SFC - Resolución 1965 de 2022
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1965 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022025907-061-000
Fecha: 2022-12-30 11:45 Sec.día469
Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR
FINANCIERO
Destinatario: :901358612-3-CALCAPITAL S.A.S.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1965 DE 2022 (29 DE DICIEMBRE) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad CALCAPITAL S.A.S., identificada con el NIT. 901.358.612-3, representada legalmente por el señor JAVIER ALEXANDER CALDERÓN GIL, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.056.573.346. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO (E) En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera entre otros los siguientes objetivos, los establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así: 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos:
(…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:
a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…)
PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona. 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.
2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.
Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y
único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.
8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.
(…)
10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.
11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.
12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.
(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la
conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujeto(s) de la presente medida OCTAVO. Que es sujeto de la presente medida administrativa la sociedad CALCAPITAL S.A.S., identificada con el NIT. 901.358.612-3. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En relación con esta sociedad, de conformidad con la información contenida en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá del 14 de diciembre de 20224, se tiene:
Razón Social: CALCAPITAL S.A.S
NIT: 901.358.612-3
Domicilio Principal: Bogotá D.C
Matricula: 03439380
Fecha Matrícula: octubre 7 de 2021
Fecha Renovación: marzo 9 de 20215
Grupo NIIF: Grupo III
Dirección Domicilio: Calle 74 No. 29ª – 40 Bogotá D.C
Correo Electrónico: calcapital@outlook.com
Teléfono Comercial: 3132420191 La sociedad fue constituida por documento privado de la Asamblea de Accionistas de fecha 20 de enero de 2020, registrada inicialmente en la Cámara de Comercio de Duitama (Boyacá) el 23 de enero del mismo año bajo el No. 20299 del Libro IX, con la razón social de CALCAPITAL S.A.S., posteriormente fue registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá el 7 de octubre de 2021 del mismo año mediante el número 02750822 del Libro IX.
Mediante Acta No. 2 del 25 de julio de 2020 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas,
inscrita en la Cámara de Comercio de Duitama el 14 de septiembre del mismo año con el No. 20959 del Libro IX, la sociedad modificó su objeto social al actual, reformó sus estatutos, amplió el capital de la sociedad e incluyó tres nuevos (3) accionistas y nombró sus representantes legales. Con Acta No. 4 del 23 de agosto de 2021 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita inicialmente en la Cámara de Comercio de Duitama, el 31 de agosto de 2021 bajo los números 22023, 22024 del Libro IX y el número 160455 del Libro XV y posteriormente en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 7 de octubre de 2021 bajo el número 02750822 del Libro IX, la sociedad reformó sus estatutos, trasladó su domicilio de Duitama - Boyacá a la ciudad de Bogotá D.C., e inscribió en Duitama, Boyacá la cancelación de matrícula de la persona jurídica por cambio de domicilio. La persona jurídica CALCAPITAL S.A.S., autorizó recibir notificaciones personales a través de correo electrónico: calcapital@outlook.com, de acuerdo con lo establecido en el artículo 291 del Código General del Proceso y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por documento privado del 02 de julio de 2020 de la Asamblea de Accionistas, registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá el 7 de octubre del 2021 con el No. 02750822 del Libro IX, se designó al señor JAVIER ALEXANDER CALDERÓN GIL identificado con la cédula de
ciudadanía 1056573346 como representante legal sin suplentes. La composición accionaria de la sociedad CALCAPITAL S.A.S., de conformidad con la información aportada a esta Autoridad6, es la siguiente: 4 Radicado 2022025907-060 5 LA PERSONA JURÍDICA NO HA CUMPLIDO CON EL DEBER LEGAL DE RENOVAR SU MATRÍCULA MERCANTIL. POR TAL RAZÓN, LOS DATOS CORRESPONDEN A LA ÚLTIMA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL COMERCIANTE EN EL FORMULARIO DE MATRÍCULA Y/O RENOVACIÓN DEL AÑO: 2021. 6 Radicado 2022025907-010 32 REMISION DE INFORMACION ENTRADA.pdf página 1 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA El capital de la sociedad está conformado de la siguiente manera: Según consta en el citado certificado, CALCAPITAL S.A.S cuenta con un objeto social amplio, no obstante, su actividad principal está determinada en: “actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados”7 Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Que por información anónima recibida en esta Entidad se tuvo conocimiento que, a través de la sociedad CALCAPITAL S.A.S., ubicada en la ciudad de Duitama (Boyacá), se promueve un modelo de negocio consistente en recibir recursos de terceros con la promesa de pagar una rentabilidad mensual y la devolución del capital inicialmente suministrado, una vez finalizado el plazo de la operación. DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una
actuación administrativa respecto de la sociedad CALCAPITAL S.A.S, para efecto de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección se inició con la notificación y envío del oficio de presentación y requerimiento8 de esta Autoridad, el 8 de febrero de 2022 al correo electrónico inscrito en el registro mercantil, conforme consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá ya citado. Dicho oficio fue entregado en la dirección electrónica y fecha señalada, sin novedad alguna, tal como figura en el certificado de la comunicación electrónica No. E68164645-S, 9 expedido por el servicio de envíos de Colombia 4-72. Sin embargo, se reenvió de manera física el oficio de requerimiento el 21 de febrero del 2022 a la calle 17 No. 16-44 del municipio de Duitama (Boyacá), teniendo en cuenta que la comunicación remitida inicialmente no había sido atendida y, ante este nuevo requerimiento de esta Superintendencia, la sociedad solicitó prórroga para la entrega de la información10. No obstante, la comisión de inspección se desplazó el 17 de marzo de 2022 a la citada dirección en el municipio de Duitama (Boyacá), siendo allí atendidos por el representante legal a quién se le explicó
el objetivo de la actuación administrativa. En ese orden, para garantizar el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso al sujeto de la presente medida, se le puso de presente al representante legal que atendió la actuación administrativa que, durante el desarrollo de la actuación administrativa, adicional a la información que suministraran como respuesta al requerimiento, la sociedad se encontraba en la libertad de aportar toda la 7 Código CIIU 6810. https://diancolombia.info/codigos-ciiu 8 Oficio número 2022025907-001 del 8 de febrero del 2022 suscrito por la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero. 9 Radicado 2022025907-002 Prueba envío documento 10 Radicado 2022025907-005 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA información y/o documentación que considerará necesaria, con el objeto de demostrar que en el desarrollo de sus actividades no se encontraba adelantando ninguna de las actividades propias y exclusivas de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, sin la respectiva autorización. A partir de la información recabada en la visita de inspección, se identificó la suscripción de dos (2) “Contratos de Constitución de Anticresis” y dos (2) “contratos de mutuo”, a través de los cuales CALCAPITAL S.A.S., recibió recursos de terceros y se obligó a devolverlos en un periodo determinado con el reconocimiento de una rentabilidad fija, actividades que no se enmarcan en el ejercicio ilegal de la actividad financiera, razón por la cual se realizó el cierre de la actuación. No obstante, el 12 de octubre de 2022, la Superintendencia de Sociedades remitió para conocimiento
de esta Autoridad comunicaciones de personas que se consideraban afectados por la sociedad CALCAPITAL S.A.S., toda vez que habían celebrado con esa persona jurídica contratos de “anticresis” cuyas obligaciones no fueron cumplidas, así mismo directamente en esta Superintendencia, se recibieron comunicaciones de ciudadanos en los mismos términos. Conocida esta información, se hizo necesario reactivar la actuación administrativa adelantada respecto de CALCAPITAL S.A.S., a fin de confirmar la información remitida por esos ciudadanos. Así las cosas, el día 31 de octubre de 2022 los funcionarios comisionados se presentaron en las instalaciones de la sociedad ubicadas en la calle 17 No. 16-44 en la ciudad de Duitama - Boyacá, en donde se había desarrollado la primera inspección, encontrando estas oficinas cerradas por lo que no fue posible la ubicación del representante legal. En consecuencia, la comisión de visita procedió a remitir el requerimiento de información11 al correo electrónico de notificación judicial calcapital@outlook.com, así como al correo electrónico que el representante legal empleó para dar respuesta al requerimiento de información inicial formulado por esta Autoridad12, el cual fue recibido sin novedad alguna, tal como consta en las respectivas constancias de entrega13 expedidas por la empresa Red Postal de Colombia 472, para el efecto. Mediante la citada comunicación se puso de presente al señor CALDERÓN GIL la existencia de otros contratos de “anticresis” suscritos en representación de la sociedad, a fin de que aportara a esta Autoridad toda la información relativa a estos contratos, entre otros aspectos de naturaleza financiera de la sociedad, requerimiento de información que a la fecha de suscripción del presente acto no ha
sido atendido. Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita, así como en el correspondiente expediente identificado con el número 2022025907 que contiene la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados, que permitió conocer las actividades desarrolladas por la sociedad CALCAPITAL S.A.S., la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:
1. Información aportada por setenta y tres (73) personas vinculadas a la propuesta de negocio de la sociedad sujeto de la presente medida.
2. Información aportada por la sociedad CALCAPITAL S.A.S. 2.1. Modelo de negocio 2.2. Situación financiera de la sociedad 11 Radicado 2022025907-016-00 12 Radicado 2022025907-011-000 - 32-REMISION DE INFORMACION ENTRADA - 159 Documentos complementarios_ Requerimiento 2022025907.msg 13 Radicados 2022025907 -018 y 021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 12.1. De la información aportada por setenta y tres (73) personas vinculadas a la propuesta de negocio de la sociedad sujeto de la presente medida De conformidad con la información recibida en esta Superintendencia en los meses de octubre y noviembre de 2022, tanto la allegada directamente por ciudadanos afectados como aquella remitida por la Superintendencia de Sociedades, se tuvo conocimiento de setenta y tres (73) personas que habían entregado sus recursos directamente a la sociedad CALCAPITAL S.A.S entre los años 2020 y 2022, quienes manifestaron no haber recibido la devolución del capital y a su vez aportaron los
respectivos elementos probatorios documentales que sustentan su dicho, los cuales reposan en el expediente de la actuación14. A continuación, se presenta un resumen de la información aportada por estas personas que entregaron recursos al sujeto de la presente medida en cuantía de mil ochocientos setenta y ocho millones quinientos mil pesos ($1.878.500.000) mediante la celebración de ochenta y nueve (89) contratos, haciendo referencia a cada persona con un número para proteger sus derechos constitucionales: Total No. Folio Firmado en Fecha de Obligapersonas Tipo de Contrato Inmueble dado Valor Contrato representación suscripción ciones afectadas en Anticresis de la sociedad Constitución de Javier Alexander 1 1 Anticresis de un 074-117725 $ 15.000.000 22/02/21 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 2 2 Anticresis de un 074-117725 $ 10.000.000 22/12/21 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 3 3 Anticresis de un 074-117935 $ 25.000.000 10/05/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 4 4 Anticresis de un 074-117725 $ 20.000.000 27/07/21 Calderón Gil Apartamento Constitución de John Anderson 5 5 Anticresis de un 074-117725 $ 51.000.000 6/08/21 Zapata Rivera Apartamento Constitución de Javier Alexander 6 6 Anticresis de un 074-117725 $ 10.000.000 16/03/21 Calderón Gil Apartamento
Constitución de John Anderson 7 7 Anticresis de un 074-117725 $ 10.000.000 6/09/21 Zapata Rivera Apartamento Constitución de Javier Alexander 8 8 Anticresis de un 074-117935 $ 10.000.000 24/09/21 Calderón Gil Apartamento Constitución de John Anderson 9 9 Anticresis de un 074-117725 $ 30.000.000 22/10/21 Zapata Rivera Apartamento Constitución de Javier Alexander 10 10 Anticresis de un 074-117725 $ 20.000.000 6/09/21 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 11 10 Anticresis de un 074-117725 $ 20.000.000 23/12/21 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 12 11 Anticresis de un 074-117725 $ 22.000.000 27/05/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 13 11 Anticresis de un 074-117935 $ 28.000.000 5/04/22 Calderón Gil Apartamento 14 Radicado 202202590723 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Total No. Folio Firmado en Fecha de Obligapersonas Tipo de Contrato Inmueble dado Valor Contrato representación suscripción ciones afectadas en Anticresis de la sociedad Constitución de Javier Alexander 14 12 Anticresis de un 074-117725 $ 10.000.000 16/12/21 Calderón Gil Apartamento Constitución de
Javier Alexander 15 13 Anticresis de un 074-117935 $ 20.000.000 20/01/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 16 14 Anticresis de un 074-117725 $ 11.000.000 24/11/21 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 17 15 Anticresis de un 074-117725 $ 25.000.000 22/09/21 Calderón Gil Apartamento Constitución de John Anderson 18 16 Anticresis de un 074-117725 $ 20.000.000 13/04/21 Zapata Rivera Apartamento Constitución de Javier Alexander 19 16 Anticresis de un 074-117725 $ 30.000.000 12/02/21 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 20 17 Anticresis de un 074-117725 $ 14.000.000 22/12/21 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 21 18 Anticresis de un 074-117935 $ 15.000.000 9/02/22 Calderón Gil Apartamento Inversión de Javier Alexander 22 19 No aplica $ 24.000.000 3/02/22 Capital Calderón Gil Constitución de Javier Alexander 23 20 Anticresis de un 074-117725 $ 15.000.000 12/11/20 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 24 21 Anticresis de un 074-117935 $ 18.000.000 22/02/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de
John Anderson 25 22 Anticresis de un 074-117725 $ 15.000.000 31/12/21 Zapata Rivera Apartamento Constitución de Javier Alexander 26 23 Anticresis de un 074-117935 $ 15.000.000 23/04/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 27 24 Anticresis de un 074-76123 $ 13.000.000 28/06/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 28 25 Anticresis de un 074-117725 $ 15.000.000 1/07/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 29 26 Anticresis de un 074-117725 $ 12.000.000 9/06/21 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 30 26 Anticresis de un 074-117725 $ 15.000.000 12/11/21 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 31 26 Anticresis de un 074-117725 $ 12.000.000 9/08/21 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 32 27 Anticresis de un 074-117725 $ 23.000.000 22/03/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 33 28 Anticresis de un 074-18002 $ 20.000.000 21/01/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 34 29 Anticresis de un 074-117725 $ 15.000.000 24/03/22 Calderón Gil Apartamento
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Total No. Folio Firmado en Fecha de Obligapersonas Tipo de Contrato Inmueble dado Valor Contrato representación suscripción ciones afectadas en Anticresis de la sociedad Constitución de Javier Alexander 35 30 Anticresis de un 074-117725 $ 24.000.000 21/05/21 Calderón Gil Apartamento Constitución de John Anderson 36 31 Anticresis de un 074-117725 $ 15.000.000 2/12/21 Zapata Rivera Apartamento Constitución de Javier Alexander 37 32 Anticresis de un 074-117725 $ 25.000.000 3/03/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de John Anderson 38 33 Anticresis de un 074-117935 $ 45.000.000 24/07/21 Zapata Rivera Apartamento Constitución de John Anderson 39 33 Anticresis de un 074-117935 $ 1.000.000 6/08/21 Zapata Rivera Apartamento Constitución de Javier Alexander 40 33 Anticresis de un 074-117935 $ 23.000.000 6/06/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de John Anderson 41 34 Anticresis de un 074-117725 $ 25.000.000 21/07/21 Zapata Rivera Apartamento Constitución de John Anderson 42 34 Anticresis de un 074-117725 $ 5.000.000 3/08/21 Zapata Rivera Apartamento Constitución de John Anderson 43 34 Anticresis de un 074-117725 $ 24.000.000 15/02/22
Zapata Rivera Apartamento Constitución de Javier Alexander 44 35 Anticresis de un 074-117935 $ 50.000.000 13/04/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 45 36 Anticresis de un 074-117725 $ 12.000.000 2/08/21 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 46 37 Anticresis de un 074-117725 $ 10.000.000 28/04/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de John Anderson 47 38 Anticresis de un 074-117725 $ 15.000.000 17/04/22 Zapata Rivera Apartamento Constitución de Javier Alexander 48 39 Anticresis de un 074-117725 $ 15.000.000 7/07/21 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 49 40 Anticresis de un 074-117725 $ 20.000.000 14/03/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 50 41 Anticresis de un 074-117725 $ 15.000.000 7/03/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 51 42 Anticresis de un 074-117725 $ 20.000.000 24/04/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 52 43 Anticresis de un 074-117725 $ 7.000.000 13/07/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 53 44 Anticresis de un 074-117725 $ 20.000.000 9/02/22
Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 54 45 Anticresis de un 074-117725 $ 72.000.000 1/07/22 Calderón Gil Apartamento SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Total No. Folio Firmado en Fecha de Obligapersonas Tipo de Contrato Inmueble dado Valor Contrato representación suscripción ciones afectadas en Anticresis de la sociedad Constitución de Javier Alexander 55 45 Anticresis de un 074-117935 $ 60.000.000 24/06/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 56 45 Anticresis de un 074-117935 $60.000.000 28/06/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 57 46 Anticresis de un 074-117725 $ 14.000.000 28/01/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de John Anderson 58 47 Anticresis de un 074-117725 $ 13.000.000 22/01/21 Zapata Rivera Apartamento Constitución de John Anderson 59 47 Anticresis de un 074-117935 $ 18.000.000 25/09/21 Zapata Rivera Apartamento Constitución de John Anderson 60 47 Anticresis de un 074-117935 $ 34.000.000 13/03/21 Zapata Rivera Apartamento Constitución de Javier Alexander 61 48 Anticresis de un 074-76123 $ 15.000.000 8/06/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de
Javier Alexander 62 49 Anticresis de un 074-117725 $ 15.000.000 18/05/2022 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 63 50 Anticresis de un 074-117725 $ 11.000.000 7/06/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 64 51 Anticresis de un 074-117725 $ 30.000.000 6/05/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 65 52 Anticresis de un 074-117725 $ 17.000.000 24/02/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 66 52 Anticresis de un 074-117725 $ 15.000.000 3/05/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 67 53 Anticresis de un 074-117935 $ 15.000.000 19/03/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 68 54 Anticresis de un 074-117725 $ 27.000.000 28/06/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 69 55 Anticresis de un 074-117725 $ 60.000.000 17/03/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de Javier Alexander 70 56 Anticresis de un 074-117935 $ 30.000.000 8/02/22 Calderón Gil Apartamento Constitución de Jhon Andersson 71 57 Anticresis de un 074-117725 $ 40.000.000 8/09/21 Zapata Apartamento Constitución de
Javier Alexander 72 58 Anticresis de un 074-117935 $ 15
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.