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SFC - Resolución 1982 de 2013

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1982 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1982 DE 2013 ( Octubre 29 ) Por la cual se ordena el cierre de la Oficina de Representación en Colombia de TRANEN CAPITAL LTD. con domicilio en las Islas Vírgenes Británicas EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en el mercado colombiano o a sus residentes deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan establecer una oficina de representación en Colombia deben presentar la solicitud correspondiente ante esta Superintendencia, acompañada, entre otros documentos, del “Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación legal y el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización”. TERCERO. Que mediante comunicación radicada con el número 2010015519-008

del 06 de julio de 2010, el doctor Andrés Flórez Villegas en su calidad de apoderado especial de TRANEN CAPITAL LTD., allegó a esta Superintendencia una carta emitida por la autoridad financiera de las Islas Vírgenes Británicas, la “British Virgin islands Financial Services Commission”, en la que se indicó que la referida institución del exterior estaba facultada para: “(…) llevar a cabo negocios como administrador de fondos mutuos, sujeto a los términos, condiciones, restricciones o limitaciones establecidas en el Programa adjunto. “La Compañía está licenciada para suministrar servicios de administración a Tranen Capital Alternativo lnvestment Fund Ltd. Solamente.” De igual manera, por medio de comunicación radicada con el número 2010015519-000 del 04 de marzo de 2010, se aportó por parte del apoderado de TRANEN CAPITAL LTD., el plan de negocio en el cual se indica que el Fondo Tranen Capital Alternative Investment Fund “se constituyó bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas igual que también el Administrador de Inversión, Tranen Capital LTD (“Tranen”) con propósitos tributarios. (…) El Fondo está registrado en la Bolsa de Valores de Irlanda y está regulado tanto por la Autoridad Monetaria de Singapur (MAS) como por la Asociación de Servicios Financieros de Japón (ESA)”. Dentro de la evaluación del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante, a través del oficio radicado con el número 2010015519012 del 28 de

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1982 DE 2013 HOJA No. 2

Por la cual se ordena el cierre de la Oficina de Representación en Colombia de TRANEN CAPITAL LTD. con domicilio en las Islas Vírgenes Británicas ____________________________________________________________________________ julio de 2010, esta Superintendencia requirió directamente al ente supervisor del domicilio del solicitante (British Virgin islands Financial Services Commission), a efectos de “conocer qué operaciones y actividades puede desarrollar Tranen Capital Ltd. en virtud de la citada licencia, si dicha entidad cumple con los requisitos mínimos exigidos para operar, y si puede promocionar en Colombia los productos y servicios autorizados en el país de su domicilio.” El anterior oficio fue respondido por el señor Avery B. Percival de la “Investments Business División” de la “British Virgin islands Financial Services Commission” mediante comunicación radicada con el número 2010059000-000 del 18 de agosto de 2010, en la cual la entidad informó lo siguiente: “Puedo confirmar que a Tranen Capital Limited fue concedida una licencia el 14 de abril de 2008 y actualmente ofrece servicios de administración de inversiones para: “Tranen Capital Alternative Investment Fund Ltd. (…) “La licencia otorgada por la Comisión efectivamente permite a la compañía proporcionar servicios de administración de inversiones para los fondos de la lista. La licencia no restringe donde la compañía puede operar eso es una cuestión de los requisitos legales de dicha jurisdicción.”1 CUARTO. Que mediante Resolución número 2043 del 19 de Octubre de 2010, la Superintendencia Financiera de Colombia, previa acreditación de cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el Decreto 2555 de 2010, autorizó la

apertura de la Oficina de Representación de TRANEN CAPITAL LTD. para el desarrollo de actividades de promoción y/o publicidad del fondo de inversión “Tranen Capital Alternative Investment Fund”. QUINTO. Que mediante comunicación radicada con el número 2013023743-000000 de fecha 19 de Marzo de 2013, el doctor Marino Salgado Carvajal, Representante Legal de la oficina de representación de TRANEN CAPITAL LTD., informó a esta Superintendencia acerca de la situación de iliquidez transitoria del fondo de inversión Tranen Capital Alternative Investment Fund, así como la ocurrencia de situaciones de incumplimiento respecto a sus obligaciones frente a los inversionistas residentes en Colombia. SEXTO. Que el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los numerales 9 y 22 del artículo 11.2.1.4.35 del Decreto 2555 de 2010, y atendiendo la función señalada en el artículo 4.1.1.1.12 del mismo cuerpo normativo, mediante Oficio número 2013023743-001-000 del 22 de Marzo de 2013 ordenó la suspensión de las actividades de promoción o publicidad de los productos y/o servicios de TRANEN CAPITAL LTD. por parte de la Oficina de Representación 1 Traducción No Oficial.: “I can confirm that Tranen Capital Limited was granted a license on April 14 2008 and currently provides investment management services to: “Tranen Capital Alternative Investment Fund Ltd. (…) “The license issued by the Commission effectively allows the company to provide investment management services to the listed funds. The license does not restrict where the company can operate as that is a matter of the legal requirements of that jurisdiction.”

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1982 DE 2013 HOJA No. 3

Por la cual se ordena el cierre de la Oficina de Representación en Colombia de TRANEN CAPITAL LTD. con domicilio en las Islas Vírgenes Británicas ____________________________________________________________________________ en Colombia, hasta tanto fuere informado por el organismo de regulación y supervisión de la institución del mercado de valores del exterior promocionada de “(…) las medidas adoptadas en relación con la situación de iliquidez transitoria mencionada (…) y/o cualquiera otra relacionada con el incumplimiento advertido y, adicionalmente, ratifique la certificación de que trata el numeral 1° del artículo 4.1.1.1.4 del citado Decreto 2555 de 2010.” SÉPTIMO. Que mediante comunicación radicada con el número 2013023743-004000 de fecha 05 de Abril de 2013, el doctor Marino Salgado Carvajal, Representante Legal de la Oficina de Representación de TRANEN CAPITAL LTD., remitió a esta Superintendencia copia del comunicado enviado por Tranen Capital Alternative Investment Fund a sus inversionistas, en el cual se pone de presente la situación de iliquidez del fondo de inversión, el retraso en el reporte y publicación de sus resultados en el mes de enero de 2013, y se menciona el período de transición que atraviesa Tranen Capital Alternative Investment Fund hacia un nueva sociedad administradora denominada Apex Found Services Ltd. OCTAVO. Que como consecuencia de la situación referida en los considerandos precedentes, esta Superintendencia procedió a requerir a la “British Virgin Islands Financial Services Commission”, organismo de regulación y supervisión de la

sociedad TRANEN CAPITAL LTD., a efectos de que informara a este Despacho si “(…) TRANEN CAPITAL LTD Y TRANEN CAPITAL ALTERNATIVE INVESTMENT FUND LTD se encuentran autorizadas (…) para realizar las actividades propias de cada una de estas sociedades y si están autorizadas para promocionar sus productos en Colombia (…)”. NOVENO. Que en respuesta al requerimiento indicado en el numeral anterior, la “British Virgin Islands Financial Services Commission”, mediante comunicación radicada con el número 2013082316-000-000 del 20 de Septiembre de 2013, informó a esta Superintendencia acerca de las quejas recibidas en ese organismo por parte del representante legal en Colombia de la referida institución del exterior y por parte de otros inversionistas, referidas a presuntas irregularidades relativas al fondo Tranen Capital Alternative Investment Fund. En dicha comunicación, la Comisión advierte las siguientes irregularidades respecto al fondo de inversión Tranen Capital Alternative Investment Fund:  “Incumplimiento en el pago a los clientes;  “No publicación de la información relativa al Fondo desde enero de este año;  “Dificultad en obtener información suficiente por parte de los directores del Fondo (por ejemplo no han respondido las solicitudes formuladas); y  “No está claro si los funcionarios del Fondo continúan prestando sus servicios a l mismo.”2 (Subrayado fuera de texto) Igualmente, la Comisión señala que los accionistas fueron notificados de la decisión de los directores de suspender el pago frente a las solicitudes de 2 Traducción No Oficial.: “The Commission understands that these irregularities include: (…) Breach of payment to customers; (…) Non-publication of the Funds NAV since January of this year; (…) Difficulty in obtaining sufficient information from the Funds managers (i.e. managers have not been responsive); (…)and Unclear whether the Funds

functionaries continue to provide services to the Fund.”

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1982 DE 2013 HOJA No. 4

Por la cual se ordena el cierre de la Oficina de Representación en Colombia de TRANEN CAPITAL LTD. con domicilio en las Islas Vírgenes Británicas ____________________________________________________________________________ redención de sus inversiones, debido a las dificultades por las cuales atraviesa el fondo de inversión. DÉCIMO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos pierden su fuerza ejecutoria y por ende no están llamados a continuar produciendo efectos jurídicos, cuando desaparecen los fundamentos de hecho o de derecho que dieron lugar a su expedición, fenómeno jurídico denominado por la doctrina y la jurisprudencia como decaimiento del acto administrativo, el cual opera ipso iure, sin perjuicio de que pueda ser declarado de manera oficiosa por la autoridad que expidió el respectivo acto3. DÉCIMO PRIMERO. Que la Resolución número 2043 del 19 de Octubre de 2010 fue expedida por esta Superintendencia en consideración a las condiciones de legalidad e idoneidad que, frente al trámite de autorización correspondiente, fueron acreditadas por la institución del exterior TRANEN CAPITAL LTD. para el establecimiento y funcionamiento en Colombia de la Oficina de Representación. Empero, ese presupuesto fáctico claramente desapareció cuando se evidenció la situación de insolvencia del fondo de inversión Tranen Capital Alternative Investment Fund administrado por TRANEN CAPITAL LTD. y promocionado en

Colombia a través de su Oficina de Representación, así como la ocurrencia de situaciones de incumplimiento respecto a sus obligaciones frente a los inversionistas, según consta en las comunicaciones allegadas a esta Superintendencia tanto por el Representante Legal de la Oficina de Representación en Colombia como por la “British Virgin Islands Financial Services Commission”, autoridad financiera de las Islas Vírgenes Británicas. En ese orden, es claro para esta Superintendencia que en opinión del supervisor de la institución intermediaria de valores del exterior las actividades del Fondo administrado por TRANEN CAPITAL LTD. y el plan de funcionamiento puesto a consideración como supuesto de hecho no se desarrolla en las condiciones que previamente fueran presentadas a esta Agencia Estatal para autorizar la apertura de la oficina de representación. En consecuencia, la Resolución número 2043 del 19 de Octubre de 2010 perdió su fuerza ejecutoria en los términos dispuestos en el numeral 2 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, habida cuenta la desaparición, por causas sobrevinientes, de un supuesto de hecho fundamental para su expedición e indispensable para el reconocimiento de la situación jurídica particular autorizada mediante el acto administrativo referido. DÉCIMO SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto el numeral 11 del Capítulo Quinto, Título I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 007 de 1996 expedida por esta Superintendencia), en armonía con la función prevista en el numeral 12, artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, la clausura o cierre de

las oficinas de representación de entidades del mercado de valores del exterior requiere autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-152 del 12 de Marzo de 2009. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1982 DE 2013 HOJA No. 5

Por la cual se ordena el cierre de la Oficina de Representación en Colombia de TRANEN CAPITAL LTD. con domicilio en las Islas Vírgenes Británicas ____________________________________________________________________________ En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR el cierre de la Oficina de Representación en Colombia de TRANEN CAPITAL LTD. con domicilio en las Islas Vírgenes Británicas, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR, por conducto de la Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, al doctor Marino Salgado Carvajal, en su calidad de Representante Legal de la Oficina de Representación en Colombia de TRANEN CAPITAL LTD., para que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 11 Capítulo V Título I de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, establezca mecanismos de comunicación para que los clientes de la entidad del exterior que, al momento de la clausura de la oficina de representación mantengan vínculos con la misma, puedan presentar peticiones o reclamaciones y cuenten con información relacionada con su actividad. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR que por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente al doctor Marino Salgado

Carvajal, en su calidad de Representante Legal de la Oficina de Representación en Colombia de TRANEN CAPITAL LTD., advirtiendo que en contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición en los términos dispuestos en el artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de octubre de 2013

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

154000

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