SFC - Resolución 1984 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1984 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
Radicación: 2023114197-010-000
Fecha: 21/11/2023 04:31 PM Sec.día1192
Anexos: NO
Trámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DE AUTO Y DE SOFICO
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE
VALORES
Destinatario: :82-4-BVC
RESOLUCIÓN NÚMERO 1984 DE 2023
(Noviembre 21) Por la cual se aprueba una modificación al Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. - BVC, relacionada con el plazo en que se hará efectiva la cancelación voluntaria de la inscripción de un valor en la Bolsa EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante, la Bolsa o BVC) está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO. Que de acuerdo con los artículos 2.10.5.2.7 y 5.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los reglamentos de las bolsas de valores, así como sus modificaciones, deben ser aprobados
por la Superintendencia Financiera de Colombia. TERCERO. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, entre otras funciones, aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura, cuya supervisión no se encuentre a cargo de otra dependencia. CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, se entienden por proveedores de infraestructura, entre otros, las bolsas de valores. QUINTO. Que mediante la Resolución No. 0377 del 28 de junio de 2001 y la Resolución No. 0381 del 29 de junio de 2001, la anterior Superintendencia de Valores -hoy Superintendencia Financiera de Colombiaaprobó el Reglamento General de la BVC, el cual ha sido objeto de diversas modificaciones previamente autorizadas por este Organismo. SEXTO. Que a través de la comunicación radicada el 23 de octubre de 2023 con el número 2023114197-000, la BVC sometió a consideración de esta Superintendencia una reforma a su Reglamento General, relacionada con el plazo en que se hará efectiva la cancelación voluntaria de la inscripción de un valor en la Bolsa, establecido en el artículo 1.3.1.9 de dicho reglamento. Al respecto, la Bolsa informó que el 14 de septiembre de 2023 mediante Boletín Normativo No. 015 se publicó para comentarios la referida propuesta de modificación, y que el Comité de Regulación de su Consejo Directivo, en su sesión del 25 de septiembre de 2023 (acta No. 220)
aprobó la reforma por unanimidad y autorizó que se presentara al Consejo Directivo de la Bolsa. El Consejo Directivo, en sesión del 27 de septiembre de 2023 (acta No. 327), aprobó la propuesta de modificación reglamentaria y autorizó a la administración de la Bolsa para adelantar los trámites tendientes a la obtener la aprobación de esta Superintendencia, así como para efectuar las modificaciones no sustanciales que dicha reforma requiera. ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co SÉPTIMO. Que luego de evaluar las modificaciones antes mencionadas, se estableció que las mismas se ajustan a las normas que rigen el mercado de valores y que resultan aplicables al asunto objeto de reforma. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la modificación del artículo 1.3.1.9 del Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., cuyo texto se transcribe a continuación:
“LIBRO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO TERCERO: VALORES INSCRITOS EN BOLSA Y EMISORES DE VALORES
CAPÍTULO PRIMERO: INSCRIPCIÓN DE VALORES, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 1.3.1.9. Aviso de la cancelación La cancelación voluntaria de la inscripción de un valor será publicada previamente en los boletines de la
Bolsa o en el medio que ésta establezca siempre que este medio garantice la debida publicidad de tal decisión, y se hará efectiva transcurrido el plazo que se determine mediante Circular”. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que la autorización otorgada en el artículo primero de la presente resolución se concede sin perjuicio de la responsabilidad a cargo de la BVC como administrador de un sistema de negociación de valores de renta variable, así como de dar cumplimiento al marco normativo aplicable a esa entidad. En consecuencia, la modificación autorizada mediante el presente acto administrativo no implica aprobación sobre las decisiones que adopte la BVC en su calidad de administrador del sistema de negociación de valores, en particular, pero sin limitarse a ello, respecto de las solicitudes de autorización de inscripción de valores, así como tampoco sobre el adecuado funcionamiento de dicho sistema, ni sobre la plataforma es sobre la cual opera. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que, una vez en firme, la Bolsa de Valores de Colombia S.A. deberá publicar el texto aprobado de su reglamento y actualizarlo en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 5.3.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y en el numeral 3 del Capítulo II del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., acto en el cual deberá entregársele copia de esta y advertir que contra lo resuelto procede el recurso de reposición,
que de estimarse pertinente deberá ser interpuesto ante el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de noviembre de 2023. JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA _4_3_0_0_0__0_-_D_E__L_E_G__A__D_O__ _P_A__R_A__ I_N__T_E__R_M__E_D__I_A_R__IO__S__ D__E_ _V_A__L_O__R__E_S___________________
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Anexos: Ninguno
Notificar a: Alberto Velandia Rodríguez
Representante Legal Bolsa de Valores de Colombia S.A. Carrera 7 No. 71-21, Torre B, Piso 12. Bogotá D.C.
Radicado: 2023114197
Proyectó: Ingrid Viviana González Olaya
Revisó: María Inés Ordoñez Arango