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SFC - Resolución 1940 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1940 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1940 DE 2010 ( Octubre 04 ) Por medio de la cual se autoriza a HELM BANK CAYMAN para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios a través de un Representante en Colombia EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1º. del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que HELM BANK S. A. es una entidad financiera establecida en Colombia, sometida a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF). SEGUNDO. Que la entonces Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), mediante Resolución 849 del 6 de marzo de 1987 autorizó la apertura de la Oficina de Representación en Colombia del BANCO DE CRÉDITOBANK & TRUST COMPANY, hoy HELM BANK CAYMAN, respecto de la cual la Dra. María de Lourdes Firpi Samper ejerce actualmente el cargo de Representante para Colombia. TERCERO. Que la actividad en Colombia de los Representantes de Organismos Financieros del Exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la entidad financiera del exterior representada, conforme a las reglas hoy contenidas en la Parte 4 del

Decreto 2555 de 2010. CUARTO. Que según el numeral 7º del artículo 4.1.1.1.3 del citado Decreto 2555, no están obligadas a tener oficina de representación “Las filiales, subsidiarias o agencias establecidas en el extranjero de una institución financiera, reaseguradora o del mercado de valores establecida en el país, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta parte del presente Decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5”. (la negrilla es nuestra). QUINTO. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.5, ibídem, para acogerse a la excepción del régimen de apertura de oficinas de representación, las filiales en el exterior de una entidad financiera establecida en Colombia deberán obtener autorización de esta Superintendencia para realizar actos de promoción o publicidad y designar un representante que se dedicará a tales actividades en el país.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 1940 de 2010

Por medio de la cual se autoriza a HELM BANK CAYMAN para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios a través de un Representante en Colombia Pág. 2 SEXTO. Que, mediante comunicación 2010026349-000 del 14 de abril de 2010 la Dra. Alicia Robayo Duque, actuando en calidad de Director y Representante Legal de HELM BANK CAYMAN, según consta en el Registro de Directores y funcionarios de esa entidad financiera del exterior, expedido por el Registrador de Compañías de

Islas Caimán el 23 de febrero de 2010, solicitó autorización para llevar a cabo actividades de representación en Colombia de los productos y servicios bancarios y fiduciarios de dicho Banco. De otra parte, en comunicación 2010026349-002 del 1º de julio de 2010 HELM BANK CAYMAN allegó la información adicional que en reunión efectuada el 9 de junio de 2010 le fue solicitada. SÉPTIMO. Que en Acta de la Reunión Extraordinaria de la Asamblea de Accionistas de HELM BANK CAYMAN celebrada el 20 de agosto de 2009, aportada dentro del proceso de autorización, se decidió que “… La Representación en Colombia se mantendrá en cabeza de la Dra. María de Lourdes Firpi Samper, como representante, quien además de las funciones regulares de la Oficina de Representación, también coordinará la gestión de promoción y publicidad del Banco que desarrollen los funcionarios que se designen para llevar a cabo la representación a través de la matriz, Banco de Crédito de Colombia S. A. Helm Financial Services”. (hoy Helm Bank Colombia). OCTAVO. Que sin perjuicio de lo anterior, HELM BANK CAYMAN continuará realizando actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de su Oficina de Representación establecida en Colombia. NOVENO. Que HELM BANK CAYMAN está facultado para realizar operaciones de banca, según consta en la Licencia Bancaria Categoría “B” No. 81008 del 15 de julio de 2009, expedida por el Director Ejecutivo, Autoridad Monetaria de las Islas Cayman, aportada junto con la comunicación 2009028643-007 del 18 de septiembre de 2009.

DÉCIMO. Que HELM BANK CAYMAN está facultado para realizar actividades fiduciarias, tal como consta en la Licencia Fiduciaria emitida el 5 de agosto de 1981, expedida la Autoridad Monetaria de las Islas Cayman aportada junto con la comunicación 2009028643-000 del 15 de abril de 2009. Así mismo, mediante comunicación 2010026349-000 del 14 de abril de 2010, HELM BANK CAYMAN informó que dentro de las actividades fiduciarias de su objeto social, “… la promoción se ha orientado hasta el momento a la administración de custodias de títulos valores, actividad que se mantendrá principalmente”. Por su parte, la Delegatura para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias de esta Superintendencia emitió concepto en el sentido que “…se aclaró el alcance de la labor de promoción de servicios fiduciarios, la cual se circunscribe a la promoción y publicidad de los servicios de custodio (sic), razón por la cual no se encuentra objeción alguna para continuar el proceso de autorización”. DÉCIMO PRIMERO. Que HELM BANK CAYMAN está facultado para promover o publicitar operaciones de banca y actividades fiduciarias, principalmente los servicios

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Por medio de la cual se autoriza a HELM BANK CAYMAN para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios a través de un Representante en Colombia Pág. 3 de custodia, a través de un Representante, en los términos previstos por el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010. DÉCIMO SEGUNDO. Que, una vez analizada toda la documentación relacionada

con la solicitud de autorización para que HELM BANK CAYMAN pueda promover o publicitar sus productos y servicios en Colombia a través de un Representante, se observa que cumple los supuestos previstos en el numeral 7º del artículo 4.1.1.1.3 y en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010. En consecuencia, procede acceder a la petición en cuestión y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta Resolución. DÉCIMO TERCERO. Que de acuerdo con el numeral 1º del artículo 94 del EOSF y el numeral 12º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 (antes el artículo 11 del Decreto 4327 de 2007), corresponde al Superintendente Financiero “Autorizar el establecimiento en el país de representantes u oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior”. En mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR a HELM BANK CAYMAN domiciliado en Islas Caimán, para realizar en Colombia actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios bancarios y actividades fiduciarias de servicios de custodia a través de un Representante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta

Resolución. PARÁGRAFO. La presente autorización se otorga sin perjuicio de que HELM BANK CAYMAN continúe promoviendo o publicitando sus productos y servicios a través de su Oficina de Representación establecida en Colombia, autorizada mediante Resolución 849 del 6 de marzo de 1987 de la entonces Superintendencia Bancaria.

ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR a HELM BANK S. A. que deberá adoptar las medidas necesarias para que el público identifique claramente que la institución financiera del exterior es una persona jurídica distinta y autónoma del Banco establecido en el país, conforme a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 4.1.1.1.5 de Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR a la Doctora María de Lourdes Firpi Samper, quien fue designada por HELM BANK CAYMAN como Representante para promocionar o publicitar los servicios financieros de dicha entidad, que deberá dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 4.1.1.1.8 y 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, en particular, la obtención de la autorización previa de esta Superintendencia para la posesión del cargo. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR que por Secretaría General de la Superintendencia Financiera se notifique a la Dra. Alicia Robayo Duque, Director y Representante Legal de HELM BANK CAYMAN., el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 1940 de 2010

Por medio de la cual se autoriza a HELM BANK CAYMAN para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios a través de un Representante en Colombia Pág. 4 reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 04 días del mes de octubre de 2010.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Doctora Alicia Robayo Duque Director-Representante Legal

HELM BANK CAYMAN

Carrera 11 No. 82-01 Piso 2 Bogotá

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 1940 de 2010

Por medio de la cual se autoriza a HELM BANK CAYMAN para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios a través de un Representante en Colombia Pág. 5

Trámite: 2010026349-000-000

Entidad: 20-17 Helm Bank Cayman

Elaborado por: Gloria Tibocha F.

Revisó: Walter Romero León

Luz Angela Barahona Polo Jesús Heraclio Gualy 114000

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