SFC - Resolución 1950 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1950 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1950 DE 2010 ( Octubre 05 ) Por medio de la cual se autoriza la constitución de una Compañía de Seguros Generales EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 53 y la letra a), numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de seguros generales, de conformidad con lo previsto en el literal a), numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO: Que mediante comunicaciones radicadas con los números 2008058073-000-000 y 2008058073-037-000 del 28 de agosto de 2008 y 31 de julio de 2009, respectivamente, el Doctor Rodrigo Lozano Vila, en nombre propio y en calidad de apoderado debidamente acreditado, de las sociedades Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. y Recuperos S.A. y de los señores Alberto Lozano Simonelli y Nicolás Uribe Gómez, presentó a este Despacho solicitud de autorización para constituir una compañía de seguros generales que se denominará COMPAÑÍA DE
SEGUROS DE CREDITO CONTINENTAL COLOMBIA S.A.
TERCERO.- Que el capital autorizado de la nueva institución será la suma de quince mil millones de pesos ($15.000.000.000), representado en ciento cincuenta mil acciones (150.000) de valor nominal cien mil pesos ($100.000) cada una, valor del cual se suscribirán y pagarán once mil millones de pesos ($11.000.000.000), monto que le permite cumplir el capital mínimo de constitución para una compañía de seguros generales y el patrimonio técnico requerido para la explotación del ramo de seguro de crédito comercial. Así, en el caso que nos ocupa el capital social que tendrá la nueva entidad aseguradora se distribuirá entre los constituyentes en la siguiente forma:
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Por medio de la cual se autoriza la constitución de una Compañía de Seguros Generales __________________________________________________________________________ ACCIONISTA PAÍS No. ACCCIONES CAPITAL (en $) PATICIP. % Compañía de Seguros de Crédito Chile 104,390 10,439,000,000 94.90% Continental S.A. Recuperos S.A. Chile 5,500 550,000,000 5.00% Alberto Lozano Simonelli Colombia 45 4,500,000 0.0409% Rodrigo Lozano Vila Colombia 45 4,500,000 0.0409% Nicolás Uribe Gómez Colombia 20 2,000,000 0.0182% TOTAL 110,000 11,000,000,000 100.00%
CUARTO: Que como quiera que los citados accionistas aportaron la documentación a que se refiere el numeral 3 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 1.2. del Capítulo Primero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 expedida por esta Superintendencia, esta Entidad autorizó, mediante oficio 2008058073-069000 del 4 de febrero de 2010, la publicación del aviso sobre la intención de constituir la Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. , de acuerdo con lo establecido en el numeral 4º del artículo 53 del EOSF.
Dicho aviso fue publicado los días 15 y 19 de febrero de 2010 en el Diario La República, sin que durante el término a que alude dicha norma se hubiera presentado oposición alguna por parte de terceros. QUINTO - Que evaluados los documentos que se adjuntan a la solicitud inicial de constitución, así como la documentación adicional remitida posteriormente, y cerciorada la Superintendencia del carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de las personas que participan en la operación, se considera que se reúnen la totalidad de los requisitos legales. De otra parte, se estableció que ninguno de ellos se encuentra incurso en alguna de las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5 del artículo 53 del EOSF, que le impida participar en dicha operación. SEXTO.- De acuerdo con lo previsto en el numeral 6° del artículo 11.2.1.4.18 del decreto 2555 de 2010, se obtuvo el pronunciamiento de las
Delegaturas para Riesgos de Mercado e Integridad, de Conglomerados y Gobierno Corporativo, Operativos y para Lavado de Activos. En la medida en que no se trata de una compañía que vaya a realizar operaciones de intermediación financiera, en este caso no se hace necesario el concepto de la Delegatura para Riesgo de Crédito. Como resultado de dichas evaluaciones, las Delegaturas para Riesgos de Mercado e Integridad, Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo y Riesgos Operativos efectuaron diversos requerimientos que deberán ser tenidos en cuenta para efectos del otorgamiento del certificado de autorización (permiso de funcionamiento), los cuales serán comunicados mediante oficio dirigido al apoderado especial de los solicitantes. SÉPTIMO. Que según lo establece el inciso segundo del numeral 6 del artículo 53 del EOSF, la nueva compañía “COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CREDITO CONTINENTAL COLOMBIA S.A.” adquirirá existencia legal a partir del otorgamiento de la escritura pública de su constitución, aunque sólo podrá desarrollar actividades distintas de las relacionadas con su organización una vez la SFC le expida el certificado de autorización ( permiso de funcionamiento), para lo cual deberá cumplir los requisitos
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Por medio de la cual se autoriza la constitución de una Compañía de Seguros Generales __________________________________________________________________________ definidos en el numeral 7 del citado artículo, además de los requerimientos señalados en el considerando sexto de la presente Resolución. OCTAVO.- Que de conformidad con lo señalado por el literal a), del artículo
2 del Decreto 422 de 2006, el Superintendente Financiero escuchó previamente el concepto del Consejo Asesor, en sesión celebrada el 22 de Septiembre de 2010. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la constitución de la compañía de seguros generales denominada COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CREDITO CONTINENTAL COLOMBIA S.A., que tendrá domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, se deberán acreditar a la SFC los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la aseguradora constituida; b) el pago del capital mínimo requerido para la constitución de la aseguradora; y la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad. Lo anterior para efectos de expedir el respectivo certificado de autorización (permiso de funcionamiento) de la nueva entidad aseguradora. PARÁGRAFO. Para efectos de acreditar la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, se deberán cumplir los requerimientos efectuados por las Delegaturas de Riesgo, los cuales serán comunicados mediante oficio dirigido al apoderado especial de los solicitantes.
ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que mientras se obtiene el certificado de
autorización (permiso de funcionamiento) correspondiente, conforme al inciso segundo del numeral 6 del artículo 53 del EOSF, la “COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CREDITO CONTINENTAL COLOMBIA S.A.” no estará habilitada para desarrollar las actividades propias de su objeto, sino solo aquellas relacionadas con su organización, conforme a lo indicado en el considerando séptimo del presente proveído. ARTÍCULO CUARTO.- Ordenar que por Secretaria General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al Doctor Rodrigo Lozano Vila, apoderado de los futuros constituyentes de la Compañía de Seguros, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, interpuesto ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.
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Por medio de la cual se autoriza la constitución de una Compañía de Seguros Generales __________________________________________________________________________ ARTÍCULO SEXTO.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 05 días del mes de octubre de 2010.