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SFC - Resolución 1904 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1904 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022155193-071-000

Fecha: 21/12/2022 05:28 PM Sec.día791

Anexos: NO

Trámite::415-AA RAMOS DE SEGUROS

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 330000-DELEGATURA PARA SEGUROS

Destinatario: : -JUAN PABLO GONZALEZ MEJIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1904 DE 2022 (21 DE DICIEMBRE DE 2022) Por la cual se autoriza a ASULADO SEGUROS DE VIDA S.A. para operar los ramos de seguros Previsional de Invalidez y Sobrevivencia y Pensiones Ley 100. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA SEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 3 del artículo 11.2.1.4.36. del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante, EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, SFC) le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de ASULADO SEGUROS DE VIDA S.A., cuya constitución se autorizó mediante la Resolución número 1727 del 30 de noviembre de 2022.

SEGUNDO: Que en forma simultánea a la solicitud de autorización para la constitución de

ASULADO SEGUROS DE VIDA S.A., radicada con la comunicación 2022133166-000-000 del 30 de junio de 2022, el doctor Juan Pablo González Mejía, actuando como apoderado de los futuros accionistas de la aseguradora presentó mediante comunicación 2022155193-000-000 del 26 de agosto de 2022, la correspondiente solicitud para operar los ramos de seguros Previsional de Invalidez y Sobrevivencia y Pensiones Ley 100, mediante la comercialización de los productos “SEGURO PREVISIONAL DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA” y “SEGURO DE RENTA VITALICIA INMEDIATA” TERCERO: Que mediante la Resolución 1887 del 20 de diciembre de 2022, la Superintendencia Financiera de Colombia conforme con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autorizó el funcionamiento (certificado de autorización) de ASULADO SEGUROS DE VIDA S.A.

CUARTO: Que revisada y analizada la documentación contenida en el expediente 2022155193000-000, la SFC efectuó diversos requerimientos de información, el último de los cuales se realizó mediante oficio 2022155193-058-000 del 15 de diciembre de 2022. El apoderado de los interesados remitió respuesta mediante comunicación 2022155193-061-000 del 16 de diciembre de 2022 e información en relación con notas técnicas en comunicación 2022155193066-000 del 19 de diciembre del mismo año.

QUINTO: Que ASULADO SEGUROS DE VIDA S.A. ha dado cumplimiento a los requisitos

legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en los numerales 1.1., 1.2. y 1.8. y 3.3 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) emitida por esta superintendencia. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co SEXTO: Que las pólizas que pretende comercializar la entidad bajo los ramos indicados, así como las tarifas, se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 184 del EOSF, así como a lo dispuesto en los numerales 1.1.1., 1.2.1., 1.2.2., 1.8 y 3.3 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).

SÉPTIMO: Que mediante memorando 2022155193-040-000 del 21 de noviembre de 2022, la Delegatura para Riesgo Operacional y Ciberseguridad manifestó no tener objeción en relación con la solicitud de autorización para operar los ramos de seguros Previsional de Invalidez y

Sobrevivencia y Pensiones Ley 100. Por su parte, la Delegatura para el Consumidor Financiero en memorando 2022155193-067000 del 19 de diciembre de 2022 señaló no tener objeciones o requerimientos de información

adicionales. Finalmente, mediante memorandos 2022155193-068-000 del 20 de diciembre de 2022 de la Direccion de Seguros Uno y 2022155193-069-000 del 21 del mismo mes y año, de la Dirección Legal de Seguros, profirieron conceptos favorables frente al inicio de operación de los ramos de seguros Previsional de Invalidez y Sobrevivencia y Pensiones Ley 100.

OCTAVO: Que mediante comunicaciones 2022155193-061-000 y 2022155193-066-000 del 16 y 19 de diciembre de 2022, respectivamente la aseguradora remitió la versión final de las notas técnicas y del texto de las pólizas a comercializar bajo los ramos de seguro Previsional de Invalidez y Sobrevivencia y Pensiones Ley 100.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a ASULADO SEGUROS DE VIDA S.A. para operar los ramos de seguros Previsional de Invalidez y Sobrevivencia y Pensiones Ley 100.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR para su comercialización dentro de los ramos indicados en el artículo precedente, los modelos de las pólizas SEGURO PREVISIONAL DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA y SEGURO DE RENTA VITALICIA INMEDIATA, respectivamente, junto con su nota técnica, en las versiones remitidas bajo los radicados 2022155193-061-000 del 16 de diciembre de 2022 y 2022155193-066-000 del 19 de diciembre de 2022.

PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en los numerales 1.2.3.1. y 1.8.1.2. del

Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la fecha de expedición del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que, de manera previa a la fecha prevista para su utilización, se remitan a esta superintendencia los textos de las pólizas y de las notas técnicas que sirven de sustento para la presente autorización, así como en adelante los correspondientes a los productos que se pretendan comercializar a través de los ramos autorizados, con las formalidades exigidas en el numeral 1.2.3.1. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Juan Pablo González Mejía en su calidad de apoderado especial de los accionistas de ASULADO SEGUROS DE VIDA S.A., o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Superintendente Delegada para Seguros, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2022.

LUZ ELVIRA MORENO DUEÑAS

330000-DELEGADA PARA SEGUROS

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Doctor [JUAN PABLO GONZALEZ MEJIA]

[APODERADO]

[Sura Asset Management S.A. y otros] [Av. Calle 72 No. 6-30] [Bogota]

Radicado: 2022133166

Proyectó: Paola Durán Alvarado Revisó: Fernando Moros Manrique @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

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