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SFC - Resolución 1943 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1943 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1943 DE 2010 ( Octubre 04 ) Por la cual se expide el certificado de autorización a la sociedad COOMEVA

CORREDORES DE SEGUROS S.A.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 326, numeral 1°, literal a) , 53, numeral 7°, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y literal a), numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia sobre los corredores de seguros, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO.- Que mediante Resolución número 1052 del 24 de mayo de 2010, el Superintendente Financiero autorizó, en ejercicio de sus atribuciones legales, la constitución de la sociedad denominada COOMEVA CORREDORES DE SEGUROS S.A., una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO.- Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero de la parte resolutiva del acto administrativo citado en el considerando anterior, el doctor Carlos Mario Zuluaga Pérez en su calidad de apoderado de la Sociedad Coomeva Corredores de Seguros S.A., mediante oficio 2008067056-120 del pasado 3 de agosto remitió a esta Superintendencia: a)

Copia de la Escritura Pública No. 1900 del 23 de junio de 2010 de la Notaría Sexta del Círculo de Cali, por medio de la cual se constituyó la sociedad denominada Coomeva Corredores de Seguros S.A.; b) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali, de fecha 6 de julio de 2010, en el que consta la inscripción en el registro mercantil de la escritura antes indicada; c) Certificación expedida por Coomeva Financiera del 21 de julio de 2010, en la cual consta el pago del capital suscrito de la sociedad Coomeva Corredores de Seguros S.A., por valor de DOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.000.000.000), de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de los estatutos sociales y, finalmente, d) La documentación que acredita que la mencionada sociedad cuenta con la infraestructura técnica y operativa necesaria para el funcionamiento regular de la sociedad Coomeva Corredores de Seguros S.A. de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad. CUARTO.- Que mediante oficio radicado bajo el número 2009091669-008 del 12 de agosto se requirió a la entidad completar, entre otros documentos, la información en lo relacionado con el cumplimiento de los requerimientos

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1943 DE 2010 HOJA No. 2

Por medio de la cual se expide el certificado de autorización a COOMEVA CORREDORES DE SEGUROS S.A. de las Delegaturas para Riesgo Operativo y Riesgos de Lavado de Activos,

con el fin de acreditar la infraestructura técnica y operativa. QUINTO.- Que mediante comunicaciones radicadas con los números 2009091669-009-000 y 20090091669-021-000 del 15 y 27 de septiembre respectivamente, el doctor Carlos Mario Zuluaga Pérez en su calidad de apoderado de la Sociedad Coomeva Corredores de Seguros S.A. atendió el requerimiento mencionado en el considerando anterior. SEXTO.- De acuerdo con lo previsto en el numeral 6° del artículo 11.2.1.4.18 del decreto 2555 de 2010, se obtuvo el concepto favorable para el otorgamiento del certificado de autorización de las Delegaturas para Riesgo de Conglomerados y Gobierno, Riesgo Operativo y Riesgo de Lavado de Activos. Como resultado de dicha evaluación, la Delegatura para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo y de Lavado de Activos efectuaron requerimientos que deberán ser tenidos en cuenta y que se comunicarán mediante oficio dirigido al apoderado especial de la sociedad corredora de seguros. SÉPTIMO.- Que evaluados los documentos que se adjuntaron a la solicitud inicial de constitución, así como la documentación relacionada en los artículos primero y segundo de la parte resolutiva de la Resolución 1052 del 24 de mayo de 2010, se considera que se reúnen la totalidad de los requisitos legales, razón por la cual, En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la sociedad COOMEVA CORREDORES DE SEGUROS S.A., domiciliada en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), para que desarrolle las actividades comprendidas dentro de su

objeto social en todo el territorio nacional, de conformidad con lo autorizado por la ley, lo cual equivale al certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. PARÁGRAFO.- La presente autorización se otorga sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 73, numeral 3º, 74, numeral 4°, 79, numeral 3°, 326, numeral 2º, literal g), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el numeral 1°, Capítulo Décimo, Título Primero de la Circular Externa 007 de 1996, expedida por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), disposiciones que establecen que los representantes legales, principales y suplentes, los miembros de junta directiva, principales y suplentes, el revisor fiscal, principal y suplente, y el oficial de cumplimiento, el defensor del consumidor financiero entre otros funcionarios, para el ejercicio válido de sus cargos, requieren de la posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1943 DE 2010 HOJA No. 3

Por medio de la cual se expide el certificado de autorización a COOMEVA CORREDORES

DE SEGUROS S.A.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR que a través de la Secretaría General de este Organismo se expidan las copias necesarias para el archivo de la Superintendencia Financiera de Colombia, para su protocolización en una

Notaría del domicilio principal de la sociedad COOMEVA CORREDORES DE SEGUROS S.A. y para el archivo de la sociedad autorizada. ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Carlos Mario Zuluaga Pérez, en su calidad de apoderado de COOMEVA CORREDORES DE SEGUROS S.A., o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero de Colombia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 04 días del mes de octubre de 2010.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

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