SFC - Resolución 1962 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1962 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
Radicación: 2023124200-000-000
Fecha: 2023-11-17 10:55 Sec.día495
Anexos: No
Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE
VALORES
Destinatario::85 - 5-UALET S.A. COMISIONISTA DE BOLSA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1962 DE 2023
(Noviembre 17) Por medio de la cual se ordena la cancelación oficiosa de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el artículo 5.3.4.1.1 ibidem, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que UALET S.A. COMISIONISTA DE BOLSA (en adelante “UALET”) identificada con el NIT. 860.051.175-9, se constituyó mediante Escritura Pública No. 6724 otorgada el 30 de noviembre de 1976 en la Notaría 4ª del Círculo de Bogotá D.C., inscrita en el registro mercantil el 30 de diciembre del mismo año bajo el número 42.074. SEGUNDO. Que mediante Resolución No. 0060 del 9 de marzo de 1981, la entonces Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, ordenó la inscripción de UALET,
antes AFIN S.A., en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, hoy Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, en su condición de sociedad comisionista de bolsa. TERCERO. Que UALET se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo establecido en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. CUARTO. Que el artículo 5.3.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que, para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, los intermediarios de valores, como lo son las sociedades comisionistas de bolsa, deben cumplir, entre otros, los requisitos exigidos para su constitución en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
– EOSF.
QUINTO. Que conforme a lo señalado por el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF, la constitución y el funcionamiento de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia requieren, entre otros, el mantenimiento de un capital social “que no será menor al requerido por las disposiciones pertinentes”1, así como “la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente”2. SEXTO. Que, en concordancia con lo señalado en el considerando que antecede, los artículos 2.9.2.1.2 y 2.9.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010 disponen que, para el desarrollo de las actividades
autorizadas, las sociedades comisionistas de bolsa deben cumplir con el capital mínimo requerido a 1 Numeral 3, artículo 53 del EOSF. __2 _N_u_m__e_ra_l_ 7_,_ a_r_tí_c_u_lo_ 5_3_ _d_e_l _E_O_S__F_.______________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co este tipo de entidades y tener dispuesta una estructura administrativa, tecnológica y profesional, con el debido soporte financiero, jurídico y logístico, que les permita realizar una gestión óptima de las actividades inherentes a su objeto social autorizado. SÉPTIMO. Que el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, señala que, para realizar cualquier actividad de intermediación en el mercado de valores, las entidades están en la obligación de estar inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV. OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010, “La Superintendencia Financiera de Colombia podrá cancelar de manera oficiosa la inscripción de cualquier persona inscrita en el RNAMV, cuando las mismas hayan dejado de cumplir los requisitos previstos para el efecto” (resaltado por fuera del texto), sin que ello implique que se trata de la imposición de una sanción administrativa o medida similar. NOVENO. Que en relación con la capacidad de UALET para mantener la infraestructura
administrativa, profesional y financiera requerida para permanecer inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, y con el cumplimiento por parte de esa entidad de los requisitos previstos en la normativa aplicable para mantener dicha inscripción, es importante tomar en consideración lo siguiente: 9.1. En el mes de septiembre de 2020, UALET tomó la decisión estratégica de cancelar los servicios de acceso a los sistemas de negociación y registro de renta variable administrados por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. - BVC, según fue informado a esta Superintendencia mediante comunicación número 2020171018-016-000 del 22 de octubre de 2020, al igual que desmontar las líneas de negocio correspondientes al contrato de comisión y a la administración de valores, como parte del desarrollo de sus actividades de intermediación en el mercado de valores. En virtud de lo anterior, y previa solicitud de parte, mediante Resolución No. 1549 del 21 de diciembre de 2021, este Organismo de Supervisión autorizó la cesión a otra sociedad comisionista de bolsa de la totalidad de clientes titulares de valores respecto de los cuales UALET ostentaba la calidad de depositante directo ante el Depósito Centralizado de Valores de Colombia S.A. - Deceval S.A., así como la administración de los recursos o saldos de dinero a favor de dichos clientes. A la fecha, el proceso de cesión referenciado en el párrafo que antecede se encuentra finalizado, y, en consecuencia, actualmente UALET no tiene clientes vinculados en las líneas de negocio antes mencionadas, ni tampoco recursos o valores de terceros bajo su administración derivados de dichas actividades. 9.2. Posteriormente, mediante comunicación identificada con el número de radicado 2022039968-000000 del 24 de febrero de 2022, UALET informó a esta Superintendencia sobre la decisión adoptada por su Junta Directiva y por su Asamblea General de Accionistas de inactivar a la sociedad comisionista como miembro de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. – BVC a partir del 25 de febrero de 2022, así como de no vincular nuevos clientes, tal y como consta en las actas Nos. 479 del 22 de febrero de 2022 y 93 del 23 de febrero de 2022, respectivamente. Lo anterior, según se manifiesta en las citadas actas de dichos órganos sociales, tendría un efecto temporal mientras se materializaba la adquisición del 100% de las acciones en circulación de la sociedad comisionista, por parte de un grupo de adquirentes interesado en retomar su operación bajo una nueva estrategia de negocio, que permitiría al mismo tiempo que la entidad estabilizara su situación financiera y el desarrollo de sus actividades; aspecto este respecto del cual nos referiremos más adelante. Así mismo, allegó la solicitud en tal sentido dirigida a la Bolsa de Valores de Colombia S.A. – BVC, con ocasión a la cual, dicho proveedor de infraestructura emitió el Boletín Informativo para Comisionistas No. 104 del 24 de febrero de 2022, en el que se anunció que se procedería a inactivar ___________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co a la sociedad a partir del día siguiente, lo cual implicó, según dicho Boletín, “(…) la suspensión de
dicha firma comisionista para realizar nuevas operaciones en los sistemas transaccionales y de registro que administra la Bolsa (…)” y, por ende, la imposibilidad de desarrollar las actividades que requieren de ese mecanismo para ser ejecutadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.5.4.1 y siguientes del Reglamento General de la Bolsa. Al respecto, corresponde advertir que, a la fecha, UALET continúa inactiva y sin desarrollar actividades propias de las sociedades comisionistas de bolsa, como se expondrá en el considerando decimo del presente acto administrativo, el detrimento de la situación financiera de la entidad se ha agudizado. Por lo anterior, la reanudación de las actividades en los términos del artículo 1.5.4.6. del Reglamento General de la Bolsa, igualmente, no se llevaría a cabo. 9.3. A través de la actuación administrativa radicada con el número 2022108232 del 25 de mayo de 2022, un grupo de potenciales adquirentes solicitó autorización a la Superintendencia Financiera para adquirir el 100% de las acciones en circulación de UALET, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF, y según fue mencionado en el sub numeral 9.2. del presente acto administrativo. De acuerdo con lo informado en el referido trámite, así como en otras actuaciones adelantadas por UALET ante esta Superintendencia, la concreción de dicha negociación de acciones conllevaría a la reactivación de la sociedad comisionista de bolsa y de sus diferentes líneas de negocio, así como al
ingreso de recursos por parte de los potenciales nuevos accionistas, que le permitirían la regularización de su situación financiera y el cumplimiento a todas las obligaciones a su cargo. No obstante, por medio de la comunicación 2022108232-005-000 de fecha 19 de agosto del 2022, los potenciales adquirentes desistieron expresamente de la solicitud de autorización formulada ante esta Superintendencia, dándose por finalizada la correspondiente actuación administrativa y, generando, por ende, que la negociación de acciones propuesta no se llevara a cabo. Frente a este punto es importante reiterar que UALET sustentó tanto el desarrollo de su actividad durante el año 2021 y parte del 2022, como su plan estratégico y la hipótesis de negocio en marcha, en la eventual autorización que impartiera esta Superintendencia a la referida negociación de acciones, la cual, como se señaló, fue desistida. 9.4. A través de la comunicación referenciada en el sub numeral 9.2. anterior, UALET remitió un plan de inactivación que contemplaba, entre otros asuntos, la ejecución de un proceso de devolución de recursos a los clientes vinculados a la sociedad comisionista en la línea de negocio de distribución especializada de fondos de inversión colectiva – FIC, mediante cuentas ómnibus, con ocasión a la terminación anticipada de los contratos celebrados con los inversionistas. Sin perjuicio de los ajustes y modificaciones realizados al referido plan para lograr la entrega efectiva y/o puesta a disposición de los recursos de los clientes de la mencionada línea de negocio, el 10 de enero de 2023, según fue acreditado por UALET3 y por su revisoría fiscal, finalizó el mencionado
proceso de devolución y, en consideración a ello, actualmente no tiene bajo administración recursos del público ni realiza actividades propias del objeto social de las sociedades comisionistas de bolsa. 9.5. El 5 de agosto de 2022, según consta en la comunicación radicada con el número 2021078962188-000, UALET informó a esta Superintendencia sobre la decisión adoptada por la Junta Directiva de la entidad en sesión celebrada el 29 de julio de 2022 (acta No. 486), consistente en adoptar un plan de desmonte o reducción del personal a su cargo, tomando en consideración su mínima operatividad actual y el estado de inactivación ante la Bolsa de Valores de Colombia S.A. 3 CIDT 085005128022302 - La información financiera transmitida con corte al mes de febrero de 2023, refleja el balance __fi_d_u_ci_a_ri_o_ e_n_ _c_e_ro_ _(0_)_._ ________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Al respecto, UALET indicó que prescindiría de los servicios de 11 colaboradores y mantendría una estructura administrativa liviana de gastos, a partir de la cual, únicamente 4 funcionarios serían los responsables de desarrollar todas las actividades de la sociedad comisionista. En ese orden, y sin perjuicio de las consideraciones particulares que este Organismo de Supervisión formuló en relación con el referido plan y su viabilidad, se advierte que, desde esa fecha, UALET continuó disminuyendo el número de funcionarios dedicados a labores directamente relacionadas con
el funcionamiento de la sociedad comisionista y con el desarrollo de sus actividades, reduciendo de forma significativa su infraestructura administrativa, operativa y logística. 9.6. Según consta en el acta No. 954 de la reunión extraordinaria de Asamblea General de Accionistas que tuvo lugar el 7 de octubre de 2022, dicha instancia decidió disolver y liquidar anticipadamente la sociedad, con base en el análisis y exposición hecha por la administración, en la cual se hizo mención expresa al deficiente desempeño de la entidad, al reconocimiento del incumplimiento de controles de ley y requerimientos prudenciales aplicables y a que, como se indica allí, el modelo de negocio que desarrolló la entidad ya no se consideraba viable. 9.7. Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea General de Accionistas de UALET, durante la reunión extraordinaria del 2 de febrero de 2023, decidió “desistir de la decisión de liquidación voluntaria para seguir adelante con la entidad”, considerando, entre otros, una posible transacción con un tercero que conllevaría a una nueva negociación de su capital social. Según consta en el acta No. 975, para la toma de tal decisión no habrían sido considerados otros asuntos relacionados con la estrategia de negocio, la disponibilidad presupuestal, proyecciones financieras y requerimientos prudenciales, pese a que desde la fecha en que se decidió la disolución anticipada y consecuente liquidación de la persona jurídica, hasta el momento en el que se decidió desistir de esa determinación, el detrimento patrimonial evaluado en el desarrollo de la reunión mencionada en el numeral 9.6., continuó incrementando.
La referida negociación de acciones, sin embargo, no se concretó y no reposa en los archivos de esta Superintendencia ninguna solicitud de autorización para esos propósitos, en la que conste una estrategia concreta que permita enervar la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha6, en la cual UALET se encontraría incursa desde 2021, teniendo en cuenta que ninguna de las operaciones de compraventa de acciones se materializó y, por tanto, la situación financiera de la entidad continuó en detrimento, sumado al hecho que no se siguió desarrollando ninguna de las actividades contempladas en el objeto social autorizado a las sociedades comisionistas de bolsa. 9.8. En abril de 2023, UALET planteó la posibilidad de que otro grupo de inversionistas adquirieran el 100% de sus acciones en circulación. Sin embargo, la solicitud de autorización no fue radicada y, según consta en el acta No. 104 de la reunión extraordinaria de Asamblea General de Accionistas celebrada el pasado 17 de octubre, en el mes de septiembre los potenciales adquirentes habrían desistido de la transacción. Sin perjuicio de los reparos que esta Superintendencia ha comunicado a la entidad en relación con las cifras incluidas en el acta No. 1047, consta en esta, además, que la Asamblea General de Accionistas, considerando la imposibilidad de concretar las operaciones de compra y venta de acciones mencionadas, decidió nuevamente disolver y liquidar anticipadamente la sociedad, nombrando para 4 Radicado 2022192674-000-000.
5 Radicado 2023013588-000-000 del 9 de febrero 2023. 6 Ley 2069 de 2020, artículo 4. __7 _R_a_d_ic_a_d_o_ _2_0_2_3_1_1_7_2_7_1_-0_0_0_-_0_0_0_ _d_e_l _3_1_ d_e_ _o_ct_u_b_r_e_ d_e_ _2_0_2_3_._________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co el efecto como liquidador principal a Leopoldo Forero Samper y como liquidador suplente a Flor García. DÉCIMO. Que dada la imposibilidad de generación de ingresos a partir del desarrollo regular de las actividades que fueron autorizadas a UALET en su condición de sociedad comisionista de bolsa, que le permitan cubrir sus gastos operativos, mantener el cumplimiento de los requerimientos prudenciales aplicables y adelantar su operación ordinaria, la entidad se ha visto avocada a realizar constantes rondas de capitalización como único mecanismo de fondeo, sin que se haya diseñado e implementado una estrategia de negocio real y concreta que, más allá de tal necesidad frecuente de capitalizaciones, asegure su sostenibilidad financiera en el tiempo. Dicha situación ha traído como consecuencia que, al corte del mes de septiembre de 2023 y según consta en la información financiera y contable allegada en cumplimiento de sus obligaciones de reportería, UALET presente pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y de lo corrido del 2023, por
valor de COP-$12.519.795.466,42, con un efecto directo en la viabilidad del modelo financiero de la sociedad comisionista. Adicionalmente, se evidencia un deterioro e incumplimiento de los controles de ley y demás límites prudenciales aplicables a las sociedades comisionistas de bolsa, generados por la situación financiera de la entidad. En efecto, en relación con dichos requerimientos se advierte lo siguiente: 10.1. Capital mínimo Al corte del 30 de septiembre de 2023, UALET presenta un defecto en el capital mínimo regulatorio por valor de COP-$2.702.269.633,83, tomando en consideración que, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 510 de 1999, el capital mínimo exigido a las sociedades comisionistas de bolsa para el año 2023 es de COP$1.807.000.000 y que actualmente el capital mínimo de la entidad, para el referido corte, refleja un valor de COP-$895.269.633,83. Esto, con expectativas a seguir disminuyendo en los meses siguientes, como ha venido ocurriendo desde el mes de febrero del año 2022. 10.2. Relación de solvencia Al corte del 30 de septiembre de 2023, el cálculo de la relación de solvencia de UALET arroja un porcentaje del -424,91%, el cual resulta ser inferior al 9% exigido por la normatividad vigente, según lo previsto en el artículo 2.9.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Lo anterior, como consecuencia del deterioro del valor del patrimonio técnico de la entidad, que para el referido corte refleja un valor
de COP-$1.276.965.988,58, como se refleja en la siguiente tabla: Patrimonio Exposición de riesgo Exposición de riesgo Relación de Fecha APNR Técnico de mercado (VeR RM) operativo (VeR RO) Solvencia 30/09/2023 - 1.276.965.955,58 124.478.330,58 0 176.051.073,18 -424,91% 10.3. Relación patrimonio/capital social Al corte del 30 de septiembre de 2023, UALET presenta un defecto por quebranto patrimonial por valor de COP-$5.050.021.357,17, explicado en el deterioro del valor del patrimonio de la entidad, que para el referido corte refleja una suma de COP-$1.243.224.061,92, como se muestra a continuación: Capital suscrito y Límite 50% Capital Fecha Patrimonio Defecto pagado Suscrito y Pagado 30/09/2023 -1.243.224.061,92 7.613.594.590,50 -5.050.021.357,17 3.806.797.295,25 ___________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Como puede observarse a partir de lo expuesto, UALET viene presentando defectos en su situación financiera que la han llevado al incumplimiento de los distintos controles de ley a su cargo, frente a lo cual, cabe mencionar, la entidad no ha formulado una estrategia ante esta Superintendencia que le permita solventar dichos defectos y superar los incumplimientos normativos que viene presentando,
así como tampoco revertir el comportamiento de pérdidas acumuladas. En ese orden, la ausencia de viabilidad del modelo financiero adoptado por UALET se ha materializado en una inminente situación de iliquidez de la entidad, en el incumplimiento de límites prudenciales y en la ausencia de hipótesis de negocio en marcha, sin que exista una solución efectiva en el corto o mediano plazo, máxime si se tiene en cuenta que ninguna de las transacciones planteadas se materializó y que los accionistas de la entidad tomaron la decisión de disolver anticipadamente a la sociedad y proceder a su liquidación. DÉCIMO PRIMERO. Que, como consecuencia de la situación financiera expuesta en el considerando precedente, y en particular de los defectos en los controles de ley de capital mínimo y relación de solvencia aplicables a las sociedades comisionistas de bolsa, que se han advertido a partir de la información financiera transmitida por la entidad en cumplimiento de sus obligaciones de reportería, ha operado respecto de UALET y frente a dichos controles de ley, el procedimiento previsto en el numeral 5 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF8. En ese sentido, debe advertirse que la decisión que se adopta por medio del presente acto administrativo, en nada afecta el curso regular del referido procedimiento, así como tampoco la obligación a cargo de UALET de solventar las sanciones auto liquidables en firme que se han causado a la fecha, como consecuencia de la situación mencionada. DÉCIMO SEGUNDO. Que como consecuencia de lo expuesto en los considerandos que anteceden y, en especial, ante la ausencia de la infraestructura administrativa, financiera, operativa, de gestión
de riesgos y de control interno, requerida para su funcionamiento como intermediario del mercado de valores, así como en consideración a su precaria situación financiera y al incumplimiento de los controles de ley aplicables, se concluye que UALET, a la fecha, no cumple con los requisitos legales para permanecer inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV y continuar ostentando la condición de entidad vigilada por esta Superintendencia. DÉCIMO TERCERO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, ordenar la cancelación de oficio de las inscripciones en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, cuando se han dejado de cumplir los requisitos dispuestos en la normativa para esos propósitos, sin que ello implique el ejercicio de facultades de naturaleza sancionatoria. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR la cancelación oficiosa de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV de la sociedad UALET S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, identificada con el NIT. 860.051.175-9, conforme a lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo. Como consecuencia de lo anterior, a partir de la firmeza del presente acto administrativo, UALET no estará sometida a la supervisión de esta Superintendencia ni podrá realizar las actividades propias de
estas entidades, razón por la cual, deberá ajustar su denominación y objeto social y retirar de todo material publicitario, cualquier manifestación o referencia que pueda dar a entender al público o a __8 _R_a_d_ic_a_d_o_ _2_0_2_2_1_8_6_8_4_1_-0_0_0_-_0_0_0_._______________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co cualquier grupo de interés, que puede realizar actividades de intermediación en el mercado de valores bajo la supervisión de esta Superintendencia, en consideración a lo señalado por el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que la cancelación de la inscripción que aquí se ordena, no exime a UALET S.A. COMISIONISTA DE BOLSA del cumplimiento de las obligaciones a su cargo como sociedad comercial, ni de las obligaciones que tenga pendientes frente a terceros o, inclusive, frente a esta Superintendencia. Adicionalmente, hasta tanto quede ejecutoriada la presente resolución, todas las obligaciones generadas por su condición de entidad vigilada deberán cumplirse oportunamente, incluyendo, pero sin limitarse a: i) reporte de información financiera; y ii) cumplimiento de controles de ley y demás requisitos prudenciales aplicables. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR a UALET S.A. COMISIONISTA DE BOLSA que deberá adoptar las medidas necesarias para conservar los archivos y documentos de la sociedad, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del Capítulo I del Título IV y en el numeral 2 del Capítulo I del Título II,
ambos de la Parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia (Circular Externa 029 de 2014), y en las demás normas que resulten aplicables. Así mismo, que está en la obligación de guardar reserva respecto de la información de carácter confidencial de la que haya tenido conocimiento en desarrollo de sus actividades como sociedad comisionista de bolsa, entendiendo por tal, aquella que obtuvo en virtud de la relación con sus clientes, que no está a disposición del público y que dichos clientes no están obligados a revelar. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al Representante Legal de la sociedad UALET S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de esta y advertírsele que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante este Despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF y en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de noviembre de 2023.
JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA
430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
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