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SFC - Resolución 1923 de 2013

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1923 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1923 DE 2013 ( Octubre 22 ) Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de GLOBAL MANAGEMENT RESOURCES S.A.S. con NIT 900.266.103-7 y los señores JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO y MICHELE IVONNE MARTÍNEZ, identificados con las cédulas de ciudadanía números 16.771.307 y 52.145.826, respectivamente, en su calidad de representantes legales principal y suplente de la citada sociedad. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL (E) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con lo previsto en el Decreto 4334 de 2008 y en el numeral 2° del artículo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2° del Decreto 4334 de 2008: “La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta

devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades”. SEGUNDO. Que en el artículo 6° del Decreto 4334 de 2008 se establecieron los supuestos en virtud de los cuales se llevará a cabo la intervención, en los siguientes términos: “Supuestos. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF, cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia podrá adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control:

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1923 DE 2013 HOJA No. 2

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de GLOBAL MANAGEMENT RESOURCES S.A.S. con NIT 900.266.103-7 y los señores JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO y MICHELE IVONNE MARTÍNEZ, identificados con las cédulas de ciudadanía números 16.771.307 y 52.145.826, respectivamente, en su calidad de representantes legales principal y suplente de la citada sociedad.

“ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria1 imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin

contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” Sujetos de la presente medida CUARTO. Que en el artículo 5° del Decreto 4334 de 2008 se determina quiénes son sujetos de una medida de intervención al consagrar lo siguiente: “Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de

comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos.” QUINTO. Que los sujetos de la presente actuación administrativa son GLOBAL MANAGEMENT RESOURCES S.A.S. con NIT 900.266.103-7 y los señores JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO y MICHELE IVONNE MARTÍNEZ, identificados con las cédulas de ciudadanía números 16.771.307 y 52.145.826, representantes legales de la primera. Según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 25 de septiembre de 2013 por la Cámara de Comercio de Bogotá, GLOBAL MANAGEMENT RESOURCES S.A.S. fue constituida e inscrita el 13 de febrero de 2009 bajo la razón social de GLOBAL MANAGEMENT RESOURCES EU según registro número 01275302 1 Artículo 4, Decreto 2555 de 2012: “Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005, a partir de la entrada en vigencia de dicha normativa todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.”

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1923 DE 2013 HOJA No. 3

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de GLOBAL MANAGEMENT

RESOURCES S.A.S. con NIT 900.266.103-7 y los señores JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO y MICHELE IVONNE MARTÍNEZ, identificados con las cédulas de ciudadanía números 16.771.307 y 52.145.826, respectivamente, en su calidad de representantes legales principal y suplente de la citada sociedad. del libro IX y se convirtió de empresa unipersonal a sociedad por acciones simplificada bajo el nombre de GLOBAL MANAGEMENT RESOURCES SAS el 01 de junio de 2011, según inscripción número 01486627 en el libro IX de dicho registro. De acuerdo con el certificado antes mencionado, la sociedad GLOBAL MANAGEMENT RESOURCES S.A.S., tiene inscrito como representante legal al señor Juan Carlos Semaan Galindo identificado con cédula de ciudadanía número 16.771.307 y a MICHELE IVONNE MARTÍNEZ, con cédula de ciudadanía número 52.145.826; registra como dirección comercial y de notificación judicial la Carrera 11 Nro. 95-75 Apto. 203, en la ciudad de Bogotá. En el citado Certificado, además de la advertencia de que dicha sociedad no ha renovado la matricula mercantil se relaciona dentro de las actividades a ejecutar en desarrollo del objeto social de GLOBAL MANAGEMENT RESOURCES S.A.S., la siguiente: “LA SOCIEDAD PUEDE REALIZAR, EN COLOMBIA Y EN EL EXERIOR CUALQUIER

ACTIVIDAD LICITA, COMERCIAL O CIVIL”.

Del conocimiento de los hechos y las actuaciones administrativas adelantadas por la SFC SEXTO. Que esta Superintendencia recibió una solicitud que le envió la Fiscalía 128 Seccional de la Unidad de Orden Económico, Social y Lavado de Activos – Dirección

Seccional de Bogotá, radicada con el número 2013020956-000 del 11 de marzo de 20132, mediante la cual requería se le informara si la sociedad GLOBAL MANAGEMENT RESOURCES S.A.S. con NIT 900266103-7, en adelante GMR S.A.S., estaba autorizada para captar o recaudar dineros del público. Con base en la anterior solicitud, esta Superintendencia con el oficio radicado con el número 2013047651-001, ordenó la práctica de una visita de inspección a la citada sociedad con la finalidad de establecer si en el desarrollo de sus actividades la misma incurría en una posible captación o recaudo no autorizado de dineros del público a la luz de lo establecido en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1988. En tal virtud, la Comisión de Visita el 4 de junio del presente año se dirigió a la Carrera 11 No. 95-75 Oficina 203 en Bogotá, lugar donde les fue informado que GMR S.A.S. había operado en dicha dirección hasta el mes de diciembre de 2012 y que se desconocía su nueva ubicación. Ante tal situación, esta Superintendencia mediante una inspección extra situ evaluó la información que entregó la citada Fiscalía 1283, específicamente la que obra en el expediente que reposa en la Fiscalía 128 Seccional de la Unidad de Orden Económico, Social y Lavado de Activos – Dirección Seccional de Bogotá. Como resultado del análisis efectuado se estableció que en dicho expediente obran, entre otros elementos materiales probatorios, copia de 26 documentos denominados “Contratos de Inversión con Intereses

y Devolución del Capital Invertido”4, suscritos por veintiún (21) personas, en los cuales se evidencia que la sociedad GMR S.A.S. había recibido a título de mutuo, recursos de tales inversionistas. 2Informe de VisitaOficio Fiscalía 63 folio C1-11 3Oficio número 2013021763-006 del 25 junio de 2013 4Expediente allegado por la Fiscalía 128 – Contrato de Inversión con Intereses y Devolución del Capital Invertido, folios C2-9 a C2-10

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1923 DE 2013 HOJA No. 4

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de GLOBAL MANAGEMENT RESOURCES S.A.S. con NIT 900.266.103-7 y los señores JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO y MICHELE IVONNE MARTÍNEZ, identificados con las cédulas de ciudadanía números 16.771.307 y 52.145.826, respectivamente, en su calidad de representantes legales principal y suplente de la citada sociedad. SÉPTIMO. Que como resultado del análisis realizado al contrato denominado “Contrato de Inversión con Intereses y Devolución del Capital Invertido” suscrito entre GMR S.A.S. y las personas que le entregaron sus excedentes de liquidez, así como de la explicación que dieron sobre la forma como se desarrolló la operación respectiva y del estudio del contenido de la copia de las correspondientes letras de cambio, de los cheques post fechados, de las respectivas cartas de instrucción, de las comunicaciones en las que se le informa a la persona el destino que se daría a sus dineros y del documento que da cuenta

de la custodia de los dineros recibidos, se estableció que dicha sociedad por conducto de los señores JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO y MICHELE IVONNE MARTÍNEZ, identificados con las cédulas de ciudadanía números 16.771.307 y 52.145.826, representantes legales de la mencionada sociedad, personas que suscribían los documentos respectivos, recibió al menos mil cuatrocientos cincuenta y seis millones quinientos mil pesos ($1.456.500.000) de por lo menos veintiún (21) personas con el compromiso de que les devolvería tales recursos al cabo de tres (3) años y que les pagaría una rentabilidad mensual entre el 7% y 10% mes vencido. También se preveía en el contrato antes mencionado,5 que la sociedad GMR S.A.S. reconocería y pagaría a cada inversionista, en caso que se presentara mora en los pagos pactados, intereses de mora adicionales del 12% anual sobre los saldos de capital desde la fecha de incumplimiento hasta la fecha de liquidación del saldo. Así mismo, consta en las denuncias presentadas ante la Fiscalía por las personas que entregaron sus recursos a GMR S.A.S. que ellas tuvieron conocimiento de la operación propuesta por la citada sociedad por intermedio de amigos o conocidos de los representantes legales de tal sociedad. OCTAVO.- Que según consta en la información aportada por la mencionada Fiscalía en la forma mencionada anteriormente, las veintiún (21) personas que a continuación se relacionan entregaron sus recursos en cuantía de aproximadamente mil cuatrocientos cincuenta y seis millones quinientos mil pesos ($1.456.500.000) a los representantes

legales de la sociedad GMR S.A.S., bajo el convencimiento de que éstos se los recibían en representación de dicha compañía. Del listado que se presenta a continuación se ha suprimido el nombre de las personas que entregaron sus dineros, para salvaguardar su derecho a la intimidad: Cuaderno / Documento Consecutivo Fecha de Valor Fecha Folio del Interés aportado por el Firma de los documentos entrevistados entrevista invertido inversión expediente de entrevistado la Fiscalía 1 09/01/2013 25.000.000 08/09/2010 8% 1 1,9 MICHELE IVONNE MARTÍNEZ 09/01/2013 30.000.000 07/03/2011 8% 1 1,11 JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO 2 09/01/2013 40.000.000 17/07/2012 7% 1 1,13 JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO 09/01/2013 26.000.000 12/10/2010 8% 1 1,15 MICHELE IVONNE MARTÍNEZ 3 25/02/2013 50.000.000 17/02/2012 8% 1,2 2,301 JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO 25/02/2013 60.000.000 10/01/2012 8% 1,2,3 2,75 JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO 4 25/02/2013 20.000.000 15/02/2010 8% 2,3,4 2,115 MICHELE IVONNE MARTÍNEZ

25/02/2013 30.000.000 12/03/2010 8% 2,3,4 2,116 MICHELE IVONNE MARTÍNEZ 25/02/2013 60.000.000 04/05/2011 8% 2,3,4 2,116 JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO 5 25/02/2013 11.500.000 24/06/2011 8% 1, 2, 3 2,197 MICHELE IVONNE MARTÍNEZ 25/02/2013 32.000.000 27/05/2012 7% 1, 2, 3 2,225 JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO 5 Cláusula Sexta.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1923 DE 2013 HOJA No. 5

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de GLOBAL MANAGEMENT RESOURCES S.A.S. con NIT 900.266.103-7 y los señores JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO y MICHELE IVONNE MARTÍNEZ, identificados con las cédulas de ciudadanía números 16.771.307 y 52.145.826, respectivamente, en su calidad de representantes legales principal y suplente de la citada sociedad. Cuaderno / Documento Consecutivo Fecha de Valor Fecha Folio del Interés aportado por el Firma de los documentos entrevistados entrevista invertido inversión expediente de entrevistado la Fiscalía 25/02/2013 20.000.000 11/06/2012 9% 1, 2, 3 2,262 JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO

6 26/02/2013 62.500.000 01/02/2012 8% 1 2,337 JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO 26/02/2013 20.000.000 sin contrato 9% 4 2,335 7 26/02/2013 100.000.000 11/06/2012 9% 1,2,3 2,406 JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO 8 26/02/2013 69.500.000 10/04/2012 10% 2,511 JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO 2,581 9 26/09/2013 17.000.000 10/11/2011 10% 1,2,3 JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO 3,712 26/09/2013 25.000.000 10/10/2011 10% 1,2,3 2,447 JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO 26/09/2013 100.000.000 15/04/2012 10% 1,2,3 2,64 JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO 10 26/02/2013 14.000.000 03/04/2012 8% 1 3,716 JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO 11 11/04/2013 90.000.000 24/04/2012 8% 1,2,3 3,724 JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO 12 11/04/2013 80.000.000 24/04/2012 8% 1,2,3 3,773 JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO

11/04/2013 30.000.000 26/01/2012 8% 1,2,3 3,775 JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO 13 25/04/2013 80.000.000 23/03/2012 7% 1,3 3,858 JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO 14 25/04/2013 12.000.000 29/11/2011 8% 1,2,3 3,866 JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO 10/06/2011 15 26/04/2013 115.000.000 16/03/2012 8% 4 3,869 07/06/2012 16 26/04/2013 12.000.000 05/02/2011 8% 1,4 3,876 JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO 26/04/2013 10.000.000 05/07/2011 8% 1,4 3,878 MICHELE IVONNE MARTÍNEZ 17 26/04/2013 40.000.000 21/03/2012 8% 1,4 3,883 JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO 26/04/2013 25.000.000 19/08/2011 8% 1,2,3 3,886 JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO 26/04/2013 50.000.000 21/03/2012 8% 1,2,3 3,922 JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO 18 26/04/2013 25.000.000 26/01/2012 8% 1,2,3 3,963 JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO

19 30/04/2013 25.000.000 08/07/2011 8% 1,2,3 3,1012 MICHELE IVONNE MARTÍNEZ 20 30/04/2013 25.000.000 12/08/2010 8% 1,2,3 3,1034 MICHELE IVONNE MARTÍNEZ 21 06/05/2013 25.000.000 02/09/2011 8% 1,2,3 3,1058 MICHELE IVONNE MARTÍNEZ 1.456.500.000 1Contrato de Inversión con Intereses y Devolución del Capital Invertido 2Letra de Cambio 3Cheque posfechado 4-.Denuncia 8.1. Contratos de Inversión con Intereses y Devolución del Capital Invertido. A manera de ejemplo, presentamos a continuación la imagen de uno de los contratos de inversión citados, así como de la respectiva letra de cambio y del cheque post fechado:

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1923 DE 2013 HOJA No. 6

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de GLOBAL MANAGEMENT RESOURCES S.A.S. con NIT 900.266.103-7 y los señores JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO y MICHELE IVONNE MARTÍNEZ, identificados con las cédulas de ciudadanía números 16.771.307 y 52.145.826, respectivamente, en su calidad de representantes legales principal y suplente de la citada sociedad.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1923 DE 2013 HOJA No. 7

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de GLOBAL MANAGEMENT

RESOURCES S.A.S. con NIT 900.266.103-7 y los señores JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO y MICHELE IVONNE MARTÍNEZ, identificados con las cédulas de ciudadanía números 16.771.307 y 52.145.826, respectivamente, en su calidad de representantes legales principal y suplente de la citada sociedad. 8.2. Letra de Cambio 8.3. Cheques post fechados Del texto de dichos documentos se concluye lo siguiente: 8.4. Denuncias presentada ante la Fiscalía. A continuación y con el ánimo de ilustrar la manera como operaba la sociedad GLOBAL MANAGEMENT RESOURCES SAS., se transcriben apartes de las entrevistas realizadas por funcionarios del CTI de la Fiscalía General de la Nación, a algunos de los denunciantes:

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1923 DE 2013 HOJA No. 8

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de GLOBAL MANAGEMENT RESOURCES S.A.S. con NIT 900.266.103-7 y los señores JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO y MICHELE IVONNE MARTÍNEZ, identificados con las cédulas de ciudadanía números 16.771.307 y 52.145.826, respectivamente, en su calidad de representantes legales principal y suplente de la citada sociedad. 8.4.1. Denuncia presentada por dos personas el 9 de enero de 2013, contra los señores Juan Carlos Semaan Galindo y Michele Ivonne Martínez en su calidad de representantes legales de la citada sociedad: “(…) El esquema de negocio explicado por ellos, Juan Carlos y Michele, era más o menos el siguiente: con el dinero que entregábamos los inversionistas, la

empresa compraba espacios publicitarios en los EEUU para promocionar la venta de Direct TV., según la versión de aquellos, la compañía en Estados Unidos era una de las mayores vendedoras de este servicio y por la venta de cada abonado recibía una comisión. La empresa montó un Call Center aquí en Bogotá, y desde allí realizarían las ventas; La razón es que allá, en Estados Unidos, pagan US$20 por comisión y aquí 20.000 pesos. Así el negocio resultaba más rentable. La utilidad era de más o menos del 40%, por eso podían pagar el 8% de interés. A mayor volumen de venta mejor comisión (…)” Igualmente, señalan que suscribieron cuatro contratos en los cuales invirtieron, $121 millones, de la siguiente manera: Septiembre 8 de 2010 $25.000.000 Octubre 12 de 2010 $26.000.000 Marzo 7 de 2011 $30.000.000 Julio 17 de 2012 $40.000.000 Para lo anterior los denunciantes soportan su denuncia con:  Dos (2) “Contratos de Inversión con intereses y Devolución de Capital Invertido” suscrito por Michele Martínez como representante legal de Global Management Resources E.U. por $25.000.000.00 y otro por $26.000.000.00.  Dos (2) “Contratos de Inversión con intereses y Devolución de Capital” suscrito por Juan Carlos Semaan Galindo como representante legal de Global Management Resources E.U. por $30.000.000.00 y otro por $40.000.000.00 La anterior denuncia fue ratificada por los mismos señores mediante entrevista rendida ante el CTI de la Fiscalía el 23 de enero de 2013.

8.4.2. Entrevista6 del 25 de febrero de 2013 ante la Fiscalía General de la Nación: “(…) como ya conocía a Juan Carlos y Michel (sic) con quienes ya habíamos entablado una relación de amistad, entonces decidí aceptar su oferta e invertir en la empresa que ellos habían conformado aca (sic) en Colombia de nombre GLOBAL MANAGEMENT RESOURCES S.A.S. RESPUESTA,(sic) ellos nos ofrecieron el 8% de utilidad sobre la inversión total, Juan Caros (sic) nos propone a mi esposa y a mÍ que él podría dar hasta el 10% de utilidad si yo llevaba mas clientes, es decir el 8% sobre la inversión y el 2% como comisión por haber llevado al cliente,(…)” Más adelante agrega en su declaración: “(…) decidimos invertir para lo cual vendi (sic) el taxi e inicialmente hago una inversión de veinte millones de pesos $20.000.000.oo, y con la plata restante de la 6 Entrevista ante la Fiscalía Seccional de Bogotá folios C-109 a C-112

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1923 DE 2013 HOJA No. 9

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de GLOBAL MANAGEMENT RESOURCES S.A.S. con NIT 900.266.103-7 y los señores JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO y MICHELE IVONNE MARTÍNEZ, identificados con las cédulas de ciudadanía números 16.771.307 y 52.145.826, respectivamente, en su calidad de representantes legales principal y suplente de la citada sociedad. venta del taxi compre un Mazda 2, al cabo de casi ocho meses vendo este otro

carro a carcien (sic) y este gira a GLOBAL MANAGEMENT RESOURCES S.A.S. la suma de treinta millones $30.000.000.oo, valor que fue la segunda inversión que hice en esta compañía, durante este tiempo siempre fueron muy cumplidos con el pago de los dineros de la utilidad”. Continua señalando que “un apartamento en Bochica IV, lo vendimos en sesenta y ocho millones de pesos $68.000.000.oo y en mayo de 2011 pusimos sesenta millones mas a la cuenta de GLOBAL MANAGEMENT RESOURCES S.A.S, para una inversión total de ciento diez millones de pesos $110.000.000.oo.(…)” A la pregunta de si le expidieron algún tipo de documento soporte, respondió que los representantes de la sociedad les dieron letras, cheques posfechados y contratos de inversión debidamente “notarizados”. Así mismo, que la obligación que adquiría la empresa con ellos era “pagar por tres años 8% de utilidad sobre la inversión y a los tres años devolvían la la (sic) inversión más la utilidad”. 8.4.3. Entrevista del 25 de febrero de 20137: “(…) la primera inversión se hizo el 24 de julio de 2011 y fue por once millones quinientos mil pesos $11.500.000.oo, la segunda fue el 27 de mayo de 2012 por valor de treinta y dos millones de pesos $32.000.000.oo y la última fue el 11 de julio de 2012 por valor de veinte millones de pesos $20.000.000” Igualmente agregan que como soporte de la inversión “ellos daban un contrato y una letra con cheques, estos documentos estaban debidamente notariados, entregaban 36 letras y 36 cheques, pero 35 cheques y letras eran por el valos

(sic) de la utilidad mensual por el total de la inversión y el último cheque y letra era por la totalidad de la inversión más la última utilidad”. Agrega que por la primera inversión pagaban el 8%, por la segunda el 7% y por la tercera el 9%, e igualmente que ellos cumplieron con las utilidades prometidas “…hasta que se perdieron”. 8.4.4. Entrevista el 25 de febrero de 2013: “(…) invertí cincuenta millones de pesos $50.000.000.oo eso fue como en marzo de 2012, no me acuerdo bien la fecha (…)”. Y respecto a los documentos que le expidieron como soporte de la suma invertida, agrega que: “(…) nos hicieron un contrato de inversión y nos daban 36 cheques y 36 letras, los primeros 35 cheques y letras eran por el pago de rentabilidad que generaba la inversión que uno hacia y la última letra y cheque era por el valor total de la inversión y la última rentabilidad” De igual manera, señala que él conserva los documentos que soportaron la inversión que fue realizada directamente en GLOBAL MANAGEMENT RESOURCES S.A.S., y que la obligación que adquiría la empresa para con él era la de pagar utilidades del 8% sobre el total de la inversión en un período de 36 meses y el último mes el total de la inversión. También, agrega en la entrevista que se enteró de la empresa por medio de unos amigos, que habían invertido en la misma sociedad, y comentan que Juan Carlos y Michele trabajan, entre otras, con empresas de publicidad en Miami y que tenían un flujo de dinero 7 Entrevista ante la Fiscalía Seccional de Bogotá folios C2-199 a C2-196

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1923 DE 2013 HOJA No. 10

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de GLOBAL MANAGEMENT RESOURCES S.A.S. con NIT 900.266.103-7 y los señores JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO y MICHELE IVONNE MARTÍNEZ, identificados con las cédulas de ciudadanía números 16.771.307 y 52.145.826, respectivamente, en su calidad de representantes legales principal y suplente de la citada sociedad. muy alto ya que pagaban en dólares por lo tanto se reflejaba el pago en pesos colombianos. 8.4.5. Entrevista del 26 de febrero de 2013: El entrevistado señala que realizó tres inversiones en GLOBAL MANAGEMENT RESOURCES S.A.S., una, en febrero de 2012 por sesenta y dos millones quinientos mil pesos ($62.500.000.oo), con una promesa de rentabilidad del 8%, la segunda inversión fue de veinte millones ($20.000.000.oo), y una tercera inversión de cien millones de pesos $100.000.000.oo. Dichos montos fueron entregados en efectivo a la señora Michel Ivonne en la oficina la primera, y la segunda y tercera inversión en su lugar de residencia. También señala que a la fecha de la entrevista le adeudan ciento ochenta y dos millones quinientos mil pesos ($182.500.000) más los rendimientos que ellos prometieron los cuales fueron cancelados hasta junio de 2012. Agrega que conoció la sociedad por intermedio de unos amigos en común y que el señor Juan Carlos le hizo la presentación diciendo que ellos compraban paquetes de dos empresas, para luego venderlos a más

alto precio con lo cual generaban una rentabilidad ya que ellos compraban volumen y adicional instalaban en Estados Unidos puntos de una empresa que también dejaba un buen margen. Como se observa en las entrevistas que reposan en el expediente en estudio, los afectados coinciden en señalar que se enteraron de la sociedad GLOBAL MANAGEMENT RESOURCES S.A.S, a través del sistema voz a voz, es decir, por intermedio de amigos en común con los representantes legales de la sociedad en mención quienes les comentaban acerca de la seriedad y cumplimiento por parte de estos. Configuración de los supuestos de captación o recaudo no autorizado de dineros del público NOVENO. En la presente actuación administrativa se verificó la existencia de hechos objetivos al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008; circunstancias que acreditan que la sociedad GLOBAL MANAGEMENT RESOURCES S.A.S. captó recursos de al menos veintiún (21) personas en una cuantía de mil cuatrocientos cincuenta y seis millones quinientos mil pesos ($1.456.500.000), a través de los señores JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO y MICHELE IVONNE MARTÍNEZ, identificados con las cédulas de ciudadanía números 16.771.307 y 52.145.826, en calidad de representantes legales principal y suplente de dicha compañía. 9.1. Configuración de los hechos objetivos de recaudo no autorizado de dineros del público al tenor de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008. Respecto de los hechos objetivos de captación o recaudo no autorizado de recursos del público en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, se dispone lo siguiente:

“SUPUESTOS. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1923 DE 2013 HOJA No. 11

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de GLOBAL MANAGEMENT RESOURCES S.A.S. con NIT 900.266.103-7 y los señores JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO y MICHELE IVONNE MARTÍNEZ, identificados con las cédulas de ciudadanía números 16.771.307 y 52.145.826, respectivamente, en su calidad de representantes legales principal y suplente de la citada sociedad. semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable.” Esta Superintendencia considera que “hechos objetivos” son aquellos que existen en forma real y verdadera y que efectivamente señalan, y de los que se infiere, la entrega masiva de dineros en operaciones no autorizadas. En otras palabras, la decisión debe adoptarse con fundamento en los hechos mismos, abstrayéndose, hasta donde sea posible, de cualquier subjetividad en el juicio valorativo que se realice de los hechos. En efecto, se estableció de manera objetiva con base en el soporte documental y en las pruebas testimoniales recabadas por la Fiscalía General de la Nación y que constan en la

presente actuación administrativa, que la sociedad GLOBAL MANAGEMENT RESOURCES S.A.S. con NIT 900.266.103-7, por conducto de los señores JUAN CARLOS SEMAAN GALINDO y MICHELE IVONNE MARTÍNEZ, identificados con las cédulas de ciudadanía números 16.771.307 y 52.145.826, respectivamente, en su calidad de representantes legales principal y suplente de la misma, recibieron dineros en cuantía de mil cuatrocientos cincuenta y seis millones quinientos mil pesos ($1.456.500.000) al corte del 17 de julio de 2012, que corresponde a la última fecha de operación de mutuo que se relacionó en el cuadro citado en el considerando octavo de esta Resolución. Esta situación se mantuvo hasta la fecha en que la Fiscalía General de la Nación

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