SFC - Resolución 1954 de 2013
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1954 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1954 DE 2013 ( Octubre 28 ) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIANA DE LOTERÍAS LTDA., contra la Resolución 1482 del 5 de agosto de 2013. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales, en adelante Seguros Cóndor, es una entidad aseguradora debidamente autorizada para desarrollar su objeto social en el país, sometida a la vigilancia de esta Superintendencia de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en adelante
EOSF.
SEGUNDO: Que mediante Resolución 0628 del 30 de abril de 2012, confirmada mediante Resolución 0955 de junio 22 de 2012, la Superintendencia Financiera, en adelante SFC, sometió a la medida cautelar de Vigilancia Especial a Seguros Cóndor, para los fines previstos en el numeral 1° del artículo 113 del EOSF.
TERCERO: Que mediante Resolución 1482 del 5 de agosto de 2013, la SFC dispuso la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Seguros Cóndor, por encontrarse incursa en las causales previstas en el literal i) del numeral 1 y en el segundo inciso del literal a) del numeral 2 del
artículo 114 del EOSF. La mencionada Resolución fue notificada personalmente al representante legal de Seguros Cóndor el 5 de de agosto de 2013. Igualmente, en la misma fecha en la página web de la SFC www.superfinanciera.gov.co, se publicó un comunicado de prensa mediante el cual se informó al público en general de la medida, destacando el objeto y las causas de la misma y estableciendo un link para consultar la mencionada resolución. El 5 de agosto de 2013 se expidió la Carta Circular 70 de 2013, mediante la cual se informó a las entidades vigiladas por la SFC que mediante Resolución 1482 de 5 de agosto de 2013 se ha ordenado la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales debido a que la compañía para la fecha no cumplía con los requisitos de capital mínimo y fondo de garantía exigidos por la regulación financiera para el efecto, trascribiéndose la parte resolutiva de la mencionada resolución. El 6 de agosto se publicó en el boletín 280 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que contiene la Resolución 1482 del 5 de agosto de 2013.
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Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIANA DE LOTERÍAS LTDA., contra la Resolución 1482 del 5 de agosto de 2013. El 9 de agosto de 2013 se publicó la parte resolutiva de la Resolución 1482 en el diario La República, página P19.
CUARTO: Que contra la Resolución 1482 del 5 de agosto de 2013 el representante legal de Seguros Cóndor no presentó recurso de reposición.
Colombiana de Loterías Ltda., sociedad que actúa en calidad de accionista de Seguros Cóndor, presentó recurso de reposición suscrito por la doctora María Inés Pacheco Becerra, en calidad de apoderada especial, en escritos con fecha 22 y 26 de agosto de 2013, con el objeto que se revoque la referida Resolución, “por inexistencia de los hechos en los que se fundamentan las causales de toma de posesión; indebida motivación; desconocimiento de la situación financiera real actual de la Aseguradora y Desviación de Poder”.
QUINTO: Que en el recurso de reposición presentado, la recurrente solicitó bajo el título de “PRUEBAS”, se ordenara la práctica de una Auditoría Integral, en los siguientes términos: “Sírvase Señor Superintendente ordenar la práctica a costa de la Aseguradora de una auditoría integral a la sociedad, realizada por un tercero neutral, tendiente a verificar la existencia o no de las causales de toma de posesión invocadas por esa SFC, esto es, establecer si la Compañía cumple con los requerimientos mínimos de capital de funcionamiento previstos en el artículo 80 del EOSF y reducido su patrimonio técnico por debajo del cuarenta por ciento 40% del nivel mínimo previsto por las normas sobre patrimonio adecuado, tratándose de una entidad aseguradora, establecer si existe defecto del fondo de garantía.
La auditoría deberá analizar si se ha contabilizado doblemente reservas por
concepto de embargos y reservas provisionales. Para la práctica de la Auditoría, respetuosamente solicitamos considerar la contratación, a costa de la Compañía, de las firmas DELOITTE & TOUCHE LTDA. (Carrera 7 No. 74 – 09 de Bogotá D.C.), SAC CONSULTING LTDA. ( Cra. 15 No. 95 – 35 of. 204 – 205 de Bogotá D.C.), PRICE WATERHOUSE COOPER, ERNEST & YONG LTDA.” Cabe resaltar que la prueba solicitada será objeto de la valoración respectiva por parte de este Despacho, para establecer su procedencia y determinar si a partir de su análisis se encuentran aspectos fácticos que ameriten variar o modificar la decisión contenida en el acto impugnado.
SEXTO: Que este Despacho procede a resolver el recurso de reposición, para lo cual se presentan los argumentos expuestos por el recurrente y se efectúan las consideraciones del caso.
6.1. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
1. FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RESOLUCIÓN 1482 DE 2013 – POR LA EVIDENTE DIVERGENCIA ENTRE LA REALIDAD FÁCTICA Y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1954 DE 2013 HOJA 3
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIANA DE LOTERÍAS LTDA., contra la Resolución 1482 del 5 de agosto de 2013.
JURÍDICA QUE INDUJO A LA PRODUCCIÓN DEL ACTO Y LOS MOTIVOS
TOMADOS COMO FUENTE POR LA SFC.
Después de citar las causales alegadas por la SFC para proceder a la toma de
posesión, la recurrente expresa lo siguiente: “Al respecto, es preciso indicar que las causales invocadas por la SFC para ordenar la toma de posesión de la Compañía obedece a la aplicación de las políticas y requerimientos efectuados por la misma SFC, en ejecución de las facultades derivadas del instituto de salvamento de vigilancia especial al que fue sometida la Aseguradora mediante la Resolución No. 628 del 30 de abril de 2012. Por lo anterior nos referiremos brevemente a las citadas políticas y requerimientos e indicaremos someramente el impacto que las mismas tuvieron en el acontecer económico y financiero de la Compañía, para concluir el análisis indicando que de haberse realizado una gestión menos agresiva y paulatina por parte de la SFC, las consecuencias hubieran sido diferentes y la Compañía hoy no se encontraría inmersa en la causal de toma de posesión invocada. a. Ajustes de reservas técnicas y remisión de informes sobre las mismas. b. Saneamiento de los excesos de retención neta. c. Suspensión de operaciones con accionistas y partes relacionadas. d. Necesidad de que Seguros Cóndor contratara una auditoria externa, con el objeto de identificar las debilidades en el sistema de control interno en los procesos relevantes misionales del negocio asegurador y proponer los correctivos a las políticas y procedimientos de la Aseguradora. e. Obligación de la Compañía de obtener autorización previa para la enajenación de activos. f. Prohibición de liberar reservas y la reversión de provisiones, sin previa
autorización de la SFC, excepto en los casos en que la liberación correspondiera al pago del siniestro o de gastos relacionados con el mismo. Tal como lo acreditaremos en este escrito, la aplicación de las órdenes impartidas por la SFC ha dado lugar a la disminución del capital mínimo requerido, toda vez que medidas tan drásticas como la no autorización de venta de activos de la Compañía, limitaron de manera importante la posibilidad de aumentar utilidades mediante inversiones que permitieran generar mayores utilidades, y mitigar el impacto financiero por el incremento en las reservas. Uno de los mecanismos que establece el EOSF para solventar la disminución del capital de la sociedad es la venta de activos en bloque. En el caso concreto la sociedad AURORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., empresa del mismo grupo de accionistas de CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A., ofreció la adquisición de los inmuebles de CÓNDOR S.A. hasta por la suma de $ 20.000 Millones, estableciendo como base de negociación su disposición a comprar en bloque los activos de la CÓNDOR S.A. por un valor igual al 90 % del último avalúo técnico de los mismos. Esta oferta era favorable para AURORA S.A. y para sus accionistas, porque obtenía una utilidad por concepto de valorizaciones por valor superior a los $ 20.000 Millones, y también para CÓNDOR S.A. porque obtenía liquidez y cubriría el desfase financiero derivado del incremento de las reservas.
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Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIANA DE LOTERÍAS LTDA., contra la Resolución 1482 del 5 de agosto de 2013. La SFC no autorizó la negociación aduciendo que esa entidad había ordenado que toda negociación de activos debía realizarse en pública subasta. Desconoció la SFC que la negociación propuesta, de ser autorizada, se realizaría entre dos empresas del mismo grupo, con “0” riesgos en su celebración y de la misma se obtendrían beneficios para ambas compañías. Adicionalmente la solicitud de autorización de venta en bloque la formulo CÓNDOR S.A. en noviembre de 2012 y la SFC manifestó la no aprobación en julio de 2013, tiempo durante el cual la SFC causó sanciones y multas a CÓNDOR S.A. que incrementaron la crisis financiera, y adicionalmente impidió la adopción de una rápida y eficaz solución. De manera que son evidentes las apreciaciones subjetivas con base en las cuales se adoptó la medida de toma de posesión de la Aseguradora, lo cual configura de cierta forma una extralimitación en las funciones de la SFC, al provocar de manera directa la situación sobre la cual se basó posteriormente para adoptar la medida que mediante la Resolución recurrida se adoptó. En cuanto a la reserva de siniestros avisados, tal como oportunamente informó la Compañía a la SFC, mediante comunicación 2013004136 – 006 del 6 de febrero de 2013, CÓNDOR S.A. aplicó la metodología elaborada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, precisando que no utilizó los elementos de valoración del árbol
probalístico (sic) y la relación de pretensión / condena, dado que no se encontraban disponibles los datos históricos sobre los cuales versan estos componentes. En respuesta a lo anterior la SFC, mediante oficio 2012009679 – 097 – 000 del 3 de abril de 2013, ordenó a CÓNDOR S.A. formular un plan de acción que le permita recolectar los datos históricos necesarios que le permitan construir la metodología para evaluación de contingencias, para lo cual fijó un término hasta el 12 de abril de 2013. Para la implementación del plan de acción estableció como plazo el 15 de julio de 2013. En el mismo oficio y desconociendo el plazo conferido, la SFC ordenó a Cóndor S.A “reclasificar con un Nivel de riesgo Medio los 1.683 amparos en los cuales la aseguradora calificó el indicador “Nivel de Jurisprudencia relacionada” como Bajo,…; y, por lo tanto, constituir y registrar en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2012, un incremento en la reserva para siniestros avisados en cuantía de $ 16.836.780.910, cifra que resulta de la reclasificación mencionada. Se colige de lo anterior que la SFC desconoció la situación puesta de presente por la Aseguradora e, incluso, la orden impartida por la misma SFC en el punto No. 4 numeral 1 del oficio 2012009679 – 097 – 000 del 3 de abril de 2013, conforme al cual le otorgó a CÓNDOR S.A. un plazo breve, hasta el 12 de abril de 2013, para recopilar la
información faltante y hasta el 15 de julio de 2013 para la implementación del plan de acción; e impartió la orden de ajustar las reservas de siniestros avisados. La SFC no tuvo en cuenta el estudio efectuado por la Aseguradora sobre el riesgo jurídico de las contingencias, ni valoró el impacto financiero que la orden consignada en el punto No. 4 numeral 2 generaría a la Compañía, medida apresurada que soportó en las facultades que la ley le confiere al ente investigador para optar medidas de prevención y protección Desconoció la SFC que las medidas de prevención y protección que la ley le faculta adoptar, deben estar debidamente justificadas y motivas, situación que no se aprecia SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1954 DE 2013 HOJA 5 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIANA DE LOTERÍAS LTDA., contra la Resolución 1482 del 5 de agosto de 2013. en el caso en estudio, por cuanto, el incremento en las reservas fue ordenado sin valorar la situación fáctica y jurídica de los respectivos procesos, ni las probabilidades de éxito de los mismos, sino simplemente atendiendo la aplicación subjetiva de la Metodología elaborada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se resalta que la metodología en cuestión es un simple mecanismo que facilita determinar el nivel de riesgo de las actividades litigiosas, fundado en la existencia o no de jurisprudencia respecto a casos con antecedentes procesales similares, que en ningún caso puede desconocer la realidad fáctica y jurídica del caso particular. La
simple falta de jurisprudencia relacionada no es fundamento para el incremento de la calificación de un riesgo, desconociendo la realidad procesal. Nótese que la metodología sugerida es un mecanismo de valoración pero no representa un indicador cierto y definitivo sobre las resultas de una controversia jurídica. Sobre el particular la SFC ordenó la recalificación de los (sic) con un nivel Medio respecto a 1683 amparos, calificados por la Aseguradora con el Nivel “Nivel de Jurisprudencia Relacionada” como Bajo, por valor de $ 16.836.780.910. La SFC desconoció que para la calificación de los citados amparos la Aseguradora aplicó el Manual Interno debidamente aprobado por la SFC, Manual que a la fecha se encuentra vigente y, por ende, debe aplicarse. En comunicación remitida por CÓNDOR S.A. a la SFC, radicado No. 2012009679 – 100 – 000 del 10 de abril de 2013, la Aseguradora manifestó su inconformidad por las órdenes impartidas por la SFC y planteó los siguientes argumentos y peticiones: Presunta Subjetividad de la Metodología, Integralidad de la Metodología, Representatividad de la Muestra de la SFC, Carácter dinámico del riesgo y de sus respectivas reservas, Necesidad de precisar la forma discriminada de constituir el ajuste por valor de $ 16.836 millones, Participación de los reaseguradoras en el Riesgo, Plazo adecuado para aplicar las órdenes impartidas, Solicitud para incorporar soportes probatorios y Solicitud para la celebración de una reunión.
No es necesario transcribir el contenido de la misiva anterior, por cuanto ésta reposa en los archivos de la SFC, sin embargo, nos referiremos a los argumentos relacionados con la aplicación de la Metodología elaborada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el sentido de resaltar: Para la calificación del nivel de riesgo de la Compañía ha dado aplicación al Manual Interno procurando disminuir los grados de subjetividad que acompañan cualquier metodología. La Aseguradora realizó el análisis para la calificación del riesgo basándose en la situación fáctica y jurídica de los casos, las gestiones efectuadas en defensa de los intereses de la Compañía y la etapa procesal en la que se encuentran, valoración seria y debidamente fundamentada que no ha sido analizada por la SFC. Llama la atención de la Aseguradora que la metodología elaborada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la valoración de los riesgos, se haya aplicado de manera parcializada por la SFC, esta es, sin tener en cuenta aquellos aspectos que generan un resultado favorable, positivo, para la Compañía, desconociendo incluso el concepto de la auditoría, la que en algunos casos recomendó la disminución o liberación de reservas. La Compañía expresamente resaltó que la incorporación en los estados financieros de los resultados desfavorables “conlleva un inmediato desequilibrio SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1954 DE 2013 HOJA 6 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIANA DE LOTERÍAS LTDA., contra la Resolución 1482 del 5 de agosto de
2013. patrimonial de la Compañía que no puede compensarse mediante un trámite que va a un ritmo mucho más lento para los casos de las disminuciones o liberaciones de reserva.” Destacó el Dr. Almonacid, presidente de la Aseguradora, en su comunicación, que “a la Compañía no se le ha autorizado ninguna disminución o liberación de reserva, entre otras razones porque la anterior comisión de visita estaba haciendo una evaluación de la nueva metodología y porque la nueva comisión de visita se está instalando e implementando el procedimiento a seguir para el efecto.” Es claro que las órdenes impartidas por la SFC van encaminadas a la aplicación inmediata de políticas que generen una afectación negativa en el balance de la Compañía, pero respecto a la procedencia de gestiones favorables, previamente analizadas y declaradas viables, que alivien la situación financiera de la Aseguradora, la impartición de órdenes o autorizaciones por parte de la SFC ha sido prácticamente nula.
Las gestiones efectuadas sobre el particular por la SFC están encaminadas a retrasar, limitar e incrementar el nivel de exigencia en las solicitudes de autorización de liberación de reservas y valoración del material probatorio que las acompaña, así como la prolongación de los tiempos de revisión de las mismas, “esto último, particularmente con la reducción de los funcionarios asignados al grupo que integra la comisión de visita.” Adicionalmente el número de muestras tomado por la SFC para realizar la valoración del riesgo fue deficiente, pues se basaron en 37 casos que representan escasamente el 1.3 % del total, contrario a la valoración efectuada
por la Revisoría Fiscal, la que soportó su estudio en la valoración de 389 IDs. La SFC de manera vaga e injustificada tuvo en cuenta la valoración realizada por los funcionarios de esa entidad, y desechó el informe rendido por la Revisoría Fiscal, que contenía un análisis juicioso y fundamentado de la situación. Se advierte que en la Resolución recurrida la SFC no explica las razones o argumentos con base en los cuales desecha el informe de la Revisoría Fiscal y, por el contrario, ordena la toma de posesión, lo que constituye clara falta de motivación. En 8 de los referidos 37 casos analizados por la SFC, la Aseguradora reportó falta de antecedentes jurisprudenciales aplicables al caso, razón por la cual la SFC ordenó calificarlos en Nivel alto, sin mayor análisis. El Grupo que realizó la revisión de los siniestros estudió la situación fáctica y jurídica concreta en cada caso, y con base en este estudio recomendó a la Aseguradora calificar estos en Nivel Bajo. La SFC ordenó la calificación de estos en un Nivel Alto, orden que resulta subjetiva y carente de motivación. En 13 casos de los referidos 37 casos analizados por al SFC, respecto a los cuales se calificó el Nivel de riesgo en bajo por haberse comprometido la Aseguradora al cumplimiento de la obligación de su asegurado, la SFC estimó que el Nivel de riesgo era Alto porque la aseguradora había reconocido el incumplimiento. Desconoció la SFC que con la firma del Acuerdo de Cumplimiento se novó la obligación de pagar por la obligación de hacer y se
confirió a la Aseguradora un plazo para cumplir esta nueva obligación, plazo SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1954 DE 2013 HOJA 7 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIANA DE LOTERÍAS LTDA., contra la Resolución 1482 del 5 de agosto de 2013. que se encuentra vigente, de manera que la Compañía no está en estado de incumplimiento y el Nivel de riesgo deberá valorarse teniendo en cuenta la vigencia del plazo y el avance de la obra previo informe de la Interventoría, esto es, atendiendo al nivel de cumplimiento de la nueva obligación. Resulta arbitraria y carente de fundamento la valoración en Nivel Alto del riesgo, efectuada por la SFC. En cuanto la calificación de siniestros en los que se advierte la operancia de prescripción, exige la SFC para la liberación o disminución de reservas, que la aseguradora acredite el inicio de las actuaciones procesales correspondientes y que estas sean admitidas por las autoridades competentes. El requerimiento efectuado por la SFC en oficio 2012009679 – 097 – 000 del 3 de abril de 2013, impone a la Aseguradora la constitución de lo que la doctrina ha llamado prueba diabólica, pues se le exige una prueba imposible de recaudar. Se aparte (sic) en esos casos la SFC de la instrucción que emana de la Metodología aplicable, cual es la calificación del riesgo en Nivel Bajo con fundamento en la existencia de numerosa jurisprudencia referida a la
prescripción, y por el contrario, exige el cumplimiento de requisitos imposibles de cumplir, por cuanto la prescripción es una excepción que debe ser invocada por quien la alega en su favor en el acto de contestación de la demanda o formulación de excepciones para lo cual debe existir demanda previa. Respecto a los procesos en los que jurisprudencialmente es viable alegar prejudicialidad, la SFC ha requerido que la Aseguradora haya realizado previamente las actuaciones judiciales tendientes a alegar esta figura y, además que tal petición haya sido resuelta de manera favorable para quien al invoca. La Aseguradora en la implementación de la metodología tuvo en cuenta la existencia de procesos en los que existiera controversia sobre la legalidad de los actos jurídicos que imponen obligaciones a cargo del tomador o de la Aseguradora, circunstancia que justifica una calificación de riesgo baja por cuanto el derecho en litigio no está definido. La SFC desconoció la existencia de la figura jurídica de prejudicialidad y ordeno la calificación del riesgo en Nivel Alto, generando así un impacto negativo e innecesario en las reservas. Resalta (sic) evidente que la orden impartida por la SFC carece de motivación dado que sí está plenamente acreditado en cada uno de los expedientes, conforme a la aplicación de la Metodología propuesta en www.asekuroj.net, la existencia del fenómeno de la prejudicialidad. Desconoce igualmente la SFC el dinamismo y cambio constante de los siniestros avisados, en atención al efecto de las diversas actuaciones procesales y/o administrativas, a la gestión de las partes, y en general de la
evolución de los diversos procesos; como también a la obtención de soportes e información por parte de la Aseguradora en cumplimiento incluso de las instrucciones impartidas por la misma SFC respecto a la recopilación de información.
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Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIANA DE LOTERÍAS LTDA., contra la Resolución 1482 del 5 de agosto de 2013. En algunos casos por falta de información la Aseguradora había calificado el riesgo en Nivel Alto y actualmente, gracias a la información recopilada, y conforme a la aplicación de la metodología y del Manual Interno, es viable su calificación con Nivel de riesgo Bajo, petición a la que la SFC no ha accedido sin justificación alguna. Solicita CÓNDOR S.A. en su comunicación que el señor Superintendente discrimine el reajuste a las reservas por el valor de $16.836 millones, y precisa que de darse aplicación a la referida orden se estaría generando una “duplicación en la reserva”. Solicita igualmente al Superintendente indicar si al aplicar el incremento en las reservas se debe discriminar la porción que le corresponde asumir del riesgo a la Aseguradora y la que le corresponde al Reasegurador, ítem que no fue considerado por la SFC al librar la referida orden. La SFC mediante oficio 2012009679-100-101-00 del 16 de mayo de 2013, absolvió parcialmente los argumentos y peticiones efectuados por CÓNDOR S.A. aduciendo
que “el ajuste en cuantía de $16.836 millones ordenado por este despacho corresponde al ajuste neto que tendría que realizar la aseguradora, luego de aplicar la metodología que presentó a consideración de esta Superintendencia y no a una aplicación parcial de la misma. Así las cosas no solo se están incorporando en la orden de ajuste los resultados desfavorables como lo menciona en su comunicación, sino los resultados totales de la aplicación de la metodología”. Es claro entonces que para el incremento de las reservas se aplica una política generalizada por parte de la SFC, pero para la disminución o liberación de las reservas, la política se aplica caso por caso, lo que genera lentitud y represamiento en la toma de decisiones, en detrimento de la situación financiera de la Compañía, máxime cuando día a día la SFC ha aumentado el nivel de requerimiento de requisitos para el estudio de cada caso. De manera que se advierte la existencia de un desbalance en el procedimiento aplicado por la SFC, en detrimento de los intereses de la Aseguradora. En la valoración del riesgo insiste la SFC en la calificación conforme a la metodología, en consideración a la existencia o no de jurisprudencia relacionada, desconociendo el análisis caso por caso efectuado por la Compañía conforme a la situación fáctica y jurídica individual, valoración que resulta seria y objetiva. No explica la SFC las razones por las cuales desconoció la valoración efectuada por la Revisoría Fiscal, sobre una base de muestreo mucho mayor a los 37 casos analizados por la SFC. Simplemente la SFC guarda silencio sobre el particular, sin justificar ni motivar su decisión.
Se contradice la SFC al interpretar que en los casos en los que la ausencia de jurisprudencia que permita esperar un fallo a favor de los intereses de la Aseguradora o del reclamante “el nivel de riesgo debe ser alto, como quiera que se presenta una incertidumbre como es razonable esperar que el proceso pueda ser resuelto a favor de cualquiera de las partes”. Con base en esta argumentación lo válido es concluir que al existir igual probabilidad de éxito para cualquiera de las partes, el riesgo debe ser catalogado en un nivel SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1954 DE 2013 HOJA 9 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIANA DE LOTERÍAS LTDA., contra la Resolución 1482 del 5 de agosto de 2013. medio, puesto que existe un 50% de probabilidades de éxito para la Aseguradora y un 50% de probabilidades de éxito para el reclamante. La SFC con fundamento en el principio de prudencia en la gestión del negocio de la Aseguradora, ordenó la reclasificación de los niveles de riesgo de manera retroactiva a 31 de diciembre de 2012, orden que generó un impacto negativo en la situación financiera de la Empresa, instrucción que ha podido ser aplicada de manera gradual sin afectar financieramente a la Compañía o minimizando el impacto negativo, pero que al ser aplicada de manera total, inmediata y retroactiva, llevó a la crisis financiera que hoy la misma SFC alega como causal para ordenar la toma de posesión. Adicionalmente el déficit de las reservas técnicas de seguro frente al portafolio de
inversiones, generó cuantiosas sanciones y multas a cargo de la Compañía, lo que incrementó la crisis financiera. Es preciso mencionar que en el año 2012 la SFC ordenó a la Aseguradora hacer un estudio sobre la suficiencia de las reservas técnicas de siniestros avisados para lo cual ordenó contratar la firma KPMG. La Aseguradora atendió la orden impartida por la SFC y contrató los servicios de la sociedad KPMG y canceló los honorarios respectivos en cuantía aproximada de $400.000.000, sin embargo a la fecha, y pese a los múltiples requerimientos efectuados por Cóndor SAS (sic) a la SFC, el ente de control no ha revelado las conclusiones del informe. Sea esta la oportunidad para requerir una vez (sic) copia del citado informe. A continuación se resume el impacto negativo en el balance generado por la aplicación de las órdenes impartidas por la SFC: Dic-12 May-13 Jul-13
PATRIMONIO TECNICO -7.753.191.408,57 -18.729.502.718,42 -25.327.531.131,37
DEFECTO DE PATRIMONIO 21.585.401.519,37 32.003.749.112,58 36.411.346.452,13
TECNICO CAPITAL MINIMO -2.973.830.102,40 -13.950.141.412,25 -20.548.169.825,20
DEFECTO DE CAPITAL -14.919.830.102,40 -26.190.141.412,25 -32.788.169.825,20
MINIMO DEFECTO DE INVERSIONES - 22.815.594.868,74 27.957.318.230,20
DE RESERVAS RESULTADO DEL -20.472.574.808,72 -10.976.311.309,85 -17.574.339.722,80
EJERCICIO La situación negativa generada por las órdenes impartidas por la misma SFC ha generado la imposición de multas y sanciones por parte de la SFC lo que incrementó el déficit en el patrimonio técnico y en el capital mínimo requerido. Antes de la aplicación de la orden impartida por la SFC el patrimonio técnico de la Compañía era positivo, en $14.000 millones aproximadamente.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1954 DE 2013 HOJA 10
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIANA DE LOTERÍAS LTDA., contra la Resolución 1482 del 5 de agosto de 2013. Paradójicamente la disminución del patrimonio técnico dio lugar a la imposición de multas y sanciones que agravaron la situación financiera de la Compañía, incrementando la disminución en el patrimonio técnico.
2. VIOLACION DEL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, LA FACULTAD DECISORIA Y SANCIONATORIA DE LA SFC DEBE SER MOTIVADA Y
ESTAR SOPORTADA EN LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES.
La facultad sancionatoria de la administración y de toma de decisiones debe respetar los derechos a la defensa y al debido proceso, derechos concul
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