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SFC - Resolución 1919 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1919 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1919 DE 2010 ( Septiembre 30 ) Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.35 y el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47. del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con los artículos 50 al 53 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que mediante Resolución No. 1316 del 30 de junio de 2010 el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes (E) de la Superintendencia Financiera de Colombia ordenó de oficio la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores RNAMV de la sociedad East Market Trading S.A., Comisionista de Bolsa Agropecuaria, identificada con el NIT. 8301030108, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de dicho acto administrativo. SEGUNDO. Que el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos de reposición y apelación, establece que los mismos se presentarán por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco días siguientes a ella. A su turno el artículo 52 del citado código contiene los requisitos que deben acreditar los recursos, resaltando que deben interponerse dentro del plazo legal y sustentarse

con expresión concreta de los motivos de inconformidad. TERCERO. Que mediante escrito radicado en esta Entidad con el número 2010051993-000-000 de fecha 23 de julio de 2010, el señor Jorge Enrique Cubillos Caicedo, obrando en calidad de representante legal de la sociedad EAST MARKET TRADING S.A., dentro del término establecido para el efecto, y con las formalidades de ley, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1316 del 30 de junio de 2010 con la finalidad de que la misma sea revocada en su totalidad. CUARTO. Que el recurso de reposición interpuesto por el representante legal de la sociedad East Market Trading S.A., se sustenta en los motivos de inconformidad que a continuación se resumen: 4.1 MOTIVOS DE INCONFORMIDAD DEL RECURRENTE En su recurso de reposición, el señor Jorge Enrique Cubillos comienza haciendo referencia a la Circular Externa 014 de 2009, expedida por esta Superintendencia, y en particular, al aparte de dicha norma en el que se señala que: “Las reglas, parámetros generales y requisitos mínimos aquí contemplados, deben ser ajustados o implementados por las entidades supervisadas (entendiendo por tales las sometidas a la vigilancia o control de esta Superintendencia de conformidad con lo señalado en los artículos 72 y 73 del Decreto 4327 de 2005), de acuerdo con el tamaño de la respectiva organización,

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1919 DE 2010 Hoja No. 2

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. la naturaleza de sus actividades y la complejidad de sus operaciones, teniendo en

cuenta la relación beneficio / costo. Los administradores de la respectiva entidad deberán analizar y verificar este punto teniendo en cuenta su conocimiento de la misma, del sector económico al cual pertenece y de los riesgos que enfrenta, sin que en ningún caso el costo de las medidas adoptadas exceda el beneficio que de ellas se deriven.” Así mismo, en el recurso que nos ocupa se hace referencia a que East Market Trading S.A. está cumpliendo con los requerimientos y exigencias de la Circular Externa 014 de 2009, para lo cual se allega copia de algunos documentos que dan cuenta de los oficios radicados ante esta Superintendencia respecto de la implementación del sistema de control interno SCI, de que trata dicho instructivo. Luego de lo anterior, el señor Cubillos pasa a referirse a cada uno de los considerandos expuestos por esta Superintendencia en la Resolución 1316 de 2010, manifestando en cada caso las inconformidades que le asisten para impugnar dicho acto administrativo, en los siguientes términos: 4.1.1. En lo que se refiere a las consideraciones expuestas en el numeral segundo de la Resolución 1316 de 2010, el señor Cubillos manifiesta que la sociedad por él representada cumple con los requisitos generales del artículo 5.3.1.1.2 del Decreto Único (antes artículo 1.1.3.2. de la 400 de 1995), y así mismo de los numerales 3, 5, y 7 del artículo 53 del E.O.S.F., aduciendo que por tal razón le fue otorgada la licencia de funcionamiento. Afirma igualmente el señor Cubillos, que East Market Trading S.A. cuenta actualmente con la infraestructura técnica y operativa que se requiere para

funcionar regularmente, toda vez que se han efectuado los ajustes, adecuaciones y modernizaciones pertinentes, ante lo cual solicita que se le efectúe una visita extraordinaria. Por otro lado, en lo que se refiere al considerando tercero de la Resolución 1316 de 2010, afirma el señor Cubillos que East Market Trading S.A. no ha dejado de cumplir con los requisitos legales para funcionar, y que, por el contrario, están “mejorando y progresando en todas las áreas.” 4.1.2. En lo que se refiere al considerando cuarto de la Resolución 1316 de 2010, mediante el cual se pone de presente la comunicación allegada a esta Superintendencia el 12 de noviembre de 2008 por parte de la Bolsa Mercantil de Colombia, informando las inconsistencias advertidas en el curso de la visita practicada por el área de seguimiento de esa bolsa a dicha sociedad, manifiesta el señor Cubillos no haber sido nunca informado de tal situación. En efecto, señala que “NUNCA fuimos informados, notificados, advertidos, amonestados, requeridos y mucho menos ALERTADOS de la posible transgresión de normas y por supuesto de probables contravenciones; de haber tenido conocimiento de los informes de visitas practicados mucho más hubiéramos avanzado en el mejoramiento de la empresa.” 4.1.3. Pasa el recurrente a referirse al considerando séptimo de la Resolución 1316 de 2010, mediante el cual esta Superintendencia expone de manera sucinta algunos de los hechos advertidos respecto de la Revisoría Fiscal de la sociedad East Market Trading S.A., para manifestar que ellos (la sociedad) tuvieron

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Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. conocimiento de la renuncia del señor Roa Lemus el 6 de enero de 2009, luego de lo cual: “Estuvimos durante un buen tiempo comentándole que ya habíamos solucionado los problemas financieros para ponernos al día en el pago de sus honorarios, y por eso tuvimos con él un compás de espera con reiteradas invitaciones para que prosiguiera en el cargo; (…).” Agrega a lo anterior el señor Cubillos que: “como oficialmente nunca le aceptamos la renuncia siempre consideramos la posibilidad que reasumiera en cualquier momento; en vista de que definitivamente no fue posible que nos siguiera acompañando, presentamos en el año 2009, mediante número de trámite P2009000198-000-000 a la doctora Gloria Álvarez Linares. En el año 2010, hemos presentado mediante números de trámite P2010000126-000-000 al doctor Gabriel Alfonso Sabogal Zamudio y P2010000916-000-000 a la doctora Amparo Cortés Sanabria, quienes por inconvenientes con la CIFIN desistimos provisionalmente, mientras les entregan los paz y salvo, para volver, en su momento, a hacer la correspondiente postulación con el inicio de un nuevo proceso según nos lo han recomendado los funcionarios del grupo de registro.” 4.1.4. El recurso que nos ocupa hace alusión a los considerandos octavo, noveno

y décimo del acto impugnado (visitas de la Superintendencia Financiera a East Market Trading S.A.), adjuntando copia de la actual estructura organizacional, administrativa y financiera de dicha sociedad, aduciendo que la misma se encuentran acorde con el tamaño de la organización, la naturaleza de sus actividades y la complejidad de sus operaciones. Agrega el señor Cubillos en este punto que East Market Trading S.A. únicamente realiza operaciones de registro de facturas, y que han desechado la posibilidad de efectuar cualquier tipo de operación que tenga que ver con contratos a término, por el gran riesgo de dicha actividad representa. Por otro lado, señala en su recurso el representante de East Market Trading S.A. que los informes de visita “suscritos por los funcionarios designados (…) deben analizarse en consonancia y proporcionalidad básica con el tamaño de la respectiva organización, la naturaleza de sus actividades y la complejidad de sus operaciones, teniendo en cuenta la relación beneficio/costo.” Así mismo, manifiesta el señor Cubillos que en su concepto, East Market Trading S.A. sí acredita todos los requisitos necesarios para mantener vigente su inscripción en el RNAMV, y en particular: “i) la infraestructura técnica y administrativa necesaria; ii) los mecanismos de control adecuados y requeridos para desarrollar nuestro objeto social, iii) la responsabilidad e idoneidad que se requiere por parte de sus accionistas, y en particular, de su socio mayoritario y representante legal señor Jorge Enrique Cubillos Caicedo, todo ello, porque está de acuerdo con el tamaño de la respectiva organización, la naturaleza de sus actividades y la complejidad de sus operaciones, teniendo en cuenta la relación beneficio/costo; eso se llama sentido

de la coherencia o proporcionalidad conforme a diversificación del riesgo. Vuelvo y lo repito, solamente estamos haciendo operaciones de registro, que son de mínimo riesgo; a pesar de ello, contamos y opera (sic) adecuadamente el Comité de Riesgos, para el monitoreo y control de cada una de las operaciones o negociaciones. Tenemos aprobados y en operación los manuales de Funciones, Políticas y Procedimientos de Gobierno Corporativo, de Libro Electrónico de Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1919 DE 2010 Hoja No. 4

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. Órdenes, de Administración de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT. De Administración de Riesgo Operativo – SARO, de Administración de Riesgo de Mercado –SARM.” 4.1.5. Ahora bien, y en lo que se refiere a los argumentos expuestos por esta Superintendencia en la Resolución 1316 de 2010, frente a las deficiencias advertidas respecto de la infraestructura técnica y administrativa de la sociedad East Market Trading S.A., se expone en el recurso de reposición que nos ocupa, lo siguiente: “Conforme al punto c. del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, le informamos, que el doctor Jorge Enrique Cubillos Caicedo, administrador de East Market Trading S.A. tiene el carácter, responsabilidad,

idoneidad y situación patrimonial suficiente, por cuanto es Médico Veterinario y Zootecnista de la Universidad de los Llanos, diplomado en Finanzas de la Universidad Sergio Arboleda, especializado en Mercadeo Agroindustrial de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, y Magíster en Estudios Políticos de la Universidad Javeriana; igualmente cuenta con su Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores con aprobaciones en: a) Operador básico, b) especialidad físicos, c) Especialidad financieros y d) Nivel Directivo conforme lo acredita el Autorregulador del Mercado de Valores AMV:” Se afirma igualmente en el recurso que nos ocupa, que la sociedad East Market Trading S.A. cuenta con la infraestructura tecnológica y administrativa suficiente para desarrollar su objeto social, al igual que cuenta con los mecanismos de control interno y plan de gestión de riesgos inherentes a la actividad que desarrolla, teniendo en cuenta el tamaño de dicha organización. Afirma el señor Cubillos que lo anterior se encuentra acorde con el artículo 35 del Decreto 1511 de 2006, toda vez que éste establece que los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios: “deberán contar en todo momento con la organización y recursos adecuados para su correcto funcionamiento, y en especial con la infraestructura administrativa, física, tecnológica, operativa y de comunicaciones adecuada (…).” 4.1.6. El señor Cubillos hace referencia en su escrito a los hechos relacionados con la planta de personal de East Market Trading S.A., los cuales también sirvieron de fundamento a la Resolución 1316 de 2010, para señalar que un

funcionario de esta Superintendencia: “nos hizo achicar o recortar el organigrama inicial por considerar que la realidad del mercado que atendíamos no era proporcionado con una estructura organizacional que pensábamos desarrollar hacia el futuro, y en la cual incluíamos posiciones o cargos a implementar, una vez pasáramos a otro escalón de los mercados (…); consideramos oportunas sus recomendaciones y decidimos suprimir el proyecto organizacional que fue aprobado por la junta directiva en época en la cual se decidía sobre el manual del SARO; (…).” Agrega el señor Cubillos que, a su juicio, no se justifica tener algunos cargos “burocráticos” como los son: la gerencia comercial, gerencia administrativa, dirección de operaciones; toda vez que, lo único que éstos harían, sería volver lentas y engorrosas las operaciones que se realizan, incrementando injustificadamente los gastos de la sociedad. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co

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Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. En consonancia con lo anterior, se expone en el recurso que nos ocupa el estado actual del organigrama de la sociedad East Market Trading S.A., en los siguientes términos: “Oficial de Cumplimiento si hay, y está A CARGO DE Rosana Bastidas Burbano y está debidamente posesionada ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

Defensor del Cliente sí existe y actúa, y está a cargo de José Alfredo Monsalve Girón, posesionado ante la SFC. Contralor Normativo si opera, y está a cargo de Jesús Antonio Naicipa Montoya, posesionado ante la SFC. Revisor Fiscal, como ya lo mencioné en el punto séptimo, a raíz de la renuncia de César Augusto Roa Lemus, la cual no ha sido formalmente aceptada, y según el artículo 164 del Código de Comercio las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales conservarán tal carácter para todos los efectos legales mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección`, y por lo tanto consideramos que el revisor fiscal de la sociedad es el doctor César Augusto Roa Lemus. Como este cargo requiere de aprobación previa por parte de la SFC vamos a aplicar para la designación del nuevo revisor fiscal con los doctores Gabriel Alfonso Sabogal Zamudio y Amparo Cortés Sanabria, principal y suplente, una vez les entreguen los paz y salvo de la CIFIN que se encuentran en trámite.” Adicional a lo anterior, el señor Cubillos allega con el recurso que nos ocupa algunas actas de junta directiva en las cuales, según su juicio, se pueden acreditar las actuaciones del oficial de cumplimiento, del defensor del cliente y del contralor normativo de dicha sociedad. Para concluir este punto, se pone de presente que la sociedad East Market Trading S.A. cuenta con los manuales de funciones y procesos que segregan y describen las funciones del personal de la sociedad East Market Trading S.A., al

igual que se aduce que el comité de riesgos ha venido operando normalmente, contribuyendo incluso, en el proceso aprobación y puesta en funcionamiento del manual del SARM. 4.1.7. Por otro lado, en cuanto a los sistemas de administración de riesgos se refiere, el señor Cubillos manifiesta el numeral 10.1.2. de su escrito que East Market Trading S.A. cumple con lo previsto en el artículo 36 del Decreto 1511 de 2006, en razón a que ha diseñado, elaborado y puesto en funcionamiento sistemas eficientes, idóneos y adecuados de administración y control de riesgos, atendiendo para el efecto el tamaño de dicha sociedad, la naturaleza de sus actividades, la complejidad de sus operaciones, y la relación beneficio/costo. Adicionalmente, manifiesta el señor Cubillos que: “De esta manera, se actúa en los mercados en que participamos con las más amplias condiciones de transparencia, competitividad, corrección y seguridad. Tenemos aunque de forma sencilla, plana, y básica las instancias responsables de revisar y evaluar los sistemas respectivos, a afectos de que los resultados sean informados oportunamente a los órganos competentes. No tenemos a la fecha ningún incumplimiento, y las operaciones y la cartera generada por operaciones de Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1919 DE 2010 Hoja No. 6

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. registro están completamente al día; de ello puede dar fe, la administración de la

Bolsa Mercantil de colombia, (…). Nuestro comité de Riesgos tiene varias unidades que lo alimentan, como la Unidad de Control de Riesgos ÚCR`, la Unidad de Riesgo Operativo ÚRO`en el cual confluyen el SARO, el SARLAFT, y el SARGOC; recientemente, aprobamos y pusimos en funcionamiento el Manual de Procedimiento del Sistema de Administración de Riesgo de Mercado SARM`con la Unidad Riesgo de Mercado ÚRM`. (…) Los manuales se encuentran aprobados e implementados en los términos en que lo prevén el literal d) del numeral 3 del artículo 53 del EOSF, y el artículo 35 del Decreto 1511 de 2006.” Luego de lo anterior, se manifiesta en el recurso de reposición que la sociedad East Market Trading S.A. cuenta con la infraestructura administrativa, operacional y organizacional necesaria, contando con una planta de personal compuesta por funcionarios de tiempo completo, medio tiempo y outsourcing. Así mismo, procede el señor Cubillos a reiterar lo ya expuesto en el sentido de que su representada cuenta actualmente con un organigrama ajustado a las normas aplicables, y con los manuales de funciones y procesos que segregan y describen las labores que desarrolla el personal de dicha sociedad. 4.1.8. Ahora bien, y en lo que respecta a las consideraciones expuestas por esta Superintendencia frente a los órganos de control de la sociedad East Market Trading S.A., en el numeral 10.2, el representante legal hace una exposición de las funciones asignadas al contralor normativo de la misma, señor Jesús Antonio Naicipa Montoya, para luego afirmar que:

“El doctor Naicipa Montoya, ha sido pieza importante en la recomendación, revisión aprobación y puesta en marcha de cada uno de los manuales que hemos aprobado y enviado para conocimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia, e implementados (sic) y puesto en operación en nuestra empresa. (…). Con el doctor Naicipa Montoya, se renovó el contrato de prestación de servicios indefinidos en día 29 de junio de 2010, y conforme a lo acordado previa y verbalmente, se le hará en un solo pago todos los honorarios. East Market Trading S.A. cumple con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 964 de 2005. En lo que respecta a los informes del contralor normativo prometidos a la visita de febrero de 2009, le anexo copia de los mismos junto al contrato de prestación de servicios indefinidos.” Adicional a lo anterior, manifiesta que el señor Pedro Vicente Cubillos, anterior contralor normativo y hermano del señor Jorge Enrique Cubillos Caicedo, presentó renuncia irrevocable a dicho cargo el 16 de julio de 2007 en razón a que fue nombrado en un cargo público. 4.1.9. En ese mismo numeral, el señor Cubillos se refiere al revisor fiscal de East Market Trading S.A. manifestando lo siguiente: “(…) el doctor César Roa Lemus, nunca se presentó; le allegamos la información que requerían los inspectores de la superintendencia: i) Plan de trabajo y programa de auditoría, realizados y desarrollados por el revisor fiscal en el año Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1919 DE 2010 Hoja No. 7

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. 2008; ii) Papeles de trabajo elaborados en el año 2008; (…), pero infortunadamente él nunca se apareció y quedó que se comunicaría directamente con el doctor Luis Ángel Nope Sanabria para aclarar y aportar lo pertinente; de nuestra parte, cumplimos con cancelarle los honorarios adeudados y de manifestarle en reiteradas oportunidades de que (sic) nos continuara acompañando mientras oficialmente nos aprobaban la posesión del nuevo revisor fiscal en la Superintendencia Financiera de Colombia. Reitero conforme al informe de visita, que nunca recibimos de manera oficial del doctor César Augusto Roa Lemus, los informes, oficios de observaciones y recomendaciones sobre las labores adelantadas como revisor fiscal de la sociedad East Market Trading S.A. en el año 2008.” Concluye este aparte el señor Cubillos refiriéndose a los trámites de posesión que ha iniciado para suplir el cargo de revisor fiscal de su representada, los cuales no han finalizado satisfactoriamente en razón a que las personas postuladas no han cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos para el efecto. 4.1.10. Ahora bien, y en cuanto tiene que ver con la falta de capacidad de East Market Trading S.A. para el pago de honorarios de sus órganos de control, el señor Cubillos manifiesta que “eso hace parte del pasado”, porque ello se debió a que en los años 2008 y 2009 se presentaron obligaciones inesperadas, pero que

ya en los años 2009 y 2010 la sociedad obtuvo utilidades. Que son los mismos empleados de la sociedad comisionista quienes le han solicitado recibir sus honorarios en un solo pago antes del cierre contable de 2010, e igualmente que la sociedad cuenta con el patrimonio, la disponibilidad presupuestal y la liquidez en caja para responder a cada uno de los compromisos adquiridos. 4.1.11. Luego de lo anotado, el señor Cubillos en el numeral 10.3 de su escrito pasa a pronunciarse frente a las consideraciones expuestas por esta Superintendencia por la falta de responsabilidad, carácter e idoneidad de los socios y administradores de la sociedad East Market Trading S.A., para comenzar manifestando que el tamaño de la empresa y de sus operaciones no ameritan que la junta directiva se reúna una vez por mes, y que se está estudiando una reforma del artículo 46 de los estatutos de dicha sociedad. Por otro lado, en lo que se refiere a los créditos a él efectuados como representante legal y accionista mayoritario, manifiesta lo siguiente: “Ante la insistencia de la SFC del desmonte de los activos fijos que no guardan relación con el negocio y en vista de que no se presentaban compradores y tampoco era conveniente venderlos por valores irrisorios, se tomó la decisión que consta en el acta No. 14 de junta directiva del día veintiséis (26) de mayo de 2007 (acompaño copia de autorizar (sic) al gerente de venderle a Jorge Enrique Cubillos Caicedo y/o a quien él designe). El valor que aparece como crédito por la suma de $128.258.324 se generó mientras se hacían los trámites por parte de

Jorge Enrique Cubillos para transferir los recursos que estaban representados en acciones de ETB y ECOPETROL. La SFC era conocedora de esa situación, y no teníamos otra opción para cumplir con el desmonte arriba mencionado.” Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1919 DE 2010 Hoja No. 8

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. 4.1.12. Por último, el señor Cubillos pasa a referirse a las consideraciones expuestas por esta Superintendencia en torno a las inconsistencias advertidas frente a su labor como representante legal de East Market trading S.A. y el entonces Revisor Fiscal de la misma, señor César Augusto Roa Lemus. Al respecto, el señor Cubillos manifiesta su asombro por lo que denomina como “intercambio de aseveraciones” entre el señor Roa Lemus y esta Superintendencia, y en particular, frente al uso que se le dio a la firma digital de este último. Así pues, en el recurso que nos ocupa el señor Cubillos se limita a manifestar que el señor Roa Lemus siempre delegaba la utilización del TOKEN para la firma digital de sus documentos y dictámenes a sus secretarias, manifestándose igualmente que: “Nosotros siempre guardamos una excelente relación con nuestro revisor fiscal César Augusto Roa Lemus y con sus funcionarios de confianza de la antigua Ingefinco, hoy Inaudit; tanto fue, que hasta última hora tuvimos la esperanza que volviera a coadyuvarnos, y por eso fue que lo volvimos a reelegir sin saber que él

fuera a renunciar al nuevo nombramiento; en varias charlas que tuvimos con él en el año 2009, le informamos que teníamos los recursos en caja para el pago de los honorarios de la planta de personal básica y necesaria. Como ya lo mencioné en el punto séptimo, a raíz de la renuncia de César Augusto Roa Lemus, la cual no ha sido formalmente aceptada, y según el artículo 164 de (sic) del Código de Comercio las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección`, y por lo tanto, consideramos que el revisor fiscal de la sociedad es el doctor César Augusto Roa Lemus. (…). Los anteriores hechos y eventos, permiten concluir que los todos (sic) documentos, certificaciones, informes y dictámenes, fueron firmados por el doctor César Augusto Roa Lemus y/o por su secretaria Carolina Forero con autorización previa y consensuada por el mismo doctor César Augusto Roa Lemus, y que los balances intermedios fueron firmados digitalmente por el doctor César Augusto Roa Lemus y/o por mis ex secretarias Ana María Perdomo Herreño, Lady León Hernández y por mi actual secretaria Jenny Hernández Ramírez con autorización previa y consensuada por (sic) el mismo César Augusto Roa Lemus.” QUINTO: CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 5.1. De manera previa a pronunciarnos frente a cada uno de los argumentos

expuestos por el recurrente, este Despacho estima pertinente comenzar haciendo alusión a la licencia de funcionamiento que de conformidad con el artículo 335 de la Constitución Nacional1 debe obtener toda entidad que pretenda desarrollar las actividades allí calificadas como de interés público. 1 Constitución Política. Artículo 335: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1919 DE 2010 Hoja No. 9

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. En efecto, las sociedades que pretendan constituirse y funcionar bajo la supervisión de esta Superintendencia, deben dar cumplimiento a todos los requisitos previstos en el artículo 53 del E.O.S.F., y de igual modo acreditar su cumplimiento mientras desarrollen su objeto social, lo cual implica para dichas sociedades una carga adicional de diligencia y responsabilidad, no sólo respecto de sus asociados y el ente de supervisión, sino en relación con el mercado dentro del cual actúan y el público en general. Dicho de otro modo, la solvencia técnica, patrimonial, administrativa, ética y

demás requeridas por la norma referida, no sólo deben presentarse al momento de la constitución e inicio de actividades de la sociedad de que se trate, sino que, además, su implementación y ejecución deben estar presentes en todas las actividades que la misma desarrolle, para así poder garantizar que la prestación de sus servicios se ajusta en un todo a los parámetros que el legislador ha establecido para el efecto. Así mismo, debe resaltarse que la licencia que obtienen las entidades sometidas a la supervisión de esta Superintendencia se otorga sin perjuicio de las actividades que se pretendan desarrollar, es decir, si la sociedad autorizada va a desarrollar todas las actividades para las cuales se encuentra legalmente habilitada, o solamente alguna, o algunas de ellas. En tal sentido, consideramos pertinente hacer referencia a algunos pronunciamientos de este Organismo en relación con la naturaleza de la autorización que imparte la Superintendencia respecto de las entidades vigiladas, para destacar que dicha autorización implica la verificación previa de varios requisitos, así como la evaluación de la responsabilidad, carácter e idoneidad de quienes participen en las mismas, condiciones y calidades que deben permanecer inalteradas durante la vida jurídica de la entidad. En concepto radicado bajo el número 2008088910 del 13 de febrero de 2009, se indicó lo siguiente: “1. Naturaleza de la autorización impartida por la Superintendencia Financiera para la constitución de una entidad vigilada y para la adquisición de sus acciones “Los legisladores de las diferentes épocas han expedido leyes que contemplan una serie de exigencias y requisitos para el ejercicio de la actividad financiera, señalando unas condiciones específicas que

deben observar las personas que pretenden participar en ella, ya

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