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SFC - Resolución 1954 de 2011

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1954 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1954 DE 2011 ( Noviembre 01 ) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.- CONFIANZA, contra la Resolución No. 1035 del 29 de junio de 2011 expedida por esta Superintendencia. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.- CONFIANZA, es una sociedad de seguros debidamente autorizada a desarrollar su objeto social en el país, sometida en cuanto tal al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 38 numeral 1° y 325 numeral 2° literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 72 de la Ley 795 de 2003, y el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.

SEGUNDO: Que mediante la Resolución No. 1035 del 29 de junio de 2011, la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros revocó la autorización concedida a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - CONFIANZA, para operar los ramos de Seguros de Vida

Grupo y Accidentes Personales.

TERCERO: Que estando dentro del término legal, mediante escrito presentado personalmente el 12 de agosto de 2011 en la Notaría Treinta y Cinco (35) del

Círculo de Bogotá D.C., y radicado en esta Superintendencia el día 16 de agosto de 2011 bajo el número 2011048745-004-000, el doctor LUIS ALEJANDRO RUEDA RODRIGUEZ, Representante Legal de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.- CONFIANZA, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 1035 del 29 de junio de 2011, con el objeto de que la decisión allí contenida sea revocada parcialmente y/o suspendidos los efectos relacionados con el ramo de seguro de Vida Grupo.

CUARTO: Que este Despacho procede a resolver el recurso de reposición, para lo cual se presentan los argumentos expuestos por el recurrente y se efectúan las consideraciones del caso.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1954 DE 2011 HOJA No. 2

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.- CONFIANZA, contra la Resolución No. 1035 del 29 de junio de 2011 expedida por esta Superintendencia. 4.1. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Los argumentos presentados por el Representante Legal de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.- CONFIANZA, en el recurso de reposición son los siguientes:

“FUNDAMENTOS DEL RECURSO

De manera respetuosa, me permito solicitar sea revocado parcialmente y/o suspendidos los efectos del acto administrativo de la referencia, en lo relacionado con el ramo Vida Grupo. Lo anterior teniendo en cuenta que actualmente la Administración de la sociedad se encuentra adelantando los estudios económicos, de mercado y actuariales con el objeto de reiniciar a (sic) expedición de pólizas de Vida Grupo. Muestra clara de la intensión (sic) de la organización en continuar comercializando el producto, está en el hecho de mantener el patrimonio requerido para el mismo hasta la fecha. Con la reanudación de la explotación del ramo, no sólo se logra un fin corporativo, también se logran beneficios económicos que permitirán un aporte en la generación de riqueza dentro de la comunidad (ciudad, región, país), además de la generación de mayor y mejor oferta de prestadores de la cobertura de Vida Grupo en favor de la satisfacción de las necesidades del consumidor financiero. Teniendo en cuenta lo anterior solicitamos expresa y respetuosamente se nos conceda un plazo de seis (6) meses, contados a parir (sic) de la ejecutoria del acto administrativo, para presentar a esa Superioridad una fecha concreta para la reactivación del ramo, una vez sean tomadas todas las medidas económicas y operativas que se requieran. PETICION Con base en lo anteriormente expuesto nos permitimos solicitar se sirva reponer el Acto Administrativo que por el presente se impugna, concediendo el plazo solicitado”. 4.2. CONSIDERACIONES DE ESTA SUPERINTENDENCIA En principio es oportuno resaltar que esta Superintendencia mediante la Resolución 1035 de 2011, resolvió revocar la autorización concedida a la

COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.- CONFIANZA para explotar los ramos de seguros de Vida Grupo y Accidentes Personales, no obstante en el texto de recurso interpuesto por el doctor LUIS ALEJANDRO RUEDA, actuando como Representante Legal de la compañía, se presenta la solicitud únicamente en lo “relacionado con el ramo de Vida Grupo”. Ahora bien, frente a los argumentos esbozados en el recurso, resulta pertinente referirnos al precepto normativo del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1954 DE 2011 HOJA No. 3

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.- CONFIANZA, contra la Resolución No. 1035 del 29 de junio de 2011 expedida por esta Superintendencia. Financiero, para señalar que dicha norma tiene su origen en el artículo 34 de la Ley 45 de 1990, relacionado con la vigencia del certificado de autorización1 que se otorgaba a una entidad aseguradora y en el artículo 59 que establecía las causales que dan lugar a la revocación o suspensión de dicho certificado, preceptos que según la exposición de motivos de la citada Ley 45, se consagraron con los siguientes fines: “El artículo 34 elimina la vigencia anual que hoy tiene el permiso de funcionamiento, lo que constituye un avance porque evita el desgaste en que incurren actualmente tanto las compañías como la propia administración. Desde el punto de vista operativo es más adecuado que el certificado de autorización tenga

vigencia indefinida y que la Superintendencia Bancaria cuente con facultades para suspenderlo o revocarlo, en los casos señalados2. “El artículo 59 consigna las causales para la revocación o suspensión del certificado de autorización, precepto que no tiene en la legislación vigente ningún antecedente y permite que en lo sucesivo el permiso de funcionamiento no tenga que renovarse anualmente”3. (Negrillas fuera de texto). De las normas antes mencionadas se colige que si bien es cierto antes de la promulgación del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el permiso de funcionamiento que se otorgaba a una entidad aseguradora para explotar u operar un ramo, se hacía con una vigencia anual, a partir de la expedición de la Ley 45 de 1990 y la resolución 5148 de 1991, dicha autorización tiene una duración indefinida, también lo es que el legislador en forma adicional previó situaciones o circunstancias que dan lugar a la revocación o suspensión del certificado de autorización, las cuales se encuentran definidas en forma taxativa en los literales a) al g) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Entre los casos que dan lugar a la revocatoria parcial del certificado de autorización, el literal e) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece la falta de actividad en algún ramo, por el período de un (1) año contado desde la fecha de otorgamiento de la autorización correspondiente. En el caso particular, verificada la información transmitida por la entidad aseguradora en los estados financieros y particularmente, en el formato 290 – Resultado Técnico y Estadísticocon corte al 31 de diciembre de los años 2008,

2009, 2010 y 31 de mayo de 2011, identificados con los CIDT números 2011013371-01, 2010016226-08, 2011019038-02 y 2011158769-00, respectivamente, se obtuvo que la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.- CONFIANZA, no registró primas emitidas directas y/o aceptadas en reaseguro en los ramos de seguros de Vida Grupo y Accidentes Personales, lo 1 A que alude el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero 2 REFORMA FINANCIERA, Exposición De Motivos - Ponencias En Senado Y Cámara – Texto de la Ley 45 de 1990, Colección Legislación Financiera, Bogotá, 1991, P. 88. 3 Ibídem, P. 92.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1954 DE 2011 HOJA No. 4

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.- CONFIANZA, contra la Resolución No. 1035 del 29 de junio de 2011 expedida por esta Superintendencia. cual significa que desde hace más de tres (3) años la operación de estos ramos se encuentra inactiva, tiempo que supera el máximo fijado por la Ley, un (1) año. Ahora bien, en relación con lo argumentado por la aseguradora en el sentido “que actualmente la Administración de la sociedad se encuentra adelantando los estudios económicos, de mercado y actuariales con el objeto de reiniciar a (sic)

expedición de pólizas de Vida Grupo”, este Despacho advierte que con el recurso interpuesto no se aportaron los elementos probatorios que soporten la existencia y avance en la ejecución de tales actuaciones. Empero, llama la atención el plazo de seis (6) meses que solicitó la aseguradora no para iniciar con la reactivación de la operación del ramo sino para informar “una fecha concreta” para tal efecto, por lo que esta Superintendencia considera que la intención de reactivar dicho ramo, no pasó de ser un propósito que no se concretó con antelación a la fecha de expedición de la Resolución 1035 del 29 de junio de 2011. Por su parte, en relación con el argumento presentado en el sentido de que una muestra clara de la intención de continuar con la operación del ramo de seguro de vida grupo la constituye el mantener el patrimonio mínimo requerido, es oportuno resaltar que este hecho corresponde al cumplimiento de una exigencia legal establecida en los artículos 2.31.1.1.1 y 2.31.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, dada la autorización vigente para operar el ramo en comento, y por lo tanto, no puede tenerse como soporte para demostrar alguna clase de actividad en dicho ramo. En este orden de ideas, así la sociedad hubiera realizado las gestiones tendientes para reactivar el ramo en comento, este procedimiento no tiene, en principio, como efecto acreditar la actividad en el ramo o el aportar elementos que permitan demostrar la no configuración de lo establecido en el literal e) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

En consecuencia, desde la perspectiva anotada, los argumentos señalados por el recurrente no se encuentran llamados a prosperar. En mérito de lo expuesto, este Despacho, R E S U E L V E: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada en la Resolución No. 1035 del 29 de junio de 2011, mediante la cual se revoca la autorización concedida a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.- CONFIANZA, para operar los ramos de Seguros de Vida Grupo y Accidentes Personales.

SEGUNDO: NOTIFICAR al doctor LUIS ALEJANDRO RUEDA RODRIGUEZ, el texto del presente oficio, en su calidad de Representante Legal, o a quien haga sus veces, entregándole copia íntegra del mismo, haciéndole saber que contra la presente decisión no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1954 DE 2011 HOJA No. 5

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.- CONFIANZA, contra la Resolución No. 1035 del 29 de junio de 2011 expedida por esta Superintendencia.

TERCERO: PUBLICAR la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de noviembre de 2011.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS

E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS

PAULA LÓPEZ VENDEMIATI

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