expectativas de beneficios económicos. Los servicios para la intermediación de valores solo podrán ser prestados por personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores -RNPMV-, que cuenten además con la modalidad de certificación que les permita realizar esta actividad” (Negrilla y subrayado fuera de texto). SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA QUINTO. Que el artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF) indica

que corresponde al Gobierno Nacional señalar mediante normas de carácter general, las restricciones y prohibiciones de las oficinas de representación de las instituciones financieras del exterior, las excepciones al régimen de apertura, así como las calidades y requisitos para ser representante de estas, a saber:

“ARTICULO 94. OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y

REASEGUROS DEL EXTERIOR.

1. Autorización apertura. Corresponde a la Superintendencia Bancaria autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador.

El Gobierno Nacional señalará mediante normas de carácter general las restricciones y prohibiciones de las oficinas, las excepciones al régimen de apertura, así como las calidades y requisitos para ser representante de las mismas”. SEXTO. Que en la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010 se establecen los siguientes conceptos, sobre el Ofrecimiento de Servicios Financieros del Exterior en Colombia: “Artículo 4.1.1.1.1 Definiciones: Para efectos de lo previsto en el presente decreto se entenderá por: a) Institución del exterior: Es toda entidad constituida fuera del territorio colombiano, incluyendo las agencias en el exterior de entidades financieras establecidas en Colombia, cuyo objeto social consista en el ofrecimiento de servicios financieros, de reaseguros o del mercado de valores, que se encuentre regulada y supervisada como tal de conformidad con la ley del país en cuyo territorio esté localizada; b) Promoción o publicidad: Es cualquier comunicación o mensaje, realizado personalmente o utilizando

cualquier medio de comunicación, sea este masivo o no, que esté destinado a, o tenga por efecto, iniciar, directa o indirectamente, actividades financieras, de reaseguros o del mercado de valores”. SÉPTIMO. Que el artículo 4.1.1.1.2 del mismo Decreto establece el régimen de apertura de las oficinas de representación de instituciones del exterior que pretendan desarrollar sus actividades en Colombia, en los siguientes términos: “1. Instituciones financieras del exterior: Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en esta Parte del presente decreto. (…)

3. Instituciones del mercado de valores del exterior: Las instituciones del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán utilizar una de las siguientes alternativas: a) Establecer una oficina de representación de conformidad con lo dispuesto en esta Parte del presente decreto, o b) Celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. A los contratos de corresponsalía les será aplicable esta Parte del presente decreto, con excepción de los artículos 4.1.1.1.5, 4.1.1.1.6 y 4.1.1.1.11.

Lo previsto en este numeral se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las normas colombianas sobre oferta pública de valores. Parágrafo 1. En el evento en que una misma institución del exterior, conforme a su régimen legal, preste

servicios financieros y del mercado de valores, podrá utilizar una sola oficina de representación para promover o publicitar ambos tipos de servicios en territorio colombiano o a sus residentes. Parágrafo 2. Las instituciones del exterior que no cumplan con los requisitos previstos en el presente artículo deberán abstenerse de realizar actos de promoción o de publicidad de sus servicios en territorio colombiano o a sus residentes, so pena de las sanciones que correspondan. En consecuencia, dichas instituciones no podrán, entre otras actividades: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA a) Enviar empleados, contratistas, representantes o agentes a territorio colombiano o contratar personas que se encuentren residenciadas en territorio colombiano para que realicen labores de promoción o de publicidad respecto de la institución del exterior o acerca de sus servicios. b) Realizar, directa o indirectamente, actos de promoción o de publicidad en territorio colombiano o a sus residentes, de la institución del exterior o de sus servicios. Parágrafo 3. Las oficinas de representación a que se refiere esta Parte del presente decreto deberán cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza”. (Negrilla fuera de texto.) OCTAVO. Que los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas y su administración han sido regulados por la Ley 964 de 2005 y la Resolución Externa 04 de 2009 del Banco de la República, mediante las cuales se ha dispuesto que estas actividades están sujetas a la supervisión del Estado, en particular, el artículo 31 de la Resolución 04 de 2009 advierte que:

“el ofrecimiento a residentes en el país, distintos de intermediarios del mercado cambiario, de servicios de negociación o de registro de operaciones sobre divisas a través de plataformas y en particular el ofrecimiento del servicio de intercambio de monedas extranjeras (FOREX), ésta sujeto a las condiciones de que trata el Decreto 2558 de 20071. Los productos o servicios ofrecidos a través de estas plataformas solo pueden ser promovidos o publicitados en el territorio colombiano a través de oficinas de representación, sociedades comisionistas de bolsa o corporaciones financieras, en los términos y condiciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia”. (Subrayado nuestro) NOVENO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia podrá: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” DÉCIMO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas cautelares administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por esta Autoridad: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las

instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” 1 Decreto 2588 de 2007 derogado e incorporado Artículo 2.9.22.1.1 Decreto 2555 de 2010 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA DÉCIMO PRIMERO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )

7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su

competencia.

8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.

(…)

10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal. (…)”.

Sujeto de la presente medida DÉCIMO SEGUNDO. Que es sujeto de la presente medida la persona natural GEORGE ROGER ROMERO FONSECA identificado con la cédula de ciudadanía número 80.813.679, quién no se encuentra sometido a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia2, como tampoco cuenta con registro de autorización para operar en territorio colombiano como oficina de representación ni cuenta con contrato de corresponsalía vigente con una Sociedad Comisionista de Bolsa ni con una Corporación Financiera, ni inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV3, razón por la cual no está autorizado para promocionar en territorio colombiano productos y/o servicios financieros, de seguros o del mercado de valores de entidades extranjeras. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada DÉCIMO TERCERO. Como antecedente a la actuación que deriva en la presente medida, esta

Superintendencia tuvo conocimiento de que el señor GEORGE ROGER ROMERO FONSECA estaría realizando promoción no autorizada de varias entidades del mercado de valores del exterior en Colombia, en desarrollo de su actividad económica a través del portal web denominado BILLIONS TRADERS COMPANY4. Además se encontró un eventual vínculo con el señor JUAN SEBASTIÁN HUERTAS y la sociedad ALETHEIA EDUCATION S.A.S., la cual fue objeto de medida administrativa por captación ilegal de recursos mediante Resolución No. 0418 del 5 de abril de 2022. En revisión del canal “BILLIONS TRADER COMPANY” en la red social YouTube5, se observó que se publican videos alusivos a la actividad de trading. Es así como, de la revisión del video denominado “inducción bróker de Forex y como reclamar bono” publicado el 22 de febrero de 2022, se observó la explicación de cómo operar con el bróker del exterior “AM Forex”6 y se sugiere la creación de la cuenta 2 Información disponible en www.superfinanciera.gov.co, icono “Entidades Supervisadas”, donde se encuentra el detalle de las entidades vigiladas por este Organismo. 3 https://www.superfinanciera.gov.co/SIMEV2/rnpmv 4 Matrícula ante la Cámara de Comercio de Bogotá cancelada el 14 de junio de 2022. 5 https://www.youtube.com/channel/UCjfGHjchAahom_vnHajYU-g 6 La firma “AM Forex” fue deshabilitada y actualmente no cuenta con información en buscadores o en redes sociales SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA en la misma. Igualmente, se recomiendan varios brókeres extranjeros tales como “XM”, “HotForex”, “PeperStone”, “Trader Truss” y “IC Markets”, indicando sus características y depósitos mínimos.

Por lo anterior, se recomendó adelantar una actuación administrativa orientada a identificar la dinámica del negocio, con el fin de establecer si, en desarrollo de éste se estuvieran adelantando actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo, sin la respectiva autorización. DÉCIMO CUARTO. Esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades conferidas en los literales a) y d), numeral 4º del artículo 326 del EOSF, adelantó una actuación administrativa7 respecto del señor GEORGE ROGER ROMERO FONSECA, actuación que se desarrolló de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 964 de 2005 y el artículo 108 del citado Estatuto Orgánico, en concordancia con lo dispuesto en la parte 4 del Decreto 2555 de 2010. DÉCIMO QUINTO. La inspección radicada bajo el número 2022152460 se inició con la notificación personal del oficio de presentación y requerimiento de esta Autoridad8, el 22 de agosto de 2022 en la dirección9 del domicilio determinada por la Superintendencia. En atención al requerimiento efectuado, el señor GEORGE ROGER ROMERO FONSECA el día 26 de agosto dio respuesta a esta Autoridad mediante comunicación electrónica10, sobre la cual se solicitó ampliación del plazo de respuesta, así como para allegar documentación pendiente, la cual fue entregada y radicada el 6 de septiembre de 202211, información que hace parte del acervo probatorio de la actuación adelantada y se describe en el presente acto administrativo. Del acervo probatorio. DÉCIMO SEXTO. La actuación administrativa en la que se basa esta medida cautelar, la cual obra

dentro del informe de visita, tiene como soporte la información obtenida en su desarrollo, y la recabada respecto de las instituciones del exterior promocionadas y su correspondiente expediente número 2022152460, cuyo contenido se expone a continuación:

1. Información aportada por el señor GEORGE ROGER ROMERO FONSECA en respuesta al requerimiento emitido y notificado por esta Superintendencia.

2. Información recabada en la página web https://www.billionstraderscompany.com

3. Información en canal de YouTube “Billions Traders Company” hoy “Club Traders FX”

4. Información obtenida de la red social Instagram

https://www.instagram.com/georgetraderoficial/

5. Información obtenida de la red social Instagram

https://www.instagram.com/billionstraderscompanybtc/

6. Información relativa a los brókeres XM – XM Global Limited, TRADERSTRUST – TTCM Traders Capital Limited, DERIV – Deriv Investments Limited, IQ OPTIONS – IQOPTION LLC, BINOMO – Dolphin Corp LLC, 1 PRIME OPTIONS – Global Options Ltd y PEPPERSTONE – Pepperstone Markets Limited. 16.1. Información aportada por el señor GEORGE ROGER ROMERO FONSECA El señor GEORGE ROGER ROMERO FONSECA atendió el requerimiento efectuado por esta Superintendencia, en los siguientes términos12: 7 Oficio 2022152460-001-000 suscrito por la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero. 8 Radicado 2022152460-002-000 del 25 de agosto de 2022

9 Carrera 88c # 67sur-39 Apto 204 Int. 14 localidad Bosa, Bogotá D.C. 10 Radicado 2022152460-003 11 Radicados 2022152460-006 y 007

12 Ibidem SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA  Sobre el modelo de negocio o la actividad desarrollada a través de la página web https://www.billionstraderscompany.com Respecto de la descripción de su modelo de negocio, el señor ROMERO FONSECA señaló: “(…) siendo uno de los CEO fundador y socio con participación del 33,33% de Billions Traders Company (BTC) lugar de educación no formal empírica, en educación financiera y negocios digitales de acuerdo a mi experiencia adquirida durante estos últimos 48 meses.  Opciones Binarias… ● Crecimiento personal… ● Criptomonedas… ● Forex… ● Apuestas Deportivas… ● Índices Sintéticos… ● Psicotrading… ● Nfts… ● Redes Sociales.. Dentro de mi modelo de negocio la prioridad es enseñar y guiar a las personas por un medio de educación no formal y empírica haciendo siempre énfasis en que las personas tienen que aprender a manejar su propio dinero y no caigan en estafas y fondos de inversión como lo son fondos de inversión o cómo las siguientes mencionadas: El Oro verde , dáilys cop , suma capital ,omega pro y cualquier otra plataforma que Recoja dinero y brinde rentabilidad.(…)” (negrilla fuera del texto) De la misma forma el señor ROMERO FONSECA describe los servicios que presta a sus clientes de la siguiente manera: “(…) A continuación, explico los servicios que se ofrece en cada línea de negocio: Billions Traders Company, es un lugar donde se dictan entrenamientos como Coaching por vía Zoom en las siguientes áreas: (…) Entrenamiento de las principales Criptomonedas: Bitcoin, Etherium, Cardano. Es un activo digital que está enlazado por un proyecto. Estas monedas no existen de forma física, se almacenan en una cartera

digital…Cada persona ingresa a las sesiones explicativas del proyecto, y cada una de ellas es autónoma de escoger una billetera centralizada que le genere más confiabilidad. Ej: BINANCE Entrenamiento en opciones binarias: En cuanto a opciones binarias, dentro de este entrenamiento se inicia explicando el análisis técnico que se debe tener en cuenta a la hora de iniciar dentro de cualquier plataforma autorizadas en Colombia. Ej: Indicadores, noticias, patrones de velas, patrones de barra, temporalidades y acción del precio. Billions Traders Company hay personas idóneas que explican los diferentes lenguajes técnicos en las diferentes plataformas para Forex. (…) Índices Sintéticos: Es una derivación del mercado de forex, se explica la única plataforma permitida que se puede ingresar en Colombia (Deriv). (…) NFTS: Creación y diseño de arte digital.

Marketing Digital: En nuestros paquetes de entrenamiento que son de 30 días con un costo de 130.000 mil pesos colombianos (COP), las personas que deseen por interés propio ingresar a nuestra comunidad lo puede ingresar una persona activa en BTC con un paquete de entrenamiento empírico en nuestras áreas mencionadas anteriormente. Obteniendo una recompensa del 40% del total de 130.000 mil pesos colombianos (COP) que pagan al iniciar. Este pago se hace los días Jueves, el 60% restante se utiliza para infraestructura, pago a los Coach por sus sesiones brindadas, Internet, Zoom y 2 personas que están encargadas en el área administrativa y el Arriendo donde tenemos nuestra oficina.(…)” (subrayado fuera del texto original) Sobre los canales a través de los cuales promociona sus actividades y servicios y vincula

a sus clientes. “(…) c. Forma de vinculación de los clientes: Por medio de Marketing Digital d. Canales a través de los cuales promociona sus actividades: Facebook, Instagram, WhatsApp, Tik Tok. https://www.tiktok.com/@georgetraderoficial?_t=8V3EghHc245&_r=1 https://instagram.com/georgetraderoficial?igshid=YmMyMTA2M2Y= (…)” SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Por otro lado, señala sesiones gratuitas a través de diferentes redes sociales: “(…) Los días Lunes doy sesión gratuita para las personas que no tienen medios económicos para pagar los 30 días en el paquete educativo, mis sesiones gratuitas son por mi canal de Tik tok, Mi canal de Youtube, Facebook y Telegram aparte de las sesiones en Billions Traders Company. https://www.youtube.com/channel/UCRY1oqVwQ2Qucdf-HmZ9Pww https://t.me/+u5BPy0RmX9w0ODQx (…)” La comisión de visita solicitó mediante radicado No. 2022152460-004 al señor George Roger Romero aclarar algunos numerales de la información inicialmente aportada, quien, en atención a la solicitud, procedió a dar respuesta a través del radicado No. 2022152460, derivados 006 y 007, en los cuales inicialmente detalla el paso a paso del modelo de negocio de la siguiente forma: “(…) por medio de mi marketing digital las personas llegan a mi por medio de mis redes sociales, o ya sea por medio de voz a voz de acuerdo con las personas que quedan conformes con el tipo de información o servicio que se les brinda, a las cuales dirijo a mi línea de atención donde allí le brindan la información del servicio de Billion Traders Company.

Esta es la información que se les brinda: A continuación voy a describir la información que se le brinda a las personas que llegan a mi línea de atención o mi Whatsapp personal. Gracias por comunicarte con George Trader Oficial Déjame tu nombre completo, ciudad o país de donde te comunicas para poderte brindar una asesoría muchos más personalizada Recuerda que nuestro horario de atención es de Lunes a Sábado de 7:30 am a 4:30 Pm Con este mensaje de bienvenida se da inicio a darle la información completa a la persona que esté interesada en adquirir nuestros servicios de educación empírica no formal o Coaching. Les ofrecemos clases en vivo via Zoom (programa de software de videochat) con diferentes coachs o educadores empíricos en educación no formal (27 Coachs), donde se le ofrece guía y acompañamiento en las diferentes áreas que se ofrecen en Billions Traders Company. El horario que manejamos para las clases en vivo por vía Zoom son de Lunes a sábado de 6 de la mañana hasta medianoche (06:00 hasta las 24:00) hora colombia, dándole la posibilidad a las personas para que se puedan conectar a los entrenamientos dependiendo de su disponibilidad de tiempo, este servicio se ofrece para todo tipo de población dejando siempre en claro que es para mayores de 18 años, el valor a cancelar por 30 días calendario es de $130.000 dejando claro que la persona que desee tomarlo puede ingresar a todos los entrenamientos si así lo desea…. (…) Después de que la persona realice el pago, nos envía el soporte de pago al Whatsapp o línea de atención donde se le brindó la información para poder ingresar a los entrenamientos, desde la fecha que realiza el pago empieza a correr los 30 días calendario del mes, donde se ingresa a los grupos de Telegram y Whatsapp

donde se les hace el acompañamiento anteriormente nombrado. Mientras realizan el entrenamiento durante los 30 días calendario, se les brinda el acompañamiento debido o necesario según el caso, para un mejor proceso de aprendizaje. Al momento de finalizar los 30 días calendario ellos deciden si desean renovar el servicio. (…) (…) doy los siguientes entrenamientos para Billions traders company: Educación financiera, Psicotrading y Trading en opciones binarias e índices sintéticos los días (…) (…) Especificaciones de los productos que se brindan en Billions Traders Company….. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Entrenamiento en opciones binarias: En cuanto a opciones binarias, dentro de este entrenamiento se inicia explicando el análisis técnico que se debe tener en cuenta a la hora de iniciar dentro de cualquier plataforma autorizadas en Colombia. Ej: Indicadores, noticias, patrones de velas, patrones de barra, temporalidades y acción del precio. Billions Traders Company hay personas idóneas que explican los diferentes lenguajes técnicos en las diferentes plataformas para Forex. (…) Índices Sintéticos: Es una derivación del mercado de forex, se explica la única plataforma permitida que se puede ingresar en Colombia (Deriv).

Marketing Digital: En nuestros paquetes de entrenamiento que son de 30 días con un costo de 130.000 mil pesos colombianos (COP), las personas que deseen por interés propio ingresar a nuestra comunidad lo puede ingresar una persona activa en BTC con un paquete de entrenamiento empírico en nuestras áreas mencionadas anteriormente.(…)” Frente a la relación del señor GEORGE ROGER ROMERO FONSECA con las instituciones del exterior denominadas XM, HotForex, PeperStone, Trader Truss, IC Markets, indicó:

“Yo, George Roger Romero Fonseca y Billions Traders Company hacemos una aclaración frente a los Brokers que aparecen en nuest

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