SFC - Resolución 1924 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1924 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
Radicación: 2023061135-019-000
Fecha: 2023-11-14 14:44 Sec.día711
Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR
FINANCIERO
Destinatario::ATM240575-CRISTIAN DAVID GARCÍA SUÁREZ
RESOLUCIÓN NÚMERO 1924 DE 2023 (10 DE NOVIEMBRE) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de los señores CRISTIAN DAVID GARCÍA SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.007.231.968, DIEGO ALEJANDRO GARCÍA SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.002.653.226 y el establecimiento de comercio DA MARKETS COMPANY, con matrícula 216.908 (CANCELADA), de su propiedad. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de
Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera entre otros, los siguientes 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; __2 _A_rt_íc_u_lo_ 1_8_9_,_ n_u_m_e_r_al_ 2_4_ d_e_ _la_ C__on_s_t_itu_c_ió_n_ _P_o_lít_ic_a_ d_e_ _C_o_lo_m_b_ia____________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co objetivos establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así: “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes
medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona
natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos: __3 _E_n_tié_n_d_a_s_e_ S_u_p_e_ri_n_te_n_d_e_nc_i_a_ F_in_a_n_c_ie_r_a _d_e_ C_o_lo_m__b_ia_, _e_n_ v_ir_tu_d_ d_e_ _lo_ d_is_p_u_e_s_to_ _en_ _e_l a_r_tí_c_ul_o_ 1_º_ d_e_l _D_e_cr_e_to_ _4_32_7_ _d_e _2_0_0_5.__
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1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.
Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.
2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma
especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio. Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, las funciones de:
“(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.
8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.
(…)
10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.
11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.
12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.
(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que son sujetos de la presente medida las personas naturales CRISTIAN DAVID GARCÍA SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.007.231.968, DIEGO ALEJANDRO GARCÍA SUÁREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.002.653.226 y el establecimiento de comercio DA MARKETS COMPANY con matrícula 216.908, quienes no se encuentran sometidos ___________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia4, razón por la cual no se encuentran autorizados para captar recursos del público de forma masiva y habitual ni para realizar cualquiera de las actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Organismo de Control. Los referidos sujetos se encuentran inscritos en el registro mercantil, respecto de quienes se tiene la siguiente información: 8.1. CRISTIAN DAVID GARCIA SUAREZ Según consta en el certificado de cámara de comercio de Chinchiná, expedido el 04 de octubre de 20235, se tiene que la matrícula mercantil del citado sujeto se encuentra cancelada, no obstante, se observa la siguiente información: NOMBRE, SIGLA, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Nombre o razón social: Cristian David García Suarez Organización jurídica: persona natural Identificación: cedula de ciudadanía - 1007231968
Nit: 1007231968-1
Administración Dian: Manizales
Domicilio: Chinchiná MATRICULA - INSCRIPCIÓN Matrícula no: 24780
Fecha de matrícula: enero 15 de 2020
Último año renovado: 2021
Fecha de renovación de la matrícula: marzo 26 de 2021
Activo total: 2,050,000.00
Grupo Niif: grupo iii - microempresas Por documento privado del 17 de agosto de 2021, registrado en la cámara de comercio bajo el número 34372 del libro XV del registro mercantil el 17 de agosto de 2021, fue inscrita la cancelación de la
matricula mercantil. UBICACIÓN Y DATOS GENERALES Dirección del domicilio principal: CRA. 4 2a-48
Barrio: el mirador i etapa Municipio / domicilio: 17174 - Chinchiná
Teléfono comercial 1: 3217033135 Correo electrónico no. 1: dadiegogarcia@gmail.com Dirección para notificación judicial: CRA. 4 2a-48, el mirador I etapa Municipio: 17174 - Chinchiná Teléfono 1: 3217033135
Correo electrónico: dadiegogarcia@gmail.com NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, AUTORIZÓ la notificación personal a través del correo electrónico de notificación: dadiegogarcia@gmail.com. 4 Información disponible en www.superfinanciera.gov.co, icono “Entidades Supervisadas”, donde se encuentra el detalle de las entidades vigiladas por este Organismo. __5 _R_a_d_ic_a_do_ _2_0_23_0_6_1_1_3_5_-0_1_8_._____________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co ACTIVIDAD ECONÓMICA DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas ACTIVIDAD PRINCIPAL: K6615 - ACTIVIDADES DE LOS PROFESIONALES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS 8.2. DIEGO ALEJANDRO GARCIA SUAREZ Según consta en el certificado de cámara de comercio de Pereira, expedido el 04 de octubre de 20236,
se tiene la siguiente información: NOMBRE, SIGLA, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Nombre o razón social: Diego Alejandro Garcia Suarez Organización jurídica: persona natural Identificación: cédula de ciudadanía - 1002653226
Nit: 1002653226-8
Administración Dian: Pereira
Domicilio: Pereira
MATRICULA - INSCRIPCIÓN
Matrícula No: 18204309
Fecha de matrícula: enero 03 de 2023
Último año renovado: 2023
Fecha de renovación de la matrícula: enero 03 de 2023
Activo total: 3,500,000.00
Grupo niif: grupo iii - microempresas UBICACIÓN Y DATOS GENERALES Dirección del domicilio principal: km 5 vía Armenia vrd Huertas lt 1
Municipio / domicilio: 66001 - Pereira Teléfono comercial 1: 3216588329 Correo electrónico no. 1: miradordeguacary@gmail.com Dirección para notificación judicial: km 5 vía armenia vrd Huertas lt 1
Municipio: 66001 - Pereira
Teléfono 1: 3216588329
Correo electrónico: miradordeguacary@gmail.com NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, AUTORIZÓ para ser notificado personalmente a través del correo electrónico de notificación: miradordeguacary@gmail.com ACTIVIDAD ECONÓMICA Descripción de la actividad económica: alojamiento en hoteles, venta de comidas, eventos, actividades de esparcimientos Actividad principal: i5514 - alojamiento rural __6 _R_a_d_ic_a_do_ _2_0_23_0_6_1_1_3_5_-0_1_8_._____________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Actividad secundaria: i5611 - expendio a la mesa de comidas preparadas Otras actividades: i5621 - catering para eventos Otras actividades: n8230 - organización de convenciones y eventos comerciales 8.3. DA MARKETS COMPANY ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO De conformidad con la información disponible en el Registro Único Empresarial – RUES, el citado establecimiento es de propiedad de los señores CRISTIAN DAVID GARCÍA SUÁREZ y DIEGO ALEJANDRO GARCÍA SUÁREZ7. Según consta en el certificado de cámara de comercio de Chinchiná, expedido el 04 de octubre de 2023, la matrícula se encuentra cancelada en el registro público mercantil a partir del 11 de abril de 2022. No obstante, se encuentra la siguiente información: NOMBRE, SIGLA, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Nombre o razón social: Da Markets Company Organización jurídica: establecimiento de comercio
Domicilio: Manizales
MATRICULA - INSCRIPCIÓN
Matrícula No: 216908
Fecha de matrícula: septiembre 01 de 2021
Último año renovado: 2022
Fecha de renovación de la matrícula: marzo 14 de 2022
Activo vinculado: 2,100,000.00
UBICACIÓN Y DATOS GENERALES Dirección del domicilio principal: Cl 25 22 23 of 501
Barrio: centro Municipio / domicilio: 17001 - Manizales
Teléfono comercial 1: 3217033135
Correo electrónico no. 1: dadiegogarcia@gmail.com ACTIVIDAD ECONÓMICA Descripción de la actividad económica: compra y venta de divisas Actividad principal: g4791 - comercio al por menor realizado a través de internet Actividad secundaria: f4390 - otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil ESTADO DE LA MATRICULA MERCANTIL - CANCELACIÓN Por documento privado del 01 de abril de 2022, registrado en la cámara de comercio bajo el número 349751 del libro XV del registro mercantil el 11 de abril de 2022, se inscribió la cancelación de la matricula mercantil del establecimiento de comercio. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Mediante comunicación8 electrónica radicada en esta Autoridad el 14 de septiembre de 2021, se tuvo conocimiento de las actividades promovidas por DA MARKETS COMPANY en los siguientes términos: 7 Consulta efectuada el 31 de octubre de 2023 https://www.rues.org.co/ __8 _R_a_d_ic_a_do_ _2_0_21_1_9_9_9_9_9_________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co “quisiera aprovechar este canal de comunicación para hacerles llegar a ustedes otro esquema piramidal, el cual quisiera denunciar por captación ilegal de recursos del público. Se trata de la empresa DaMarkets, quienes ofrecen a través de su canal de Instagram, ofrecen entre otros productos, la captación masiva de recursos con rentabilidades irreales, y un supuesto manejo de carteras. En varias páginas, usuarios ya han reportado
actividades ilícitas, ser víctimas o haber perdido comunicación con ellos. Les hago llegar entonces
1. Imágenes T1-T6, dando muestra de la conversación establecida con ellos.
2. Contrato de la prestación de sus servicios.”.
Dentro de la documentación aportada, se allegaron imágenes de conversaciones que dan cuenta de los términos de la oferta realizada, tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes: ___________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Así mismo, se aportó el documento “Introducción Portafolio”, en donde se ve de manera más detallada en qué consiste la propuesta de negocio realizada por DA MARKETS COMPANY, cuyos apartes más relevantes se presentan a continuación: ___________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Teniendo en cuenta la información aportada en la comunicación recibida en esta Autoridad, se adelantó el seguimiento a redes sociales e información en fuentes abiertas de información ___________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co encontrando que mediante la cuenta de Instagram HTTPS://WWW.INSTAGRAM.COM/DAMARKETS9 se realizaba la oferta para recaudar recursos del público con aportes desde ($500.000) quinientos mil pesos para invertir en un “fondo de inversión” de bajo riesgo, el cual es administrado por un Gestor de forma manual, brindando el 6% de rentabilidad mensual y para inversiones de más de veinte millones de pesos ($20.000.000) se ofrece rentabilidad del 8% al 10% mensual. De la consulta al referido perfil10, en la sección “Rentabilidad” (HTTPS://WWW.INSTAGRAM.COM/STORIES/HIGHLIGHTS/17983886131381748/) se observaron diversas imágenes que darían cuenta del pago de supuestas rentabilidades que muestran como producto de origen la cuenta de ahorros No. 706-000193-40, cuyo titular es el señor CRISTIAN DAVID GARCÍA SUÁREZ, como se aclarará más adelante. DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó dos actuaciones administrativas, la primera de ellas respecto del señor DIEGO ALEJANDRO GARCÍA SUÁREZ y el establecimiento de comercio DA MARKETS COMPANY11, y la segunda frente al señor CRISTIAN DAVID GARCÍA SUÁREZ12 para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado
EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La primera inspección frente al señor DIEGO ALEJANDRO GARCÍA SUÁREZ y el establecimiento de comercio DA MARKETS COMPANY inició el día 5 de noviembre de 2021, con la entrega personal del oficio de presentación y requerimiento de información suscrito por la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero13, en donde se le explicó de manera clara el alcance y objetivo de la visita. Así mismo, por parte de los funcionarios comisionados se despejaron todas las dudas que presentó el señor DIEGO ALEJANDRO. 9 Consulta efectuada el 16 de septiembre de 2021 que consta en el informe de inspección 2021241302. A la fecha el referido perfil fue eliminado 10 Radicado 2023061135-000 11 Inspección radicada bajo el número 2021241302 del 08 de noviembre de 2021. 12 Inspección radicada bajo el número 2023061135 del 05 de junio de 2023. __13_ R_a_d_ic_a_d_o_ 2_0_2_1_2_4_1_30_2_-_0_0_1_____________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Los días 11 y 13 de noviembre de 2021, se recibió respuesta a la información requerida en el oficio de presentación, mediante documento suscrito por el señor DIEGO ALEJANDRO GARCÍA SUÁREZ14. Esta actuación administrativa finalizó con la imposición de una medida cautelar, mediante Resolución 0350 del 22 de marzo de 2022 al señor DIEGO ALEJANDRO GARCÍA SUAREZ, como consecuencia de la promoción de productos y/o servicios del mercado de valores de la institución del exterior LONDON CAPITAL GROUP – LCG (LCG CAPITAL MARKETS LIMITED) a residentes en el país, usando el establecimiento de comercio DA MARKETS COMPANY, sin cumplir con los requisitos establecidos para desarrollar esta actividad en Colombia. Con posterioridad al cierre de esa actuación, en el año 2022 se recibieron consultas de ciudadanos15 en esta Superintendencia en las que señalaban un incumplimiento de parte de DA MARKETS COMPANY frente a la devolución de los recursos entregados, en donde también involucraban la participación del señor CRISTIAN DAVID GARCÍA SUÁREZ, por lo que se hizo necesaria la apertura de una actuación administrativa al citado ciudadano. La segunda inspección adelantada respecto del señor CRISTIAN DAVID GARCÍA SUÁREZ, inició con la remisión del oficio de presentación y requerimiento de información suscrito por la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero16 del 2 de junio de 2023 a los correos electrónicos conocidos disponibles en el registro mercantil, los cuales a pesar de tener “Notificación de entrega al servidor exitosa”, no fueron respondidos. El 8 de junio de 2023, los funcionarios comisionados lograron contacto telefónico con el señor
CRISTIAN DAVID GARCÍA SUÁREZ, señalando que no había recibido el oficio de presentación y solicitando que le fuera reenviado a su correo electrónico personal17, a través de la comunicación telefónica se le extendió plazo para responder a la comunicación, hasta el viernes 16 de junio de 2023. En la señalada fecha el señor CRISTIAN DAVID GARCÍA SUÁREZ remitió solicitud de prórroga de cinco (5) días hábiles adicionales, argumentando que la información solicitada “data de años anteriores y se relacionan con el establecimiento de comercio DA MARKETS COMPANY, el cual actualmente no opera por cancelación y cierre del mismo (…)”.18, El término solicitado le fue concedido en comunicación del 20 de junio de 2023, extendiendo el plazo hasta el día 26 de junio19. El 28 de junio de 2023, el señor CRISTIAN DAVID GARCÍA SUÁREZ dio respuesta de manera parcial a lo solicitado20, sin que a la fecha del presente acto haya complementado su respuesta o brindada información adicional a esta Autoridad. Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de las actuaciones administrativas y que constan en los informes de visita, así como en los correspondientes expedientes identificados con los números 2021241302 y 2023061135 que contienen la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados, que permitió conocer las actividades desarrolladas por los señores DIEGO ALEJANDRO GARCÍA SUÁREZ y CRISTIAN DAVID GARCÍA SUÁREZ a través del establecimiento de comercio DA MARKETS COMPANY de su propiedad, la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:
14 Radicado 2021241302-002 y 003 15 Radicados 2022090828, 2022151993, 2023029754 16 Radicado 2023061135-001 17 Informe de inspección 2023061135 página 7 18 Radicado 2023061135-008 19 Radicado 2023061135-009 __20_ R_a_d_ic_a_d_o_ 2_0_2_3_0_6_1_13_5_-_0_1_1_____________________________________________________________________
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1. Información aportada por el señor DIEGO ALEJANDRO GARCÍA SUÁREZ 1.1. Modelo de negocio 1.2. Relación clientes 1.3. Información financiera 1.4. Canales de promoción
2. Información aportada por el señor CRISTIAN DAVID GARCÍA SUÁREZ
3. Información aportada por veintitrés (23) personas que se presentaron como clientes afectados por DA MARKETS COMPANY, quienes allegaron información y soportes documentales.
4. Información aportada por entidades financieras. 12.1. De la información aportada por el señor DIEGO ALEJANDRO GARCÍA SUÁREZ Mediante documento radicado en esta Autoridad el 18 de noviembre de 2021, el señor DIEGO ALEJANDRO GARCÍA SUÁREZ, dio respuesta al requerimiento de información efectuado, precisando los siguientes aspectos sobre los temas cuestionados: 12.1.1.Modelo de negocio “(…) Las actividades desarrolladas por DA MARKETS COMPANY, son las siguientes:
Da Markets Company implementa dos tipos de negocio, el primero de ellos correspondiente al ofrecimiento de cursos relacionados con el tema de inversión y el segundo a los servicios de inversión. En cuanto al primero, que hace relación a los cursos, se usan dos modalidades así: • Academia • Formando un Trader (…) En cuanto al segundo, relacionado con los servicios de inversión, los mismos son los siguientes: • CRYPTODA500 • Gestión de Cuentas • Class Group • Fondo de Inversión CRYPTODA500: El grupo de CRYPTODA500, se pretendía que llegara a ser un grupo de 500 personas que se asociarían para invertir en el mercado de las Criptomonedas, con un objetivo de alcanzar una rentabilidad entre el 80 – 120% en un periodo indefinido; ya que, en el mercado de las criptomonedas, nunca se sabe en qué momento pueden tener un impacto alcista o si es que lo llegan a tener. El aporte que cada asociado efectuaría, seria de mínimo 250 USD. Este grupo de asociación, estaba en el proceso de composición, contando a la fecha solo con 17 asociados participes, incluyendo el asociado gestor. (negrilla y subrayado fuera de texto original). Dentro de esta asociación se selecciona un participe gestor, quien es el más preparado intelectualmente para invertir en el mercado de las criptomonedas. Anexo a este documento compartimos los datos de los inversionistas y los contratos recolectados hasta el momento, ya que no todos los partícipes han firmado el documento.
GESTIÓN DE CUENTAS: En el paquete de gestión de cuentas, el cliente crea su propia cuenta de inversiones, realiza la respectiva verificación y el depósito de su inversión. ___________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia
Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201<
www.superfinanciera.gov.co Después de realizar el depósito, el cliente le da acceso a la compañía a su cuenta para que la misma realiza inversiones en el mercado de Forex. La compañía cobra por la administración del capital un 3% de lo invertido por el cliente; este cobro se realiza mensual siempre y cuando la compañía gestora logre esa mínima rentabilidad en el mes de gestión. Si no se logra, no se descuenta ese 3% El monto mínimo para recibir la gestión es de 5000 USD. Al ser parte de la gestión, el cliente tiene acceso al “ClassGroup” por 6 meses. Actualmente la Gestión de cuentas cuenta con 4 clientes. (negrilla y subrayado fuera de texto original). Este servicio inicio en el mes de septiembre. Anexo a este documen
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